Proyecto obliga a cifrar sus datos y avisar fugas en 72 horas
El expediente 25826 propone que entidades públicas y privadas cifren los datos personales que guardan y notifiquen filtraciones a la Prodhab en 72 horas.
Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 28, 30 Y 31, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, LEY N.º 8968 DEL 07 DE JULIO DEL 2011 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS FRENTE A LA FILTRACIÓN DE SUS DATOS
Atención: El proyecto sube las multas gravísimas a 50 a 80 salarios base y obliga a avisar brechas en 72 horas, pero deja los estándares técnicos de cifrado en manos del Micitt.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Micitt
El texto deja al Micitt el catálogo de estándares criptográficos y los protocolos de llaves. La multa por no cifrar depende de esa norma técnica.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su condición de ente rector en ciberseguridad, emitirá y actualizará anualmente, el catálogo de estándares criptográficos mínimos, familias algorítmicas reconocidas y protocolos de rotación y custodia del ciclo de vida de llaves criptográficas.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Entidades públicas y privadas que custodien datos personales
- Administración Pública central y descentralizada y empresas públicas
- Jerarcas de dependencias públicas con planes operativos
- Empresas privadas con datos sensibles o de comportamiento crediticio
- Encargados de tratamiento externos que procesan datos para otros
- Micitt como rector de ciberseguridad
- Prodhab como receptor de avisos y sancionador
A quién beneficia
- Las personas afectadas por una brecha recibirían aviso directo si hay alto riesgo
- Los datos robados quedarían ilegibles sin la llave de cifrado
- Las multas más altas buscan que las entidades no vean la sanción como costo menor
Qué cambia
- El Micitt tendría seis meses para reglamentar los estándares criptográficos
- La Administración Pública tendría 18 meses para adecuar sus bases de datos
- El sector privado tendría dos años para ejecutar su plan de actualización técnica
- Las faltas gravísimas podrían costar de 50 a 80 salarios base más suspensión del fichero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25826 reforma la Ley 8968 para obligar a cifrar los datos personales. Hoy esa ley solo pide "medidas de índole técnica y de organización" sin fijar un mínimo (art. 10). El texto nuevo agrega el cifrado de extremo a extremo como requisito obligatorio e indelegable.
El cifrado cubriría datos sensibles, de acceso restringido, de acceso irrestricto y datos de comportamiento crediticio (art. 10). Aplicaría a datos guardados en servidores, nube, discos, respaldos y terminales, y también a datos que viajan por redes.
El Micitt emitiría y actualizaría cada año el catálogo de estándares criptográficos mínimos (art. 10). También fijaría protocolos para manejar las llaves de cifrado.
El artículo 10 bis prohíbe de forma absoluta guardar datos sensibles sin cifrar o con algoritmos obsoletos (art. 10 bis).
El artículo 10 ter obliga a avisar a la Prodhab cualquier brecha de seguridad en un plazo máximo de 72 horas naturales (art. 10 ter). Si el tratamiento lo hace un tercero externo, ese tercero debe avisar al responsable en 24 horas.
El aviso a la Prodhab tendría que incluir la naturaleza del incidente, el número aproximado de afectados, las consecuencias posibles, el estado de cifrado y las medidas tomadas (art. 10 ter). Si hay alto riesgo, el responsable también debe avisar directamente a las personas afectadas, en lenguaje claro.
El artículo 28 sube las multas. Las faltas gravísimas pasarían a 50 a 80 salarios base del cargo de auxiliar judicial I, más suspensión del fichero de uno a seis meses (art. 28). Las graves quedarían en 20 a 50 salarios base.
El artículo 30 suma tres faltas graves: omitir medidas mínimas de seguridad, retardar el aviso de una brecha masiva y manejar mal las llaves criptográficas (art. 30).
El artículo 31 suma tres faltas gravísimas: guardar datos sensibles sin cifrado, facilitar por dolo o negligencia inexcusable una filtración, y ocultar o falsear información sobre una brecha (art. 31).
Los transitorios dan plazos. El Micitt tendría seis meses para reglamentar los estándares (art. Transitorio I). La Administración Pública tendría 18 meses para adecuar sus bases de datos (art. Transitorio II). El sector privado tendría dos años para ejecutar un plan de actualización técnica (art. Transitorio IV).
A quién le toca
A toda entidad pública o privada que custodie datos personales. El texto le impone el cifrado obligatorio e indelegable (art. 10).
A la Administración Pública central y descentralizada, territorial e institucional, y a las empresas públicas. Les da 18 meses para completar la adecuación criptográfica (art. Transitorio II).
A los jerarcas de dependencias públicas. Deben hacer ajustes internos y presupuestarios en sus planes operativos para cumplir el cifrado (art. Transitorio III).
A las personas físicas o jurídicas privadas que administren datos sensibles o de comportamiento crediticio. Tienen dos años para elaborar y ejecutar un plan de actualización técnica (art. Transitorio IV).
A los encargados de tratamiento externos. Deben avisar al responsable de la base de datos dentro de 24 horas tras detectar un incidente (art. 10 ter).
Al Micitt. Le toca emitir y actualizar cada año el catálogo de estándares criptográficos (art. 10).
A la Prodhab. Recibiría las notificaciones de brechas y aplicaría las sanciones del artículo 28 (art. 10 ter) (art. 28).
En qué va el trámite
El proyecto está en comisión. Ingresó al orden del día y debate de la Comisión de Jurídicos (Área VII) el 27 de octubre de 2026 1.
Antes pasó por el Plenario, que lo presentó el 5 de octubre de 2026 y lo asignó a comisión el 6 de octubre 1. El Archivo lo recibió el 7 de octubre y lo envió a la Imprenta Nacional el 13 de octubre.
El expediente vence el 5 de octubre de 2030 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Todavía se puede cambiar: cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se voten guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25826.
Frente a la Constitución
El texto calza con el artículo 24, que garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. El proyecto cita ese artículo y tres sentencias de la Sala Constitucional sobre autodeterminación informativa (art. 10).
El artículo 24 también protege "los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo" Constitución, art. 24. El cifrado obligatorio busca que esos documentos no queden legibles si alguien los roba (art. 10).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. El proyecto convierte la custodia de datos en un deber con sanción (art. 31).
Hay una duda sobre las multas. El artículo 31 sanciona guardar datos sin cifrado, pero el artículo 10 deja los estándares técnicos al Micitt (art. 10) (art. 31). El texto mismo invoca los principios de "legalidad, tipicidad y debido proceso" de los artículos 39 y 129. Si la multa depende de una norma técnica que aún no existe, podría discutirse si la falta está bien descrita. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Qué puede hacer usted
Puede pedir audiencia o entrevista con los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. No tiene garantía de que sea discutida ni votada guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta a cada institución cumplir con el cifrado.
El dossier no dice cuántos salarios base equivale la multa en colones.
El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 30 y 31 vigentes, solo los incisos nuevos.
El dossier no dice qué pasaría con las bases de datos que ya sufrieron filtraciones antes de la ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 24 sobre intimidad y con el artículo 11 sobre deberes de funcionarios. Queda una duda sobre la tipicidad de las multas, porque dependen de estándares técnicos que el Micitt aún debe emitir.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 10"Será de acatamiento obligatorio e indelegable para organismos públicos o privados, implementar salvaguardas de cifrado de extremo a extremo sobre todos los datos personales sensibles, datos personales de acceso restringido, datos personales de acceso irrestricto y datos referentes al comportamiento crediticio bajo su custodia."
Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. El cifrado obligatorio busca que esos documentos no queden legibles si alguien los roba. El Censo no ve choque aquí.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 31"Almacenar, procesar o custodiar datos personales sensibles o de acceso restringido omitiendo la aplicación de los estándares de cifrado establecidos en el artículo 10 de la presente ley."
Sin choque aparente La Constitución obliga a los funcionarios a cumplir sus deberes. El proyecto convierte la custodia de datos en un deber con multa. Calza con el artículo 11.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25826: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 28, 30 Y 31, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, LEY N.º 8968 DEL 07 DE JULIO DEL 2011 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS FRENTE A LA FILTRACIÓN DE SUS DATOS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 28, 30 Y 31, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, LEY N.º 8968 DEL 07 DE JULIO DEL 2011 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS FRENTE A LA FILTRACIÓN DE SUS DATOS
SIGRID VIOLETA SEGURA ARTAVIA, OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.826
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 28, 30 Y 31, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, LEY N.º 8968 DEL 07 DE JULIO DEL 2011 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS FRENTE A LA FILTRACIÓN DE SUS DATOS
Expediente N.º 25.826
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger de manera integral el derecho fundamental a la intimidad y la autodeterminación informativa de la ciudadanía frente a la creciente crisis de ciberseguridad que amenaza al país, transformando el deber estatal de custodia de la información ciudadana sensible de una pauta programática a una exigencia técnica y jurídica ineludible; para ello, se establece un estándar obligatorio de protección de datos y se instaura un régimen efectivo de transparencia, notificación perentoria y rendición de cuentas que ponga fin a la impunidad ante la exposición o negligencia en el manejo de los registros de datos los habitantes.
Sobre la crisis creciente de ciberseguridad en costa rica y las brechas en la Dark Web
La seguridad de los sistemas y de los datos personales que resguarda el Estado y la industria se ha debilitado con el tiempo. Lo que antes parecían problemas aislados hoy representa un riesgo constante para el país. Esta situación se hizo más evidente en 2022, cuando el grupo delictivo internacional Conti atacó sistemas informáticos importantes del Ministerio de Hacienda y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El ataque paralizó los sistemas de aduanas y afectó la recaudación y la facturación del Estado. Además, dejó en evidencia que muchas instituciones usaban sistemas antiguos, tenían redes poco protegidas y no contaban con suficientes medidas de cifrado para evitar que la información pudiera leerse después de un acceso no autorizado.
Esta vulnerabilidad adquirió una dimensión crítica con la detección en foros clandestinos de la dark web de una publicación consistente en la comercialización masiva de más de 400 millones de registros de habitantes de Costa Rica por una cifra irrisoria de 2.500 dólares. Las pericias y muestras verificadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) corroboraron que una fracción sustancial de los archivos expuestos constituía información real, actualizada y verosímil de ciudadanos costarricenses. La fuga comprendió datos altamente sensibles y de acceso restringido, abarcando remuneraciones salariales exactas, números de teléfono privados, correos electrónicos, domicilios residenciales e imágenes fotográficas idénticas a las registradas en el padrón electoral oficial custodiado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Esta filtración no se debió a un único ataque externo. También combinó accesos no autorizados a bases de datos de empresas (como Cero Riesgo) con filtraciones anteriores de instituciones públicas. Entre ellas se encuentra la extracción, años atrás, de padrones con fotografías por exfuncionarios del TSE. Esa información circuló sin protección adecuada en mercados informales. La difusión descontrolada de estos datos llevó a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) a iniciar una investigación de oficio, bajo el expediente n.º 425-09-2026, y motivó denuncias ante el Ministerio Público. Las autoridades advirtieron riesgos inmediatos de suplantación de identidad, estafas bancarias, extorsiones y engaños masivos dirigidos a la población.
A continuación, se detallan los principales incidentes de infiltración de datos registrados en Costa Rica:
Tabla 1: Principales incidentes de filtración de datos en Costa Rica
Incidente Actores involucrados Tipología de datos afectados Vector de Falla Técnica Consecuencias jurídicas e institucionales
Ciberataque masivo Conti (2022) Grupo Conti; Ministerio de Hacienda, CCSS, Micitt Datos tributarios, planillas estatales, propiedad intelectual, expedientes clínicos Brechas perimetrales, ausencia de segmentación y almacenamiento en claro Declaratoria de emergencia nacional; contingencia en aduanas y pagos de salarios
Fuga Histórica del Padrón (Divulgada en 2026) Exfuncionario del TSE; intermediarios y burós comerciales Padrón registro con fotografía oficial de cédula de identidad Exfiltración interna mediante credenciales legítimas sin cifrado de base Despido, denuncia ante el Ministerio Público e investigaciones periciales
Filtración masiva en la Dark Web (Septiembre 2026) Ciberactor «Jarol1488»; burós de crédito privados y registros públicos Más de 400 millones de registros: salarios, fotos, finanzas y domicilios Exfiltración de repositorios consolidados carentes de salvaguardas criptográficas Expediente Prodhab 425-09-2026, causas penales y riesgo sistémico de fraude
Fuente: elaboración propia.
La extracción y exposición repetida de estos datos demuestra que los controles y defensas informáticas no son suficientes si la información no está cifrada. Cuando se guardan datos sin protección, basta con superar una barrera de seguridad o con que una persona autorizada haga un uso indebido de su acceso para poner en riesgo la privacidad de la ciudadanía. En cambio, el uso obligatorio de un cifrado sólido hace que los datos robados no puedan ser leídos por quienes no tengan la clave correspondiente, lo que mitiga considerablemente el daño y reduce su valor para la venta ilegal o la extorsión.
Limitaciones legales y prácticas de la Ley n.º 8968
La Ley n.º 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, fue creada en 2011 con reglas generales y pocas herramientas para responder a los ataques informáticos actuales y a las fallas de seguridad en sistemas conectados. Después de más de una década de aplicación, la ley todavía presenta vacíos que dificultan una supervisión efectiva y permiten que se evite asumir responsabilidad ante filtraciones de datos de gran magnitud.
El artículo 10 de la Ley n.º 8968 obliga a la persona responsable de una base de datos a tomar medidas técnicas y de organización para proteger la información. Sin embargo, la ley no establece requisitos mínimos de seguridad y deja esos detalles al reglamento. Un ejemplo de esos requisitos mínimos de seguridad no exigidos de forma expresa por nuestra legislación y que constituye una herramienta esencial para la protección de datos es el cifrado.
Asimismo, la ley no obliga a informar de inmediato los incidentes o fallas de seguridad. Esto permite que entidades públicas y privadas oculten o retrasen la comunicación de una filtración o vulneración de sus sistemas o bases de datos, e impide que las autoridades o personas afectadas tomen medidas a tiempo para protegerse de posibles fraudes.
Fundamentación jurídica de la reforma
El derecho a la autodeterminación informativa como derivación del artículo 24 constitucional
El artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica protege la privacidad de los documentos y las comunicaciones, como parte del derecho a la intimidad y a la dignidad humana. La Sala Constitucional, mediante las sentencias n.º 2000-02381, n.º 2011-005833 y n.º 2020-008450, esta última relacionada con la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), reconoció la autodeterminación informativa como un derecho fundamental independiente. Este derecho no se limita a permitir que una persona autorice la recolección de sus datos, sino que también le permite conocer cómo se usan, solicitar su corrección y exigir que se mantengan seguros y confidenciales.
Al cumplir sus funciones, el Estado reúne y almacena grandes cantidades de datos personales porque así lo exige la ley. La ciudadanía no puede negarse a figurar en registros tributarios, electorales o de salud. Por esa razón, el Estado tiene un deber especial de proteger esa información. Si no adopta medidas adecuadas de seguridad, podría vulnerar directamente el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución Política y dejar a las personas expuestas a redes delictivas que venden datos en la dark web. Por tanto, proteger la información no es una decisión técnica opcional, sino una obligación constitucional.
De igual manera, la industria comparte una responsabilidad ineludible en este esquema de protección. La experiencia reciente demuestra que las filtraciones masivas rara vez provienen de un único frente; proliferan cuando fallas en empresas (como burós comerciales o plataformas financieras) se cruzan con datos del sector público, permitiendo la reconstrucción integral de la identidad de las personas para fines extorsivos o fraudulentos. La debida diligencia y las salvaguardas criptográficas deben exigirse con idéntica rigurosidad en el ámbito empresarial para cerrar definitivamente las puertas al tráfico ilícito de información
El cifrado como garantía constitucional del deber de custodia de datos personales
El principio de proporcionalidad y el estándar de debida diligencia exigen que los responsables de bases de datos adopten medidas idóneas, necesarias y suficientes para resguardar la información de los habitantes. Si bien el Estado recopila estos datos en el ejercicio de sus potestades de imperio y las empresas lo hacen al amparo de actividades comerciales, contractuales o financieras, ni la ley ni el consentimiento informado pueden convertirse en una vía libre para exponer la vida privada. En el entorno tecnológico contemporáneo, el cifrado sólido es la salvaguarda primordial para neutralizar cualquier acceso ilegítimo, impidiendo que terceros descifren o comercialicen la información sustraída.
Establecer por mandato legal el cifrado obligatorio para las bases de datos administradas, tanto en el sector público como en el privado, no vulnera el principio de reserva de ley ni restringe la adaptación ante el avance tecnológico. La ley consagra el requisito sustantivo mínimo e inderogable: ninguna entidad u organismo custodio podrá almacenar datos sensibles o de acceso restringido en texto plano o desprotegido. En paralelo, las especificaciones técnicas dinámicas, tales como familias de algoritmos robustos y pautas de gobernanza de llaves criptográficas, quedarán bajo la potestad rectora del Micitt a través de normas técnicas periódicas, garantizando una respuesta ágil frente a la constante evolución de las ciberamenazas.
Régimen sancionatorio, culpabilidad y responsabilidad del servidor público
Un régimen sancionatorio frente a vulneraciones de seguridad y filtraciones de datos personales debe observar con estricta rigurosidad los principios constitucionales de legalidad, tipicidad y debido proceso, consagrados en los artículos 39 y 129 de la Constitución Política. La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional ha reiterado que el ius puniendi administrativo (es decir, la potestad soberana del Estado para castigar e imponer sanciones en la vía administrativa) está sometido a las mismas garantías materiales que rigen en materia penal: las infracciones deben encontrarse descritas de manera clara, precisa e inequívoca en la norma legal, proscribiendo la analogía en perjuicio del administrado y rechazando cualquier manifestación de responsabilidad objetiva. Ninguna persona física o jurídica puede ser sancionada por el mero acaecimiento de un resultado lesivo, si no media dolo o culpa grave debidamente comprobada en el procedimiento administrativo correspondiente.
En congruencia con estos límites constitucionales, la reforma que se plantea no penaliza el hecho fortuito o inevitable de que una entidad sea blanco de un ciberataque, reconociendo que en el entorno tecnológico actual la seguridad absoluta no existe. La tipicidad se circunscribe a conductas activas u omisivas que quebranten de forma culpable los estándares de debida diligencia técnica y legal:
Inobservancia del estándar de cifrado preceptivo: se sanciona mantener, procesar o custodiar en el sector público datos sensibles o de acceso restringido en texto claro o mediante algoritmos técnicamente superados, infringiendo el mandato legal del artículo 10 (artículo 31, inciso f).
Culpabilidad calificada en brechas y filtraciones: se tipifica provocar, facilitar, permitir o encubrir la sustracción, filtración masiva o tráfico ilícito de datos personales únicamente cuando medie dolo o negligencia inexcusable en las labores de mantenimiento y vigilancia informática (artículo 31, inciso g).
Incumplimiento del régimen de notificación y transparencia: se sanciona el retardo injustificado o la omisión deliberada de informar a la Prodhab y a los titulares afectados sobre incidentes de seguridad conforme a los plazos y términos previstos en el artículo 10 bis, distinguiendo con claridad las faltas graves de las gravísimas según el nivel de riesgo y la naturaleza de los registros comprometidos (artículo 30, incisos h e i; artículo 31, inciso h).
Asimismo, la modificación al artículo 28 introduce un marco sancionatorio graduado y proporcional, que dota al ordenamiento de un verdadero efecto disuasorio frente a la negligencia institucional en cuanto a la seguridad y resguardo efectivo de los datos mediante el aumento de las multas para las faltas gravísimas a un rango de 30 a 50 salarios base del cargo de auxiliar judicial se asegura que las consecuencias jurídicas guarden estricta consonancia con el daño potencial ocasionado a los derechos fundamentales de los titulares de los datos.
Modificaciones sugeridas a la Ley n.º 8968
Para fortalecer la protección de datos en Costa Rica de forma integral, se propone reformar los artículos 10, 28, 30 y 31 de la Ley n.º 8968, además de añadir los artículos 10 bis y 10 ter. Modificar un solo numeral resultaría insuficiente, debido a que la obligación de cifrar los datos debe complementarse necesariamente con un procedimiento riguroso para la notificación oportuna de incidentes de seguridad y con un régimen sancionatorio provisto de un verdadero efecto disuasorio.
En primer término, el artículo 10 se reforma para transformar una pauta hasta ahora meramente programática en un mandato preceptivo, vinculante e indelegable, obligando a implementar salvaguardas de cifrado de extremo a extremo sobre todos los datos sensibles y de acceso restringido bajo su custodia. Dicho estándar abarca tanto los datos en reposo, almacenados en servidores físicos o virtuales, discos, respaldos y terminales periféricos, como los datos en tránsito que atraviesen redes internas o externas de telecomunicaciones. Para asegurar su actualización continua, se encomienda al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) emitir y revisar el catálogo de estándares mínimos y protocolos de ciclo de vida de llaves criptográficas.
En estrecha coherencia con lo anterior, la incorporación del artículo 10 bis consagra una regla sustantiva de clausura: la prohibición absoluta e inderogable de archivar o mantener repositorios de datos personales sensibles en formatos no cifrados o empleando algoritmos técnicamente obsoletos. Esta disposición elimina cualquier margen de discrecionalidad u omisión operativa en el tratamiento de la información, blindando la privacidad de los habitantes al tipificar como una falta intolerable el almacenamiento en texto claro, tanto en el sector público como en el privado.
De manera complementaria, el nuevo artículo 10 ter introduce la obligación ineludible de notificar formalmente a la Agencia de Protección de datos de los Habitantes (Prodhab) sobre cualquier incidente o vulneración que comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales en un plazo máximo e improrrogable de setenta y dos horas naturales, contado a partir del conocimiento del hecho, imponiendo además al encargado de tratamiento el deber de alertar al responsable en un lapso no mayor a veinticuatro horas. Esta notificación a Prodhab debe detallar las características del incidente, el volumen aproximado de personas afectadas, las consecuencias previsibles, el estado criptográfico de los registros y las medidas de contención ejecutadas.
En materia sancionatoria, la iniciativa actualiza el artículo 28 para graduar las consecuencias económicas conforme a la gravedad de los riesgos informáticos actuales, elevando el reproche para las faltas gravísimas a una multa de entre treinta y cincuenta salarios base del cargo de auxiliar judicial, con lo cual se evita que las sanciones continúen siendo asumidas como un costo operativo menor por parte de las entidades infractoras.
En estrecha concordancia con lo anterior, los artículos 30 y 31 delimitan las infracciones según su grado de lesividad. El artículo 30 incorpora como faltas graves omitir medidas técnicas mínimas en bases de datos comunes, retardar injustificadamente la notificación formal de brechas cuando no exista un peligro inminente y masivo, e infringir los lineamientos técnicos del Micitt en la gestión o almacenamiento de llaves criptográficas, cuando no se haya consumado una fuga de información. Por su parte, el artículo 31 califica como faltas gravísimas almacenar o custodiar en el sector público datos sensibles o de acceso restringido sin las salvaguardas de cifrado exigidas por ley, provocar, facilitar, permitir o encubrir por dolo o negligencia inexcusable la filtración masiva o comercio ilícito de información personal, y ocultar deliberadamente o consignar datos falsos ante la autoridad sobre un incidente de seguridad.
Finalmente, las disposiciones transitorias trazan una ruta progresiva y jurídicamente ordenada para la entrada en vigor del nuevo régimen, concediendo al Micitt un plazo prudencial a partir de la publicación de la ley para oficializar la reglamentación de los estándares criptográficos obligatorios, y otorgando a toda la Administración Pública un plazo prudencial para culminar la adecuación técnica integral de sus infraestructuras, servidores, canales de transmisión y dispositivos periféricos. En paralelo y de forma inmediata, se ordena a los jerarcas institucionales realizar las previsiones administrativas y las adecuaciones internas en sus planes operativos para garantizar el acatamiento pleno de esta reforma. En igual sentido y atendiendo a criterios de razonabilidad y seguridad jurídica, se contempla un plazo prudencial para que los actores del sector privado que custodien datos sensibles formulen y ejecuten un plan de actualización técnica que adecue sus métodos de almacenamiento a las exigencias criptográficas de esta ley. Con ello, Costa Rica neutraliza la vulnerabilidad originada en el almacenamiento de datos no cifrados y asegura que, ante cualquier eventual intrusión informática, los datos sustraídos resulten técnica e irreversiblemente inaccesibles para fines ilícitos o extorsivos.
Por lo anterior, se somete a consideración de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 28, 30 Y 31, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, LEY N.º 8968 DEL 07 DE JULIO DEL 2011 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS FRENTE A LA FILTRACIÓN DE SUS DATOS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 10 y 28 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley n.º 8968, de 7 de julio de 2011, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 10- Seguridad técnica y obligatoriedad de cifrado de datos
El responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.
Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la protección de la información almacenada.
No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.
Será de acatamiento obligatorio e indelegable para organismos públicos o privados, implementar salvaguardas de cifrado de extremo a extremo sobre todos los datos personales sensibles, datos personales de acceso restringido, datos personales de acceso irrestricto y datos referentes al comportamiento crediticio bajo su custodia. Esta exigencia criptográfica regirá de manera obligatoria tanto para los datos en reposo, almacenados en servidores centrales, infraestructuras en la nube, discos locales, cintas de respaldo y terminales periféricos, como para los datos en tránsito que crucen redes de telecomunicación internas o externas.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su condición de ente rector en ciberseguridad, emitirá y actualizará anualmente, el catálogo de estándares criptográficos mínimos, familias algorítmicas reconocidas y protocolos de rotación y custodia del ciclo de vida de llaves criptográficas.
Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.
Artículo 28- Sanciones
Si se ha incurrido en alguna de las faltas tipificadas en esta ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes:
a) Para las faltas leves, una multa hasta de veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la ley de presupuesto de la República.
b) Para las faltas graves, una multa de veinte a cincuenta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la ley de presupuesto de la República.
c) Para las faltas gravísimas, una multa de cincuenta a ochenta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la ley de presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos f), g) y h) al artículo 30 y los incisos g), h) e i) al artículo 31 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley n.º 8968, de 7 de julio de 2011 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 30- Faltas graves
Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta ley:
(...)
f) Omitir la adopción de las medidas técnicas u operativas mínimas de seguridad previstas en esta ley y su reglamento, en las bases de datos que almacenen datos personales que gocen de la categoría de sensibles o datos referentes al comportamiento crediticio.
g) Retardar injustificadamente la comunicación formal y obligatoria a la Prodhab y a los titulares afectados de un incidente de seguridad, según las reglas del artículo 10 bis de esta ley, en aquellos supuestos en los que la afectación amenace de forma inminente volúmenes masivos de datos de la población o datos de naturaleza biométrica o crediticia.
h) Administrar, almacenar o compartir llaves criptográficas asignadas a la protección de bases de datos en contradicción con los lineamientos técnicos fijados por el Micitt, siempre que de dicha conducta no se haya desprendido una vulneración efectiva de la confidencialidad de la información.
Artículo 31- Faltas gravísimas
Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta ley:
[...]
g) Almacenar, procesar o custodiar datos personales sensibles o de acceso restringido omitiendo la aplicación de los estándares de cifrado establecidos en el artículo 10 de la presente ley.
h) Provocar, facilitar, permitir o encubrir, por dolo o negligencia inexcusable en el mantenimiento y vigilancia de los sistemas informáticos, la sustracción, filtración, exfiltración, fuga, robo, comercialización ilícita o vulneración de cualquier tipo de datos personales resguardados en bases de datos públicas o privadas.
i) Ocultar, dilatar deliberadamente o consignar información falsa o inexacta respecto de una brecha de seguridad que comprometa la confidencialidad de datos sensibles o datos referentes al comportamiento crediticio.
ARTÍCULO 4- Se adicionan los artículos 10 bis y 10 ter a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley n.º 8968, de 7 de julio de 2011, y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 10 bis- Prohibición de almacenar datos no cifrados
Queda absolutamente prohibido mantener o archivar repositorios de datos personales sensibles en formatos no cifrados o utilizando algoritmos calificados internacionalmente como obsoletos o vulnerables.
Artículo 10 ter- Obligación de notificación de brechas de seguridad
Toda persona responsable de bases de datos públicas o privadas, que confirme o tenga indicios fundados de una brecha o vulneración en la seguridad de sus sistemas que comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales, deberá notificarlo a la Prodhab sin dilación indebida y en un plazo máximo de setenta y dos horas naturales, contado a partir de que tenga conocimiento del incidente.
Cuando el tratamiento sea efectuado por personas físicas o jurídicas externas a los organismos públicos o privados responsables de las bases de datos, estas tendrán la obligación ineludible de comunicar el incidente al responsable de la base de datos de forma inmediata y, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detección.
La notificación formal a la Prodhab contendrá, como mínimo:
a) La naturaleza y características del incidente de seguridad.
b) Las categorías y el número aproximado de titulares y registros potencialmente afectados.
c) Las posibles consecuencias y perjuicios que puedan derivarse para los derechos de los titulares.
d) El estado de cifrado o las medidas técnicas de protección bajo las cuales se encontraban los datos comprometidos.
e) Las medidas de contención, mitigación y correctivas temporales implementadas de forma inmediata o previstas para subsanar el incidente.
Si no fuera factible suministrar la totalidad de la información requerida dentro del plazo de setenta y dos horas, el responsable presentará una comunicación preliminar y completará la información requerida en fases sucesivas sin dilación indebida, justificando los motivos técnicos de la demora.
Cuando la brecha de seguridad suponga un alto riesgo para los derechos e intereses de los titulares, particularmente si compromete datos sensibles, datos de acceso restringido, información financiera, credenciales de autenticación o datos susceptibles de propiciar fraudes o suplantación de identidad, el responsable deberá comunicar el suceso de manera expedita y directa a las personas afectadas, mediante los contactos o medios conocidos o indicados previamente. Dicha comunicación se emitirá en un lenguaje claro y comprensible, con recomendaciones concretas de seguridad y las medidas puestas a su disposición para mitigar eventuales perjuicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Micitt reglamentará los estándares criptográficos obligatorios en un plazo de seis meses a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta de la presente ley.
TRANSITORIO II- Toda la Administración Pública, central y descentralizada, territorial e institucional, así como las empresas públicas, sujetos a las disposiciones de esta ley gozarán de un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta de la presente ley, para completar la adecuación criptográfica integral de sus bases de datos en reposo, infraestructuras en servidores físicos o en la nube, canales de transmisión de datos y dispositivos periféricos.
TRANSITORIO III- Los jerarcas de las dependencias públicas deberán adoptar las provisiones administrativas y los ajustes internos presupuestarios indispensables en sus planes operativos inmediatos, garantizando la suficiencia de recursos tecnológicos y de contratación pública orientados a cumplir las exigencias de cifrado fijadas en el artículo 10 de esta ley.
TRANSITORIO IV- Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que, a la entrada en vigencia de la presente ley, administren bases de datos con información personal sensible o datos referentes al comportamiento crediticio, contarán con un plazo de dos años para elaborar y ejecutar un plan de actualización técnica de sus métodos de almacenamiento que garantice el cumplimiento de las exigencias de cifrado fijadas en el artículo 10 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Sigrid Violeta Segura Artavia
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos
José María Villalta Flórez-Estada María Eugenia Román Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-10-2026).