Proyecto devuelve comisión municipal de adulto mayor y discapacidad
El expediente 25802 propone que cada concejo municipal vuelva a tener una comisión permanente de discapacidad y adulto mayor, y que pueda crear una oficina para atender a esas poblaciones.
Título oficial REFORMA DE LOS INCISOS H), Y T) DEL ARTÍCULO 13 Y DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: El proyecto obliga a cada concejo municipal a sumar una comisión permanente y abre la puerta a una nueva partida presupuestaria para la Opamdis.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades y contribuyentes del cantón
Si el Concejo crea la Opamdis, el texto le exige una partida presupuestaria propia, sin decir de dónde sale el dinero.
Acordar la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad (Opamdis) dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas adultas mayores de todos los cantones
- Personas con discapacidad de todos los cantones
- Concejos municipales que deben nombrar la comisión
- Regidores, síndicos, vicealcaldes y viceintendentes que pueden integrar la comisión
- Presupuestos municipales si se crea la Opamdis
A quién beneficia
- La comisión permanente de discapacidad y adulto mayor vuelve a ser obligatoria en cada concejo
- La comisión vigilaría el cumplimiento de la Ley 7600 y la Ley 7935
- El Concejo podría crear una oficina con reglamento y presupuesto propio para esas poblaciones
Qué cambia
- Cada concejo tendría que sumar una comisión permanente más a su lista mínima
- La Opamdis necesitaría una partida presupuestaria municipal
- Los cambios ambientales de la Ley 10804 se mantienen
La explicación completa
Qué propone
El proyecto devuelve a los concejos municipales la obligación de tener una comisión permanente de discapacidad y adulto mayor. La llama Comudam (art. 1).
En el inciso h) del artículo 13 del Código Municipal, el texto propone que el Concejo nombre a los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (art. 1). El nombramiento lo haría el presidente del Concejo. La comisión vigilaría el cumplimiento de la Ley 7600, de igualdad para personas con discapacidad, y de la Ley 7935, integral para la persona adulta mayor.
La comisión se integraría con regidores propietarios y suplentes, primeras vicealcaldías y viceintendencias. También podrían entrar síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto (art. 1). Coordinaría con el Conapdis y el Conapam, y rendiría cuentas ante el Concejo.
En el inciso t), el proyecto propone que el Concejo acuerde crear la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad (Opamdis) en su cantón (art. 1). Esa oficina tendría su propio reglamento y su partida presupuestaria. Trabajaría junto con la Comudam y podría coordinar con el Conapdis y el Conapam.
El artículo 2 cambia el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Hoy la ley pide nueve comisiones permanentes como mínimo. El proyecto propone subir a diez (art. 2). La décima sería la Comudam, junto con Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y Seguridad.
El proyecto no toca los cambios ambientales de la Ley 10804. La exposición de motivos dice que solo corrige un efecto institucional de esa reforma (art. 1).
A quién le toca
A las personas adultas mayores de cada cantón. El texto crea una comisión permanente para dar seguimiento a las políticas que las protegen (art. 1).
A las personas con discapacidad. La misma comisión vigilaría el cumplimiento de la Ley 7600 (art. 1).
A los concejos municipales. Cada uno tendría que nombrar a los miembros de la Comudam y sumar una comisión permanente más a su lista mínima (art. 2).
A regidores, síndicos, vicealcaldes y viceintendentes. El texto los pone como posibles integrantes de la comisión, con voz y voto (art. 1).
A los presupuestos municipales. Si el Concejo crea la Opamdis, debe darle una partida presupuestaria propia (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25802 entró a la corriente legislativa el 24 de setiembre de 2026 1. Es un proyecto de ley ordinario y su plazo cuatrienal vence el 24 de setiembre de 2030.
El texto ya pasó la revisión de errores formales en el Departamento de Servicios Parlamentarios (art. 1). Falta la discusión en la comisión permanente, el primer debate y el segundo debate en el plenario guía, p. 28. Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para ser ley Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos con subtítulos que mencionen el 25802.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto va en esa dirección: crea una comisión permanente que vigila las leyes que las protegen (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto trabaja dentro de esa estructura, porque ordena al Concejo nombrar la comisión y fijar su reglamento (art. 1).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto les impone una comisión mínima más y, si se crea, una partida para la Opamdis (art. 2). El Censo no encontró un choque directo: la Asamblea ya fija por ley las comisiones municipales en el artículo 49 del Código Municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La partida de la Opamdis pasaría por ese control como cualquier otro gasto municipal (art. 1).
Qué puede hacer usted
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí ve en qué comisión está y qué dictamen sale guía, p. 27.
Escriba o pida audiencia a los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Pida a un diputado que presente mociones de fondo mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Si el proyecto llega al plenario, busque a los diputados en el primer debate. Ahí se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se envió el expediente 25802.
El dossier no dice cuánto costaría crear la Opamdis en cada cantón.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados o del Poder Ejecutivo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto desarrolla la protección especial que ordena el artículo 51 y trabaja dentro de la estructura municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"La Comudam será la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley n.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, así como la Ley n.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 15 de noviembre de 1999."
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para estos dos grupos. El proyecto crea una comisión municipal que vigila las leyes que los protegen.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Nombrar, a través del presidente del Concejo Municipal, a los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam)."
Sin choque aparente El proyecto deja el nombramiento en manos del Concejo, que es el cuerpo deliberante que menciona la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25802: REFORMA DE LOS INCISOS H), Y T) DEL ARTÍCULO 13 Y DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- El video "Las pandillas ya no controlan los cementerios del país | Noticiero Legislativo - 2 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS INCISOS H), Y T) DEL ARTÍCULO 13 Y DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
CINDY MARIA BLANCO GONZÁLEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.802
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS INCISOS H), Y T) DEL ARTÍCULO 13 Y DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N.º 25.802
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley n.° 10.547, aprobada el 26 de septiembre de 2024, Reforma de los Artículos 14 bis y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, ha sido considerada una de las reformas más relevantes en materia de protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores, al fortalecer la participación de los gobiernos locales en la atención de esta población en los respectivos cantones.
Por primera vez, el Código Municipal incorporó expresamente la atención de las personas adultas mayores dentro de la organización y funcionamiento de las comisiones municipales, estableciendo la obligación de los gobiernos locales de incorporar acciones dirigidas a esta población en sus planes de desarrollo cantonal.
Consciente de las limitaciones que enfrentan las comisiones municipales para ejecutar los acuerdos que adoptan, el legislador complementó este esfuerzo mediante la aprobación de la Ley n.° 10.046, creación de las oficinas municipales de la persona adulta mayor y de las personas en situación de discapacidad (Opamdis), mediante la cual se crean dichas oficinas como órganos auxiliares de las comisiones municipales, con el propósito de fortalecer su gestión y garantizar una implementación más efectiva de los acuerdos adoptados.
Estos avances legislativos se tradujeron en resultados concretos mediante la conformación de redes regionales de comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor en regiones como Huetar Caribe, Chorotega, Brunca, Cartago, Cartago y zona de Los Santos, Heredia, Alajuela y Pacífico Central, con el apoyo inicial del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Estas redes han logrado incidir en el desarrollo del ordenamiento jurídico nacional mediante la presentación, ante la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor de la Asamblea Legislativa, de al menos diez proyectos de ley orientados al fortalecimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.
Sin embargo, como consecuencia de las modificaciones introducidas al artículo 49 del Código Municipal, la Ley n.° 10.804 redujo de diez a nueve el número de comisiones permanentes de los concejos municipales. En ese proceso de reorganización se mantuvo la referencia a la población en situación de discapacidad, pero se eliminó expresamente la obligación de contar con una comisión permanente encargada de atender los asuntos relacionados con las personas adultas mayores.
Esta consecuencia no formó parte del objetivo central de la reforma ambiental aprobada, cuyo propósito consistía en incorporar la variable climática dentro de las competencias municipales. No obstante, la modificación produjo un efecto de carácter institucional, al suprimir el espacio permanente de participación y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores en el ámbito local.
En consecuencia, la reforma introducida por la Ley n.° 10.804 representó un retroceso respecto del avance alcanzado con la Ley n.° 10.547, al debilitar el marco institucional creado para garantizar la promoción, coordinación y seguimiento de las acciones municipales orientadas a la protección de los derechos de las personas adultas mayores. El análisis integral de las reformas introducidas por la Ley n.° 10.804 permite advertir que, al modificar el artículo 49 del Código Municipal, no se preservó la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor incorporada previamente mediante la Ley n.° 10.547. Como resultado, el nuevo catálogo de comisiones permanentes quedó integrado por nueve comisiones, sin contemplar expresamente el órgano especializado encargado de conocer los asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores.
Esta situación evidencia una falta de armonización entre ambas reformas legales. Mientras la Ley n.° 10.547 había fortalecido la institucionalidad municipal mediante la creación de una comisión permanente especializada para atender a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, la posterior reforma introducida por la Ley n.° 10.804 reorganizó las comisiones permanentes sin conservar ese espacio institucional. Independientemente de la finalidad ambiental que inspiró esta última reforma, su aplicación produjo un efecto jurídico que debilitó el modelo institucional previamente establecido por el propio legislador.
A partir de la entrada en vigor de la Ley n.° 10.804, diversas organizaciones representativas de personas adultas mayores, las redes regionales de comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor y varios gobiernos locales han manifestado su preocupación por la desaparición de la comisión permanente de discapacidad y adulto mayor. Estas observaciones ponen de manifiesto las dificultades que la reforma ha generado para dar continuidad al seguimiento de las políticas públicas cantonales dirigidas a esta población y para mantener un espacio permanente de coordinación entre los gobiernos locales y las instituciones competentes.
Al respecto, Durán (2026) menciona que:
Cuando una reforma incorpora una comisión especializada y pocos meses después otra reforma modifica el mismo artículo sin advertir que está eliminando esa regulación, el resultado es una administración local obligada a interpretar, corregir y sostener en la práctica lo que debió venir resuelto desde la ley. Esto traslada a las municipalidades una carga innecesaria pero constante, decidir entre aplicar literalmente un texto incompleto o preservar la finalidad pública que el propio legislador había reconocido previamente.
En ese contexto, la presente iniciativa legislativa no pretende modificar los importantes avances alcanzados por la Ley n.° 10.804 en materia de gestión ambiental y acción climática. Su propósito es corregir una consecuencia institucional derivada de dicha reforma, restableciendo la comisión permanente de discapacidad y adulto mayor dentro del artículo 49 del Código Municipal, a fin de recuperar el equilibrio alcanzado mediante la Ley n.° 10.547 y garantizar que los gobiernos locales continúen contando con un órgano permanente encargado de promover, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas dirigidas a la protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS H), Y T) DEL ARTÍCULO 13 Y DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos h) y t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:
[...]
h) Nombrar, a través del presidente del Concejo Municipal, a los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam). La Comudam será la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley n.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, así como la Ley n.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 15 de noviembre de 1999. Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente Io hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y viceintendencias; también podrán integrar en estas a las personas síndicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto. Esta comisión coordinará con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y con el Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que apruebe el Concejo Municipal, ante el cual la Comudam deberá rendir cuentas.
[...]
t) Acordar la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad (Opamdis) dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
Esta oficina articulará los fines y las funciones con la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
[...].
ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 49- En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
[...]
Cada concejo integrará, como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
[...].
Rige a partir de su publicación.
Cindy María Blanco González Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-09-2026).