El Censo
Expediente25818Vigente
Proyecto

San Ramón quiere donar la plaza de deportes de San Juan a la ADI

El proyecto desafecta un terreno municipal de 7.836 metros cuadrados en San Juan de San Ramón y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para hacer un complejo deportivo.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DONAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN JUAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN (ADI) CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN COMPLEJO DEPORTIVO INTEGRAL

Atención: El proyecto saca del dominio público una finca municipal de 7.836 metros cuadrados y la dona a una asociación privada sin hablar de indemnización, lo que deja dudas frente al artículo 45 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón

    El proyecto autoriza donar el terreno a una asociación específica, no a cualquier organización comunal.

    Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, a donar el terreno descrito en el artículo 1, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón con cédula de persona jurídica número 3-002-045584.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón, dueña actual de la finca 2-534257-000
  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón, que recibiría el terreno
  • Las personas que usan la plaza de deportes y el salón comunal del distrito de San Juan
  • La Notaría del Estado, que elaboraría la escritura de donación

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Juan recibiría un terreno de 7.836 metros cuadrados
  • El distrito de San Juan tendría un complejo deportivo con disciplinas como atletismo, béisbol, balonmano y patinaje, según el proyecto
  • El terreno quedaría destinado a plaza de deportes y recreación

Qué cambia

  • La finca sale del dominio público y pasa a una asociación privada
  • La asociación no podría vender, donar ni ceder el inmueble
  • Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Municipalidad de San Ramón
  • La Notaría del Estado podría corregir linderos y medidas del inmueble

La explicación completa

Qué propone

El proyecto saca del dominio público una finca municipal y autoriza regalarla a una asociación comunal. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público la finca 2-534257-000, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Ramón, con plano A-1816573-2015 y 7.836 metros cuadrados (art. 1). Hoy esa finca está destinada a plaza de deportes y salón comunal.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Ramón a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón, cédula jurídica 3-002-045584 (art. 2).

El artículo 3 vuelve a poner el terreno bajo uso y dominio público, pero ahora destinado a plaza de deportes y recreación (art. 3).

El artículo 4 prohíbe a la asociación vender, donar o ceder el inmueble, o cambiarle el uso y destino (art. 4).

El artículo 5 dice que si la asociación se disuelve o extingue, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de San Ramón (art. 5).

El artículo 6 encarga a la Notaría del Estado formalizar la donación con la escritura correspondiente (art. 6). También la faculta para corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble.

El proyecto cita el artículo 19 de la Ley 3859, que autoriza a las municipalidades a donar bienes a las asociaciones de desarrollo 2.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón, que hoy es dueña de la finca y quedaría autorizada para donarla (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón, que recibiría el terreno y no podría venderlo, donarlo ni cederlo (art. 2) (art. 4).

A las personas que usan la plaza de deportes y el salón comunal del distrito de San Juan, porque el terreno donado queda destinado a plaza de deportes y recreación (art. 3).

A la Notaría del Estado, que tendría que elaborar la escritura de donación (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 15 de octubre de 2026 1.

El expediente 25.818 se presentó el 1 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 7 de octubre de 2026, en el alcance 135 de la Gaceta 189 1.

El plazo cuatrienal vence el 1 de octubre de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no habla de indemnización: traslada el terreno de una entidad pública a una asociación privada sin pago (art. 2). Queda la duda de si ese traslado calza con el artículo 45, porque el texto no explica cómo se comprueba el interés público ni si corresponde indemnizar.

El artículo 89 reconoce el derecho de todas las personas al deporte, a la educación física y a la recreación, y obliga al Estado a garantizarlo Constitución, art. 89. El proyecto destina el terreno a plaza de deportes y recreación (art. 3), lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto no toca esa autonomía: la Asamblea autoriza a la municipalidad a donar, y la municipalidad ya aprobó el acuerdo en su Concejo (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto deja la administración del terreno en manos de una asociación comunal (art. 2), lo que plantea la duda de si eso choca con el artículo 169.

El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados. Las dudas están en el artículo 45 y en el artículo 169.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Juan de San Ramón, puede pedir audiencia o entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede presentar mociones por medio de un diputado mientras la comisión no haya votado el proyecto. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente guía, p. 28.

Puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para pedir información sobre el estado del expediente 25.818 guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha una irregularidad en el manejo de un bien municipal. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de San Ramón recibiría algún pago.

El dossier no incluye el convenio de administración que menciona el acuerdo del Concejo Municipal.

El dossier no dice qué pasó con el acuerdo 13 del acta 194 de la sesión del 30 de setiembre de 2008, que el proyecto propone derogar.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto traslada un bien municipal a una asociación privada sin hablar de indemnización, lo que deja dudas frente al artículo 45. También deja la administración del terreno en manos de una asociación, lo que plantea dudas frente al artículo 169.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, a donar el terreno descrito en el artículo 1, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón con cédula de persona jurídica número 3-002-045584."

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitarle a alguien su propiedad. El proyecto dona el terreno sin pago y no explica cómo se comprueba ese interés público.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, a donar el terreno descrito en el artículo 1, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón con cédula de persona jurídica número 3-002-045584."

    Hay dudas La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. El proyecto pasa el terreno a una asociación comunal, lo que deja la duda de quién administra ese servicio local.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 3"Se afecta a uso y dominio público el terreno donado a través del artículo 2 de esta ley, destinado a plaza de deportes y recreación."

    Sin choque aparente El proyecto mantiene el terreno para deporte y recreación, lo que calza con el derecho que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25818: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DONAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN JUAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN (ADI) CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN COMPLEJO DEPORTIVO INTEGRAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-07
  2. Ley 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/1967
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DONAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN JUAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN (ADI) CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN COMPLEJO DEPORTIVO INTEGRAL

GRÉTHEL MARÍA ÁVILA VARGAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.818

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DONAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN JUAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN (ADI) CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN COMPLEJO DEPORTIVO INTEGRAL

Expediente N.º 25.818

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El desarrollo humano, la salud pública y la cohesión de los habitantes en las comunidades rurales y distritales dependen directamente del acceso a infraestructura pública digna, segura y de alta calidad.

Históricamente, el distrito de San Juan del cantón de San Ramón ha requerido espacios recreativos multidisciplinarios que respondan a las demandas demográficas y sociales del siglo XXI.

Lamentablemente, el inmueble correspondiente a la plaza de deportes de la localidad sufrió un prolongado proceso de desuso, abandono técnico y vulnerabilidad material debido a la total carencia de servicios esenciales, tales como módulos sanitarios, vestidores y sistemas de iluminación adecuados. Esta situación convirtió un activo de dominio público en un cuadrante ocioso, mermando las oportunidades de sano esparcimiento de la ciudadanía y transformándolo en un foco potencial de riesgo social.

La centralización de la administración de estos recintos suele saturar las capacidades operativas de los gobiernos locales. El ordenamiento jurídico costarricense previó esta realidad e instituyó mecanismos de descentralización funcional. En este sentido, el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Ley n.º 3859) faculta expresamente a las municipalidades para otorgar subvenciones y donar bienes a las Asociaciones de Desarrollo Integral, otorgándoles un reconocimiento como canales prioritarios y eficaces para la obra social y el bienestar comunal.

Ante la problemática descrita, la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de San Juan de San Ramón asumió de forma proactiva la responsabilidad de recuperar, transformar y fiscalizar dicho espacio. Con el fin de dotar a la comunidad de una solución inmediata, la ADI suscribió oportunamente un acuerdo de voluntades con la Municipalidad de San Ramón, el cual cuenta con el respaldo unánime y la respectiva moción aprobada por el Concejo Municipal de San Ramón. Dicho convenio cedió la administración de forma indefinida a la Asociación, supeditando el traslado definitivo del inmueble a la promulgación de una ley de la República que resuelva la seguridad jurídica de la propiedad.

Por tanto, el Concejo Municipal de San Ramón, en sesión n.° 213 ordinaria del 22 de septiembre de 2026, tomó el acuerdo n.° 03, que dice lo siguiente:

Acuerdo N° 03:

De conformidad con el Oficio MSR-AM-0988-2026 del 21 de setiembre de 2026, presentado por la Alcaldía Municipal; SE ACUERDA:

Autorizar a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica número 3-014-042076, para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, cédula jurídica número 3-002- 045584, la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el número de finca 2-534257-000, ubicada en el distrito de San Juan; cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, cuya naturaleza corresponde a plaza de deportes y salón comunal, con un área de 7836 metros cuadrados, según plano catastrado A- 1816573-2015. Instar a la Alcaldía Municipal para que; a través del departamento de Gestión Jurídica, se elabore una propuesta de proyecto de ley para que pueda ser acogido por los Diputados de la República que; por su jurisdicción política de fracción parlamentaria, atienden al cantón de San Ramón, en la que deberán de considerarse los siguientes aspectos: Se autorice a la Municipalidad de San Ramón, a donar a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, la finca No 2-534257-000, bajo el plano (A- 1816573-2015, con un área de 7.846 m2 Se conserve el uso del terreno donado para la práctica del deporte, la recreación y actividades económicas, sociales, culturales y de convivencia comunal. (El terreno donado queda afecto al fin público establecido) La Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, no podrá vender, traspasar, donar o ceder el bien inmueble donado. Estas limitaciones a la libre disposición del bien tendrán validez por un plazo de 10 años, contado a partir de la publicación de la ley que le otorgue la donación. Una vez aprobada la donación por la Asamblea Legislativa, mediante una Ley de la República, se proceda con el traspaso, debiendo la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, cubrir los costos económicos legales de la inscripción. Se derogue el acuerdo No 13, del acta No 194, de la sesión Ordinaria del 30 de septiembre del 2008 y el convenio anteriormente consignado, sobre la administración del salón multiusos por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan. Se autorice a la Alcaldesa Gabriela Jiménez Corrales, para la elaboración y firma de un nuevo convenio de administración en precario de la finca No 2- 534257-000, plano catastrado A-1816573-2015, propiedad de la Municipalidad de San Ramón, en donde se encuentra la plaza de deportes y el salón Multiusos a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, por un plazo de 10 años renovables, el cual quedará sin efecto por vencimiento de plazo, por la infracción de alguna de las cláusulas, por acuerdo de las partes o por la generación de una nueva condición legal del terreno por Ley de la República. Para que de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal de la República de Costa Rica (Ley N° 7794 del 30/04/1998), se exima este acuerdo del trámite de comisión.

Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

La presente iniciativa no se limita a un mero traspaso de tierras, constituye el marco habilitador para un proyecto integral que democratiza el acceso al deporte. El rediseño del complejo rompe con el paradigma del monocultivo del fútbol, diversificando la oferta recreativa del distrito para abrir paso a disciplinas formales y formativas como el atletismo, el béisbol, el balonmano y el patinaje, potenciando simultáneamente las actividades culturales y comunales en la plaza y el salón multiuso remodelado.

Asimismo, el proyecto define un enfoque intergeneracional de inclusión social, garantizando beneficios directos para todos los segmentos de la población:

  • Niñez y juventud: proveyendo entornos saludables que actúen como factores de prevención primaria contra la delincuencia, el sedentarismo y las adicciones.

  • Personas adultas: facilitando infraestructura óptima para la actividad física regular, el esparcimiento y el bienestar laboral.

  • Personas adultas mayores: Asegurando espacios seguros y llanos (como la pista recreativa y el salón multiuso) adecuados para programas de caminata, socialización y reactivación física adaptada.

Así las cosas, en vista de que en la información registral el inmueble está destinado a plaza de deportes y salón comunal, a través de esta iniciativa legislativa se debe desafectar de uso y dominio público la propiedad inscrita a nombre de la Municipalidad de San Ramón para luego autorizar su donación a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DONAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN JUAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN (ADI) CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN COMPLEJO DEPORTIVO INTEGRAL

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso y dominio público la finca número de matrícula 2-534257-000, propiedad de la Municipalidad de San Ramón con cédula jurídica 3-014-042076, plano A-1816573-2015, cuya naturaleza está destinada para plaza de deportes y salón comunal, situada en el distrito 3-San Juan cantón 2- San Ramón de la provincia de Alajuela, cuyos linderos son los siguientes: norte, Yahaira González Alpízar y Albina Alpízar Chacón; sur: calle pública, Yolanda Salazar Muñoz y Hugo Antonio Salazar Muñoz; este: Inmobiliaria Veinticinco de Octubre S.A. y Yolanda Salazar Muñoz; oeste: Dania María Salas Cubero, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón Zenén Cubero Porras; extensión: siete mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, el cual tiene un gravamen o afectación, según la cita 2015-438022-01-0006-001.

ARTÍCULO 2- Autorización de donación

Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, a donar el terreno descrito en el artículo 1, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de San Ramón con cédula de persona jurídica número 3-002-045584.

ARTÍCULO 3- Destino y afectación del bien

Se afecta a uso y dominio público el terreno donado a través del artículo 2 de esta ley, destinado a plaza de deportes y recreación.

ARTÍCULO 4- En el cumplimiento de la limitación de interés social del bien donado, la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan no podrá vender, donar o ceder el bien inmueble o bien variar el uso y destino, dado los fines públicos que esta donación persigue, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 5- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San Ramón.

ARTÍCULO 6- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gréthel María Ávila Vargas Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-10-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200