El Censo
Expediente25806Vigente
Proyecto

Cruz Roja quedaría fuera de la regla fiscal con proyecto 25.806

El proyecto 25.806 propone sacar de la regla fiscal los dineros públicos que financian a la Cruz Roja, para que la institución reciba esas partidas sin los límites de gasto de la Ley 9635.

Título oficial EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE NUTREN EL FINANCIAMIENTO DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°9635 "FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Atención: El proyecto saca de la regla fiscal siete fuentes de dinero público que hoy financian a la Cruz Roja, y el dossier no dice cuánto suman.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense

    El inciso nuevo nombra siete leyes y todas van a la Cruz Roja. Ninguna otra institución recibe ese trato en el texto.

    todos dirigidos al financiamiento de la Benemérita Cruz Rojas Costarricense
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibiría esos dineros sin el límite de gasto de la regla fiscal
  • Los comités auxiliares del país, que se reparten el 5% de las multas de tránsito
  • Las personas que pagan servicios de telecomunicaciones, por la contribución del 1% en su factura
  • Quienes sacan pasaporte, piden dictamen médico o inscriben un vehículo, por el timbre de quinientos colones
  • Los conductores multados, porque un 5% de esas multas va a la Cruz Roja

A quién beneficia

  • La Cruz Roja podría recibir las partidas de siete leyes sin que la regla fiscal limite su gasto
  • Los comités auxiliares mantendrían el reparto del 5% de las multas de tránsito con la fórmula de población, incidentes y calificación interna

Qué cambia

  • El gasto de esos recursos dejaría de contar dentro del límite de la regla fiscal de la Ley 9635
  • El proyecto todavía debe pasar por dictamen de comisión, primer debate y segundo debate
  • El expediente se archiva si no se vota antes del 28 de setiembre de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.806 propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Ese artículo 6 es el que enumera las excepciones a la regla fiscal, es decir, las instituciones que quedan fuera de los límites de gasto.

El inciso nuevo se llamaría "bb" y sacaría de la regla fiscal los recursos que vienen de siete leyes distintas, todos dirigidos a financiar a la Benemérita Cruz Roja Costarricense (art. único).

Las fuentes de dinero que quedarían excluidas son estas:

  • Artículos 1 y 5 de la Ley 8690, la contribución parafiscal al servicio de telecomunicaciones (art. único). Esa contribución es del 1% sobre la facturación mensual de telefonía, internet y líneas dedicadas 2.
  • El inciso b) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito. Ese inciso asigna un 5% de las multas de tránsito a la Cruz Roja 3.
  • Artículos 2 y 3 de la Ley 5649, los timbres de la Cruz Roja. Cada timbre vale quinientos colones y se pega en pasaportes, dictámenes médicos e inscripciones de vehículos 4.
  • El inciso e) del artículo 5 de la Ley 8114, que reparte el impuesto único a los combustibles.
  • El inciso e) del artículo 15 y el artículo 17 de la Ley 7972, sobre licores, cervezas y cigarrillos.
  • El inciso e) del artículo 8 de la Ley 8718, sobre la distribución de rentas de las loterías nacionales.
  • El inciso h) del artículo 15 de la Ley 8461, sobre la actividad portuaria del Pacífico.

El proyecto dice que regiría a partir de su publicación (art. único). Todavía no es ley: es un proyecto en trámite.

A quién le toca

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibiría esos dineros sin el límite de gasto de la regla fiscal (art. único).

A los comités auxiliares del país, porque el 5% de las multas de tránsito se reparte entre ellos con una fórmula: 50% por población del área, 30% por incidentes atendidos en vías públicas y 20% por calificación interna 3.

A las personas que pagan servicios de telecomunicaciones, porque la contribución del 1% se cobra en su factura mensual 2.

A quienes sacan pasaporte, piden un dictamen médico o inscriben un vehículo, porque en esos trámites se paga el timbre de la Cruz Roja 4.

A los conductores multados, porque un 5% de esas multas va a la Cruz Roja 3.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 8 de octubre de 2026 1. El 13 de octubre de 2026 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

El expediente se presentó el 28 de setiembre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 2 de octubre de 2026, en la gaceta 186, alcance 132 1.

El plazo cuatrienal vence el 28 de setiembre de 2030 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma a la Ley 9635, así que calza con esa atribución.

El artículo 177 habla de la preparación del presupuesto y de las rentas de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 177. No menciona a la Cruz Roja ni la regla fiscal, así que no se ve relación directa con este proyecto.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. El proyecto busca sostener un servicio de emergencias, pero la Constitución no ordena cómo financiarlo.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto trata distinto a la Cruz Roja frente a otras instituciones, pero esa diferencia viene de una ley y no de un criterio prohibido por ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión lo escuche, pida una entrevista con los diputados de Hacendarios. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Si quiere proponer cambios al texto, hable con un diputado para que presente mociones de fondo en la comisión. La guía explica que los diputados pueden presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Si quiere seguir el expediente, pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Si quiere presentar su propia propuesta de ley, llene el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

El referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos sobre materias "presupuestaria, tributaria, fiscal" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe la Cruz Roja por cada una de las siete leyes citadas.

El dossier no dice cuánto suman en total esos recursos ni cuánto pesan en el presupuesto nacional.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 9635, solo una versión que no corresponde a las excepciones.

El dossier no dice si Hacienda envió criterio sobre el proyecto ni si la comisión ya fijó fecha de votación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma a la Ley 9635 calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto reforma la Ley 9635, así que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
    Esta ley, art. único"Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones"

    Sin choque aparente El artículo 177 regula la preparación del presupuesto y las rentas de la Caja Costarricense de Seguro Social. No menciona a la Cruz Roja ni la regla fiscal, así que no se ve relación directa.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"todos dirigidos al financiamiento de la Benemérita Cruz Rojas Costarricense"

    Sin choque aparente El proyecto busca sostener un servicio de emergencias, lo que va en la línea del bienestar que menciona la Constitución. La Constitución no ordena cómo financiarlo.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones"

    Hay dudas El proyecto trata distinto a la Cruz Roja frente a otras instituciones. Esa diferencia viene de una ley y no de un criterio prohibido por el artículo 33, pero alguien podría preguntarse por qué solo esta institución recibe el trato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25806: EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE NUTREN EL FINANCIAMIENTO DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°9635 "FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-02
  2. Ley 8690: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2008
  3. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  4. Ley 5649: Ley de Financiamiento y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1974
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE NUTREN EL FINANCIAMIENTO DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°9635 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

IZTARÚ ALFARO GUERRERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.806

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE NUTREN EL FINANCIAMIENTO DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°9635 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

Expediente N.º 25.806

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

¿Cómo es posible que una institución declarada Benemérita de la patria se encuentre al borde del cierre? Sí, La Cruz Roja Costarricense fue declarada como institución benemérita de la patria en 1989, dicha decisión se justificó por la labor humanitaria, de auxilio y de rescate durante más de un siglo al servicio de la población costarricense.

Es de conocimiento generalizado por esta Asamblea, así como por la población costarricense, la grave situación financiera que atraviesa la Cruz Roja Costarricense y la dificultad para mantener las operaciones en sus comités, lo que ha acarreado el cierre recientemente de la sede de San Pablo y San Rafael de Heredia, aunado a ello, también se ha cesado las operaciones del comité de Juan Viñas de Cartago y San Mateo de Alajuela.

Y no es para menos, pues también se ha informado de 66 comités más que operan en todo el territorio nacional y que tienen el riesgo de cierre, pues tampoco cuentan con el respaldo financiero para mantener sus operaciones. Desde hace mucho tiempo la Cruz Roja ha venido manifestando y advirtiendo lo que sucederá ante el faltante de recursos, pero pese a ello, el gobierno se ha resistido en brindar los recursos que por ley le competen, amparándose en la regla fiscal.

La Cruz Roja Costarricense advirtió que la falta de recursos económicos podría obligarla a cerrar 66 de sus 134 comités en todo el país, lo que representaría el cierre de la mitad de sus sedes operativas.

La situación financiera de la institución se ha agravado debido a la disminución de los ingresos que recibe para sostener sus servicios y operaciones. (…) Por su parte, varios diputados manifestaron su preocupación por la crisis financiera que enfrenta la organización, la cual aún no recibe ₡1.500 millones que permanecían congelados y cuyo desembolso fue comprometido por el Gobierno.

La Cruz Roja mantiene emergencias no declaradas a diario, es quien atiende como primera respuesta a quienes sufren un accidente en nuestras carreteras; ante incendios se hace presente para acompañar a los bomberos en la atención de víctimas o posibles afectados; se encarga del traslado de pacientes a citas médicas cuanto estos se encuentran en zonas rurales y deben acudir a centros médicos de la Gran Área Metropolitana; la Cruz Roja incluso ingresa a zonas catalogadas como inaccesibles para buscar a personas afectadas por una catástrofe, o por la mordedura de una serpiente, trabajos que no realiza nadie más.

(…) Uno de los más comunes es el rescate de personas, que puede darse en entornos acuáticos, en ciudad o en montaña. También existe la búsqueda, que se activa cuando hay una alerta por una persona perdida, por ejemplo. Jim Batres, subgerente operativo de la institución, comentó que algunas de las operaciones más complejas ocurren en territorios indígenas, donde las vías de acceso son escasas. En 2025 se realizaron casi 15.500 atenciones en estos lugares, con un promedio de 12 horas de duración por incidente.

La entidad también atiende actividades masivas como conciertos, mediante contrato, ganancias que se reinvierten en la atención de emergencias.

En otros casos la participación se da por medio de convenios o por acción social, como el caso del evento de fútbol "90 minutos por la vida", en el que la Cruz Roja atiende sin pago de por medio.

Uno de los programas menos conocidos es el de restablecimiento de contacto entre familias. Este se desarrolla cuando ocurre un desastre en otro país con costarricenses involucrados. La Cruz Roja activa mecanismos internacionales para enlazar al nacional con sus parientes en el país. (…).

La vocación de servicio que ha caracterizado a la Cruz Roja es digna de admirar, pues independientemente de la condición social o los recursos socioeconómicos con que cuente una persona, si requiere de la atención de la Benemérita, recibirá la atención correspondiente, elemento que no se debe de menospreciar, puesta ante una posible ausencia sería importante cuestionarse ¿quién podría brindar tal labor y de manera gratuita?, actualmente existen muchas compañías o empresas de servicios médicos de urgencia, pero estas funcionan condicionadas a una especie de seguro médico privado. ¿Tienen todos los costarricenses la capacidad adquisitiva de pagar este tipo de servicio?, además que estas en su gran mayoría funcionan en la Gran Área Metropolitana.

Para citar algunos ejemplos sobre el arduo trabajo que realiza la Benemérita, es importante hacer mención del ingreso a zonas indígenas, que tristemente no cuentan con vías de acceso, pero siguen requiriendo la presencia médica para la atención de emergencias.

Por picaduras de serpientes:

La Cruz Roja Costarricense culminó con éxito una compleja operación de rescate en la zona indígena de Telire, en Talamanca de Limón, donde socorristas lograron atender a dos emergencias simultáneas en condiciones extremas de acceso y clima.

El operativo comenzó la noche del jueves, cuando un equipo debió desplazarse a pie por varias horas, cruzando ríos crecidos y caminos deteriorados, para llegar hasta una mujer de 25 años que presentó complicaciones tras dar a luz en una comunidad remota.

(…)

Mientras el personal se desplazaba para asistirla, recibieron un segundo reporte: un hombre de 60 años había sido mordido por una serpiente venenosa a dos kilómetros de distancia. La situación se complicó aún más debido al mal tiempo, que impedía realizar una evacuación aérea en ese momento.

Tras lograr llegar al lugar y atender inicialmente al paciente, los socorristas coordinaron refuerzos y, por primera vez en la historia del país , se hizo la aplicación de suero antiofídico en el ámbito prehospitalario, es decir, antes del ingreso a un centro médico. Otro de los ejemplos, también se ubica en la zona de Talamanca, pues hace tan solo unas semanas se reportó el ingreso y traslado de una persona con un accidente vascular cerebral.

La Cruz Roja Costarricense mantiene un operativo de atención y extracción en el sector de Limón, Talamanca, Telire Alto Uren, territorio indígena, donde se reporta un hombre de aproximadamente 57 años con un aparente accidente vascular cerebral.

De acuerdo con la información preliminar, el paciente presentó la emergencia durante la tarde y, ante las condiciones de difícil acceso, familiares y vecinos iniciaron su extracción desde la zona para encontrarse con el personal de la Cruz Roja.

Los cruzrojistas ya lograron establecer contacto con el paciente, quien era trasladado por familiares y vecinos desde la zona. Una vez realizado el contacto, el personal inició las labores de valoración y atención, mientras se coordina el descenso hacia el punto donde se encuentran los vehículos institucionales.

¿Y cuando ocurren inundaciones, quien rescata a las personas?

La Cruz Roja Costarricense atiende una emergencia en Barú, en Pérez Zeledón, donde dos personas fueron arrastradas por una cabeza de agua, mientras que otras 40 permanecen en las márgenes del río a la espera de ser rescatadas, informó la institución.

El grupo de 40 personas, aproximadamente, realizaban una excursión en la zona y en el momento que se encontraban cruzando un río, debido a las lluvias, se presentó una cabeza de agua que arrastró a dos, una de ellas era el guía de la excursión.

Las emergencias acuáticas se presentan en todo el país, y en todo el país hay una sede de la Cruz Roja cercana, a la cual se puede acudir ante una emergencia, bueno, esto antes de la crisis financiera que enfrenta actualmente la institución.

La Cruz Roja Costarricense atiende este sábado una emergencia en Katira de Guatuso.

Esto, luego de que un grupo de personas sufriera un accidente acuático mientras practicaban la actividad deportiva conocida como toobing.

¿Y en el caso de los accidentes de tránsito?

La Cruz Roja de Costa Rica atendió 11 heridos en accidentes de tránsito registrados entre la noche del domingo y la madrugada del lunes en varios puntos del territorio nacional, según reportó el periódico El Observador.

El primer caso ocurrió poco antes de las 6 p.m. en Laurel de Corredores, donde un vehículo liviano chocó contra una motocicleta. El conductor de la moto fue trasladado en condición crítica al hospital de Ciudad Neily.

Cerca de una hora después, en Tarbaca de Aserrí, dos motocicletas colisionaron. Los cruzrojistas atendieron a tres personas —un hombre en condición urgente y otros dos, un hombre y una mujer, en condición crítica— y los llevaron al hospital San Juan de Dios. El Observador también reportó que a las 7:47 p.m., un vehículo liviano atropelló a un adolescente de 15 años en Matina, Limón. El menor llegó con múltiples heridas a la clínica de Batán en condición crítica.

Pero hay también quienes toman como un juego las emergencias, así como los recursos que se invierten en cada una de ellas, y el valioso trabajo que realizan quien las atiende, pues cada minuto cuenta.

La Cruz Roja Costarricense respondió a un reporte de accidente de tránsito en la ruta 32 con dos adultos y un menor de edad involucrados; sin embargo, al llegar al sitio, la emergencia fue descartada como una falsa alarma.

Despliegue de emergencia por falsa alarma

La Cruz Roja Costarricense respondió al supuesto incidente con el envío de unidades básicas, avanzadas de rescate y el apoyo de la Unidad Especializada de Búsqueda y Rescate Urbano.

Según el falso reporte preliminar, en el vehículo viajaban dos adultos y un menor de edad, pero tal incidente no se dio.

Las autoridades recuerdan la importancia de reportar emergencias de forma responsable y con información verificada, para evitar la movilización innecesaria de recursos que podrían ser requeridos en situaciones reales.

La lista es extensa, las labores son diversas y el trabajo interminable; independientemente de la condición social, zona urbana o rural, todos en algún momento han requerido los servicios de la Benemérita, y causa tristeza y preocupación que una institución que le ha brindado tanto a los costarricenses, hoy por hoy, se encuentre cerrando poco a poco sus sedes.

Por otro lado, para el año 2018 entró en vigencia la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual dentro de sus principales objetivos se encuentran:

Transformó el antiguo impuesto de ventas en un IVA de base amplia.

Gravó la mayoría de los servicios con una tarifa general del 13%.

Estableció tarifas reducidas, como el 4% para servicios de salud privados y boletos aéreos, o el 1% para productos de la canasta básica

Pero aún más importante:

Introdujo límites estrictos al crecimiento del gasto corriente del sector público según el crecimiento económico del país y la relación de la deuda pública.

Y es comprensible, pues el país mantiene un alto endeudamiento para lograr cubrir las necesidades de la ciudadanía costarricense, debido a que la recolección de impuestos, así como las actividades productivas y comerciales que nutren el presupuesto público no son suficientes para sufragar los gastos.

Como resultado de la implementación de la ley, un número importantes de instituciones se vieron afectadas por tales medidas, incluso al borde del cierre técnico debido a esas medidas. Pero la misma ley estableció en su artículo 6, una eventual salida de la regla, pero tal medida esta ideada para las instituciones públicas, elemento que no comparte la benemérita, pero si parte de los recursos públicos que forman parte de su presupuesto y que sí pueden ingresar a ese artículo de excepciones.

Es por ello, que esta iniciativa ha sido pensada con el objetivo de que la institución reciba los fondos que por ley le pertenecen, partidas específicas que buscan nutrir el funcionamiento de la institución, y entendemos desde este despacho que la situación financiera del país no es la deseada, pero tampoco se debe de poner en riesgo la calidad de vida de las personas, su salud, su educación, incluso elementos como la vivienda e infraestructura, todo requiere de un balance.

Es por ello que se presenta ante las diputaciones que componen esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley denominada: Exclusión de la Regla Fiscal de los Recursos Públicos que Nutren el Financiamiento de la Benemérita Cruz Roja Costarricense mediante la Adición de un Nuevo Inciso al Artículo 6 de la Ley N.° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE NUTREN EL FINANCIAMIENTO DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°9635 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

bb. Los recursos provenientes de las siguientes leyes: artículo 1 y 5 de la Ley n.° 8690, Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones; el inciso b) del artículo 234 de la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; artículo 2 y 3 de la Ley n.° 5649, Ley de Financiamiento y Emisión de Timbres de la Cruz Roja; inciso e) del artículo 5 de la Ley n.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; inciso e) del artículo 15 y artículo 17 de la Ley n.° 7972, cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos; inciso e) artículo 8 de la Ley n.° 8718, distribución de rentas de las loterías nacionales, y el inciso h) del artículo 15 de la Ley n.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, todos dirigidos al financiamiento de la Benemérita Cruz Rojas Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Iztarú Alfaro Guerrero Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-09-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200