El Censo
Expediente25824Vigente
Proyecto

Proyecto pagaría ahorros a 180 trabajadores de Japdeva

El expediente 25824 propone liquidar el Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva y devolver ¢1.169.749.486,13 a 180 afiliados, compensando deudas con ahorros.

Título oficial LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

Alerta: El artículo 14 autoriza usar recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional para pagar ahorros, y el artículo 10 permite condonar hasta un 20% del capital adeudado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional

    El proyecto autoriza a Japdeva a usar temporalmente recursos del canon para pagar ahorros, con reintegro en cinco años.

    Autorizar de manera excepcional a Japdeva para que, en caso de insuficiencia de liquidez inmediata del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores, pueda acceder temporalmente a recursos disponibles provenientes del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional, bajo la modalidad de operación financiera de carácter reintegrable.
    14, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los 180 asociados con ahorros retenidos por ¢1.169.749.486,13
  • Trabajadores activos afiliados al Fondo
  • Extrabajadores afiliados al Fondo
  • Causahabientes de afiliados fallecidos
  • Personas con deudas o fianzas pendientes con el Fondo
  • Personas con procesos de cobro judicial abiertos por deudas con el Fondo
  • Personas que perdieron bienes en remates del Fondo

A quién beneficia

  • Devolución de ahorros netos de aportes propios en 15 días hábiles si no hay deudas
  • Condonación de intereses corrientes y moratorios en procesos de cobro judicial
  • Condonación de hasta un 20% del capital si se paga todo de una vez
  • Derecho de preferencia para readquirir bienes perdidos en remates del Fondo

Qué cambia

  • Las deudas se rebajan directamente de los ahorros acumulados
  • Japdeva podrá cobrar saldos deudores por la vía administrativa y judicial
  • Japdeva podría usar temporalmente recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional
  • Los recursos del canon deberían devolverse en un plazo máximo de cinco años con intereses

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ordena cerrar el Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva y repartir lo que queda entre sus afiliados (art. 1). La Presidencia Ejecutiva de Japdeva sería la encargada de ejecutar la liquidación (art. 2).

El texto fija tres grupos de beneficiarios: trabajadores activos afiliados, extrabajadores afiliados y causahabientes según el artículo 85 del Código de Trabajo (art. 3).

Japdeva emitirá de oficio una resolución con los montos de ahorro, aportes, rendimientos, deudas y fianzas de cada persona (art. 4). El afiliado tendrá diez días hábiles para presentar observaciones y documentos.

El pago sigue un orden. Primero se devuelven los ahorros netos de aportes propios, después los aportes patronales y al final los intereses (art. 5). Todo depende de que haya plata líquida disponible.

Si no alcanza el dinero, Japdeva podrá hacer acuerdos de pago, planes escalonados, cobrar cartera, ejecutar garantías y aplicar compensaciones (art. 6).

El artículo 7 divide a los afiliados en 16 escenarios (de la A a la P) según tengan ahorros, aporte patronal, deudas o fianzas (art. 7). En los casos con deuda, esta se rebaja directamente de los ahorros. Si sobra algo, se entrega en 15 o 30 días hábiles según el escenario.

Si un afiliado muere, sus saldos quedan bajo custodia de Japdeva hasta que los herederos acrediten su derecho (art. 8).

Cuando la deuda supere los ahorros, Japdeva podrá cobrar por la vía administrativa o judicial (art. 9).

El artículo 10 autoriza a Japdeva a condonar intereses corrientes y moratorios en procesos de cobro judicial (art. 10). También puede perdonar hasta un 20% del capital si la persona paga todo de una vez.

Quien perdió un bien en un remate del Fondo tendría derecho de preferencia para readquirirlo (art. 11).

Si sobra dinero a favor de Japdeva, pasa a su patrimonio institucional (art. 12).

La liquidación queda bajo auditoría interna y fiscalización de la Contraloría General de la República (art. 13). Japdeva debe publicar informes periódicos y un informe final en su sitio web.

El artículo 14 autoriza a Japdeva a usar temporalmente recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional (art. 14). Debe devolverlos en un plazo máximo de cinco años, con intereses e indexación.

A quién le toca

A los 180 asociados que certificó el Oficio GG-0606-2026 de la Gerencia General de Japdeva, con ahorros retenidos por ¢1.169.749.486,13 1.

A los trabajadores activos afiliados y a los extrabajadores afiliados (art. 3).

A los causahabientes de afiliados fallecidos, que deben acreditar su derecho según el artículo 85 del Código de Trabajo (art. 3).

A las personas con deudas o fianzas pendientes con el Fondo, cuyos saldos se rebajarán de sus ahorros (art. 7).

A quienes tienen procesos de cobro judicial abiertos por deudas con el Fondo, que podrían recibir condonación de intereses (art. 10).

A quienes perdieron bienes en remates del Fondo y tendrían derecho de preferencia para readquirirlos (art. 11).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II) desde el 13 de octubre de 2026 1. La comisión lo recibió ese día y lo ingresó al orden del día el 20 de octubre de 2026.

El expediente vence el 5 de octubre de 2030 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto calza aquí: es una ley ordinaria la que autoriza la liquidación y la compensación de deudas (art. 2).

El artículo 62 de la Constitución dice que "Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo" Constitución, art. 62. El Fondo nació en el artículo 124 de la Convención Colectiva de Japdeva, que expiró en abril de 2022 1. El Censo no encontró choque: la ley vendría a ordenar lo que quedó después de ese vencimiento.

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría "Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República" Constitución, art. 184. El artículo 13 del proyecto somete la liquidación a la fiscalización de la Contraloría (art. 13), así que calza.

El artículo 73 de la Constitución dice que no podrán "ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El artículo 14 del proyecto usa recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional para pagar ahorros (art. 14). Hay una duda: el canon tiene un destino específico y el texto lo usa para otro fin, aunque sea de forma temporal y reintegrable.

Qué puede hacer usted

Si es afiliado o familiar de un afiliado, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Sociales (Área II) para exponer su caso guía, p. 29.

Puede escribir a los diputados de la comisión y proponer cambios de fondo antes de que voten el dictamen guía, p. 28.

Puede seguir el expediente 25824 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero líquido tiene hoy el Fondo para pagar.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

El dossier no dice si el Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional tiene recursos disponibles.

El dossier no dice cuántos de los 180 afiliados tienen deudas o fianzas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con las facultades de la Asamblea y la fiscalización de la Contraloría. Hay una duda sobre el uso de recursos del canon para un fin distinto al previsto.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se autoriza y faculta de forma expresa a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante Japdeva) para que, en condición de órgano ejecutor y en estricto cumplimiento del principio de legalidad, dirija, ordene y ejecute todos los actos administrativos, financieros y contables necesarios para la liquidación total del Fondo"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar la ley que autoriza a Japdeva a liquidar el Fondo. El proyecto calza con esa facultad.

  2. Constitución, art. 62"Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto regular, autorizar y ejecutar el proceso de liquidación definitiva y distribución de los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva"

    Sin choque aparente El Fondo nació en la Convención Colectiva, que expiró en abril de 2022. La ley viene a ordenar lo que quedó después. El Censo no encontró choque.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 13"El proceso de liquidación estará sujeto a: Auditoría Interna de Japdeva. Fiscalización de la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente El proyecto somete la liquidación a la Contraloría, tal como manda la Constitución. Calza.

  4. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 14"Autorizar de manera excepcional a Japdeva para que, en caso de insuficiencia de liquidez inmediata del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores, pueda acceder temporalmente a recursos disponibles provenientes del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional, bajo la modalidad de operación financiera de carácter reintegrable."

    Hay dudas El canon tiene un destino específico y el proyecto lo usa para pagar ahorros. Aunque sea temporal y reintegrable, hay duda sobre si se respeta el destino de esos recursos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25824: LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-08
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

OSVALDO ARTAVIA CARBALLO Y OTRO SEÑOR DIPUTADO Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.824

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

Expediente N.º 25.824

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) fue constituido formalmente en el año 1982 bajo el amparo de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la institución portuaria y el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap), específicamente en su artículo 124. Durante cuatro décadas, el Fondo operó como un mecanismo de previsión social, fomento del ahorro individual y auxilio crediticio para la fuerza laboral portuaria y de desarrollo de la provincia de Limón. No obstante, la acumulación progresiva de severas distorsiones estructurales, administrativas, contables y legales provocó la parálisis total de su funcionamiento y la imposibilidad técnica de dar respuesta a las demandas económicas de sus asociados.

La inmovilidad de estos fondos no representa un mero diferendo contable, sino un drama social cotidiano. Familias limonenses completas enfrentan la imposibilidad de hacer valer sus derechos sucesorios o de disponer de sus propios fondos en momentos críticos de ancianidad o enfermedad, lo cual exige una solución legislativa de escala estatal con rango de ley.

La parálisis actual del Fondo no constituye un evento fortuito, sino el resultado de un deterioro estructural sistemático extendido a lo largo de varias décadas, el cual se exacerbó críticamente tras el vencimiento del marco convencional instituido. La evolución cronológica de esta degradación se divide en las siguientes etapas fundamentales:

Fase I. Creación y operación sin personería jurídica propia (1982 - 2012)

Desde su origen en 1982, el Fondo fue administrado bajo la figura formal de una dependencia interna carente de personería jurídica independiente, operando bajo la cédula jurídica de Japdeva. Esta condición originaria generó una constante confusión entre el patrimonio institucional de la Junta Portuaria y las cuentas colectivas e individuales de los trabajadores, debilitando los mecanismos de fiscalización y segregación contable.

Fase II. Primeras alertas de auditoría interna (2011)

En el año 2011, la Auditoría Interna de Japdeva emitió el Informe AU-INF-003-11 y el oficio AU-07-11. En dichos documentos técnico-fiscalizadores se advirtieron deficiencias estructurales críticas: falta de análisis formal de capacidad de pago en el otorgamiento de créditos a afiliados, serios descalces en las reservas del denominado "Fondo Mutuo" y una omisión sistemática en la separación contable de las operaciones en cobro judicial.

Fase III. Colapso de gobernanza y abstención de opinión externa (2019)

El Informe de Estados Financieros y Auditoría Externa del ejercicio 2019, elaborado por el Consorcio EMD, marcó el quiebre de la credibilidad financiera del Fondo al emitir una abstención de opinión. Los hallazgos principales determinaron:

Ausencia total de conciliaciones bancarias periódicas y confiables.

Descalces estructurales de liquidez por un monto de ¢1.037 millones entre captaciones y disponibilidades.

Una cartera crediticia bruta que alcanzaba los ¢6.332 millones, con elevados niveles de morosidad y estimaciones por incobrables por ¢527 millones sin respaldo técnico suficiente.

Fase IV. Aceleración del deterioro patrimonio-crediticio (2020 - 2021)

Para el cierre del año 2020, la cartera de crédito otorgada superó al total de aportes reales de los afiliados en un 18%, mientras que las cuentas derivadas a cobro judicial experimentaron un incremento drástico del 271%, provocando una reducción del patrimonio neto del 37%. Durante el ejercicio 2021, la crisis empeoró: el patrimonio cayó un 25% adicional y los expedientes en cobro judicial aumentaron en un 436% en comparación con el ciclo previo.

Fase V. Extinción del aporte patronal y crisis contable (abril 2022 - 2024)

En abril de 2022 aconteció la expiración definitiva de la Convención Colectiva de Trabajo de Japdeva. Este hecho eliminó de forma automática el sustento jurídico que obligaba al aporte patronal. Sin embargo, en el ejercicio contable e institucional se incurrió en la grave distorsión de presupuestar el aporte patronal por 12 meses completos cuando únicamente correspondía registrar 3 meses. Para el período 2023-2024, la morosidad crediticia se situó en un nivel crítico del 15,96%. Asimismo, se evidenciaron inconsistencias contables manifiestas: la cuenta de estimación para incobrables aparecía reflejada en libros por la suma irrisoria de ¢1.940,99, cuando los análisis técnicos reales determinaban que la morosidad incobrable ascendía a ¢1.014 millones.

Fase VI. Intervención administrativa y orden de liquidación (2024 - 2026)

Frente a la ingobernabilidad del Fondo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General de Japdeva procedieron a la desautorización de firmas bancarias, la suspensión inmediata de la colocación de nuevos créditos y el sometimiento de la entidad a auditorías especiales. Finalmente, el Consejo de Administración de Japdeva, mediante el Acuerdo n.° 119-2026, dictado en la Sesión Extraordinaria n.° 018-2026 del 14 de abril de 2026, ordenó formalmente la liquidación técnica del Fondo y la contratación de un estudio auditor integral.

Con el propósito de ilustrar cuantitativamente la degradación de los balances del Fondo de Capital y Ahorro, se presenta el siguiente resumen consolidado de los datos auditados y reportes contables oficiales:

Indicador / Período 2019 2020 2021 2023 2024

Cartera Créditos vs Aportes Descalce ¢1.037 M Cartera +18% sobre aportes Cartera +24% sobre aportes Cartera +34% sobre aportes Deterioro crítico masivo

Cuentas en Cobro Judicial En revisión técnica +271% vs 2019 +436% vs 2020 +113% vs 2022 Litigiosidad paralizada

Patrimonio Neto Sin opinión (Abstención) -37% variación anual -25% variación anual Déficit estructural Parálisis total de reservas

Índice de Morosidad No determinado Elevado Severo 12,40% 15,96%

Estimación Incobrables ¢527.000.000,00 Sin ajustar Sin ajustar Desfasado ¢1.940,99 (Real: ¢1.014 M)

La presente iniciativa de ley se fundamenta de manera rigurosa en una serie de instrumentos técnicos y jurídicos formalmente emitidos por las autoridades de control y el máximo órgano colegiado de Japdeva:

Informe de Auditoría Interna AU-INF-003-11 y Oficio AU-07-11 (2011): primer diagnóstico formal que determinó la ausencia de viabilidad en las reservas crediticias y la indebida mezcla de fondos de auxilio mutuo con recursos operativos.

Informe de Auditoría Externa del Consorcio EMD (2019): documento técnico que sustentó la abstención de opinión contable y acreditó la inconsistencia de los registros patrimoniales del Fondo.

Acuerdo del Consejo de Administración n.° 047-2022 (Sesión Ordinaria n.° 004-2022 del 24 de febrero de 2022): acuerdo firme en el cual la máxima autoridad de Japdeva improbó el presupuesto presentado por el Fondo debido a la carencia de veracidad en los flujos de caja y la falta de sustentación técnica de los ingresos previstos.

Informe de Auditoría Especial de 2025 (Acuerdo n.° 221-2026): examen confidencial que ratificó la insostenibilidad de mantener el Fondo en operaciones y recomendó su liquidación formal en resguardo de la responsabilidad institucional.

Acuerdo del Consejo de Administración n.° 119-2026 (Sesión Extraordinaria n.° 018-2026 del 14 de abril de 2026): resolución formal que encomendó la contratación de un despacho auditor financiero-legal externo para determinar la liquidación definitiva y la individualización de los derechos de los 180 asociados.

Oficio GG-0606-2026 de la Gerencia General de Japdeva (25 de agosto de 2026): Instrumento ejecutivo que certificó la nómina de 180 beneficiarios afectados y el monto exacto de ahorros retenidos por ¢1.169.749.486,13.

Acuerdo del Consejo de Administración n.° 220-2026 (Sesión Extraordinaria n.° 011-2026 del 11 de junio del 2026): se dispuso derogar en todos sus extremos el Reglamento del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva.

Si bien existe una clara voluntad institucional y administrativa por parte del Consejo de Administración y la Gerencia General de Japdeva para dar cierre a esta problemática, el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública impone una barrera insuperable para la vía reglamentaria o administrativa ordinaria.

Japdeva carece de competencias normativas para resolver unilateralmente la compleja entramada de relaciones jurídicas y financieras que afectan al Fondo. Entre los obstáculos jurídicos que únicamente una ley de la República puede superar destacan:

Se requiere autorización con rango legal para extinguir recíprocamente las deudas por créditos vigentes o morosos contra los saldos de ahorro individual acumulados por los mismos trabajadores o extrabajadores.

El expediente identifica 16 escenarios jurídicos heterogéneos (empleados activos, exempleados despedidos, renunciantes, jubilados, fallecidos con juicio sucesorio, fiadores con créditos en ejecución, entre otros). Solamente una ley puede fijar un marco de clasificación uniforme e indiscutible que evite una ola inmanejable de litigios contenciosos o laborales.

La ley debe establecer el orden público de prelación para la devolución de las sumas netas devueltas, garantizando prioridad a los derechos de los trabajadores y sus causahabientes.

Dada la inmovilidad e iliquidez del Fondo, se precisa de una autorización legislativa expresa y temporal para utilizar herramientas financieras institucionales de auxilio reintegrable que aseguren el pago inmediato a las 180 familias, con el compromiso de restituir dichos fondos conforme se ejecuten los cobros o recuperaciones de la cartera.

En conclusión, el presente proyecto de ley viene a saldar una deuda histórica con los trabajadores de Japdeva, restableciendo la justicia distributiva, la transparencia contable y el respeto a la propiedad privada de las 180 familias afectadas mediante un procedimiento técnico, legal, ágil y definitivo de liquidación y cierre del Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva.

Por estas consideraciones, someto a discusión el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular, autorizar y ejecutar el proceso de liquidación definitiva y distribución de los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva, garantizando la seguridad jurídica, la sostenibilidad financiera institucional y el respeto de los derechos económicos de los trabajadores, extrabajadores afiliados y sus beneficiarios legales.

ARTÍCULO 2- Autorización y competencia ejecutiva

Se autoriza y faculta de forma expresa a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante Japdeva) para que, en condición de órgano ejecutor y en estricto cumplimiento del principio de legalidad, dirija, ordene y ejecute todos los actos administrativos, financieros y contables necesarios para la liquidación total del Fondo, quedando plenamente facultada para emitir las resoluciones definitivas de distribución, dar por extinguidas las cuentas o emitir resoluciones de compensación entre lo adeudado o fiado por el afiliado o ex afiliado y las sumas que por ahorro le corresponderían, y continuar cobrando los saldos correspondientes a través de procesos de cobros administrativos y judiciales.

ARTÍCULO 3- Beneficiarios

Serán beneficiarios:

a) Trabajadores activos afiliados.

b) Extrabajadores afiliados.

c) Causahabientes según el artículo 85 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 4- Notificación y tiempo de respuesta

La institución de oficio emitirá las resoluciones correspondientes respecto de los montos de ahorro, aportes, rendimientos, deudas y fianzas pendientes, así como de cualquier otra obligación registrada.

La persona afiliada o ex afiliada podrá presentar observaciones sobre la determinación de dichos montos y obligaciones, así como aportar la documentación que considere pertinente para su revisión, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la recepción de la notificación correspondiente.

ARTÍCULO 5- Orden de prelación y prioridad de pagos

El proceso de devolución y distribución de los recursos remanentes del Fondo se realizará bajo el siguiente orden de prioridad, sujeto a las disponibilidades y reservas líquidas existentes:

Primera instancia: pago y devolución de los ahorros netos y líquidos una vez realizada retención o la compensación con los adeudos pendientes, de existir, en cada caso concreto, provenientes de los aportes propios y directos realizados por los trabajadores o extrabajadores.

Segunda instancia: pago proporcional de los aportes patronales, previa deducción, retención o compensación en caso de existir saldo adeudado.

Tercera instancia: cálculo y pago de los intereses generados y netos, una vez realizada la retención o compensación con los adeudos pendientes, de existir, en cada caso concreto, los cuales serán determinados conforme a las tasas de interés legal del artículo 497 del Código de Comercio.

La ejecución del orden de prelación estará sujeta estrictamente a la disponibilidad real de recursos líquidos del Fondo, sin que pueda interpretarse como generación de obligaciones inmediatas no respaldadas financieramente por la institución.

ARTÍCULO 6- Mecanismos de sostenibilidad financiera

En caso de insuficiencia de recursos, Japdeva podrá:

Establecer acuerdos de conciliación voluntaria con los beneficiarios.

Implementar planes de pago escalonados o diferidos.

Priorizar la recuperación de cartera activa del Fondo.

Ejecutar garantías, bienes adjudicados y demás activos disponibles.

Aplicar compensaciones legales entre activos y pasivos.

Aplicar esquemas de prioridad social para la readquisición de bienes adjudicados en favor de los expropietarios afectados por remates judiciales del Fondo, conforme al artículo 10 de la presente ley.

Queda prohibida la utilización de recursos públicos con destino específico para fines distintos de aquellos expresamente definidos por la ley y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 7- Clasificación de escenarios y reglas de liquidación

Para la determinación de los saldos netos a favor o en contra de los participantes del Fondo (sean trabajadores activos o extrabajadores), la Administración aplicará de forma estricta y conformidad con la documentación, los registros y las circunstancias particulares de cada caso, las siguientes reglas operativas:

Escenario A: personas con ahorros propios, aporte patronal, sin deudas y sin fianzas. La devolución de los aportes y derechos se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la ley, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 5.

Escenario B: personas con ahorros propios, sin aporte patronal, sin deudas y sin fianzas. La devolución de los aportes y derechos se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la ley, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 5.

Escenario C: personas con ahorros propios, aporte patronal, sin deudas y con condiciones de fiador. Respecto a la obligación garantizada con fianza, se aplicará el instituto jurídico de compensación de obligaciones prevista en la presente ley operará de pleno derecho cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. El saldo de su deuda se rebajará directamente de sus ahorros acumulados. Si queda remanente a su favor, se le entregará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Escenario D: personas con ahorros propios, aporte patronal, con deudas y sin fianzas. Se aplicará el instituto jurídico de compensación de obligaciones prevista en la presente ley operará de pleno derecho cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. El saldo de su deuda se rebajará directamente de sus ahorros acumulados. Si queda remanente a su favor, se le entregará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de la última compensación que hubiese sido aplicada.

Escenario E: personas con ahorros propios, sin aporte patronal, con deudas y sin fianzas. Se aplicará el instituto jurídico de compensación de obligaciones prevista en la presente ley operará de pleno derecho cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. El saldo de su deuda se rebajará directamente de sus ahorros acumulados. Si queda remanente a su favor, se le entregará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de la última compensación que hubiese sido aplicada.

Escenario F: personas con ahorros propios, sin aporte patronal, con deudas y en condición de fiador. Se aplicará en primera instancia la compensación de pleno derecho entre sus ahorros y su deuda personal directa. De existir un remanente, se aplicará la compensación con la deuda garantiza con fianza, previa comprobación de que concurran los requisitos establecidos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. Y de existir un remante a favor de la persona, se le entregará en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de la última compensación que hubiese sido aplicada.

Escenario G: personas con ahorros propios, aporte patronal, con deudas y en condición de fiador. Se aplicará el instituto jurídico de compensación de obligaciones prevista en la presente ley operará de pleno derecho cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil, en primera instancia operará la compensación con la personal directa, y de existir un remanente, se aplicará a la deuda garantizada la compensación de pleno derecho entre sus ahorros y su deuda personal directa. Y de existir un remante a favor de la persona, se le entregará en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de la última compensación que hubiese sido aplicada.

Escenario H: personas sin ahorros propios, sin aporte patronal, sin deudas y sin fianzas. Verificada la inexistencia de aportes, rendimientos, saldos o cualquier otro derecho económico a favor del participante, se procederá al cierre definitivo de la cuenta, sin que corresponda devolución o pago alguno.

Escenario I: personas sin ahorros propios, sin aporte patronal, sin deudas y con fianzas otorgadas a favor de terceros. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

Escenario J: personas sin ahorros propios, sin aporte patronal, con deudas y con fianzas. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

Escenario K: personas sin ahorros propios, sin aporte patronal, con deudas y sin fianzas. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

Escenario L: personas sin ahorros propios, con aporte patronal, con deudas y con condiciones de fiador. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

Escenario M: personas sin ahorros propios, con aporte patronal, sin deudas y sin condiciones de fiador. Se procederá a la devolución inmediata de sus aportes y derechos según el orden de prelación del artículo 5 de la presente ley. Escenario N: personas sin ahorros propios, con aporte patronal, sin deudas y con condiciones de fiador. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

Escenario O: personas sin ahorros propios, con aporte patronal, con deudas y sin fianza. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones.

Escenario P: personas con ahorros propios, sin aporte patronal, sin deudas y con fianza. Comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procederá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de obligaciones y fianzas.

ARTÍCULO 8- Régimen especial por fallecimiento del afiliado

En caso de fallecimiento de una persona afiliada al Fondo, los saldos netos que resulten a su favor, una vez aplicadas las disposiciones previstas en el artículo 6 de la presente ley, permanecerán bajo custodia de Japdeva hasta que sean reclamados por las personas beneficiarias o causahabientes que acrediten su derecho conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Para la entrega de los recursos, Japdeva requerirá la documentación idónea que permita acreditar la condición de beneficiario o causahabiente. Cuando corresponda legalmente, podrá exigirse la acreditación de la representación de la sucesión mediante la respectiva certificación expedida por el Registro Nacional de la inscripción y vigencia del nombramiento del albacea. Asimismo, la persona legitimada deberá indicar una cuenta bancaria válida para la transferencia de los recursos.

Los montos comprendidos en este artículo incluirán los aportes personales, los aportes patronales que legalmente correspondan, los rendimientos generados y cualquier otro derecho económico reconocido a favor de la persona fallecida dentro del Fondo.

ARTÍCULO 9- Potestad de cobro y saldos deudores excedentes

En aquellos casos donde los pasivos y deudas de los participantes superen sus activos, o cuando persistan saldos deudores tras las liquidaciones, se autoriza de forma expresa a Japdeva para que proceda con las acciones de cobro administrativo, cobro judicial y ejecución judicial mediante los procesos monitorios o ejecutivos correspondientes en la jurisdicción competente, rigiéndose bajo las normas del derecho común.

ARTÍCULO 10- Autorización para la readecuación, renegociación y condonación de obligaciones

Con el objeto de acelerar la captación de recursos para el proceso de liquidación del Fondo y prevenir impactos o problemáticas sociales a ex afiliados y familias producto del remate judicial de sus bienes, se autoriza expresamente a Japdeva para aplicar los siguientes mecanismos de readecuación y arreglo de pago sobre los saldos deudores:

Readecuación y condonación retroactiva en procesos judiciales: facultar a Japdeva para readecuar deudas e intereses, así como para condonar, con carácter retroactivo, la totalidad de los intereses corrientes y moratorios a aquellas personas deudoras o fiadoras que mantengan procesos de cobro judicial abiertos por obligaciones contraídas con el Fondo.

Incentivo por pago en un solo tracto: autorizar a Japdeva a renegociar las deudas con aquellas personas deudoras o fiadoras que procedan a la cancelación total e inmediata del saldo de su obligación, pudiendo otorgárseles un beneficio de condonación de hasta un veinte por ciento (20%) del monto del capital adeudado, siempre que dicho pago se efectúe en un único tracto.

ARTÍCULO 11- Protección social y derecho de preferencia para la readquisición de bienes adjudicados

En los procesos de adjudicación, venta, remate o liquidación de activos, bienes inmuebles o derechos reales que hayan sido adjudicados o ingresado al patrimonio del Fondo de Capital y Ahorro como consecuencia de ejecuciones judiciales o extrajudiciales por incumplimiento de obligaciones de crédito o fianza, se faculta de forma expresa a Japdeva para otorgar un derecho de preferencia y prioridad de adquisición a favor de aquellas personas afiliados o ex afiliados que hayan sido los propietarios originales y hayan perdido dichos bienes dentro del marco de la ejecución de sus deudas con el Fondo.

Para hacer efectivo este derecho durante el proceso de liquidación, la Presidencia Ejecutiva de Japdeva establecerá las condiciones socioeconómicas, plazos, planes de pago de interés social y mecanismos de readquisición correspondientes. los cuales deberán garantizar la recuperación de los costos contables mínimos para el Fondo y preservar la sostenibilidad financiera del proceso de liquidación.

ARTÍCULO 12- Destino de los saldos a favor de la institución

Si existiera un remanente a favor de Japdeva una vez cumplidas todas las obligaciones del Fondo, este se incorporará al patrimonio institucional conforme a la normativa de administración financiera pública vigente, y su utilización deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Japdeva (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley y n.° 3091, del 18 de febrero de 1963, y sus reformas.

ARTÍCULO 13- Control y fiscalización

El proceso de liquidación estará sujeto a:

Auditoría Interna de Japdeva.

Fiscalización de la Contraloría General de la República.

Japdeva deberá emitir y publicar informes periódicos sobre el avance del proceso de liquidación, los cuales deberán contener, como mínimo, el estado de ejecución, los activos liquidados, los recursos distribuidos y las gestiones pendientes.

Una vez concluido el proceso de liquidación, Japdeva deberá emitir un informe final certificado dentro del plazo máximo que determine el reglamento, en el que se consignen los resultados del proceso, el destino de los activos y recursos administrados, así como cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Los informes periódicos y el informe final serán de acceso público y deberán publicarse en el sitio web oficial de Japdeva y en cualquier otro medio institucional que garantice su adecuada divulgación y consulta por parte de las personas interesadas.

ARTÍCULO 14- Autorizaciones

Autorizar de manera excepcional a Japdeva para que, en caso de insuficiencia de liquidez inmediata del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores, pueda acceder temporalmente a recursos disponibles provenientes del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional, bajo la modalidad de operación financiera de carácter reintegrable.

Dicha utilización deberá cumplir las siguientes condiciones:

Tendrá carácter temporal, extraordinario y debidamente justificado, sin afectar la continuidad de los proyectos de desarrollo regional previamente aprobados.

Los recursos utilizados deberán reintegrarse en un plazo máximo de cinco años, incluyendo el reconocimiento de intereses e indexación que garantice la conservación del valor real de los fondos públicos utilizados, conforme a la metodología que apruebe la Junta Directiva de Japdeva y avalado por la Contraloría General de la República.

Se deberá garantizar que esta operación no implique comprometer ni desviar el destino específico del canon ni afectar las obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.

La determinación y certificación de las obligaciones que podrán ser cubiertas mediante esta operación corresponderá a la Dirección Financiera de Japdeva, mediante certificación formal aprobada por la Presidencia Ejecutiva dentro del proceso de liquidación.

Japdeva deberá rendir informes trimestrales sobre el uso, saldo pendiente y reintegro de los recursos, los cuales serán remitidos a la Contraloría General de la República, a la Auditoría Interna, al Consejo de Administración, y deberá publicarlo en su página web.

La utilización de los recursos del canon autorizada por esta ley tendrá carácter excepcional, temporal y exclusivo para los fines expresamente previstos en ella, y se mantendrá únicamente durante el plazo necesario para la ejecución de las medidas aquí reguladas.

En ningún caso esta disposición podrá interpretarse como una autorización permanente o definitiva para destinar los recursos del canon a fines distintos de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Concluida la ejecución de dichas medidas, los recursos deberán destinarse nuevamente a los fines legalmente previstos.

Rige a partir de su publicación.

Osvaldo Artavia Carballo Kristel Lizeth Ward Hudson

Reynaldo Arias Mora Kattia Calvo Cruz

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-10-2026).

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