Proyecto limita horarios y tarifas de parquímetros municipales
El expediente 25821 propone que las tarifas de parquímetros queden entre 50% y 75% del precio privado y que ampliar horarios requiera estudios técnicos.
Título oficial REFORMA A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS, LEY N.º 3580, PARA GARANTIZAR HORARIOS RAZONABLES Y PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
Atención: El proyecto fija un rango de tarifas del 50% al 75% del precio privado y exige estudios técnicos para ampliar horarios, lo que cambia las reglas que hoy aplican las municipalidades.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Conductores que pagan estacionamiento regulado
El proyecto pone un máximo del 75% del precio privado, pero también un mínimo del 50%. Hoy la Ley 3580 solo tiene piso del 75%.
Las tarifas que establezcan las municipalidades no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superiores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que cobran parquímetro y fijan tarifas y horarios por reglamento
- Concejos municipales que aprueban las tarifas y las envían a refrendo de la Contraloría
- Comercios de centros urbanos que dependen del acceso de clientes en vía pública
- Conductores que pagan estacionamiento regulado en vías públicas
A quién beneficia
- Los comercios de centros urbanos tendrían un límite a la ampliación de horarios de cobro
- Los conductores verían un techo del 75% del precio privado en las tarifas municipales
- Los vecinos podrían consultar los estudios técnicos y el acuerdo municipal antes de que rija la regulación
Qué cambia
- Ampliar horarios requeriría estudios técnicos que demuestren la necesidad
- Las tarifas municipales no podrían bajar del 50% ni subir del 75% del precio privado
- El sistema de estacionamiento no podría tener una finalidad predominantemente recaudatoria
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia tres artículos de la Ley 3580, que regula los parquímetros. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión 1.
El artículo 1 diría que las municipalidades pueden cobrar por estacionar en vía pública solo cuando el tránsito, la movilidad o el interés público lo requieran (art. 1). Agrega que el sistema no puede tener "una finalidad predominantemente recaudatoria" y que debe apoyarse en criterios técnicos.
El artículo 2 fija un rango de tarifas. No podrán ser menores al 50% ni mayores al 75% de lo que cobren los estacionamientos privados por servicios similares (art. 2). Hoy la Ley 3580 solo pone un piso del 75% y no tiene techo 2.
Ese mismo artículo pide que las decisiones sobre áreas, tarifas u horarios se justifiquen con criterios técnicos: movilidad urbana, rotación vehicular, ordenamiento del tránsito, seguridad vial, características del sector y uso del espacio público (art. 2). Los estudios y el acuerdo municipal deben quedar en el expediente y disponibles para consulta pública antes de que rija la regulación.
El artículo 3 añade un artículo 6 bis con principios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 3). Si una municipalidad amplía mucho los horarios o crea horarios extraordinarios, deberá motivarlo con estudios técnicos que demuestren la necesidad. También deberá buscar equilibrio entre movilidad y actividad económica del sector.
El proyecto cita el caso de la Municipalidad de San José, que anunció cobro de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. en algunas zonas, frente al horario anterior de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (art. 1). Según el texto, la municipalidad reportó ¢122.800 en venta de tiempo a 105 conductores y ¢345.600 en multas la primera noche, y proyecta ¢10 millones adicionales al mes.
A quién le toca
A las municipalidades. El texto les mantiene la potestad de cobrar y de fijar tarifas, horarios y modalidades por reglamento, pero con el nuevo rango y la exigencia de estudios (art. 2).
A los concejos municipales. Ahí se fijan las tarifas, que luego refrenda la Contraloría General de la República (art. 2).
A los comercios de centros urbanos. El texto menciona restaurantes, sodas, farmacias, tiendas de barrio y servicios que dependen del acceso de clientes en vía pública (art. 1).
A los conductores que pagan parquímetro. El rango del 50% al 75% del precio privado aplicaría a las tarifas que fijen las municipalidades (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25821 entró a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) el 12 de octubre de 2026 y se incluyó en el orden del día de esa comisión el 20 de octubre de 2026 1.
El proyecto se presentó el 5 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 8 de octubre de 2026, en la gaceta 190, alcance 136 1.
El plazo cuatrienal vence el 5 de octubre de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto mantiene esa competencia y solo le pone parámetros, así que en ese punto no se ve choque (art. 1).
El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto también pide refrendo de la Contraloría para las tarifas, en línea con esa norma (art. 2).
El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio y reconoce a los consumidores el derecho a la protección de sus intereses económicos Constitución, art. 46. El rango de tarifas y los estudios técnicos podrían leerse como protección al consumidor y al comercio, pero también como un límite al margen de las municipalidades. El Censo no encontró una respuesta cerrada en el dossier.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente todavía está en comisión, así que ese trámite no ha empezado 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Pida una audiencia o escriba a la comisión. La guía señala que el Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones de tres o cinco miembros para estudiar proyectos guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía explica que en el primer debate se presentan mociones de reiteración y mociones de orden, y que la sociedad civil puede enviar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Económicos ni cuándo se votará el dictamen.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3580 más allá de los artículos 1, 2 y 3 citados por SINALEVI.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de San José mantiene el horario de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. ni si otras municipalidades ya ampliaron horarios.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto respeta la autonomía municipal y el refrendo de la Contraloría, pero el rango de tarifas y los límites a los horarios podrían chocar con la libertad de comercio y la autonomía local. El Censo no encontró una respuesta cerrada en el dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas de su jurisdicción, cuando las condiciones de tránsito, movilidad urbana, rotación vehicular, ordenamiento vial o interés público así lo requieran, y a establecer sistemas de estacionamiento regulado para tales efectos."
Sin choque aparente El proyecto mantiene en manos de las municipalidades el cobro y la regulación del estacionamiento. No les quita la competencia, solo le pone condiciones.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Las tarifas que establezcan las municipalidades no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superiores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares."
Hay dudas La autonomía municipal podría verse limitada si la Asamblea fija un rango de tarifas que antes decidía el concejo. El texto no aclara si ese rango aplica a todo el país por igual.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Las tarifas que se establezcan serán fijadas por el concejo municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, en los términos y dentro del plazo establecidos por la legislación vigente."
Sin choque aparente El proyecto mantiene el refrendo de la Contraloría que ya existe en la Ley 3580. En ese punto sigue la línea constitucional.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 2"Las tarifas que establezcan las municipalidades no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superiores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares."
Hay dudas El rango de tarifas podría leerse como protección al consumidor, pero también como un límite al comercio de estacionamientos privados. El dossier no permite saber cuál lectura prevalecería.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión y no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Poder Ejecutivo. La frase sobre vigencia es la fórmula habitual, pero el trámite constitucional sigue pendiente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25821: REFORMA A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS, LEY N.º 3580, PARA GARANTIZAR HORARIOS RAZONABLES Y PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
- Ley 3580: Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS, LEY N.° 3580, PARA GARANTIZAR HORARIOS RAZONABLES Y PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
GONZALO ALBERTO RAMÍREZ ZAMORA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.821
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS, LEY N.º 3580, PARA GARANTIZAR HORARIOS RAZONABLES Y PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
Expediente N.º 25.821
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Objeto de la iniciativa
En Costa Rica, el estacionamiento en vías públicas está regulado bajo las competencias municipales para promover el ordenamiento vial y movilidad urbana, con el fin de garantizar la rotación vehicular, facilitar el acceso a las zonas comerciales y contribuir al descongestionamiento de los centros urbanos.
Ese objetivo, las municipalidades han podido aplicarlo vía reglamentaria, bajo la Ley n.° 3580, ley de instalación de estacionómetros (parquímetros); sin embargo, recientemente en algunos cantones del país se ha observado una expansión progresiva de horarios y modalidades de cobro que han generado afectaciones importantes sobre el comercio local, especialmente en pequeñas y medianas empresas, restaurantes, sodas, farmacias, tiendas de barrio y servicios ubicados en centros urbanos y zonas comerciales tradicionales.
Lo anterior por la ausencia de parámetros legales, provocando que se adopten modificaciones significativas en los horarios y condiciones de operación de los sistemas de estacionamiento regulado que han generado preocupación entre ciudadanos, comerciantes y usuarios, al percibirse como medidas cuya justificación técnica no resulta suficientemente conocida o transparente.
Un ejemplo concreto de esto ocurre con la Municipalidad de San José, la cual anunció una modificación en los horarios de cobro de los parquímetros en algunas zonas del cantón, ampliando el servicio hasta las dos de la madrugada, principalmente en zonas de alta actividad comercial y nocturna.
Con ese cambio, el cobro regirá de 9:00 a.m. a 2:00 a.m., sustituyendo el horario anterior de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. pasando así de 12 horas a 17 horas de cobro continuo.
Según datos de la misma municipalidad, y otorgados a medios de comunicación, solo en la primera noche de regulación nocturna, se recaudaron ¢122.800 por venta de tiempo a 105 conductores y ¢345.600 por multas, para un total de ¢468.400 entre las 7:00 p. m. y las 2:00 a. m. el municipio indica que, con esta ampliación, proyecta recibir ¢10 millones adicionales al mes.
Expuesto estas medidas, hay que tener claro que la actividad comercial depende en gran medida de la accesibilidad de consumidores, trabajadores, proveedores y usuarios. Por lo tanto, cuando los costos de estacionamiento resultan excesivos o los horarios de cobro se amplían de manera desproporcionada, se genera un efecto negativo directo sobre la dinámica económica de los centros comerciales abiertos y sobre miles de pequeños comerciantes que dependen del flujo constante de clientes.
Esto genera preocupación ya que los pequeños y medianos comercios, que no poseen capacidad económica para ofrecer estacionamientos privados a sus clientes dependen directamente del acceso a espacios públicos de estacionamiento cercanos, por lo que este tipo de medidas de ampliación de cobros reduce la permanencia de consumidores en estas zonas, o en algunos casos hasta toman la decisión de no visitarlos, provocando una disminución en la actividad económica de la zona.
La Sala Constitucional de Costa Rica ha abordado este tema en múltiples ocasiones, dejando claro que las tarifas de parquímetros no son un tributo general con fines de recaudación libre, sino una contraprestación por un servicio público.
Claro está, que esa contraprestación del servicio se refiere a la utilización del espacio; sin embargo, uno como ciudadano espera que ese servicio también se transforme en seguridad del bien, prestación que no se brinda y que se puede verificar en diferentes medios de comunicación que han publicado distintas notas sobre el robo de vehículos en zonas donde se brinda el servicio de parquímetro.
De hecho, el significado de parqueo (o estacionamiento) tiene un vínculo directo y fundamental con la seguridad. Esto se manifiesta desde dos enfoques principales: la seguridad vial y la seguridad patrimonial.
La seguridad vial, desde la óptica del estacionamiento es el acto de parquear correctamente, asegurando que los vehículos no obstruyan el paso, las rampas, las esquinas o las zonas peatonales, previniendo choques y demás posibles accidentes de tránsito, manteniendo las vías libres para el flujo vehicular. Punto que se entiende perfectamente en el objetivo y espíritu de la Ley 3580.
La segunda es la seguridad patrimonial, por ejemplo, los operadores de los parqueos públicos brindan seguridad vehicular y son garantes de la seguridad de los vehículos y los objetos dentro de ellos. Esto significa que, por ley, deben responder por daños o robos parciales o totales. Lo mismo debería suceder con los estacionamientos en vías públicas, sin embargo, no es así, y por eso pareciera injusto que cualquier municipio tome este tipo de decisiones de ampliar los horarios de cobro en los parquímetros, sin que esto equivalga a mayor seguridad para los vehículos que allí se estacionan.
Expuesto lo anterior, resulta necesario que se establezcan límites generales de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de dicha competencia, particularmente cuando existe una afectación directa sobre el desarrollo económico local, la actividad comercial y los derechos de los consumidores.
Por eso, la presente iniciativa no pretende eliminar la autonomía municipal ni impedir el funcionamiento de sistemas de estacionamiento regulado, por el contrario, reconoce plenamente la competencia de los gobiernos locales para administrar la movilidad urbana dentro de sus cantones.
En ese sentido, esta reforma propone establecer principios razonables para el cobro de estacionamiento regulado, ya que con el paso de los años, las dinámicas de movilidad urbana han evolucionado y los gobiernos locales han incorporado nuevas modalidades tecnológicas para la administración de los sistemas de estacionamiento regulado. No obstante, la normativa vigente mantiene una regulación mínima sobre los criterios que deben orientar el ejercicio de esta competencia municipal.
La legislación actual reconoce correctamente la autonomía de las municipalidades para administrar el servicio dentro de su jurisdicción. Sin embargo, no establece principios generales que aseguren que las decisiones relacionadas con la delimitación de zonas, fijación de tarifas, modificación de horarios o ampliación del sistema respondan a criterios objetivos, técnicos y proporcionales.
Es por esto, que el proyecto pretende contribuir a la reactivación económica de las zonas comerciales urbanas, facilitar el acceso de consumidores y garantizar que los sistemas de estacionamiento regulado cumplan verdaderamente su función de movilidad y no se conviertan en barreras económicas para la actividad productiva y comercial.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS, LEY N.º 3580, PARA GARANTIZAR HORARIOS RAZONABLES Y PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley n.° 3580, ley de instalación de estacionómetros, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1-
Autorícese a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas de su jurisdicción, cuando las condiciones de tránsito, movilidad urbana, rotación vehicular, ordenamiento vial o interés público así lo requieran, y a establecer sistemas de estacionamiento regulado para tales efectos.
La regulación del estacionamiento autorizado tendrá como finalidad garantizar el uso eficiente del espacio público, favorecer la movilidad urbana, promover la rotación vehicular y contribuir al ordenamiento del tránsito.
En ningún caso el establecimiento, modificación o ampliación del sistema de estacionamiento regulado podrá responder a una finalidad predominantemente recaudatoria. El establecimiento, modificación o ampliación de los sistemas de estacionamiento regulado deberá sustentarse en criterios objetivos y técnicamente fundamentados, de conformidad con lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 2 de la Ley n.° 3580, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2-
Para efectos del artículo anterior cada municipalidad, mediante reglamento, determinará las vías públicas sujetas al sistema de estacionamiento regulado, las tarifas, horarios, modalidades de pago y demás condiciones para su funcionamiento.
Las tarifas que se establezcan serán fijadas por el concejo municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, en los términos y dentro del plazo establecidos por la legislación vigente.
Las tarifas que establezcan las municipalidades no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superiores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
Las decisiones relativas a la creación, modificación o ampliación de las áreas, tarifas u horarios del sistema deberán sustentarse en criterios técnicos y objetivos que permitan acreditar su necesidad y razonabilidad, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
La movilidad urbana.
La rotación vehicular.
El ordenamiento del tránsito.
La seguridad vial.
Las características económicas, comerciales, institucionales, residenciales o de uso mixto del sector.
La disponibilidad y utilización del espacio público.
Los estudios técnicos y la motivación del acuerdo municipal deberán formar parte del expediente administrativo correspondiente y encontrarse disponibles para consulta pública, de conformidad con la legislación aplicable, previo a la entrada en vigor de la regulación, salvo las excepciones legalmente establecidas.
ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo 6 bis a la Ley n.° 3580, ley de instalación de estacionómetros. Léase de la siguiente manera:
Artículo 6- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Toda creación, modificación o ampliación de los horarios de funcionamiento, tarifas o áreas sujetas al sistema de estacionamiento regulado deberá responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad e interés público.
Cuando una municipalidad establezca horarios extraordinarios o amplíe significativamente los horarios previamente vigentes, deberá motivar expresamente la decisión mediante estudios técnicos que demuestren la necesidad de dicha medida para mejorar la movilidad urbana, la rotación vehicular, el ordenamiento vial o atender circunstancias especiales propias del cantón.
En la determinación de los horarios y demás condiciones del estacionamiento regulado, las municipalidades procurarán un equilibrio entre los objetivos de movilidad y ordenamiento del espacio público y el adecuado desarrollo de las actividades económicas, comerciales, institucionales, turísticas y residenciales existentes en el sector.
Las medidas adoptadas deberán guardar correspondencia con las condiciones objetivas que las justifican y evitar restricciones innecesarias o desproporcionadas respecto del uso del espacio público.
Rige a partir de su publicación.
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-10-2026).