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Proyecto repartiría superávit de Judesur entre seis municipalidades

El expediente 25810 propone que Judesur transfiera su superávit a las municipalidades de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez para proyectos de vivienda, y ₡3.000 millones al Depósito Libre de Golfito.

Título oficial LEY PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTES A LA ZONA SUR: REFORMA AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), LEY 9356.

Atención: El proyecto ordena transferir el superávit de Judesur a seis municipalidades y ₡3.000.000.000,00 al Depósito Libre de Golfito, y el Censo no encontró una norma constitucional que autorice expresamente esa transferencia por ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Depósito Libre Comercial de Golfito

    El transitorio XII aparta ₡3.000.000.000,00 del superávit para reparaciones y mejoras de infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito, antes de repartir el resto entre las municipalidades.

    se destinarán tres mil millones de colones (₡3.000.000.000,00), para financiar las reparaciones y mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, que recibirían el saldo del superávit en partes iguales
  • Vecinos de esos seis cantones que podrían acceder a proyectos de vivienda financiados con el superávit
  • La Junta Directiva de Judesur, que debería certificar y transferir los recursos
  • El Depósito Libre Comercial de Golfito, que recibiría ₡3.000.000.000,00 para reparaciones

A quién beneficia

  • Las seis municipalidades recibirían el saldo del superávit de Judesur en partes iguales para proyectos productivos, sociales, comunales, deportivos, ambientales o de salud
  • Las municipalidades podrían usar lo que reciban del transitorio para proyectos de vivienda
  • El Depósito Libre Comercial de Golfito recibiría ₡3.000.000.000,00 para reparaciones y mejoras de infraestructura

Qué cambia

  • Judesur dejaría de ser el único ejecutor de los recursos y pasaría a transferirlos a seis municipalidades
  • Judesur tendría tres meses para certificar el superávit disponible, líquido y no comprometido
  • Las municipalidades tendrían que meter las partidas en un presupuesto extraordinario para aprobación de la Contraloría General de la República
  • El monto de la transferencia dependería de lo que Judesur certifique como disponible, no del total del superávit

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25810 propone cambiar el artículo 59 de la Ley 9356 para que Judesur reparta su saldo entre seis municipalidades. El texto dice que la Junta Directiva de Judesur "transferirá los recursos, en partes iguales, entre las Municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez" (art. 1). Ese dinero se invertiría en proyectos productivos, sociales, comunales, deportivos, ambientales o de salud.

El proyecto también agrega un transitorio XII a la Ley 9356. Judesur tendría tres meses para certificar cuánto superávit está disponible, líquido y no comprometido (art. 2). De ese monto, ₡3.000.000.000,00 irían a reparaciones y mejoras del Depósito Libre Comercial de Golfito. El resto se trasladaría en partes iguales a las seis municipalidades y solo podría usarse para proyectos de vivienda.

Judesur tendría que hacer un presupuesto extraordinario y mandarlo a la Contraloría General de la República en diez días hábiles después de la certificación (art. 2). Las municipalidades también tendrían que incluir las partidas en un presupuesto extraordinario para que la Contraloría las apruebe, en diez días hábiles después de aprobado el de Judesur.

El texto justifica el cambio con datos de pobreza. La Encuesta Nacional de Hogares 2024 del INEC midió 30,6% de pobreza por ingresos en la Región Brunca, frente a 18,0% nacional (art. 2). La pobreza extrema llegó a 9,8% en la región y 4,8% en el país.

A quién le toca

A las municipalidades de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez. El texto les ordena recibir el saldo del superávit en partes iguales y ejecutarlo en proyectos productivos, sociales, comunales, deportivos, ambientales o de salud (art. 1).

A las mismas seis municipalidades les impone destinar lo que reciban del transitorio exclusivamente a proyectos de vivienda (art. 2). También les pide incluir las partidas en un presupuesto extraordinario para aprobación de la Contraloría General de la República.

A la Junta Directiva de Judesur le toca hacer la transferencia (art. 1). Además, Judesur debe certificar el superávit disponible en tres meses y formular un presupuesto extraordinario en diez días hábiles (art. 2).

Al Depósito Libre Comercial de Golfito le corresponden ₡3.000.000.000,00 para reparaciones y mejoras de infraestructura (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 25810 está en comisión. El 29 de setiembre de 2026 se presentó el proyecto y ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió 1. El 2 de octubre se remitió al Archivo para publicación en la Imprenta Nacional. El 6 de octubre el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario. El 9 de octubre el expediente se remitió a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 21 de octubre ingresó en el orden del día y debate de comisión.

El plazo cuatrienal vence el 29 de setiembre de 2030 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto encaja ahí: da a las seis municipalidades la ejecución de proyectos locales (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El texto trata a las municipalidades como ejecutoras con planificación propia, lo que calza con esa autonomía (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales, ordinarios o extraordinarios, necesitan aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El transitorio XII respeta esa regla al pedir presupuesto extraordinario y aprobación de la Contraloría (art. 2).

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar recursos del Estado Constitución, art. 180. El proyecto ordena que el monto transferido sea solo el superávit certificado como disponible, líquido y no comprometido (art. 2). Esa precaución reduce el riesgo de choque, pero el Censo no encontró una norma constitucional que autorice expresamente a la Asamblea a ordenar por ley una transferencia de superávit de una entidad como Judesur. Queda la duda de si eso debe pasar por el presupuesto extraordinario y la Contraloría, como el propio texto propone.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los seis cantones, puede hablar con los diputados que estudian el proyecto en comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede pedir a su municipalidad que fije posición sobre el destino de los recursos. El texto obliga a cada municipalidad a formular proyectos con objetivos, costos, cronogramas, población beneficiaria y mecanismos de seguimiento (art. 1).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto superávit de Judesur quedaría disponible después de la certificación del transitorio XII.

El dossier no dice cuánto recibiría cada municipalidad en colones.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 59 de la Ley 9356, solo la reforma propuesta.

El dossier no dice qué pasó con el expediente 24.698 que el texto menciona como intento anterior de tomar ₡3.000 millones del superávit.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal y el control de la Contraloría, pero el Censo no encontró una norma constitucional que autorice expresamente a la Asamblea a ordenar por ley la transferencia del superávit de Judesur.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"la Junta Directiva de Judesur transferirá los recursos, en partes iguales, entre las Municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, para invertirlos directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de cada cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. El proyecto da a las municipalidades la ejecución de proyectos locales, así que calza.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"la Junta Directiva de Judesur transferirá los recursos, en partes iguales, entre las Municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez"

    Sin choque aparente El proyecto trata a las municipalidades como ejecutoras con planificación propia, lo que respeta su autonomía.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos."

    Sin choque aparente El texto respeta la regla de que los presupuestos municipales pasan por la Contraloría.

  4. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"el monto efectivo de la transferencia deberá corresponder exclusivamente al superávit que, al momento de ejecutarse, se encuentre certificado como disponible, líquido y no comprometido."

    Hay dudas El texto limita la transferencia al superávit certificado, lo que reduce el riesgo. Queda la duda de si una ley de la Asamblea puede ordenar esa transferencia sin pasar por el presupuesto extraordinario y la Contraloría, como el propio texto propone.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley 9356, del 24 de mayo del 2016"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar leyes. El proyecto usa esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25810: LEY PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTES A LA ZONA SUR: REFORMA AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), LEY 9356. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTES A LA ZONA SUR: REFORMA AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), LEY 9356

EDER FRANCISCO HERNÁNDEZ ULLOA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.810

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTES A LA ZONA SUR: REFORMA AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), LEY 9356.

Expediente N.º 25.810

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene por objeto eficientizar el destino y la ejecución de los recursos presupuestarios que le pertenecen a los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez, que actualmente se acumulan en las cuentas de Judesur, en un superávit que crece, de forma ociosa, mes a mes, en medio de un entorno con grandes necesidades, que no son atendidas por la incompetencia de Judesur de concretar proyectos que impacten positivamente el crecimiento económico y social de esas comunidades.

En la sesión ordinaria n.º 26, del miércoles 2 de setiembre de 2026, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, el señor Carlos Ricardo Morera Castillo, jefe del Área Administrativa de Judesur, manifestó que el superávit de esa junta de desarrollo era de “aproximadamente trece mil millones en específico” y ante la pregunta ¿por qué Judesur acumula estas grandes cantidades de dinero en el superávit? la respuesta fue:

Es un poco difícil el colocar esos dineros, debido al uso de…, las personas se acostumbran más a solicitar de parte del superávit no reembolsable, que es más fácil para ellos. Pero el superávit específico debido a crédito está sometido a tasas de interés, a un reembolso de esas situaciones. Entonces, en la parte de beneficiarios los entes ejecutores tienen que pasar por un estado de legibilidad, para poder hacerle frente a esos procesos y ha sido un poco difícil encontrar entes ejecutores que estén dispuestos a pagar créditos, básicamente (acta n.° 26, del miércoles 2 de setiembre de 2026).

A continuación, vamos a resumir algunos datos que evidencian la situación de pobreza de los seis cantones que deben ser atendidos por Judesur, para demostrar lo indignante que resulta que los ingresos de Judesur no se ejecuten y se mantengan ociosos en una cuenta bancaria.

LA REGIÓN BRUNCA Y LA NECESIDAD DE UNA RESPUESTA TERRITORIAL

La Región Brunca presenta características sociales, económicas, geográficas y territoriales que requieren políticas públicas diferenciadas. Los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez poseen una importante riqueza ambiental, productiva y cultural, así como actividades vinculadas con el sector agropecuario, el turismo, el comercio y los servicios. Sin embargo, estas potencialidades coexisten con brechas estructurales que limitan las oportunidades de desarrollo de una parte significativa de su población.

El Índice de Desarrollo Social (IDS) 2023, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), constituye una referencia objetiva para identificar estas disparidades. Mideplán ha señalado que el IDS permite retratar la condición de los cantones y distritos, orientar la planificación territorial y priorizar intervenciones para el cierre de brechas, con especial atención a zonas periféricas, costeras y fronterizas. Asimismo, ha identificado expresamente a Buenos Aires y Osa entre los cantones más desfavorecidos según dicho índice.

En el diagnóstico territorial utilizado como base de esta iniciativa, los seis cantones presentan posiciones bajas dentro de la distribución nacional del desarrollo social: Corredores registra un IDS de 34,79; Coto Brus, 33,08; Osa, 32,31; Golfito, 24,36; y Buenos Aires, 15,33. En la clasificación nacional consignada en dicho diagnóstico, Corredores ocupa la posición 71; Coto Brus, la 72; Osa, la 73; Golfito, la 77; y Buenos Aires, la 81.

Estos datos permiten afirmar que las necesidades que motivan la presente iniciativa no corresponden a situaciones aisladas o exclusivamente coyunturales. Se trata de brechas territoriales que inciden sobre las condiciones de vida, las oportunidades económicas y la capacidad de los gobiernos locales para generar infraestructura y servicios adecuados.

POBREZA: UNA BRECHA SOCIAL QUE DEMANDA INVERSIÓN

Los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran con claridad la magnitud del desafío. En ese año, la incidencia de pobreza por insuficiencia de ingresos alcanzó el 30,6% de los hogares de la Región Brunca, frente al 18,0% a nivel nacional. La diferencia es de 12,6 puntos porcentuales.

La pobreza extrema también presenta una brecha considerable: en la Región Brunca alcanzó el 9,8% de los hogares, mientras que para el conjunto del país fue del 4,8%. De esta manera, la incidencia regional de pobreza extrema fue aproximadamente el doble de la registrada a nivel nacional.

El dato resulta especialmente relevante porque la pobreza no puede abordarse únicamente desde la perspectiva de los ingresos. La insuficiencia de recursos económicos se encuentra vinculada con condiciones territoriales que pueden limitar el acceso a infraestructura, vivienda adecuada, servicios, conectividad y oportunidades de empleo. Por ello, una política de inversión territorial constituye un complemento necesario de las políticas sociales nacionales.

En este contexto, la presente iniciativa busca crear una capacidad adicional de inversión en los seis gobiernos locales de la Zona Sur, de manera que puedan ejecutar proyectos concretos dirigidos a reducir las condiciones materiales que profundizan las brechas sociales.

POBREZA MULTIDIMENSIONAL: LAS CARENCIAS SUPERAN LA DIMENSIÓN DEL INGRESO

El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) permite observar con mayor profundidad la realidad regional, pues incorpora privaciones relacionadas con educación, salud, trabajo, protección social, vivienda y uso de internet.

Según la Enaho 2024, el 12,5% de los hogares de la Región Brunca se encontraba en condición de pobreza multidimensional, frente al 10,1% nacional. La intensidad de la pobreza multidimensional en la Region Brunca fue de 25,4%, mientras que el índice de pobreza multidimensional alcanzó 3,2 puntos, frente a 2,6 puntos a nivel nacional.

La composición del IPM regional evidencia que las carencias se encuentran distribuidas en dimensiones directamente relacionadas con los objetivos de este proyecto de ley. En la Región Brunca, la dimensión de salud representa el 27,7% de la contribución al IPM; trabajo, el 20,7%; y vivienda y uso de internet, el 20,3%. La dimensión de educación también representa una proporción significativa del índice. Esto demuestra que las necesidades sociales de la región son estructurales y requieren intervenciones que incidan sobre las condiciones territoriales y productivas.

Particular importancia reviste la dimensión de vivienda y uso de internet. Dentro de ella se consideran, entre otros factores, el estado del techo o piso, el estado de las paredes exteriores, el hacinamiento y la ausencia de internet. La existencia de estas privaciones evidencia que la inversión en infraestructura y entornos habitacionales puede contribuir a mejorar condiciones que inciden directamente sobre la pobreza multidimensional.

EMPLEO E INFORMALIDAD: UNA LIMITACIÓN ESTRUCTURAL

El mercado laboral constituye otro de los principales ámbitos que justifican la intervención propuesta. De acuerdo con el Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con base en la Encuesta Continua de Empleo del INEC, en el segundo trimestre de 2024 poco más de 66.000 personas tenían empleo informal en la Región Brunca.

En ese trimestre, el 51,7% de la población ocupada de la Región Brunca tenía un empleo informal, porcentaje que aumentó 6,3 puntos porcentuales respecto del mismo trimestre de 2023. La situación es particularmente significativa entre las personas trabajadoras por cuenta propia: el 83,3% se encontraba en condición de informalidad.

Estos datos muestran que el desafío no consiste únicamente en aumentar la cantidad de puestos de trabajo, sino también en crear condiciones para que las personas puedan acceder a actividades económicas sostenibles, formales y productivas. La inversión municipal puede contribuir a ese propósito mediante infraestructura productiva, fortalecimiento de emprendimientos, capacitación, innovación, turismo sostenible, agregación de valor, acceso a mercados y generación de encadenamientos locales, siempre dentro del ámbito de competencias establecido por el ordenamiento jurídico.

POBREZA LABORAL: TENER EMPLEO NO SIEMPRE SIGNIFICA SUPERAR LA VULNERABILIDAD

El indicador de pobreza laboral aporta una perspectiva adicional. El MTSS estimó para 2024 una tasa de pobreza laboral de 18,2% en la Región Brunca. Para ese mismo año, la tasa fue de 5,9% en la Región Central, 13,7% en la Chorotega, 15,2% en la Pacífico Central, 17,1% en la Huetar Caribe y 13,6% en la Huetar Norte.

La pobreza laboral permite observar una realidad que no siempre queda reflejada en los indicadores tradicionales: una persona puede encontrarse ocupada y, aun así, formar parte de un hogar cuyos ingresos laborales son insuficientes para superar la condición de pobreza. En consecuencia, las políticas de desarrollo económico local deben orientarse no solo a la generación de ocupación, sino a mejorar la productividad, los ingresos, la formalización y las condiciones para el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Por esta razón, los ingresos de Judesur no pueden acumularse ociosamente en una cuenta bancaria. Por el contrario, los recursos deben convertirse en inversiones que generen condiciones habilitantes para la actividad productiva.

VIVIENDA Y ENTORNOS HABITACIONALES

La vivienda constituye otro componente fundamental del diagnóstico. La Enaho 2024 registra 135.705 viviendas ocupadas en la Región Brunca, equivalentes al 7,5% de las viviendas ocupadas del país. No obstante, la dimensión relevante para esta iniciativa no es únicamente el número de viviendas, sino las condiciones en que viven los hogares.

Las privaciones asociadas a vivienda e internet forman parte de la medición de la pobreza multidimensional e incluyen condiciones como el deterioro del techo o piso, el mal estado de las paredes exteriores, el hacinamiento y la ausencia de conexión a internet. De acuerdo con los resultados de la Enaho 2024, esta dimensión representa el 20,3% del IPM de la Región Brunca.

Asimismo, la información aportada para la elaboración de esta iniciativa registra que durante 2024 se formalizaron 1.758 bonos familiares de vivienda en la Región Brunca, de los cuales 1.203 correspondieron al estrato 1, asociado a los hogares de menores ingresos. Esta información refuerza la necesidad de atender las condiciones habitacionales de los hogares económicamente más vulnerables. En este ámbito, la iniciativa de ley pretende que las municipalidades, dentro de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, puedan invertir mayor cantidad de recursos en infraestructura complementaria, mejoramiento de entornos habitacionales, habilitación de terrenos y otras obras que contribuyan a generar condiciones adecuadas para proyectos de vivienda.

RURALIDAD, DISPERSIÓN TERRITORIAL Y COSTOS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

La realidad territorial de la Región Brunca constituye un elemento adicional que debe ser considerado al definir políticas de inversión. Según información del INEC derivada de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2023 y su marco muestral, la Región Brunca presenta una distribución de 67,6% en zona rural y 32,4% en zona urbana dentro del dominio regional utilizado para dicha encuesta.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran con claridad la magnitud del desafío. En ese año, la incidencia de pobreza por insuficiencia de ingresos alcanzó el 30,6% de los hogares de la Región Brunca, frente al 18,0% a nivel nacional. La diferencia es de 12,6 puntos porcentuales.

Por ello, la comparación de montos de inversión con territorios de mayor concentración urbana no refleja por sí sola las necesidades reales de la Región Brunca. La política pública debe considerar las características territoriales que incrementan las distancias, los costos de acceso y las dificultades para conectar a las comunidades con los centros de servicios y actividad económica.

PUERTO JIMÉNEZ: UN EJEMPLO CONCRETO DE NECESIDADES TERRITORIALES

En el caso de Puerto Jiménez, distrito del cantón de Osa, existe evidencia específica adicional. Un diagnóstico de necesidades elaborado en el marco de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) identifica desafíos relacionados con infraestructura, telecomunicaciones, planificación territorial, acceso a salud, educación, educación técnica, diversificación económica y generación de fuentes de empleo.

El diagnóstico también analiza la vulnerabilidad de los medios de vida, la dependencia de actividades sensibles a factores climáticos y la necesidad de fortalecer la resiliencia de la infraestructura, los servicios públicos y la economía local. Entre las líneas de oportunidad identificadas se encuentran mecanismos de financiamiento y apoyo que permitan enfrentar períodos de menor actividad económica.

Este caso ilustra la importancia de EJECUTAR los recursos de inversión territorial, en lugar de acumularlos en una cuenta bancaria.

Este proyecto de ley propone designar a seis ejecutores de proyectos (cada una de las municipalidades), en lugar de tener solo un ejecutor (Judesur) que además ha demostrado poca capacidad para concretar proyectos de inversión social. De esta forma cada municipalidad priorizará los proyectos con base en evidencia, planificación y necesidades verificables, además de que los ejecutará y fiscalizará.

JUDESUR Y LA FINALIDAD DE DESARROLLO REGIONAL

Todos los anteriores datos comprueban que la incidencia de Judesur en contrarrestar los índices de pobreza de la zona sur es mínima, pues no ha conseguido concretar proyectos que coadyuven al desarrollo económico o social de cada uno de los seis cantones de su ámbito de competencia. Este, que es el cometido que por ley le fue asignado, Judesur lo ha interpretado para fungir como una entidad financiera, a modo de una pequeña banca de desarrollo del sur, que recibe propuestas de inversión, las somete a un análisis de viabilidad financiera y establece las condiciones crediticias. Entre tanto los índices de pobreza continúan creciendo, las oportunidades de los habitantes de la zona sur son menos y las cuentas de Judesur siguen en aumento. Por lo anterior, este proyecto de ley busca crear una capacidad adicional de inversión en los seis gobiernos locales de la Zona Sur, de manera que puedan ejecutar proyectos concretos dirigidos a reducir condiciones materiales que profundizan las brechas sociales.

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas constituye un instrumento institucional vinculado al desarrollo de la región. La normativa que regula su funcionamiento establece como finalidad la promoción planificada y eficiente del desarrollo regional sostenible e integral, mediante el financiamiento de proyectos productivos, sociales y ambientales. Esa finalidad JUDESUR NO LA HA CUMPLIDO, se ha sentado cómodamente a esperar que sean los demás actores sociales quienes le propongan los proyectos, los cuales somete a un análisis crediticio, que desincentiva la ejecución de los recursos.

Tenemos certeza de que las municipalidades sí ejecutarán esos recursos, sí ejecutarán proyectos que reduzcan las brechas sociales y de ninguna manera operarán como entidades financieras que celosamente otorguen créditos a quienes cumplan con una holgada capacidad de pago, como actualmente lo hace Judesur.

Este proyecto de ley permitiría que recursos que forman parte del patrimonio público destinado al desarrollo regional puedan materializarse en proyectos con impacto directo en los cantones que integran la Región Brunca. No se trata de quitarle recursos a Judesur, se trata de que esos recursos lleguen al pueblo, en lugar de permanecer ociosos en un banco.

PAPEL DE LAS MUNICIPALIDADES

La Constitución Política reconoce la autonomía de las corporaciones municipales y atribuye al gobierno municipal la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón. En ese marco, las municipalidades constituyen actores locales esenciales para la identificación, priorización, formulación y ejecución de proyectos de inversión de alcance local, como los que Judesur no ha conseguido ejecutar.

Los nuevos recursos que recibirán las municipalidades deben aprovechar esa capacidad institucional, sin desconocer los controles propios de la Hacienda Pública. Cada municipalidad deberá formular los proyectos de acuerdo con sus instrumentos de planificación y con sustento técnico, identificando objetivos, costos, cronogramas, población beneficiaria, resultados esperados y mecanismos de seguimiento.

La utilización de información territorial proveniente de fuentes oficiales, entre ellas el INEC, Mideplán, el MTSS, el MOPT, la Contraloría General de la República y el Observatorio Municipal de la UNGL, permitirá fortalecer la toma de decisiones y orientar los recursos hacia las necesidades que a hoy Judesur no está atendiendo.

DEL SUPERÁVIT DE JUDESUR

Esta iniciativa también propone que del superávit de Judesur, que supera los trece mil millones de colones, se dispongan tres mil millones de colones (₡3.000.000.000,00), provenientes de su superávit específico, para financiar las reparaciones y mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito y que el resto del superávit se transfiera, en partes iguales, entre las seis municipalidades de la zona de competencia de Judesur, para el desarrollo de proyectos de vivienda.

Esta transferencia a las municipalidades del superávit no implica disponer de recursos que estén comprometidos, destinados a obligaciones pendientes, vinculados a proyectos en ejecución o sujetos a destinos específicos establecidos por el ordenamiento jurídico. Es decir, el monto efectivo de la transferencia deberá corresponder exclusivamente al superávit que, al momento de ejecutarse, se encuentre certificado como disponible, líquido y no comprometido. De esta manera, se busca conciliar la atención de una necesidad pública urgente, como es la vivienda, con los principios de legalidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad en la administración de los recursos públicos y protección de las obligaciones previamente adquiridas por Judesur.

Los recursos transferidos del superávit, a las municipalidades, deberán destinarse a proyectos de vivienda dado que esta es una necesidad urgente en la zona. El sustento de esta propuesta son los datos de pobreza de la zona, según los cuales la pobreza por ingresos alcanzó el 30,6% en la Región Brunca en 2024, frente al 18,0% nacional; la pobreza extrema fue del 9,8%, frente al 4,8% nacional; la pobreza multidimensional alcanzó el 12,5% de los hogares; y la pobreza laboral llegó al 18,2%. A ello se suma una elevada informalidad laboral, una marcada ruralidad y necesidades persistentes de infraestructura, vivienda, conectividad y diversificación económica.

Frente a esta realidad, ES INDIGNANTE QUE JUDESUR TENGA EN SUPERÁVIT DINERO OCIOSO. La existencia de recursos públicos que puedan encontrarse disponibles y no comprometidos constituye una oportunidad para fortalecer la capacidad de inversión de los seis cantones de la zona sur y acelerar la atención de necesidades de vivienda.

En dos ocasiones anteriores se han debido dictar leyes para disponer del superávit de Judesur. La primera vez fue mediante la Ley n.° 9424, del 16 de febrero de 2017, conforme a la cual se tomaron recursos del superávit para la reconstrucción de los catorce locales quemados en el Depósito Libre Comercial de Golfito, la reparación y la sustitución del sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito y la construcción del edificio administrativo de Judesur. La segunda ocasión fue mediante la Ley n.° 9843, del 30 de abril del 2020, conforme a la cual se tomaron recursos del superávit de Judesur para atención de la emergencia nacional por Covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez). Un tercer intento de tomar los recursos del superávit de Judesur, que aún no ha llegado a ser ley, está contenido en el expediente legislativo n.° 24.698 que propone tomar tres mil millones de colones para la atención de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo n.° 447545-MP. Estos antecedentes comprueban que lo que mejor hace Judesur es acumular dinero en cuentas bancarias, incumpliendo el deber que tiene por ley, de impulsar el desarrollo económico y social en los cantones de su competencia.

La iniciativa parte de una premisa fundamental: los recursos públicos destinados al desarrollo regional deben traducirse en mejoras concretas, verificables y jurídicamente trazables para las comunidades que integran el territorio beneficiario. No es posible que esos recursos se acumulen en un superávit, en beneficie exclusivo de la entidad financiera que los custodia. La Región Brunca enfrenta brechas persistentes de pobreza, empleo, vivienda, infraestructura, conectividad y desarrollo social que exigen una intervención inmediata para darle un adecuado uso a esos recursos públicos.

Por las razones expuestas, y considerando la evidencia social, económica y territorial que caracteriza a la Región Brunca, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTES A LA ZONA SUR: REFORMA AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), LEY 9356

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley 9356, del 24 de mayo del 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

(...)

d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur transferirá los recursos, en partes iguales, entre las Municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, para invertirlos directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de cada cantón.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un transitorio XII a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. El texto será el siguiente:

Transitorio XII-

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley, certificará los recursos del superávit específico, disponibles, líquidos, no comprometidos y no afectados al cumplimiento de obligaciones, proyectos aprobados, destinos específicos, reservas legalmente constituidas u otras finalidades que deban ser atendidas por Judesur, conforme al ordenamiento jurídico. Del monto total que resulte de esa certificación, se destinarán tres mil millones de colones (₡3.000.000.000,00), para financiar las reparaciones y mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito. El monto restante de la certificación se trasladará de manera equitativa a las municipalidades de los cantones de influencia de Judesur: Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez. Los recursos del superávit que se transfieran a las municipalidades deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de proyectos de vivienda. Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de emitida la certificación a la que se refiere este transitorio, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos.

Rige a partir de su publicación.

Eder Francisco Hernández Ulloa Norjelens María Lobo Vargas

Diputado y diputada NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-10-2026).

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