Proyecto frena el paso de jerarcas del ICE a empresas privadas
El expediente 25.820 propone un periodo de enfriamiento de tres años y declaraciones públicas para quienes lleguen al Consejo Directivo del ICE.
Título oficial LEY PARA IMPEDIR LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
Atención: El artículo 3 propone inhabilitar por al menos 5 años sin detallar qué autoridad impone la sanción ni cómo la persona se defiende.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas del Consejo Directivo y del ICE
El texto ordena inhabilitar por al menos 5 años, pero no dice quién aplica la sanción ni en qué procedimiento.
En caso de incumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis de la presente ley, la persona funcionaria será sancionada con al menos 5 años de inhabilitación para trabajar en el Instituto Costarricense de Electricidad o en cualquiera de las empresas, órganos o direcciones del Grupo ICE.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que serían nombradas miembros del Consejo Directivo del ICE
- Personas que serían asesoría de un miembro del Consejo Directivo
- Parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de esas personas
- Personas que ya trabajan en el ICE o en su Consejo Directivo
A quién beneficia
- La Procuraduría de la Ética Pública recibiría las declaraciones y emitiría un informe público escrito
- La ciudadanía podría consultar el informe público sobre las actividades previas de los jerarcas
Qué cambia
- Quien incumpla quedaría inhabilitado al menos 5 años para trabajar en el ICE o en el Grupo ICE
- Quien ya esté en el cargo y incumpla sería cesado e inhabilitado
- Los nombramientos en el Consejo Directivo quedarían limitados por el historial laboral privado de los últimos tres años
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.820 propone impedir que una persona llegue al Consejo Directivo del ICE si en los tres años anteriores trabajó en una empresa privada ligada a las funciones de ese Consejo. La regla también cubre a sus parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (art. 1).
La prohibición alcanza a quienes serían nombrados como miembros del Consejo Directivo y a quienes serían asesoría de algún miembro de ese Consejo (art. 1).
El texto propone además que cada persona del Consejo Directivo declare ante la Procuraduría de la Ética Pública todas las actividades profesionales que ejerció en los tres años previos al nombramiento. La declaración tendría un plazo improrrogable de un mes desde que asume el cargo (art. 2).
Esa declaración tendría que incluir los puestos y funciones en empresas privadas relacionadas con el cargo público. También los contratos firmados con la administración pública en los últimos tres años, por la propia persona o por sociedades donde ella o sus parientes participen como accionistas o beneficiarios finales (art. 2).
La Procuraduría de la Ética Pública verificaría esa información y emitiría un informe público escrito (art. 2).
Si alguien incumple lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis, el texto propone una sanción de al menos 5 años de inhabilitación para trabajar en el ICE o en cualquiera de las empresas, órganos o direcciones del Grupo ICE. Si ya está trabajando ahí o en el Consejo Directivo, deberá ser cesada e inhabilitada (art. 3).
A quién le toca
A las personas que serían nombradas miembros del Consejo Directivo del ICE. El texto les impone la prohibición de nombramiento y la declaración ante la Procuraduría de la Ética Pública (art. 1) (art. 2).
A quienes serían asesoría de algún miembro del Consejo Directivo. También quedan cubiertas por la prohibición de nombramiento (art. 1).
A los parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de esas personas. La prohibición y la declaración de contratos los incluyen (art. 1) (art. 2).
A las personas que ya trabajan en el ICE o en su Consejo Directivo. Si incumplen, el texto propone cesarlas e inhabilitarlas por al menos 5 años (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 25.820 entró a la corriente legislativa el 1 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 8 de octubre de 2026 1.
El 12 de octubre de 2026 el expediente se remitió a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). El 20 de octubre de 2026 ingresó en el orden del día y debate de esa comisión 1.
El proyecto vence el 1 de octubre de 2030, según el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Un proyecto todavía se puede cambiar en la comisión guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado en la Asamblea, así que calza con esa atribución 1.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El artículo 3 del proyecto propone una inhabilitación de al menos 5 años por incumplir los artículos 10 y 10 bis (art. 3). Queda la duda de cómo se aplicaría esa sanción y quién la impondría, porque el texto no lo detalla.
El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El texto no dice si la persona inhabilitada tendría una vía para defenderse antes de la sanción (art. 3).
Qué puede hacer usted
Pedir audiencia a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que es donde está el expediente. La guía explica que la ciudadanía y las organizaciones pueden solicitar una audiencia para hacer consultas, pedir información o presentar una situación guía, p. 42.
Hablar con los diputados de esa comisión y proponer cambios de fondo. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.
Entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o de modificaciones. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.
Seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen ni si ya hay mociones presentadas.
El dossier no explica cómo se aplicaría la inhabilitación del artículo 3 ni qué autoridad la impondría.
El dossier no dice si la Procuraduría de la Ética Pública tiene presupuesto o personal para verificar las declaraciones.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 10 de la Ley 449 que el proyecto reformaría.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero quedan dudas sobre cómo se aplicaría la sanción del artículo 3.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"No podrá nombrarse como miembro del Consejo Directivo ni como asesoría de ningún miembro de este Consejo, a ninguna persona que durante los últimos tres (3) años previos al momento de la juramentación, él (ella) o sus parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ocupase algún puesto, funciones o actividades en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones y responsabilidades del Consejo Directivo o que representen un conflicto de interés."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario que se discute en la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 3"En caso de incumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis de la presente ley, la persona funcionaria será sancionada con al menos 5 años de inhabilitación para trabajar en el Instituto Costarricense de Electricidad o en cualquiera de las empresas, órganos o direcciones del Grupo ICE."
Hay dudas El texto propone una sanción de inhabilitación, pero no dice qué autoridad la impondría ni si la persona tendría oportunidad de defenderse antes. Eso deja una duda sobre cómo se cumpliría la garantía del artículo 39.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 3"Si la persona funcionaria ya se encuentra trabajando en el Instituto Costarricense de Electricidad o en su Consejo Directivo, deberá ser cesada e inhabilitada en los términos indicados en este artículo."
Hay dudas El texto ordena cesar e inhabilitar a quien ya está en el cargo, pero no menciona una vía de reparación para esa persona. Queda la duda de cómo se protegería su derecho a reclamar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25820: LEY PARA IMPEDIR LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA IMPEDIR LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
JOSELYN FABIOLA SÁENZ NUÑEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.820
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA IMPEDIR LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
Expediente N.º 25.820
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca limitar la posibilidad de “puertas giratorias” en el Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de eliminar prácticas nocivas que inducen a la corrupción y debilitan la toma de decisiones de una institución estratégica para el país.
El ICE ha logrado avances sin precedentes en el sistema eléctrico del país. A su creación, en 1949, solo el 14% del país tenía acceso a la energía eléctrica. A la fecha, el ICE ha logrado cubrir con electricidad el 99,7% del país y es protagonista en la descarbonización de la economía, pues ha conseguido que la mayor parte de la matriz eléctrica del país sea a partir de fuentes renovables, consolidándose en 2023 como la primera empresa eléctrica del continente que certifica uso de energía renovable a sus clientes.
Así, esta empresa pública ha demostrado tener una extraordinaria capacidad técnica al planificar y dirigir el sistema eléctrico nacional en procura del bienestar de la sociedad costarricense; sin embargo, durante los últimos años el ICE ha sufrido un severo deterioro en su gobernanza, al punto de que en mayo del 2024, se vio en la obligación de anunciar posibles racionamientos. Medida que no se anunciaba desde hace 17 años en Costa Rica.
En particular, resulta urgente despolitizar la toma de decisiones en el Consejo Directivo, pues a pesar de la enorme capacidad técnica y especializada de la institución, y de sus logros históricos, actualmente las altas jerarquías del ICE toman decisiones carentes de fundamento técnico que atentan contra la seguridad energética del país y contra la propia sostenibilidad de la institución. Algunos ejemplos de estos fallos de gobernanza son los siguientes:
Compras a generadores privados sin sustento técnico: durante el año 2019, mediante el Informe DFOE-AF-IF-00009-2019, la Contraloría General de la República advirtió la existencia de contratos entre el ICE y los generadores privados por un valor estimado de $2.049 millones, en los cuales “no consta la evidencia documental con la fundamentación técnica, económica y de oportunidad con base en la cual este instituto tomó la decisión de contratar la compra de energía eléctrica” (pág.5). Es decir, la decisión de consolidar estos contratos no fue técnica, sino que fue de alguna otra naturaleza. Este comportamiento recurrente fue advertido nuevamente por la CGR en el Informe DFOE-SOS-IAD-00011-2023, en donde se señala que a septiembre del 2023 el ICE contrató la compra de energía a cinco plantas de generadores privados por un valor de $41.8 millones, “sin fundamentarse en estudios técnicos de orden financiero, económico, ambiental, social y de oportunidad, que demuestren la necesidad y la conveniencia”. (pág. 11).
Cierre de plantas sin sustento técnico: durante el año 2022, el presidente ejecutivo del ICE anunció su intención de sacar de operación el 47% de sus plantas térmicas, de forma definitiva, con tal de ahorrar ¢30.000 millones anuales en costos operativos, aunque esto implicara perder las plantas que son respaldo de emergencia de la época seca. Su argumento era que “solo se usa uno o dos meses”, lo que evidentemente demostraba su desconocimiento o desprecio por la energía de respaldo para los meses críticos, sin tener otro respaldo disponible. De haberse concretado, esta medida habría atentado contra la seguridad energética del país, pues pondría en riesgo el acceso ininterrumpido de electricidad para los usuarios. Fue gracias a la oposición de los grupos técnicos del ICE que esta decisión política se detuvo. Sin embargo, para octubre del 2023 ya el ICE estaba anunciando la necesidad de contratar plantas térmicas privadas, prueba indiscutible de que no era razonable desconectar las plantas durante el año 2022, a pesar de que desde el año 2020 los estudios técnicos de la institución advertían que, si se retiraban, aunque fueran dos unidades de Moín, tal como sucedió, el ICE debía restituirlas con nuevas plantas térmicas operativas en el 2024.
Acciones para beneficiar a cogeneradores privados en donde las jerarquías trabajaron: en el año 2023, se hizo de conocimiento público que el Decreto Ejecutivo 43.700-Minae que beneficiará a cogeneradores privados, también favorecía a la empresa donde había trabajado el presidente ejecutivo del ICE y que, de hecho, el ICE había enviado carta de interés para compra de energía a esta empresa. Entre enero de 2017 y enero de 2019, esta Presidencia Ejecutiva del ICE fue gerente de ingeniería de Corporación Multi Inversiones (CMI), una multinacional con sede en Guatemala, que tiene proyectos de generación de energía renovable, entre otros negocios. Anteriormente, de octubre de 2008 a enero de 2017, fue gerente de proyectos de Globeleq Mesoamerica Energy (GME), dueña de proyectos de energía hidroeléctrica y eólica en Centroamérica, cuyos activos fueron adquiridos en el 2016 por CMI. En febrero de 2019 fue nombrado director corporativo de electricidad del ICE. Nótese que no existió ningún “periodo de enfriamiento” entre el tiempo en que trabajó para la empresa y el tiempo en que ha trabajado dirigiendo el ICE. Esto es, por definición, una puerta giratoria y resulta inevitable cuestionarse si la decisión de compra de energía del ICE a esta empresa procedía de razones técnicas o de un evidente conflicto de interés.
De estos casos, resulta claro que es necesario establecer mecanismos de gobierno corporativo más efectivos, que cierren portillos a la negligencia, la corrupción y los conflictos de interés. Así, las y los diputados firmantes de este proyecto planteamos que la ley actual es insuficiente al establecer dichos mecanismos para el caso del ICE y que requiere de una reforma en esta dirección.
Recomendación de la OCDE para Costa Rica
La necesidad de avanzar en legislación que prevea y combata las puertas giratorias es una recomendación realizada por la OCDE para el caso de todo el sector público de Costa Rica desde el 2022 en su “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos”, en el cual destaca lo siguiente:
"Uno de los riesgos y preocupaciones principales en materia de conflicto de interés se refiere a la “puerta giratoria”. El tránsito entre el sector privado y el público puede tener resultados positivos, especialmente la transferencia de conocimiento y experiencia. Sin embargo, si no se regula adecuadamente también puede llegar a constituir una forma de obtener una ventaja indebida e injusta para influir sobre las políticas gubernamentales. Actualmente Costa Rica carece de las estipulaciones legales adecuadas para regular la interacción con el sector privado en situaciones antes y después de obtener empleo en el sector público. Además del vacío legal, lo más preocupante es que Costa Rica carece de políticas o procedimientos para detectar y enfrentar oportunamente tales situaciones. Recientemente varios casos han aparecido en los medios de comunicación relativos a cuestionamientos sobre actuaciones impropias de altos funcionarios públicos (Barahona Krüger, 2020[4]), lo cual ha abierto la discusión sobre la necesidad de evaluar con mucha más atención a candidatos a posiciones de alto nivel jerárquico (a través de revisiones de integridad o de referencias profesionales antes de ser contratados). De igual forma, en el actual marco de integridad hace falta un “tiempo de enfriamiento” para posibles empleados, a fin de evitar dar pie a críticas de actuación indebida. Esta situación no es distinta a la que existe en otros países de la OCDE, en los que funcionarios públicos que abandonan el sector público dejan de estar sujetos al control administrativo del gobierno (Cuadro 3.1) (OCDE, 2022[5]).” (pág. 76).
Cabe mencionar que adoptar periodos de enfriamiento para altas jerarquías de la función pública como mecanismo para impedir puertas giratorias y conflictos de interés es una práctica usual en varios países. Por ejemplo, en este mismo informe de la OCDE se señala que en Francia “el artículo 432 del Código Penal incluye restricciones a empleados del sector privado para ser designados a ocupar un puesto en la administración pública, por un periodo de 3 años después del término de sus funciones en el empleo previo, no puede confiárseles la supervisión o control de una empresa privada o la suscripción de contratos de cualquier tipo con una empresa o el dar su opinión sobre los mismos”; y en Estados Unidos, “una vez que han asumido el cargo, ex empleados del sector privado y cabilderos están sujetos a un a1 previo de “enfriamiento” en situaciones en que su anterior empleador es parte o representa a una de las partes en algún asunto gubernamental específico” (pág.80). Mientras que en Japón y Canadá, el periodo de enfriamiento es de 2 años para servidores públicos.
Costa Rica lamentablemente aún no ha regulado esta materia. Aunque habría que reconocer que ciertamente se han presentado iniciativas en esta dirección, las cuales, esperamos, se aprueben pronto. Tal es el caso del expediente n.° 25.170, Ley para Fortalecer la Autonomía de las Personas Funcionarias del Sector Público Costarricense frente a los Riesgos de la Captura de Decisión Pública.”
No obstante, para el caso puntual del Instituto Costarricense de Electricidad, considerando la urgencia de modificar las reglas que facultan la toma de decisiones en entornos climáticos cada vez más complejos y a sabiendas de que consiste en un servicio público clave para el desarrollo como es el servicio eléctrico, las y los proponentes del presente proyecto de ley consideran que se requiere de una reforma legal puntual y rápida, como la contenida en el presente proyecto de ley, sin que esto sea excluyente de las otras importantes iniciativas dirigidas a toda la función pública.
Así las cosas, el presente proyecto de ley establece un período de enfriamiento (tal y como recomienda la OCDE) entre el tránsito del sector privado al público en el caso de las altas jerarquías del ICE. Adicionalmente, y para efectos de control y transparencia ante la ciudadanía, se establece la obligación para estas jerarquías de declarar esta información ante la Procuraduría de la Ética Pública, quien emitirá un informe público escrito al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA IMPEDIR LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 1- Se agrega un párrafo final al artículo 10 de la Ley n.°449, y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10-
(...)
No podrá nombrarse como miembro del Consejo Directivo ni como asesoría de ningún miembro de este Consejo, a ninguna persona que durante los últimos tres (3) años previos al momento de la juramentación, él (ella) o sus parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ocupase algún puesto, funciones o actividades en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones y responsabilidades del Consejo Directivo o que representen un conflicto de interés.
ARTÍCULO 2- Se agrega un artículo 10 bis a la Ley n.° 449 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10 bis- Todas las personas que conformen el Consejo Directivo deberán declarar, ante la Procuraduría de la Ética Pública, todas las actividades profesionales que han ejercido durante los tres años anteriores a ocupar el puesto para el que han sido nombradas o juramentadas en un plazo improrrogable de un mes desde que asumen el cargo. Esta información será verificada por la Procuraduría de la Ética Pública, quien emitirá un informe público escrito al respecto. La declaración necesariamente deberá contener, pero no limitarse a, la siguiente información:
Los puestos ocupados, las funciones y las actividades desempeñadas, durante los últimos tres años, en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones del cargo público que ocupan.
Los contratos suscritos con la administración pública durante los últimos tres años por sí mismos o por las sociedades y estructuras jurídicas en las que cada funcionario o sus parientes de primer, segundo o hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales.
ARTÍCULO 3- Se agrega un artículo 10 ter a la Ley n.° 449, y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10 ter- En caso de incumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis de la presente ley, la persona funcionaria será sancionada con al menos 5 años de inhabilitación para trabajar en el Instituto Costarricense de Electricidad o en cualquiera de las empresas, órganos o direcciones del Grupo ICE. Si la persona funcionaria ya se encuentra trabajando en el Instituto Costarricense de Electricidad o en su Consejo Directivo, deberá ser cesada e inhabilitada en los términos indicados en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Sigrid Violeta Segura Artavia
Antonio Trejos Mazariegos Vianey Briyith Mora Vega
María Eugenia Román Mora José María Villalta Flórez-Estrada
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-10-2026).