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Expediente25811Vigente
Proyecto

Proyecto busca darle autonomía a la Comisión de Cooperativas de Autogestión

El expediente 25.811 propone convertir a la CPCA en ente público no estatal, darle control del Fondo Nacional de Autogestión y subir del 1% al 1,5% lo que le gira el Infocoop.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N°.4179 DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS.

Atención: El proyecto sube del 1% al 1,5% el giro del Infocoop a la CPCA y le quita al Infocoop la administración del Fondo Nacional de Autogestión, que maneja más de doce mil millones de colones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

    El proyecto sube del 1% al 1,5% el porcentaje del presupuesto de capital y operaciones del Infocoop que va a la CPCA. El texto lo justifica diciendo que el 1% es insuficiente.

    se propone aumentar el porcentaje del 1% establecido en el artículo 142 a 1,5%
    142, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cooperativas de autogestión que piden crédito al Fondo Nacional de Autogestión
  • Grupos precooperativos que reciben capacitación con el 4% de los excedentes
  • Los 34.900 asociados de cooperativas de autogestión que menciona el texto
  • La CPCA, que pasaría de órgano de Conacoop a ente público no estatal
  • El Infocoop, que dejaría de administrar el FNA y giraría 1,5% en vez de 1%

A quién beneficia

  • La CPCA tendría personería jurídica plena y podría nombrar su propio personal
  • El FNA podría pedir empréstitos para prestar más a las cooperativas
  • La CPCA recibiría 1,5% del presupuesto de capital y operaciones del Infocoop en vez de 1%
  • El Fondo podría contratar custodia bancaria de valores y garantías

Qué cambia

  • El FNA dejaría de ser administrado por el Infocoop y pasaría a ser activo de la CPCA
  • La Comisión de Crédito del Fondo cambiaría de composición
  • El 4% y el 5% de los excedentes de las cooperativas tendrían destino explícito en la CPCA
  • El proyecto tiene plazo hasta el 29 de setiembre de 2030 antes de archivarse

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.811 reforma siete artículos de la Ley 4179, la Ley de Asociaciones Cooperativas. Todavía no es ley: apenas entró a la corriente legislativa en octubre de 2026.

El cambio de fondo es el estatus de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA). Hoy es un órgano adscrito al Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) (art. 140). El proyecto propone darle "naturaleza de ente público no estatal" y personalidad jurídica plena.

El segundo cambio es quién manda en el Fondo Nacional de Autogestión (FNA). El texto propone declararlo "un activo y unidad funcional de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión" (art. 142). Hoy el Infocoop figura como administrador financiero del Fondo (art. 143).

El tercer cambio es la plata. El artículo 142 fija hoy un giro del 1% del presupuesto de capital y operaciones del Infocoop para la CPCA (art. 142). El proyecto propone subirlo a 1,5%, el mismo porcentaje que reciben Cenecoop y Conacoop según el artículo 185.

También propone que el FNA pueda pedir empréstitos para prestar más a las cooperativas (art. 142). Y que la CPCA pueda contratar con entidades financieras la custodia de valores y garantías (art. 143).

El texto reordena además la Comisión de Crédito del Fondo: la integrarían el representante del Plenario de la CPCA ante la Junta Directiva del Infocoop, un representante del Plenario y uno del Directorio de la CPCA (art. 145).

En el artículo 114, el proyecto aclara a quién le pagan las cooperativas el 4% y el 5% de sus excedentes y para qué se usan esos recursos una vez que llegan a la CPCA (art. 114).

A quién le toca

A las cooperativas de autogestión. El texto dice que el sector tiene más de doscientas cooperativas y alrededor de 34.900 asociados (art. 142).

A las cooperativas que piden crédito al FNA. El proyecto busca que el Fondo pueda prestar más y en mejores condiciones, con plazos de hasta 25 años y hasta 3 años de gracia sobre el principal (art. 142).

A los grupos precooperativos. El 4% de los excedentes se usaría para capacitación, acompañamiento y asistencia técnica antes de que el grupo se constituya como cooperativa (art. 114).

A los usuarios de préstamos del FNA. El 5% de los excedentes cubriría el acompañamiento y la supervisión de los proyectos financiados (art. 114).

A la CPCA como institución. El texto le daría personería jurídica plena y la facultad de nombrar su propio personal, sin pasar por Conacoop (art. 140).

En qué va el trámite

El expediente 25.811 está en la Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV). Ingresó a la comisión el 9 de octubre de 2026 y entró al orden del día para debate el 19 de octubre de 2026 1.

El proyecto se presentó el 29 de setiembre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 7 de octubre de 2026, en el alcance 135 de la gaceta 189 1.

El plazo cuatrienal vence el 29 de setiembre de 2030 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2022 y tratan otro expediente: una reforma a la Ley de Infocoop que la Comisión de Asuntos Agropecuarios rechazó 00:00:11. No son sobre el 25.811.

En esa sesión, la diputada María Martha Padilla, del Partido Progreso Social Democrático, leyó el informe y señaló que la Procuraduría había advertido roces de inconstitucionalidad en aquel proyecto 00:00:44.

El frenteamplista Ariel Robles celebró la votación negativa y dijo que no hubo sustento técnico para que avanzara la iniciativa 00:01:09.

En otra sesión, del 3 de agosto de 2022, una funcionaria de la Contraloría General de la República explicó el expediente de entonces y dijo que el problema de fondo era la gestión crediticia del Infocoop 00:36:11.

Ninguna de esas intervenciones se refiere al texto del 25.811.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 25.811 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Cambiar la naturaleza jurídica de la CPCA y el porcentaje del artículo 142 entra en esa potestad.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del 25.811 todavía no llega a esa etapa.

Hay una duda sobre el control de los recursos públicos. El FNA maneja plata que sale del presupuesto del Infocoop, una institución autónoma. El proyecto propone que ese fondo sea activo de la CPCA (art. 142). La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. El texto no dice cómo quedaría ese control si el Fondo cambia de dueño.

Otra duda: el artículo 105 excluye del referéndum los proyectos sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria y crediticia Constitución, art. 105. Si alguien quisiera frenar esta reforma por esa vía, el tema del FNA podría caer en esa exclusión.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es incidir ahí.

Paso 1: leer el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Paso 2: hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía dice que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 3: pedir que se presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente una.

Paso 4: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía lo llama "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Paso 5: si algo del manejo de fondos públicos le parece irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recibiría la CPCA con el cambio del 1% al 1,5%, porque no trae el monto del presupuesto de capital y operaciones del Infocoop.

El dossier no dice qué pasaría con los funcionarios del Infocoop que hoy administran el FNA.

El dossier no trae el texto completo del proyecto: el documento entregado está recortado y no incluye la parte final sobre el artículo 46.

El dossier no dice si la Contraloría General de la República ya emitió criterio sobre el expediente 25.811.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre el control de fondos públicos si el FNA pasa a ser activo de la CPCA.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 140"Se pretende que el legislador le confiera naturaleza de ente público no estatal"

    Sin choque aparente Cambiar la naturaleza jurídica de la CPCA es potestad de la Asamblea. No hay choque.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 142"Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, en adelante FNA, como un activo y unidad funcional de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión"

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates. El trámite constitucional está pendiente.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 142"se incluye un último párrafo en este artículo que busca dotar al Fondo de la capacidad de obtener empréstitos"

    Hay dudas El proyecto toca materia crediticia y empréstitos. Eso podría excluirlo de un referéndum, si alguien quisiera usar esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "diputados de la comisión de agropecuarios rechazaron el expediente 22.500 3 reforma parcial de la ley de asociaciones cooperativas y creación del infoca"

    Diputados rechazan reforma parcial a Ley de INFOCOOP

  • 00:00:44

    "la diputada del partido del progreso social democrático maría martha padilla durante la lectura del informe indicó que la procuraduría había señalado roces de inconstitucionalidad"

    María Martha Padilla · Diputados rechazan reforma parcial a Ley de INFOCOOP

  • 00:01:09

    "el frenteamplista ariel robles celebró la votación negativa del proyecto indicando que no hubo sustento técnico para que avanzara la iniciativa"

    Ariel Robles · Diputados rechazan reforma parcial a Ley de INFOCOOP

  • 00:36:11

    "nosotros creemos que el tema de fondo aquí es mejorar la gestión crediticia para la mejor recuperación de los recursos"

    Comisión de Asuntos Agropecuarios, miércoles 03 de agosto 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25811: REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N°.4179 DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Diputados rechazan reforma parcial a Ley de INFOCOOP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-17
  4. Comisión de Asuntos Agropecuarios, miércoles 03 de agosto 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-03
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N.° 4179 DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS

MARIA ISABEL CAMARENO CAMARENO OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.811

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N.° 4179 DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta de modificación parcial de la Ley n.° 4179 tiene como objetivo darle a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, siglas CPCA, la naturaleza de ente público no estatal y dotarla de las atribuciones necesarias para que el ente se consolide jurídica y económicamente. Ello con el objeto de que pueda cumplir realmente y a cabalidad con el fin público por el que fue creada. Desde su constitución, la CPCA ha sido un órgano del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), ente público no estatal, según lo dispone el artículo 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas.

Siguiendo a la Procuraduría General de la República sobre la naturaleza de los entes públicos no estatales:

Bajo la denominación de "entes públicos no estatales" se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales, si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la "... razón por la cual los llamados «entes públicos no estatales» adquieren particular relevancia para el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento. El ente, a pesar de que su origen puede ser privado, sus fondos privados y responder a fines de grupo o categoría, es considerado público porque es titular de potestades administrativas; sean éstas de policía, disciplinarias, normativas, etc. En ejercicio de esas potestades, el ente público no estatal emite actos administrativos. Es, en esa medida, que se considera Administración Pública" (O.J.-015-96 de 17 de abril de 1996).” (Ver dictamen C – 104 – 2025, DE 2 de junio de 2025, precisamente sobre la naturaleza jurídica de CPCA).

En la realidad del funcionamiento de la CPCA, este órgano de Conacoop ha logrado un desarrollo propio especializado como organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión.

Adicionalmente, desde el año 2008, mediante la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley n.° 8634, de 23 de abril 2008, se le otorgó a la CPCA personería jurídica instrumental para el cumplimiento de los propósitos del Fondo Nacional de Autogestión, así como de las funciones y propósitos indispensables para su operación.

El Fondo Nacional de Autogestión (FNA), con la participación activa de la CPCA, ha sido muy exitoso; la cartera de créditos a las cooperativas de autogestión asciende a doce mil millones de colones y marca una tendencia de crecimiento importante.

No obstante, el involucramiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) como administrador financiero del FNA (artículo 143 de la Ley 4179), se ha constituido en una auténtica coadministración administrativa y operativa de dicho Fondo.

El FNA es indiscutiblemente una unidad funcional de la CPCA. Son los funcionarios de CPCA quienes ejecutan el mandato legal para alcanzar el destino del Fondo, sea: “…financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión”.

Antecedentes:

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es el máximo organismo representativo y coordinador del sector cooperativo de autogestión en Costa Rica. Fue constituida el 5 de mayo de 1982, bajo el marco de la Ley de Asociaciones Cooperativas n.° 4179.  Jurídicamente, funciona como un órgano adscrito al Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), encargado de defender y promover los intereses de los organismos de propiedad conjunta donde los trabajadores aportan su fuerza de trabajo para solucionar necesidades económicas y sociales. Con atribuciones otorgadas por el artículo 140 de la Ley 4179, que incluyen:

Representación y asesoría: actúa como organismo coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión.

Gestión financiera: define las políticas de administración del Fondo Nacional de Autogestión (FNA), el cual otorga créditos en condiciones favorables para el desarrollo de estos organismos cooperativos.

Fomento y desarrollo: vela por la creación, modernización y diversificación de las cooperativas del sector.

Vigilancia: supervisa que los organismos cooperativos cumplan con la normativa legal y sus reglamentos.

Capacitación: canaliza colaboración nacional e internacional para brindar asistencia técnica y formación a sus afiliados.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión está integrada por diez representantes elegidos por el plenario del Conacoop, quienes nombran un directorio.

Para el cumplimiento de los fines públicos para los cuales fue creada, la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Infocoop, en su artículo 114, incisos 4 y 5 establece:

“Artículo 114.-Los excedentes netos deberán destinarse: a) Obligatoriamente:

  1. El 10% a constituir la reserva legal.
  2. Por lo menos el 6% para el fondo de bienestar social.
  3. Un mínimo de 15% a realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad económica de la empresa, siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión, estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La empresa recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión previa consulta con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, fije para estos efectos. El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por certificados de aportación distribuidos entre los socios en proporción a sus aportes en trabajo.
  4. El 4% a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.
  5. El 5% se destinará al fortalecimiento del fondo nacional de cooperativas de autogestión.
  6. El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones y confederaciones.
  7. El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas. b) Por decisión de la asamblea:
  8. Distribuir el saldo entre los socios en proporción a su aporte de trabajo, para lo cual la empresa llevará un control de las horas trabajadas por sus socios, sirviendo dicho control de base para la distribución de los excedentes entre los mismos, según los estatutos de la empresa.
  9. Cualquier otro fin establecido en los estatutos o que determine la asamblea.

Las funciones de la CPCA son las que establece el artículo 140 de la Ley 4179 y sus reformas:

Artículo 140.- Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, a saber:

a) Servir de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión; b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo; c) Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión; d) Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento; e) Coordinar y canalizar la colaboración que prestarían los organismos nacionales e internacionales, para con las empresas cooperativas de autogestión, tanto en el campo de la asistencia técnica, financiera, de capacitación, organización y cualquiera otra necesidad de dichas empresas. f) Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento; g) Procurar la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo financiero a las cooperativas de autogestión, confederaciones, federaciones y uniones afiliadas, para lo cual definirán políticas correspondientes; h) Solicitar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del uso del Fondo de Cooperativas de Autogestión; i) Seleccionar y nombrar al personal que requiera a través del CONACOOP; y j) Ejercer las demás funciones de conformidad con la ley y su reglamento. k) Para cumplir los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativa de Trabajo Asociado y Autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.

I. FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

El artículo 142 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, mediante reforma legal introducida por la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, n.° 8634, del 23 de abril del 2008, creó el Fondo Nacional de Autogestión (FNA) y para el cumplimiento de sus fines le otorgó a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.

Artículo 142- Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, en adelante FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones. Los recursos del FNA establecidos en este artículo deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones. Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.

El Fondo Nacional de Autogestión, en adelante el FNA, es un fondo financiero creado para el financiamiento exclusivo de las cooperativas autogestionarias del país. Su propósito fundamental es financiar proyectos viables y rentables, generadores de puestos de trabajo, así como fortalecer el emprendimiento cooperativo donde los trabajadores son los propios dueños.  Este nace con un patrimonio inicial de ₡60.000.000.00 como aporte inicial del Infocoop en el año 2008 y el aporte anual de ahí en adelante, de un 0,5% del valor del saldo de la cartera de crédito e inversiones. Además de la capitalización del 100% de los intereses que pagan los organismos usuarios de los préstamos. Lo que ha permitido al fondo una alta rotación de su patrimonio y por ende un alto crecimiento. Esta condición le permite al FNA otorgar préstamos en condiciones especialmente apropiadas a las cooperativas de autogestión en cuanto a plazo, formas de pago y tasa de interés, ya que se otorgan plazos de hasta 25 años con períodos de gracia sobre el principal de hasta 3 años. Por lo que el impacto ha sido tan positivo que, a diciembre de 2025, el patrimonio presentó un valor de ₡12.101.872.754.44 (doce mil millones ciento un mil ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos). Este está conformado por una cartera de créditos de ₡9,126,467,080.60 y bienes realizables por ₡2,975,405,673.84, presentando un crecimiento total desde el 2008 a 2025 de más del 2000%. A lo largo de los 17 años de operación ha financiado a casi el 100% de las cooperativas de autogestión. Actualmente cuenta con más de 40 operaciones de crédito vigentes. Como se puede ver en el gráfico siguiente, los recursos se han colocado en todas las regiones del país, con un 36% en la Región Central, 31% en la Huetar Atlántica y el 17% en el Pacífico Central, como las zonas de mayor colocación, por ser las zonas con mayor concentración de cooperativas de autogestión. Sin embargo, el 9% está colocado en la Región Huetar Norte y el 7% en la Región Brunca.

Las tasas de interés de colocación del Fondo siempre han sido más bajas que las de otros organismos similares, como se puede ver en el detalle siguiente, mientras que el FNA coloca a una tasa de interés anual de 5,04%, el Inder, Sistema de Banca para el Desarrollo e Infocoop están por encima del 6% anual.

Dentro de la eficiencia del FNA se destaca que la morosidad de su cartera se encuentra en un nivel del 5%, lo que es muy baja para un fondo de desarrollo.

A la par del Fondo Nacional de Autogestión, se ha creado el Fondo Nacional de Avales y Garantía, el cual se inicia con un aporte de capital de cien millones de colones de parte del FNA. Otorgando avales de hasta 15 millones de colones a cada cooperativa que lo requiera. Lo que ha abierto una gran oportunidad a las cooperativas pequeñas y de reciente formación que no tienen opciones de garantía para acceder a préstamos, solidarizando y democratizando más el acceso de las cooperativas autogestionarias al crédito. Esto potencia en mejor manera a las organizaciones cooperativas y por ende abre más la puerta a la generación de puestos de trabajo para hombres y mujeres de este país.

4- Actualmente, el movimiento cooperativo autogestionario se compone por más de doscientas cooperativas autogestionarias, que integran alrededor de 34.900 asociados a nivel nacional, las cuales desarrollan actividades económicas en la mayoría de los sectores de la economía, como son: financiero, servicios, vigilancia, salud, comercio, construcción, comunicaciones, tecnología, etc. Con la evolución de sector autogestionario del cooperativismo, las condiciones actuales que establece la ley resultan limitadas para potenciar el desarrollo total de esta modalidad de cooperativas. Y un impacto directo en 25 000 personas, considerando los integrantes de las familias de estos asociados. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión es un organismo facilitador del desarrollo del sector que atiende, por lo que debe contar con las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para poder lograr el objetivo de su creación. Que al final es ser un generador del desarrollo integral de las personas asociadas a las cooperativas de autogestión o cooperativas de trabajo.

Tanto la CPCA como el Fondo de Autogestión y la misma cooperativa autogestionaria son instrumentos potenciadores del desarrollo de las personas que los integran, las cuales aportan el trabajo para lograr la prestación de servicios ante terceros y así obtener un rédito económico que financie su alimentación, acceso a la salud, acceso a la educación y a toda una serie de servicios necesarios que estas personas y sus familias requieren para su sustento digno y lograr su desarrollo como personas dentro del sistema social y económico del país. Razón por la cual debemos darle a la CPCA las condiciones jurídicas y económicas que le permitan ser un facilitador efectivo de este cooperativismo autogestionario.

5- La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, como el organismo de desarrollo que es, debe contar con herramientas fundamentales para lograr el cometido legal bajo el cual se crea. Cuando visualizamos el alcance de las funciones que desarrolla de la CPCA es necesario explicar que esta opera en dos grandes ámbitos:

a- Uno es el universo total de cooperativas de autogestión, a las cuales les presta servicios como:

Representación del sector ante el resto del sector institucional y empresarial del país.

Defensa de los intereses del sector autogestionario como un todo y en forma individual ante las diferentes acciones que pueden afectar negativamente.

Promover legislación apropiada y política pública que establezca los marcos legales necesarios para lograr el desarrollo del sector y por ende el alcance de sus objetivos.

Elaboración de estudios sociales, técnicos y económicos que permitan determinar la situación en que se encuentran las cooperativas, así como sus necesidades, para que estos sirvan como base para elaborar los planes de atención del sector.

Capacitación: dotar de los conocimientos técnicos a los cooperativistas, a través de los programas de capacitación elaborados en función de sus necesidades.

Asistencia técnica a los proyectos, dirigida, específica y especializada, la cual se lleva a cabo a lo largo de todo el país.

Proveer de asistencia técnica a los proyectos y organismos cooperativas de autogestión en general.

Acompañar a los cooperativistas en la implementación, administración y desarrollo de sus negocios y proyectos productivos.

b- Las cooperativas que requieren financiamiento a través del Fondo Nacional de Autogestión siglas FNA, deben ser atendidas en:

Dotar de financiamiento en condiciones especialmente apropiadas y adaptadas a las necesidades que cada inversión a realizar, de manera que garantice el éxito de los proyectos y permita que esas empresas productivas alcancen los objetivos planteados.

Apoyo a las organizaciones cooperativas en la estructuración de sus proyectos de inversión.

Realización de estudios en diversas materias.

Análisis de proyectos presentados para ser sujetos de financiamientos.

Análisis financiero de empresas cooperativas solicitantes de los préstamos.

Análisis de riesgos financieros de los créditos a otorgar.

Análisis y valoración de garantías.

Elaboración y presentación de informes a los órganos de decisión.

Formalización de los préstamos y desembolso. Cobro, seguimientos de campo a los préstamos para verificación del cumplimiento de su plan de inversión.

Acompañamiento a las cooperativas financiadas para atender en tiempo sus debilidades y requerimientos técnicos.

Entre otra serie de funciones necesarias e indispensables para lograr sus objetivos.

Además, la CPCA debe desarrollar una serie de acciones y labores que exigen un alto conocimiento técnico y financiero, así como jurídico, para acompañar a las cooperativas. Por lo que debe tener en su equipo personal capacitado y especializado en una serie de materias financieras, legales, técnicas, productivas para la prestación del servicio, y de igual manera un equipo técnico interno para el control interno que le garantice la buena administración de los fondos públicos que utiliza para el desarrollo de sus labores, por lo que debe contar con elementos como:

Autonomía operativa, técnica y jurídica, lo cual se logra mediante el otorgamiento del derecho legal de ser un organismo público no estatal.

Contar con una personería jurídica plena que le permita actuar y formalizar ante terceros, ya sean las cooperativas o cualquier otro organismo jurídico legalmente establecido en el país. Para que le permita llevar a cabo actos legalmente viables e independientes, para la formalización de los actos que le exigen la labor diaria de facilitar el desarrollo de las cooperativas y personas autogestionarias dentro del marco legal que le otorga la legislación nacional.

Tener control total del Fondo Nacional de Autogestión-FNA, de manera que le permita una atención efectiva y eficiente de las necesidades de financiamiento de los proyectos, así como tener el control de los procesos de formalización, desembolso y control del seguimiento del crédito. Actualmente, debido a que el administrador financiero le da prioridad al manejo de su cartera de préstamos, los procesos del Fondo están sujetos al tiempo disponible y a la burocracia de la institución. Poniendo en riesgo la efectividad de los préstamos.

6- La personería jurídica instrumental que le otorgó a la CPCA la reforma legal operada mediante la Ley 8634, de 23 de abril 2008, para el cumplimiento de los fines del FNA no le otorga a la entidad la independencia suficiente para lograr los cometidos legales. El Infocoop ejerce un desproporcionado control sobre el FNA, más allá de la administración financiera de este. Con su normativa interna el Infocoop inclusive aprueba el presupuesto total de la CPCA, de suerte que queda en letra muerta la autonomía presupuestaria que debería derivar de la personalidad jurídica instrumental otorgado por ley al menos para el cumplimiento de los propósitos del FNA.

Al examinar la naturaleza jurídica de la CPCA, señaló la Procuraduría General de la República en el dictamen C-104-2025 de 2 de junio de 2025 lo siguiente:

La personalidad jurídica instrumental es una habilitación legal especial presupuestaria a favor de un órgano desconcentrado. En nuestro dictamen C-152-2002 del 12 de junio de 2002 explicamos sobre la personalidad jurídica instrumental lo siguiente: (…) Luego, la personalidad jurídica instrumental dota a un órgano menor del Estado una limitada independencia financiera y una flexibilización de las normas presupuestarias con el fin de que el respectivo órgano pueda administrar, custodiar, ejecutar y fiscalizar de manera directa los fondos públicos que le son asignados, para utilizarlos conforme los fines particulares que la Ley haya dispuesto (Sobre el tema ampliamente tratado véase la Opinión Jurídica OJ-137-2014 del 27 de octubre de 2014 y el dictamen C-307-2017 de 15 de diciembre del 2017). Ahora bien, la diferencia entre la desconcentración y la personalidad jurídica instrumental radica en su naturaleza. Como se dijo, la desconcentración es la distribución de competencias por habilitación de ley, a favor de un órgano menor del Estado, así, el ordenamiento jurídico refuerza una independencia técnica para que el órgano menor la ejerza bajo su responsabilidad, estando el superior impedido de intervenir. Se trata de una asignación de una competencia técnica a un órgano. Por su parte, la personalidad jurídica instrumental es de naturaleza presupuestaria, por ley se otorga una independencia presupuestaria a un órgano para manejar bajo su responsabilidad recursos públicos, habilitándose una flexibilización a las normas ordinarias presupuestarias, previéndose como una mejoría cumplimiento de los objetivos de la ley que el órgano está llamado a cumplir. Nótese que los pronunciamientos que hemos traído a colación hacen referencia a órganos de la Administración Central, empero, las consideraciones vertidas respecto de la naturaleza y alcance de la personalidad jurídica instrumental igualmente resultan aplicables a un supuesto como el que aquí nos ocupa, sea una Comisión (órgano) que hace parte de un ente público no estatal, como es el caso del CONACOOP. Así las cosas, resulta de obligada conclusión que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión es un órgano del CONACOOP, con personalidad jurídica instrumental otorgado por el legislador para efectos de administrar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión.

El Infocoop, ante una confusa disposición que le encargó la administración financiera del FNA, asumió una posición de poder frente a la CPCA en cuanto al manejo de dicho fondo e inclusive sobre el presupuesto total de la entidad. La CPCA, pese a su personalidad jurídica instrumental, no goza de ninguna independencia presupuestaria frente a Infocoop.

Porcentaje del 1% del presupuesto de capital y operaciones de Infocoop a favor de la CPCA.

En el desarrollo histórico de FNA y su crecimiento en el sector de autogestión, ese 1% establecido en la parte final del artículo 142 ha resultado insuficiente para las optimistas funciones atribuidas a la CPCA, sea: “…como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.”

Ese porcentaje no cubre los costos del cumplimiento de las responsabilidades que recaen sobre la CPCA.

Por otra parte, el artículo 185 de la Ley 4179 establece para el Cenecoop y para Conacoop porcentajes de recursos del 1,5%, del capital del presupuesto de capital y operaciones, siendo que, considerando las obligaciones referidas de CPCA, debería al menos fijarse el mismo porcentaje del 1,5%. Por ello, se propone aumentar el porcentaje del 1% establecido en el artículo 142 a 1,5%.

A más de cuarenta años de su creación, la CPCA ha acompañado el desarrollo del sector cooperativo autogestionario, que actualmente supera las 200 cooperativas autogestionarias constituidas y distribuidas en todo el territorio nacional, lejos quedaron las cooperativas vinculadas a procesos sociales de los años setenta relacionados con la tenencia de la tierra, ahora el modelo cooperativo autogestionario desenvuelve actividades tan variadas entre sí como agricultura, pesca, turismo, industria, transporte y servicios, lo que lleva a la CPCA a la consolidación y relevancia de un modelo empresarial que genera empleo, fomenta la formalización de actividades económicas y contribuye al desarrollo de comunidades en regiones como Puntarenas y Limón.

La presente iniciativa tiene como propósito actualizar la distribución de los recursos que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transfiere a los organismos de integración cooperativa, de manera que responda a criterios objetivos de representatividad, proporcionalidad, equidad e impacto social, acordes con la evolución que ha experimentado el movimiento cooperativo costarricense desde la promulgación de la Ley n.° 4179.

La distribución actualmente prevista en el artículo 185 en favor de Conacoop y de Cenecoop R.L., en un porcentaje más alto que el establecido para la CPCA, responde a una realidad institucional distinta de la existente al momento de promulgarse dicha ley. Desde entonces, el cooperativismo costarricense ha diversificado sus actividades económicas, ampliado su presencia territorial e incrementado significativamente su aporte al desarrollo económico y social del país. Sin embargo, los criterios de distribución de los recursos destinados a los organismos de integración permanecen invariables, generando una asignación que no refleja adecuadamente la representatividad, las responsabilidades ni el alcance de los sectores que actualmente representan.

Las cooperativas de autogestión constituyen una de las expresiones más representativas del cooperativismo costarricense, no solo por su contribución económica, sino también por el papel histórico que han desempeñado como instrumento de inclusión social, democratización de la propiedad y desarrollo territorial.

Su origen responde a una política pública impulsada por el Estado costarricense para atender problemas estructurales relacionados con el acceso a la tierra, la generación de empleo y el desarrollo de las comunidades rurales. Durante las décadas de 1960 y 1970, mediante la acción del entonces Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), después el IDA y actualmente el Inder, se promovió la organización de empresas comunitarias que permitieran a trabajadores y campesinos convertirse en propietarios colectivos de los medios de producción.

Este modelo adquirió especial relevancia en la Región Brunca, particularmente en el Pacífico Sur, donde la salida de la United Fruit Company dejó amplias extensiones de tierra improductivas y miles de trabajadores sin empleo. En ese contexto, el cooperativismo permitió recuperar la actividad productiva, preservar el empleo rural y evitar procesos de migración y exclusión social.

Con la promulgación de la Ley n.° 6756, del 5 de mayo de 1982, que incorporó el régimen de cooperativas de autogestión y creó la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), como órgano representativo del subsector, este modelo adquirió un marco jurídico propio que fortaleció su crecimiento y consolidación.

Desde entonces, el cooperativismo autogestionario ha evolucionado significativamente, pasando de ser un modelo asociado principalmente al acceso a la tierra y al desarrollo rural a integrar actividades como agricultura, pesca, turismo, construcción, industria, servicios, gestión ambiental e incluso la administración de servicios públicos.

Esta evolución ha permitido consolidar a las cooperativas de autogestión como un instrumento de generación de empleo, emprendimiento colectivo y desarrollo local, con una presencia significativa en regiones rurales y costeras que históricamente presentan mayores índices de pobreza y menores oportunidades de inversión. Según el estudio Estado de Situación del Sector Cooperativo Autogestionario (2022), la distribución provincial evidencia una importante presencia en San José (25 %), Puntarenas (22 %), Limón (20 %) y Alajuela (17 %).

Actualmente, el sector autogestionario representa aproximadamente el 30 % de las cooperativas activas del país (con 135 cooperativas de autogestión de un total de 461 registradas por la Supervisión Cooperativa del Infocoop). En representación de este sector, la CPCA desarrolla labores permanentes de representación, capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizacional y articulación institucional.

Un elemento diferenciador del modelo autogestionario es que los trabajadores son simultáneamente propietarios, administradores y beneficiarios de las empresas cooperativas. A diferencia de otros modelos empresariales, no existe separación entre el capital y el trabajo, lo que permite que los excedentes permanezcan en las comunidades, fortaleciendo la economía local, reduciendo la concentración de la riqueza y favoreciendo una distribución más equitativa de los beneficios.

La capacidad organizativa y administrativa del sector también ha quedado demostrada mediante la administración, por delegación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de áreas de salud que brindan atención a cientos de miles de personas, evidenciando la capacidad técnica, administrativa y financiera del modelo para gestionar servicios públicos de alto impacto.

Estas particularidades implican que la CPCA deba desarrollar una labor permanente de representación, asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento organizacional y acompañamiento a cooperativas que, por su naturaleza y ubicación territorial, demandan un mayor apoyo institucional para consolidar su sostenibilidad y competitividad.

La modificación propuesta al artículo 142 de la Ley 4179, para aumentar el porcentaje que debe asignar el Infocoop del 1% al 1,5%, no pretende establecer un tratamiento de privilegio para la CPCA, sino actualizar los criterios de distribución de los recursos que el Infocoop transfiere a los organismos de integración cooperativa, de manera que reflejen la realidad actual del movimiento cooperativo costarricense. La reforma procura que dicha distribución responda a principios de representatividad, equidad y proporcionalidad, reconociendo la dimensión del sector autogestionario, la diversidad de las actividades económicas que desarrolla, su presencia en regiones de menor desarrollo relativo, su contribución a la generación de empleo, la prestación de servicios de interés público y su impacto en el desarrollo territorial.

La reforma propuesta al artículo 142 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no constituye una modificación orientada a favorecer a un organismo de integración en particular, sino una actualización de los criterios de distribución sobre los recursos públicos destinados al fortalecimiento del movimiento cooperativo nacional, conforme a la realidad institucional, económica y social que este presenta en la actualidad.

La evolución experimentada por el cooperativismo costarricense durante más de cuatro décadas evidencia que la estructura de representación y las responsabilidades asumidas por los distintos organismos de integración han cambiado de manera significativa, en particular, el sector cooperativo de autogestión ha demostrado una evolución sostenida que trasciende su origen como instrumento para facilitar el acceso a la tierra y promover el desarrollo rural. Actualmente, constituye uno de los principales subsectores del cooperativismo costarricense, con una importante participación dentro del movimiento cooperativo nacional, presencia en actividades económicas estratégicas y una significativa contribución a la generación de empleo, al desarrollo regional, a la prestación de servicios públicos y a la inclusión económica de poblaciones ubicadas en territorios con mayores desafíos sociales y económicos.

La propuesta de reforma reconoce esa realidad sin alterar la naturaleza solidaria del sistema cooperativo ni el principio de integración que inspira la Ley n.° 4179. Por el contrario, procura el fortalecimiento mediante una distribución más equitativa, objetiva y acorde con la representatividad efectiva de los organismos de integración, garantizando un uso más eficiente de los recursos destinados al fomento cooperativo.

Tomando como referencia las funciones legales asignadas a la CPCA, la amplitud del sector que representa y su aporte al desarrollo económico y social del país, no se observa una justificación objetiva para mantener una asignación del 1% de los recursos transferidos por Infocoop, mientras que otros organismos de integración cooperativa reciben un 1,5%.

Desde una perspectiva de equidad, proporcionalidad e impacto institucional, resulta razonable revisar dicha distribución y reconocer a la CPCA una participación equivalente del sector autogestionario al desarrollo nacional.

Por todas esas razones, se plantea en este proyecto otorgarle a la CPCA naturaleza de ente público no estatal y nuevas competencias en relación con el Fondo Nacional de Autogestión, de manera que la CPCA pueda realmente cumplir con los fines de dicho Fondo de manera independiente y de conformidad con los mejores intereses del sector cooperativo autogestionario.

II- DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA

Ante lo indicado, se presenta esta propuesta de modificación parcial de los artículos 114, 140, 142, 143, 144, 145 y 152 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Infocoop.

  1. En el artículo 114 se hace la aclaración acerca de a quién le deben pagar las cooperativas los porcentajes de sus excedentes del 4% y 5% establecidos en los incisos 4 y 5 de este artículo, así como el fin de estos, una vez ingresen a la CPCA.

El 4% se requiere para el apoyo a todas las cooperativas de autogestión en forma general, tanto a los grupos pre cooperativos como las cooperativas ya conformadas legalmente. Teniendo claro que en los grupos precooperativos se hacen procesos de promoción del cooperativismo a la sociedad en general, para que las personas visualicen el modelo cooperativo como una oportunidad de desarrollo empresarial y logro de un trabajo estable y digno.

De manera que una vez que se conforman los grupos precooperativos se debe invertir en capacitación, acompañamiento, asistencia técnica, representación y defensa, para que se logre la conformación de estas. Lo que conlleva la preparación de los estudios de necesidad socioeconómica, técnica y de viabilidad, dar capacitaciones en todos los temas legales, de manejo administrativo y sociales del quehacer cooperativo y acompañarlos en sus asambleas de conformación y todos los procesos de inscripción ante las diferentes instituciones competentes.

El 5% se requiere para cubrir los costos de todo el proceso de fortalecimiento de los usuarios de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Autogestión-FNA. Ello va desde acompañar a los organismos en la valoración de las inversiones potenciales, ya sean nuevos proyectos o fortalecer económicamente los proyectos ya existentes con nuevos recursos, dotar de capacitación y acompañamiento a los organismos para asegurar que las decisiones tomadas sean las justas y apropiadas, en términos de las inversiones que se planean hacer, todo esto dentro del área de pre-inversión. Y una vez otorgado el préstamo, asegurar los conocimientos mediante la capacitación y la asistencia técnica necesaria a los cooperativistas para garantizar el éxito del proyecto que se está financiando, donde la CPCA tiene que cubrir los costos de capacitación general y especializada, según la materia del proyecto, asistencia técnica continua con un seguimiento constante y manteniendo una cercanía con el organismo.

Además de todo el proceso paralelo de supervisión de los préstamos para garantizar el cumplimento de los planes de inversión y establecimiento de los controles contables y técnicos para medir avances y resultados. Todo esto con el objetivo de que los fondos logren el impacto social esperado y generen los puestos de trabajo planteados y su recuperación efectiva para que puedan beneficiar a otros organismos con nuevos financiamientos.

  1. En el artículo 140:

2.1 En el primer párrafo se redefine la naturaleza jurídica que debe tener la CPCA. Se pretende que el legislador le confiera naturaleza de ente público no estatal, que le garantiza contar con personalidad jurídica que le de todos los atributos de un ente jurídico de pleno derecho y operación.

2.2 En el inciso “g”, se hace la siguiente aclaración que se considera necesaria: Seleccionar y nombrar al personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como las del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión. Hoy esa disposición no es aplicable en el tanto sujeta a decisiones de Conacoop la escogencia de personal.

  1. El artículo 142, en el primer párrafo, se hace la siguiente aclaración resaltada en negrita: Artículo 142.- Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, en adelante FNA, como un activo y unidad funcional de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas. Aquí es importante dejar claro mediante esta modificación que el Fondo Nacional de Autogestión debe ser un activo de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión - CPCA, ya que a pesar de que la ley es clara que se administra con las políticas emanadas de la CPCA, desde el Infocoop las áreas técnicas han manifestado dudas al respecto y en esa institución autónoma registran el FNA como un activo propio.

Además, se incluye un último párrafo en este artículo que busca dotar al Fondo de la capacidad de obtener empréstitos para potenciar su capacidad de colocación de crédito a las cooperativas de autogestión, ya que el tamaño del patrimonio del Fondo no permite atender las necesidades de crédito que requiere el universo de cooperativas de autogestión, obligándolas a buscar otras fuentes de financiamiento que no son tan beneficiosas como el Fondo, en términos de condiciones de tasa de interés, plazo y formas de pago. Esto debido a que el fondo, al ser un sistema de crédito de desarrollo, otorga sus financiamientos en condiciones especialmente apropiadas en función de las necesidades de las inversiones y las empresas cooperativas que los requieran. Por otro lado, al potenciar la colocación, el Fondo podrá bajar sus costos y otorgar aun mejores condiciones a las cooperativas.

Adicionalmente, se pretende zanjar una diferencia de criterios en cuanto a la forma de cálculo de la asignación de recursos a cargo de Infocoop al Fondo Nacional de Autogestión, enfatizando en que la obligación debe calcularse sobre la cartera de crédito bruta e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior.

  1. El artículo 143 establece una autorización para que la CPCA pueda contratar con entidades financieras la custodia de activos, fundamentalmente va dirigido a la custodia de valores y garantías, donde una custodia bancaria resguarda en mejor manera los títulos que respaldan los activos del Fondo Nacional de Autogestión.

  2. El artículo 144 se reestructura con un nuevo texto que deja claro que todos los activos que se adjudiquen producto de la realización de garantías de los préstamos y los recursos producto de la venta de estos mismos activos, deben ser utilizados para reintegrarse al patrimonio del Fondo para ser colocados en nuevos créditos, manteniendo así la integridad absoluta del patrimonio del Fondo Nacional de Autogestión.

  3. El artículo 145 se modifica para reestructurar la Comisión de crédito, de manera que sea conformada por el representante del Plenario de la CPCA ante la Junta Directiva del Infocoop, un representante del Plenario de la CPCA, así como un representante del Directorio de la CPCA. Esta comisión estará acompañada técnicamente por el analista de crédito, que es el encargado de analizar y recomendar, positiva o negativamente, las solicitudes de crédito ante la Comisión de Crédito y el Director del Fondo Nacional de Autogestión, que también es un especialista en el otorgamiento de créditos, que en conjunto con el analista recomendarán las solicitudes -positiva o negativamente- mediante un informe técnico que incluya los elementos mínimos necesarios para una toma de decisiones efectiva y asesorarán a la Comisión de Créditos, de manera que esta cuente con todos los elementos para su decisión.

  4. El artículo 152 se amplía para dotar a la CPCA de todas las posibilidades de bienes o valores que puede recibir de parte de las instituciones para el cumplimiento efectivo del fin público.

Reforma de la Ley 4179 para que el texto establezca expresamente que los integrantes de los consejos de administración de las cooperativas deben ser asociados de la organización.

Los operadores del derecho cooperativo costarricense podrían dar por sentado que, desde la óptica jurídica, los miembros del Consejo de Administración de una cooperativa deben obligatoriamente ser asociados de la cooperativa. Esa es la regla que se practica en la conformación de los consejos de administración de las cooperativas y es muy probable que los estatutos de esta clase de organizaciones así lo requieran.

Posiblemente resulte inquietante plantearse que uno o más integrantes, o todos los integrantes de un consejo de administración puedan ser personas no asociadas.

No obstante, la redacción del artículo 46 de la Ley 4179 ha causado dudas y hasta un pronunciamiento o criterio de Infocoop, oficio SC-711-22-2017, de 10 de julio de 2017, emitido por el Área de Supervisión Cooperativa de ese Instituto que concluye:

La Ley de Asociaciones Cooperativas vigente no dispone en ningún momento que el Consejo de Administración solo debe integrarse con asociados de la cooperativa. Extrañamente el legislador si fue cuidadoso en la redacción del artículo 49 de la misma Ley bajo análisis, numeral que dispone: “Corresponderá al comité de vigilancia electo por la asamblea, que se integrará con un número no menor de tres asociados, …

Disposición de bienes adjudicados de Infocoop

El movimiento cooperativo ha sido, por décadas, un instrumento probado para dinamizar la economía social, ampliar la inclusión productiva y atender fallas de mercado que afectan a poblaciones y territorios fuera del circuito financiero tradicional.

La Ley n.º 4179 dotó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) de un mandato promotor y de herramientas para facilitar el desarrollo de las cooperativas y sus organismos de integración. Sin embargo, la realidad operativa actual evidencia vacíos normativos y rigideces que dificultan la gestión eficiente de activos adjudicados, la recuperación oportuna de recursos y la habilitación de instrumentos modernos de apoyo financiero.

Si bien es cierto, el Infocoop es una institución que busca el desarrollo de las cooperativas, también es una institución financiera no bancaria, así catalogada por la propia Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, por lo que no está exenta de tener índices de morosidad que obliguen a la adjudicación de propiedades en procesos judiciales.

En particular, el Infocoop enfrenta situaciones en las que, tras procesos de cobro o daciones en pago, recibe bienes inmuebles y muebles cuya administración y disposición demandan alternativas ágiles y transparentes. La legislación vigente prioriza la enajenación tradicional, sin prever con suficiente claridad otras figuras de aprovechamiento temporal o socialmente útil —como el arrendamiento, el comodato o el usufructo— que podrían preservar valor, mantener la actividad productiva y, en determinados casos, maximizar el retorno en beneficio del interés público y del propio sector cooperativo.

A la vez, el ecosistema de financiamiento cooperativo requiere mecanismos de mitigación de riesgo que viabilicen proyectos con mérito económico y social, pero que no acceden en igualdad de condiciones al crédito formal. La experiencia comparada muestra que los fondos de avales y garantías permiten corregir ese sesgo, generando apalancamiento responsable y reduciendo los costos de transacción, siempre que operen con reglas claras de gobernanza, límites prudenciales y rendición de cuentas.

Es importante resaltar que el Infocoop ha tomado medidas importantes para reducir la cartera en atraso y los gastos que han generado la cantidad de bienes realizables que se han adjudicado, por ejemplo, en el pasado hubo una iniciativa similar mediante el proyecto de ley número 22.503, en la cual al 2021 la cartera crediticia de Infocoop se componía de más de 135 mil millones de colones, de los cuales casi 30 mil millones se encuentran en cobro judicial, lo cual representaba un 22,05%; para ese entonces habían 124 propiedades adjudicadas con un gasto total de mil setenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (¢1.073.224.558,70)

A agosto del 2025, la cartera crediticia de Infocoop se compone de ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos setenta y uno colones con cinco céntimos (¢167.586.604.471,5) de los cuales doce mil ochocientos setenta y tres millones cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y nueve colones con cuatro décimos (¢12.873.404.139,4) se encuentran en cobro judicial, lo cual representa un 7,68%, y en cuanto a las propiedades, se cuenta con 178 bienes realizables con un total de gastos por ¢549,061,478.33 (quinientos cuarenta y nueve millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con treinta y tres centésimos), previéndose que este monto vaya en aumento mientras el Infocoop tenga en su posesión dichos bienes.

2021 2025

Monto de Cartera ¢135 mil millones ¢167.586.604.471,5

Monto y porcentaje en cobro ¢30 mil millones (22%) ¢12.873.404.139,4 (7,68%)

Gastos ¢1.073.224.558,70 ¢549,061,478.33

Número de propiedades 124 178

Estos números se han mejorado con respecto a los gastos, pues se ha gestionado la amnistía de pagos de impuestos municipales en los cantones en los que tenemos propiedades, también se ha trabajado en dar una asistencia técnica para evitar que las cooperativas terminen en cobro judicial, como también se mejoraron los criterios para la colocación de créditos.

Sin embargo, pese a dichos esfuerzos, la realización de bienes adjudicados ha sido bastante complicada, pues la normativa actual, el Infocoop solo dispone de una única posibilidad, y es la venta de los bienes; sin embargo, con la presente propuesta, se promueve autorizar al Infocoop a realizar diferentes tipos de contratos con las cooperativas en los que disponga de dichos bienes, como también la creación de un fondo de avales y garantías, y para ello también se le permitirá realizar sus propios avalúos para disponer de los bienes, ya que actualmente solo tiene la posibilidad de solicitar el avalúo administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, sin impedir la solicitud de colaboración de dicho ministerio.

Con ese diagnóstico, la reforma propuesta se orienta a actualizar la Ley 4179, en tres planos complementarios:

Gestión y disposición de bienes adjudicados: se habilita de forma expresa el uso de modalidades no enajenativas (arrendamiento, comodato, usufructo u otras equivalentes) cuando resulten más convenientes para proteger el valor del activo, asegurar su mantenimiento y posibilitar su continuidad productiva. Cuando corresponda la venta, se establecen parámetros de valoración y publicidad mínima que resguarden la transparencia, con énfasis en la posibilidad de venta directa a organismos del sector cooperativo y a entidades públicas, cuando exista un interés institucional demostrable y se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos.

Herramientas de apoyo financiero (fondo de avales): se crea un fondo de avales y garantías con objeto específico, patrimonio separado, reglas de admisibilidad, límites por operación y por beneficiario, y políticas de riesgos. Este instrumento busca mejorar el acceso al crédito para iniciativas cooperativas viables, sin desplazar la responsabilidad de evaluación de los intermediarios, y con controles que eviten conflictos de interés y aseguren la recuperación en caso de incumplimiento.

Estándares técnicos y control interno: se fortalecen los requisitos de avalúo (idoneidad, independencia y trazabilidad de los peritos, uso de metodologías reconocidas, archivo técnico) y se incorporan dictámenes previos (técnico, jurídico y de control interno) para decisiones de disposición relevantes. Asimismo, se prevé una norma supletoria que remite a la Ley General de Contratación Pública, a la Ley General de la Administración Pública y a la Ley de Control Interno, a fin de cerrar vacíos y asegurar coherencia con el ordenamiento.

La propuesta incluye, además, la posibilidad de segregar inmuebles cuando ello optimice su colocación o facilite proyectos cooperativos con mayor impacto social y territorial, y contempla cláusulas de seguimiento y condiciones resolutorias cuando la asignación de bienes esté vinculada a un destino productivo específico.

Este rediseño normativo no persigue aumentar la discrecionalidad, sino ordenarla y acotarla: todas las decisiones deberán estar motivadas, basadas en información verificable y publicadas con niveles razonables de transparencia. De esta forma se equilibra el objetivo de gestión eficiente del patrimonio público con el mandato de promoción cooperativa, evitando la inmovilización de activos y fomentando proyectos con valor económico y social comprobable.

Desde la perspectiva fiscal y administrativa, la iniciativa no crea obligaciones permanentes sin fuente de financiamiento; más bien, optimiza procesos, reduce costos indirectos de mantenimiento y deterioro de activos y mejora la recuperación de recursos. En cuanto al fondo de avales, su operación se sujeta a reglas prudenciales y a supervisión interna, con reportes periódicos a la Junta Directiva y los controles que correspondan.

En síntesis, la reforma alinea la Ley 4179 con las mejores prácticas de administración de bienes públicos y de promoción del crédito para la economía social, y dota al Infocoop de instrumentos modernos, transparentes y medibles. El objetivo es claro: proteger el interés público, fortalecer el tejido cooperativo y acelerar la reactivación productiva en los territorios, bajo estándares de integridad, publicidad y evaluación de resultados.

Por lo expuesto, se somete a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, convencidos de que su aprobación fortalecerá el impacto del cooperativismo en la generación de empleo, el encadenamiento productivo y la cohesión social del país.

Sobre el otorgamiento de créditos por parte de Infocoop, se estima necesaria una reforma legal para exonerar el pago de gastos de inscripción ante el Registro Nacional en la constitución de fideicomisos de garantía.

Con la reforma establecida en el artículo 8° de la Ley n. ° 9069, del 10 de setiembre del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, se otorga la exención del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y constituyan una garantía, por una operación financiera o crediticia, cuando el fiduciario esté debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en su calidad de tal, con un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef.

III- Reforma Ley 4179- cargas parafiscales a organizaciones auxiliares del cooperativismo (consorcios)

Las organizaciones auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos están regulados en el artículo 95 de la Ley 4179, que establece en lo pertinente:

Las organizaciones auxiliares del cooperativismo son personas jurídicas que se constituyen con el objeto exclusivo de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante la prestación de servicios técnicos, financieros, económicos, sociales, educativos, de auditoría y de investigación, en tanto se constituyan de conformidad con las disposiciones siguientes: Las organizaciones auxiliares del cooperativismo se constituirán con la concurrencia de dos o más cooperativas, una o más cooperativas e instituciones del Estado, o con una o más cooperativas y organizaciones privadas sin fines de lucro. Cuando las necesidades así lo demanden, las anteriores modalidades podrán combinarse. En todos los casos, las cooperativas mantendrán una participación mayoritaria en la nueva organización. Las cooperativas podrán formar parte de organizaciones auxiliares del cooperativismo, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración de cada una de ellas. A las organizaciones auxiliares del cooperativismo les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones legales que rigen para las asociaciones cooperativas, especialmente lo concerniente al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N.° 7053 del 9 de diciembre de 1986) Para todos los efectos, los organismos auxiliares del cooperativismo podrán ser sujetos de crédito, avales y garantías por parte de las entidades estatales que financian estos organismos. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte a) de la ley N.° 7841 del 29 de octubre de 1998.)

Si bien se trata de organizaciones con escasa normativa, la ley sí es clara al definir a los organismos auxiliares o consorcios como agrupamientos de cooperativas de base para el emprendimiento de actividades económicas. Minoritariamente los consorcios pueden combinar en la participación social a organizaciones privadas sin fines de lucro.

La Procuraduría General de la República, al referirse a los consorcios señaló:

Fuera de esa estructura organizativa, se ubican los llamados Organismos Auxiliares (consorcios) que surgen con el propósito de llenar necesidades específicas de las cooperativas y no propiamente con fines de representación, por cuanto su propósito es la integración económica de dos o más cooperativas, organismos de segundo grado u otras instituciones para atender determinados servicios, por cuanto su motivación no está orientada al cumplimiento de un principio cooperativo general. (Procuraduría General de la República, dictamen C-039-97, de 5 de marzo, 1997).

La particularidad de estos organismos auxiliares, es que se constituyen con el objeto exclusivo de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, específicamente en los sectores económico-empresariales –apartándose del concepto social tradicional que inspira el movimiento cooperativo--, y, en ese sentido, se ubican fuera de la estructura piramidal del cooperativismo. Por lo demás, es claro que los organismos auxiliares (consorcios) no ostentan funciones de integración ni de representación, como sí la tienen los organismos de segundo y tercer grado. (Procuraduría General de la República, dictamen C-104-2025 de 02 de junio de 2025 y O.J.-133-2003, de 06 de agosto del 2003).

Cargas parafiscales a favor del Consejo Nacional de Cooperativas y Cenecoop

El artículo 136 de la Ley 4179 establece:

Artículo 136.- El Consejo Nacional de Cooperativas, cuyo nombre podrá abreviarse "CONACOOP", es un organismo de delegados del sector cooperativo, que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto, vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir. Tendrá personería jurídica propia con carácter de ente público no estatal. Se financiará hasta con el 2% de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico y con los recursos que puedan adquirir por diferentes vías.

En el caso de cooperativas que formen parte de una unión o federación el aporte será del 1%. El 1% restante lo recibirán las uniones y federaciones para el fomento de nuevas cooperativas. Las cooperativas de autogestión se regirán por lo dispuesto en el artículo 114 de esta ley. El Consejo Nacional de Cooperativas gozará de las mismas exenciones que la presente ley le otorga al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Esta disposición crea un tributo con cargo de los excedentes de las cooperativas:

Se financiará hasta con el 2% de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico y con los recursos que puedan adquirir por diferentes vías.

La disposición de cita no incluye a las organizaciones auxiliares o consorcios como contribuyentes del Consejo Nacional de Cooperativas; no obstante, lo cual, hoy por hoy, el Conacoop al igual que a las restantes organizaciones cooperativas del país (cooperativas de base y organismos de segundo grado), los representa y defiende sus intereses.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios es materia privativa de ley: “a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo…” Se hace necesaria la aprobación de este proyecto de ley para el mejor cumplimiento de los fines legales del Consejo Nacional de Cooperativas en beneficio del sector cooperativo en general, incluyendo naturalmente a los consorcios cooperativos y a las cooperativas que participan en su capital social.

El artículo 2 de la Ley 4179 establece:

Artículo 2º- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

La Ley 4179 considerando esos fines sociales de las cooperativas, en cuyo cumplimiento debe prevalecer el ánimo del servicio y no del lucro; pese a ello, gravó sus excedentes para que un ente público no estatal, el Consejo Nacional de Cooperativas las represente y defienda sus intereses en todos aquellos asuntos de interés del sector y de interés nacional (artículo 136 Ley 4179). Con mayor razón la representación y defensa de las organizaciones auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos como instrumentos económico– empresariales, que no pagan impuesto sobre la renta, deben contribuir con la misma carga parafiscal en favor del Conacoop, ente público que tiene el deber de representarlos.

El Conacoop “Es, fundamentalmente, un órgano colegiado creado para servir como interlocutor válido en representación del movimiento cooperativo costarricense, dada la imposibilidad de consultar a cada uno de los cooperativistas que lo componen, …". (Sala Constitucional, en el voto n.° 7649-99).

Por otra parte, dada la trascendencia y reconocida participación del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa de Responsabilidad Limitada – Cenecoop R.L. en la capacitación, educación e investigación para el desarrollo del movimiento cooperativo, se estima necesario y equitativo que el cumplimiento de los fines públicos de esa organización se beneficie también con las cargas parafiscales a cargo de los organismos auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos.

No habría doble imposición

El pago de cargas parafiscales sobre los excedentes de un organismo auxiliar o consorcio cooperativo no excluye el pago de cargas parafiscales a Conacoop por parte de las cooperativas que integran dicho consorcio, aunque los excedentes de la cooperativa en cada período se vean incrementados por la distribución de excedentes del consorcio.

Se trata de sujetos pasivos diferentes del tributo. Se trata de hechos generadores diferentes e independientes.

En el caso de consorcio se grava con las cargas parafiscales el producto de la ejecución del objeto social de esa organización, diferente e independiente de la ejecución del objeto social de la cooperativa. Claramente no es el mismo objeto.

Por lo anterior no se estaría gravando dos veces a la misma persona o a la misma cosa.

Si bien el excedente del consorcio podría aumentar el excedente de la cooperativa, el excedente del primero es producto de su actividad económica, el incremento en el excedente de la cooperativa participante del consorcio es producto de su inversión en el capital social del consorcio.

Precisión del excedente gravable

Es necesario dilucidar mediante precisión de la terminología que utiliza la Ley 4179 los excedentes gravables, tanto en el artículo 80 de la Ley 4179 como en el artículo 136 de ese cuerpo legal.

Lo razonable es entender, en aplicación del artículo 79 de la citada Ley 4179 y puridad de la técnica que los excedentes gravables son los excedentes antes de reservas o brutos.

Los excedentes son el resultado en la de la liquidación anual de la totalidad de los ingresos, menos los gastos generales, cargas sociales y amortizaciones de todo género.

Las reservas legales se calculan precisamente sobre los excedentes de cada período (artículos 81, 82 y 114 de la Ley 4179), por lo tanto las cargas parafiscales deben calcularse sobre los excedentes antes de reservas (Criterios de Infocoop: S-1130-2000, de 26 de setiembre de 2000, MGS-134-2004 de 18 de febrero de 2004, MGS-345-2009, de 114 de abril de 2009).

Adicionalmente, resulta indispensable facilitar una herramienta a las entidades destinatarias de los excedentes, el Conacoop, el Cenecoop y la CPCA para que puedan fiscalizar, determinar y recaudar el monto de las contribuciones y cargas parafiscales.

La recaudación del porcentaje de los excedentes de las organizaciones cooperativas deudoras de Conacoop, Cenecoop y la CPCA se ha enfrentado a la resistencia de algunas esas organizaciones para honrar sus obligaciones.

La reforma del artículo 80 de la Ley 4179 aclara, ordena y consolida formas y procedimientos para que Conacoop, Cenecoop y la CPCA se garanticen la recuperación efectiva de sus recursos, indispensables para el cumplimiento de sus fines públicos legales.

En esa línea la obligación de entregar los estados financieros para la verificación de las partidas sobre los excedentes descritos en el artículo 80 de la ley, es determinante. La consecuencia del incumplimiento ya está contemplada en la Ley 4179, específicamente en el artículo 87, de manera que lo que hace el proyecto para casos de morosidad en el acatamiento de la obligación, es remitir expresamente al numeral 87 de cita en el entendido de que la inobservancia de la exigencia legal significa la violación de un requisito indispensable para su funcionamiento en apego al ordenamiento jurídico.

IV- Reforma de la Ley 4179 – Reelección en Consejos de Administración de Cooperativas de Autogestión

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) propone la siguiente definición y características de las cooperativas autogestionarias:

Las cooperativas de autogestión son aquellas en que los asociados, con visión emprendedora, tienen el control de los medios de producción en su calidad de propietarios, y, a la vez, trabajadores de la empresa. Así, llevan a cabo la producción de bienes y servicios y participan de la distribución de los frutos de su esfuerzo. La visión emprendedora es aquella donde las personas unen sus conocimientos, capacidades, actitudes y recursos para lograr su objetivo común y mejorar su situación socioeconómica. La autogestión le da la oportunidad a muchos trabajadores de crear una empresa de propiedad social y desarrollar su capacidad emprendedora. En otros modelos cooperativos los asociados no necesariamente trabajan en la cooperativa. En cambio en las cooperativas de autogestión, todo asociado debe ser trabajador. Al formar una empresa aseguran su fuente de trabajo y un ingreso digno, así como la gestión directa de su empresa.

Desde la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y desde el Consejo Nacional de Cooperativas, sus órganos directivos y ejecutivos, así como en el seno de las cooperativas de autogestión, se ha visto con preocupación la limitación contenida en el artículo 106 de la Ley 4179 para la reelección de los integrantes de los consejos de administración de las cooperativas autogestionarias por más de una vez.

Esa limitación irrazonable, afecta gravemente la administración, la continuidad y seguimiento de las decisiones internas de esta clase de cooperativas. Tanto el Consejo Nacional de Cooperativas como la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión se han pronunciado a favor de la promoción de este proyecto de ley para reformar el artículo 106 de la Ley 4179.

El artículo 106 de la Ley 4179

El artículo 106 de la Ley 4179 establece:

Artículo106.- El consejo de administración será electo por la asamblea general y sus miembros estarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente por una sola vez. (El subrayado y la negrita son suplidos)

No existe justificación, ni de legalidad, ni de razonabilidad, ni de ninguna otra clase, para la imposición de esa limitación de reelección en las cooperativas autogestionarias, las cuales, si bien con sus propios principios sociales y económicos, son empresas privadas.

Esa disposición legal contrasta con lo estipulado en el artículo 11 de la misma Ley 4179:

Artículo 11.-Ninguna función directiva podrá vincularse a persona determinada o delegarse a empresa gestora alguna, ni tener un período inferior a dos años ni superior a cuatro. Tanto los miembros del Consejo de Administración, como los de los comités, podrán ser reelegidos para nuevos períodos. El gerente será nombrado sin sujeción a plazo. (El subrayado y la negrita son suplidos).

La naturaleza autogestionaria de una cooperativa no solo no justifica un tratamiento diferenciado en cuanto a la reelección de sus directores, sino que crean una situación irracional y una desigualdad contraria inclusive a los principios y derechos constitucionales contemplados en los artículos 33 (derecho de igualdad) y 46 (libertad de empresa) de la Constitución Política.

El tratamiento discriminatorio se evidencia tanto en lo que se refiere a las otras clases de cooperativas que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4179 no tienen la limitación de reelección, sino también en lo que respecta a las organizaciones empresariales privadas mercantiles y civiles, las cuales tampoco tienen la restricción de reelección.

Ley 10451 del 22 de abril de 2024

La Ley para Estimular la Creación de Cooperativas, n.° 10451, del 22 de abril de 2024, estableció en la reforma del artículo 31.d que las cooperativas: “No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.”

A partir de esa reforma legal es posible y se han constituido cooperativas autogestionarias, con ocho asociados, se trata de pequeñas empresas y emprendimientos de trabajo asociado en las cuales los asociados son los trabajadores directos, propietarios de los medios de producción, y quienes democráticamente, en igualdad de condiciones, unos respecto de los otros, deciden el destino de la organización. Claramente, la limitación del artículo 106 de la Ley 4179 es un impedimento más grave en esa modalidad de cooperativas porque sencillamente un asociado reelegido una vez como director, no puede continuar ejerciendo como miembro del Consejo de Administración en forma continua y no hay suficientes asociados para completar el órgano.

Ya desde antes de la promulgación de esta reforma legal, la restricción de reelección en las cooperativas autogestionarias más allá de una sola vez, era un grave problema para la conformación del Consejo de Administración, sobre todo en cooperativas de pocos asociados (el mínimo era 12 asociados), pues la reelección era indispensable para la continuidad y buena marcha de los proyectos asociativos y también porque con todo derecho algunos asociados pueden rehusarse a formar parte de dicho órgano, es decir, es posible que asociados autogestionarios no quieran pertenecer al Consejo de Administración. La prohibición de reelección más de una única vez, es una grave limitación para el ejercicio de los derechos de los asociados, la buena marcha de la empresa y también de los derechos constitucionales.

Se desestimula a tal grado la voluntad de los asociados con esta restricción absurda que se provoca la deserción asociativa y se pone en riesgo la continuidad de la operación de las cooperativas autogestionarias.

La restricción limita también el derecho de asociación garantizado constitucionalmente porque se violenta el derecho de elección y de ser electo de los asociados de las cooperativas autogestionarias (artículo 25 de la Constitución Política).

Con la promulgación de la Ley 10451, en las cooperativas autogestionarias de ocho asociados la situación provocada por la limitación se vuelve inmanejable porque sencillamente no hay suficientes personas para integrar los órganos sociales y resulta indispensable la reelección indefinida, para cumplir el objeto social de la organización, tal y como existe reelección sin límites para cualquier otra modalidad de cooperativas (y las otras clases de empresas privadas mercantiles).

V- Reforma Ley 4179-Asignación de recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo al Consejo Nacional de Cooperativas al Cenecoop y a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Antecedentes institucionales y marco legal

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) es una institución autónoma que se rige por la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179 de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, artículos 154 y siguientes.

La Procuraduría General de la República en dictamen 176 – 2005 de 11 de junio de 2005, señaló:

1.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es un ente descentralizado, en el grado de institución autónoma a partir de la vigencia de la Ley número 7053 de 7 de enero de 1986, que reformó, entre otros, el artículo 154 de la Ley número 4179 de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, y que conforme a los elementos objetivos del expediente legislativo se considera que fue aprobada por mayoría calificada cumpliendo con el requisito formal que exige el artículo 189 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) es un ente público no estatal según lo establecen y desarrollan los artículos 13 y siguientes de la Ley 4179, antes relacionada.

Artículo 136.- El Consejo Nacional de Cooperativas, cuyo nombre podrá abreviarse "CONACOOP", es un organismo de delegados del sector cooperativo, que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto, vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir. Tendrá personería jurídica propia con carácter de ente público no estatal. Se financiará hasta con el 2% de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico y con los recursos que puedan adquirir por diferentes vías.

En el caso de cooperativas que formen parte de una unión o federación el aporte será del 1%. El 1% restante lo recibirán las uniones y federaciones para el fomento de nuevas cooperativas. Las cooperativas de autogestión se regirán por lo dispuesto en el artículo 114 de esta ley. El Consejo Nacional de Cooperativas gozará de las mismas exenciones que la presente ley le otorga al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión es un órgano con personalidad jurídica instrumental, perteneciente a la estructura del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Este último es un ente público no estatal (artículo 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179). (Procuraduría General de la República, dictamen 104-2025 de 02 de junio de 2025).

Se rige por los artículos 140 y siguientes de la Ley 4179 ya citada.

Artículo 140.- Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, a saber:

a) Servir de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión; b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo; c) Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión; d) Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento; e) Coordinar y canalizar la colaboración que prestarían los organismos nacionales e internacionales, para con las empresas cooperativas de autogestión, tanto en el campo de la asistencia técnica, financiera, de capacitación, organización y cualquiera otra necesidad de dichas empresas; f) Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento; g) Procurar la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo financiero a las cooperativas de autogestión, confederaciones, federaciones y uniones afiliadas, para lo cual definirán políticas correspondientes; h) Solicitar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del uso del Fondo de Cooperativas de Autogestión; i) Seleccionar y nombrar al personal que requiera a través del CONACOOP; y j) Ejercer las demás funciones de conformidad con la ley y su reglamento. k) Para cumplir los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental. (Así reformado el inciso anterior mediante el aparte a) del artículo 52 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 51 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "k) Para cumplir los propósitos del Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. De su seno nombrará un directorio compuesto por lo menos por un presidente, un secretario y un vocal.

La Ley 4179, el 22 de agosto de 1968 y sus reformas en su artículo 185 establece:

Artículo 185-

EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar: 1- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales. 2- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo. En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca. (Así reformado por la Ley 10147del 30/03/2022).

En cuanto a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), la asignación de recursos Infocoop la establece el artículo 142, párrafo 2 de la Ley 4179. Se trata de dos fuentes de recursos, el 0,5% sobre la cartera de crédito e inversiones de Infocoop a favor del Fondo Nacional de Autogestión y del 1% de su presupuesto de capital de operaciones a favor de la CPCA.

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.

Problemática: independencia del Consejo Nacional de Cooperativas y de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión para el cumplimiento de sus fines legales

En la realidad del funcionamiento de los tres entes públicos aquí citados: Infocoop, Conacoop y CPCA, el giro oportuno de los recursos a las dos últimas se ha convertido en un impedimento para el cumplimiento de sus fines legales.

La ley no previó los plazos y procedimiento de giro de las obligaciones a cargo de Infocoop.

El Infocoop maneja prácticamente en forma discrecional un equivocado concepto de oportunidad y de fiscalización para cumplir el mandato legal de girar los recursos a Conacoop y a la CPCA, obstaculizando con ello el cumplimiento de los planes operativos anuales y en general de sus funciones. Ocurre con frecuencia que el Infocoop al finalizar cada período anual aún tiene pendientes de entrega a Conacoop y a CPCA, partidas del período anual anterior, lo cual no solo no es justificable sino todo lo contrario y expone a las entidades destinatarias al incumplimiento de sus fines. El Infocoop condiciona el giro de los recursos a la aprobación presupuestaria de cada período que realiza el mismo Infocoop. Las discusiones sobre el contenido de partidas presupuestarias pueden prolongarse por semanas y meses, período durante el cual las entidades destinatarias no reciben los recursos obligatorios.

La aprobación presupuestaria se convierte entonces en una herramienta de control anticipado lo cual es irrazonable por dos razones:

  • La determinación del monto de las asignaciones legales de cada período se realiza sobre datos objetivos, independientes de toda ejecución presupuestaria.

Por cuanto el Infocoop puede realizar, como se debe, la fiscalización de la ejecución de los recursos asignados durante o al finalizar cada período.

Debe destacarse que el tema de los Controles Previos Posteriores ha sido discutido ampliamente por la Contraloría General de la República. "...Con la promulgación de la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292 del 31 de julio de 2002, legislación sustancialmente elaborada y públicamente promovida por la CGR, el sistema asoma un inicio de un cambio conceptual en el diseño del instrumental de control hacendario. Esto por cuanto se plasma una clara señal normativa, en el sentido de que el control no es un problema ni exclusivo ni primario de organismos externos a la Administración, sino que es una responsabilidad inmediata de los encargados de la gestión pública activa. Quien administra es el primero llamado a garantizar que las operaciones que ejecuta parten de una razonable gestión de riesgos y procuran, efectivamente, el cumplimiento de las finalidades públicas en el marco del mejor uso de los fondos públicos...".

Mediante este proyecto de ley se propone la reforma del artículo 185 de la Ley n.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Infocoop, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, para viabilizar la aplicación efectiva y oportuna de las obligaciones de giro de recursos que el Infocoop debe realizar en favor del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA).

VI.- Participación del Conacoop en la educación del sector

Los congresos cooperativos contemplados en los artículos 137, 188 y 191 de la Ley 4179, han reclamado históricamente un mayor involucramiento de las entidades cooperativas en objetivos de capacitación de los cooperativistas. Es de conocimiento público en el sector cooperativo que los esfuerzos del Infocoop y de Cenecoop en materia de educación cooperativa, lo mismo que del Ministerio de Educación Pública, son insuficientes ante el crecimiento, diversidad de actividades económicas y las dimensiones actuales del conglomerado de organizaciones cooperativas.

La Administración de Conacoop estima que es posible que el ente público financie, desarrolle y participe en actividades de capacitación cooperativa, tanto en forma directa como en coordinación con otras entidades nacionales e internacionales.

Por ello, se propone agregar en el artículo 137 de la ley un inciso j) que le atribuya en forma expresa a Conacoop competencias para participar en funciones de educación cooperativa.

VII- Reforma del artículo n.º 9 de la Ley n.º 6839

Es necesario aclarar con rango legal que las cargas parafiscales establecidas en el artículo 9 de la Ley 6839, a favor del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Cenecoop R.L., deben ser calculadas antes de las reservas legales estipuladas en la Ley 4179. La falta de claridad en el texto legal ha causado históricamente disputas innecesarias. Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N°.4179 DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 46, 80, 106, 114, 136,140, 142,144, 145, 152 y 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será integrado por un número impar no menor de tres miembros que serán asociados, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a las que debe sujetarse el gerente en la realización de estos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

También, podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

Artículo 80- Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al Conacoop, antes de reservas, el dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; para pagar al Cenecoop, antes de reservas, hasta el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje este que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación. La misma regla de cálculo de cargas parafiscales antes de reservas, aplicará para la CPCA.

Las organizaciones cooperativas deudoras de los porcentajes aquí descritos en favor de Cenecoop R.L. y del porcentaje o carga parafiscal a favor de Conacoop, así como las cooperativas de autogestión deudoras de los porcentajes o cargas parafiscales establecidas en el artículo 114 de esta ley a favor de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), tienen la obligación de entregar los estados financieros de cada período a las entidades acreedoras aquí indicadas. La entrega de los estados financieros deberá hacerse efectiva a más tardar el 31 de marzo de cada año. El incumplimiento de la obligación de entregar los estados financieros será causal de disolución de la organización renuente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de esta ley.

Los porcentajes correspondientes a la formación de reservas especiales deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de las reservas legales, de bienestar social y de educación, cuyos porcentajes mínimos se establecen en los artículos 81, 82 y 83 de esta ley.

En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes se regirá por lo estipulado en el artículo 114 de esta ley.

En el caso de los consorcios cooperativos, de la misma forma que las cooperativas de base deberán pagar las cargas parafiscales, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Se faculta a las cooperativas para que, mediante acuerdo de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes, en la sesión respectiva de la asamblea general, pueden aplicar la correspondiente corrección monetaria en los certificados de aportación, con el fin de restituir el poder adquisitivo de las aportaciones de capital de sus asociados y evitar la descapitalización de la cooperativa. La corrección monetaria deberá ser realizada y dictaminada por un contador público autorizado, con aplicación de las normas, los principios y los procedimientos establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 106- El Consejo de Administración será electo por la asamblea general y sus miembros estarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente.

Artículo 114- Los excedentes netos deberán destinarse:

Obligatoriamente:

El 10% a constituir la reserva legal.

Por lo menos el 6% para el fondo de bienestar social.

Un mínimo de 15% a realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad económica de la empresa, siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión, estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La empresa recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, fije para estos efectos.

El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por certificados de aportación distribuidos entre los socios en proporción a sus aportes en trabajo.

El 4% para la promoción, formación y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

El 5% será un ingreso de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, que se destinará principalmente al fortalecimiento del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión para acompañamiento, asistencia técnica, análisis y seguimiento de los créditos desde la Comisión Permanente de Cooperativas de autogestión y cualquier otra necesidad que esta entidad requiera para los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión. Los recursos de este inciso y los del inciso anterior, podrán utilizarse también para sufragar parcial o totalmente los costos directos e indirectos, gastos administrativos y cualesquiera otros gastos asociados al cumplimiento de los objetivos de la CPCA y del FNA.

El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones y confederaciones.

El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas.

Por decisión de la asamblea:

Distribuir el saldo entre los socios en proporción a su aporte de trabajo, para lo cual la empresa llevará un control de las horas trabajadas por sus socios, sirviendo dicho control de base para la distribución de los excedentes entre los mismos, según los estatutos de la empresa.

Cualquier otro fin establecido en los estatutos o que determine la asamblea.

Artículo 136- El Consejo Nacional de Cooperativas, cuyo nombre podrá abreviarse Conacoop, es un organismo de delegados del sector cooperativo, que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto, vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir. Tendrá personería jurídica propia con carácter de ente público no estatal. Se financiará hasta con el 2% de los excedentes antes de reservas de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico y con los recursos que puedan adquirir por diferentes vías.

En el caso de cooperativas que formen parte de una unión o federación el aporte será del 1%. El 1% restante lo recibirán las uniones y federaciones para el fomento de nuevas cooperativas. Las cooperativas de autogestión se regirán por lo dispuesto en el artículo 114 de esta ley.

Las organizaciones auxiliares del cooperativismo, contempladas en el artículo 95 de esta ley, también denominadas consorcios cooperativos, de la misma forma que las cooperativas de base deberán pagar cargas parafiscales del 2% de sus excedentes antes de reservas al Consejo Nacional de Cooperativas.

El Conacoop ejercerá sus funciones de representación y defensa de las organizaciones auxiliares del cooperativismo, de la misma forma que debe hacerlo con respecto a las cooperativas que los integran.

El Consejo Nacional de Cooperativas gozará de las mismas exenciones que la presente ley le otorga al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 140- Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, siglas CPCA, con naturaleza jurídica de ente público no estatal, personalidad jurídica plena, patrimonio propio e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera para el cumplimiento de los fines y competencias que le asigna esta ley, a saber:

Servir de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión.

Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.

Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión.

Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento.

Coordinar y canalizar la colaboración que prestarían los organismos nacionales e internacionales, para con las empresas cooperativas de autogestión, tanto en el campo de la asistencia técnica, financiera, de capacitación, organización y cualquiera otra necesidad de dichas empresas.

Procurar la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo financiero a las cooperativas de autogestión, confederaciones, federaciones y uniones afiliadas, para lo cual definirán políticas correspondientes.

Seleccionar y nombrar al personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como las del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.

Aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento.

Ejercer las demás funciones de conformidad con la ley y su reglamento.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. De su seno nombrará un directorio compuesto por lo menos por un presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 142- Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, en adelante FNA, como un activo y unidad funcional de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) asignará y deberá girar, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera bruta de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior.

Los recursos del FNA establecidos en este artículo deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, así como a los gastos operativos y administrativos, para el acompañamiento, la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de pre-inversión y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.

El Infocoop deberá asignar y girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno punto cinco por ciento (1,5%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los gastos operativos y administrativos de la CPCA en el cumplimiento de sus funciones.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá tomar empréstitos de entidades de financiamiento nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad del FNA en el otorgamiento de préstamos a los organismos cooperativos de autogestión, pudiendo utilizar el patrimonio del Fondo en garantía por estos empréstitos.

Artículo 144- Todos los recursos, valores y bienes producto del cumplimiento y ejecución de los créditos de la actividad crediticia del FNA deberán destinarse al fortalecimiento de este. La CPCA deberá disponer de dichos bienes para capitalizar el patrimonio del Fondo, para lo cual podrá arrendar, otorgar en usufructo oneroso, contratos de leasing, dar en comodato, vender, traspasar, ceder y cualquier otra figura contractual permitida por el ordenamiento jurídico.

De estos mismos recursos se podrán cubrir gastos administrativos y operativos del funcionamiento del FNA.

Artículo 145- Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión a financiarse con el Fondo las resolverá una comisión denominada Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, integrada por el representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y dos miembros nombrados por el plenario de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, uno del seno del plenario y otro del seno del directorio.

Esta comisión será responsable del otorgamiento de los créditos y todas las demás actuaciones que se fijen vía reglamento. Los créditos deberán contar con la recomendación técnica de un analista de créditos y el Director del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 152- El Estado y sus instituciones, así como cualquier otro organismo nacional o internacional podrá donar, traspasar, ceder, arrendar o dar en usufructo a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión o a las cooperativas afiliadas, recursos, valores o bienes, siempre y cuando sean para coadyuvar a la consolidación del sector y al cumplimiento de las disposiciones que establece esta ley y su reglamento.

Artículo 185- EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:

El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.

El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

En ambos casos y respecto de la asignación y giro de recursos establecida en el artículo 142 de esta ley, en favor de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, los porcentajes deberán calcularse sobre el presupuesto total aprobado para el ejercicio correspondiente, incluyendo los presupuestos extraordinarios, superávits libres y específicos, y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca, los cuales deberán girarse en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a su aprobación definitiva.

Los recursos asignados en este artículo en favor del Consejo Nacional de Cooperativas, el Centro de Estudios de Capacitación Cooperativa de Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.) y los que dispone el artículo 142 de esta ley en favor de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión deberán girarse obligatoriamente cada año a más tardar diez días naturales después de que el Infocoop reciba el aporte anual del 10% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá verificar la correcta aplicación de los recursos en cualquier tiempo.

El incumplimiento injustificado del plazo para el giro establecido en este artículo será considerado falta grave de los funcionarios responsables y por ello se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.

El Infocoop y sus funcionarios serán civilmente responsables por los daños y perjuicios, que el retraso en los giros cause a los entes cooperativos destinatarios.

ARTÍCULO 2- Adiciónense un inciso j) al artículo 137 y un inciso u) al artículo 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 137- Las funciones del Consejo Nacional de Cooperativas son:

(...)

j) Promover, financiar y ejecutar actividades de capacitación cooperativa tanto en forma directa por el propio Conacoop, como en coordinación con otras entidades nacionales e internacionales.

Artículo 157- Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:

(…)

u) Disponer de los bienes adjudicados que sean de su propiedad, así como los que estén pendientes de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicación, con el objeto de realizar proyectos con organizaciones cooperativas, tales como cooperativas, uniones, federaciones, organizaciones auxiliares del cooperativismo y empresas patrimoniales de interés público, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en su capítulo IV sobre Disposición de Bienes Adjudicados.

En caso de que no haya organizaciones cooperativas interesadas en bienes adjudicados de Infocoop, se autoriza a la entidad para que promueva y celebre la compraventa de esos bienes con terceros.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un título V a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n.° 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, cuyo texto dirá:

TÍTULO V

Disposición de Bienes del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Artículo 205- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para disponer de los bienes adjudicados al amparo del presente capítulo deberá elaborar los estudios técnicos necesarios que fundamenten esa disposición, por parte de las áreas técnicas que corresponda. Las herramientas contractuales y de disposición de bienes contempladas en esta ley podrán ser utilizadas para la conformación de nuevos modelos de fomento cooperativo sin descartar la adquisición de bienes. En la disposición de bienes tendrán prioridad las organizaciones cooperativas, pero en caso de que dichas organizaciones no manifiesten interés el Infocoop podrá venderlos a terceros de conformidad con lo establecido en esta ley.

Artículo 206- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a crear un fondo de avales, garantías y capital semilla, como un patrimonio autónomo, administrado por el Infocoop a favor de las organizaciones cooperativas, que no cuenten con garantía suficiente para solicitar un crédito. Este Fondo podrá ser administrado por el propio Infocoop, o bien, por una entidad financiera que seleccione el Infocoop. Los costos operativos deberán ser pagados por el propio Fondo. El Fondo se financiará con el 1,5% de la cartera bruta de crédito e inversiones al cierre del período anual anterior.

Las organizaciones cooperativas que accedan al Fondo de avales, garantías y capital semilla deberán desarrollar para cada caso, una gestión de riesgo, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda. El Infocoop podrá asesorar a dichas organizaciones en materia de gestión de riesgos. Los gastos administrativos y operativos del Fondo serán presupuestados y cubiertos con cargo a su patrimonio e independientes de los recursos de Infocoop.

Los recursos del Fondo de avales, garantías y capital semilla establecidos en este artículo deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, iniciativa de emprendimientos cooperativos y la incubación de empresas cooperativas, para lo cual, los casos que se presenten deberán ser analizados y autorizados previamente por la Comisión Financiera de Infocoop. A dichos proyectos financiados el Infocoop deberá brindarles asistencia técnica y una estricta supervisión.

Para la creación del Fondo de avales, garantías y capital semilla, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo dispondrá de los bienes adjudicados realizables para que se incorporen en el fondo de avales para que pueda impulsar al cooperativismo, y una vez que sean vendidos, se integrará el 25% del precio pagado por la venta.

El monto máximo por garantizar o avalar en cada operación será hasta por el noventa por ciento (90%) del crédito. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acredita la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición de la Junta Directiva, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será por el cien por ciento (100%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los organismos cooperativos afectados.

En los requerimientos de actividad notarial y legal que requieran las gestiones para la creación y funcionamiento del Fondo de Avales y Garantías, el Infocoop podrá utilizar la notaría institucional.

Artículo 207- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar los propios avalúos administrativos de sus bienes y pueda disponer de estos, sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.

Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a realizar dichos avalúos mediante un perito de planta, o bien, por peritos externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto. Esta autorización no impide ni excluye que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicite la colaboración al Ministerio de Hacienda para la confección de los avalúos oficiales.

Artículo 208- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda disponer de sus bienes utilizando los diversos institutos previstos en el ordenamiento jurídico, tales como: arrendamiento, arrendamiento en precario, comodato, derecho de uso oneroso, compraventa a organizaciones cooperativas que tengan proyectos cooperativos de impacto social, iniciativa de emprendimientos cooperativos, o bien, para la incubación de empresas cooperativas Todo ello mediante acuerdo debidamente motivado y aprobado por la Junta Directiva, sin el requisito previo de licitación pública.

Asimismo, el Infocoop ponderará como interés institucional la compraventa de propiedades a organizaciones cooperativas y empresas patrimoniales de interés público, interesadas en la compra de propiedades que pertenecieron a esas mismas organizaciones y las perdieron en ejecución de créditos con Infocoop.

Se autoriza la compraventa directa cuando exista un interés de las diferentes instituciones públicas del Estado costarricense y las municipalidades. En este caso, el precio de compraventa será fijado por ambas instituciones, de conformidad con el avalúo que realice el Infocoop. Los bienes que el Infocoop posea y que se encuentren en producción al momento de ser recibidos deberán mantenerse en producción en la medida de lo posible. Para ello, el Infocoop podrá desarrollar una contratación pública de servicios especiales de forma temporal que permita administrar dichos bienes razonablemente bajo el principio de buen padre de familia y generar ingresos al Infocoop. Esa contratación deberá realizarse conforme al Reglamento que se apruebe a los efectos.

Artículo 209- Se autoriza al Infocoop para que pueda segregar los bienes inmuebles de su propiedad para facilitar y promover su disposición.

Artículo 210- El Infocoop ponderará como interés institucional la compraventa directa de propiedades a organizaciones cooperativas que cuentan con financiamiento con la propia entidad y los bienes para su producción y pago del crédito al Infocoop. También será de interés institucional la compraventa con o sin financiamiento de propiedades a organizaciones cooperativas que las posean a título precario con el aval del Infocoop.

Artículo 211- En los casos de créditos otorgados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo garantizados mediante fideicomisos de garantía, la inscripción ante el Registro Público de los bienes muebles e inmuebles que se traspasen con ese fin a la entidad fiduciaria estará exenta del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.

Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicomitidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 9 de la Ley Autoriza la Instalación de una Nueva Sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae) en Costa Rica, y Autoriza la Donación de un Inmueble a Favor del Instituto Centroamericano de Empresas, Ley n.° 6839, del 05 de enero de 1983, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Corresponderá al Cenecoop, antes de reservas, el porcentaje correspondiente de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre de cada ejercicio económico, según se establece en los artículos 80 y 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n. ° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, así como las sumas que por concepto de donación le traspasen entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Las cooperativas autogestionadas, que a la entrada en vigencia de esta reforma tengan directivos en funciones, podrán aplicar inmediatamente el nuevo régimen de reelección conforme lo acuerde su asamblea general.

TRANSITORIO II- El Infocoop deberá reglamentar y operativizar el título V, Disposición de Bienes del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de la presente ley en el plazo de ocho meses a partir de su publicación, siendo posible ampliar el plazo a un máximo de ocho meses más, si el Infocoop demuestra que ha tenido avances en el reglamento.

TRANSITORIO III- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de forma gradual, en un plazo de hasta 12 meses deberá:

Traspasar la cartera de crédito vigente del FNA a la CPCA.

Traspasar los bienes adjudicados producto de la actividad crediticia del FNA a favor de la CPCA.

Toda la actividad notarial y legal que requieran las gestiones indicadas en los incisos a y b, y sus costos asociados son a cargo del Infocoop, para lo cual, podrá realizar la contratación correspondiente, o bien, podrá utilizar los servicios de la notaría institucional.

TRANSITORIO IV- Por una única vez, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo destinará como capital de inicio del fondo de avales y garantías un 5% de las transferencias bancarias incluyéndolo en su plan anual operativo.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el Fondo de Avales y Garantías de Infocoop, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley.

TRANSITORIO V- Los períodos ejercidos por las personas asociadas que integren los consejos de administración de las cooperativas de autogestión, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se computarán para efecto alguno de limitación de la reelección. Las cooperativas de autogestión que hubieren incorporado en sus estatutos la limitación contenida en el texto anterior del artículo 106 podrán conservarla, modificarla o suprimirla mediante acuerdo de la asamblea general, conforme al procedimiento estatutario de reforma y a lo dispuesto en los artículos 41, inciso b), y 98, inciso d), de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n. ° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

María Isabel Camareno Camareno Osvaldo Artavia Carballo

Royner Mora Ruiz Kristel Lizeth Ward Hudson

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez Juan Manuel Quesada Espinoza

Antonio Barzuna Thompson Nayuribe Guadamuz Rosales

Daniel Asdrubal Siezar Cardenas Cindy Dayana Murillo Artavia

Ariel Alfonso Mora Fallas Nogui Acosta Jaén

Fernando Obaldia Álvarez Cindy María Blanco González

Robert Johsan Barrantes Camacho Gréthel María Ávila Vargas

Zaira Murillo Marín Mangell Mc Lean Villalobos

Rafael Ángel Vargas Brenes Angela Ileana Aguilar Vargas

Reynaldo Arias Mora Kattya Alejandra Mora Montoya

Kattia Calvo Cruz Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Mayuli Ortega Guzman Eder Francisco Hernández Ulloa

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-10-2026).

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