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Expediente25828Vigente
Proyecto

Proyecto busca proteger a quien firma como fiador de un crédito

El expediente 25828 propone dar a la persona fiadora de créditos de consumo derecho a información, aviso del atraso y un plazo máximo de fianza.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 TER, Y EL TRANSITORIO, A LA LEY N.° 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS, PARA INCORPORAR LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA FIADORA EN OPERACIONES DE CRÉDITO DE CONSUMO

Atención: El proyecto impone a las entidades acreedoras un deber de aviso dentro de diez días hábiles y limita a cuatro años la información negativa, cambios que la gente debería seguir de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Entidades acreedoras

    El proyecto remite las sanciones al régimen de la Ley 7472 y a las potestades de la Sugef, sin fijar montos ni procedimientos propios.

    será sancionado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), conforme al régimen sancionatorio de esta ley
    44 ter, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas que firman como fiadoras de créditos de consumo
  • Personas fiadoras de contratos de arrendamiento
  • Entidades acreedoras públicas y privadas que exigen fianza
  • Burós de crédito privados y el Centro de Información Crediticia de la Sugef

A quién beneficia

  • Información escrita antes de firmar sobre el monto máximo garantizado
  • Aviso del primer atraso del deudor dentro de diez días hábiles
  • Consulta gratuita del historial crediticio propio hasta dos veces por año
  • Plazo máximo de la fianza igual al plazo original del crédito
  • Liberación si el crédito cambia sin su consentimiento expreso

Qué cambia

  • Las entidades acreedoras no podrían cobrar intereses moratorios ni gastos de cobro si no avisan a tiempo
  • La información negativa duraría máximo cuatro años desde el incumplimiento
  • Los burós tendrían que actualizar el reporte dentro de cinco días hábiles tras el pago
  • Las entidades y burós tendrían seis meses para ajustar contratos y sistemas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25828 propone reformar el artículo 44 ter de la Ley 7472 para proteger a la persona fiadora de créditos de consumo (art. 44 ter). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa 1.

La persona fiadora es quien garantiza con su patrimonio la deuda de otra persona ante una entidad acreedora (art. 44 ter). El proyecto la define como persona física y aclara que la fianza de consumo es un contrato accesorio de garantía personal.

Antes de firmar, la entidad acreedora tendría que entregarle por escrito el monto máximo garantizado. Ese monto incluiría capital, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de cobro (art. 44 ter). También tendría que informarle el plazo de la operación, el beneficio de excusión y los efectos del incumplimiento sobre su historial crediticio.

Si el deudor principal se atrasa, la entidad acreedora tendría que avisarle a la persona fiadora dentro de los diez días hábiles siguientes al primer atraso (art. 44 ter). Si no avisa, no podría cobrarle los intereses moratorios ni los gastos de cobro que se generen después de ese plazo.

La fianza tendría una vigencia máxima igual al plazo original del crédito. Vencido ese plazo, se extinguiría de pleno derecho, salvo que la persona fiadora la renueve por escrito (art. 44 ter). En arrendamientos, la fianza no se prorrogaría sola por la prórroga del contrato principal.

El proyecto también reconoce el beneficio de excusión. Con ese beneficio, la entidad acreedora no podría cobrarle a la persona fiadora sin demostrar antes que agotó los medios de cobro contra los bienes conocidos del deudor principal (art. 44 ter). La persona fiadora solo podría renunciar a ese beneficio con una declaración expresa y separada de las demás cláusulas.

Si el crédito cambia de forma sustancial sin el consentimiento expreso de la persona fiadora, esta quedaría liberada de las obligaciones de ese cambio (art. 44 ter). Los cambios incluyen aumento del monto, extensión del plazo o cambio en la tasa de interés.

La información crediticia negativa permanecería registrada un máximo de cuatro años. El plazo se contaría desde la fecha del incumplimiento, no desde cuando la entidad decide reportarlo (art. 44 ter). Cancelada la deuda, la entidad tendría que comunicar el pago a la Sugef y a los burós privados dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El proyecto también reforma el plazo de conservación de la información negativa en los burós autorizados conforme a la Ley 8968, para que no exceda cuatro años (art. 44 ter).

Las entidades acreedoras y los burós tendrían seis meses desde la publicación de la ley para ajustar sus procedimientos, contratos y sistemas (art. Transitorio).

A quién le toca

A la persona física que firma como fiadora de un crédito de consumo. El proyecto le da derecho a información previa por escrito y a que le avisen del primer atraso del deudor (art. 44 ter).

A la persona fiadora que quiere revisar su historial. Tendría derecho a consultarlo gratis hasta dos veces por año en el Centro de Información Crediticia de la Sugef y en cualquier buró privado (art. 44 ter).

A la persona fiadora de un arrendamiento. La fianza no se prorrogaría automáticamente por la sola prórroga del contrato principal (art. 44 ter).

A las entidades acreedoras, públicas o privadas, que otorgan crédito de consumo y exigen fianza. El proyecto les impone deberes de información, notificación y actualización de reportes (art. 44 ter).

A los burós de crédito privados y al Centro de Información Crediticia de la Sugef. Tendrían que limitar a cuatro años la información negativa y actualizarla tras el pago (art. 44 ter).

Quedan fuera las fianzas otorgadas en el ámbito estrictamente mercantil entre comerciantes en el ejercicio de su actividad empresarial (art. 44 ter).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 8 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 14 de octubre de 2026 1. El expediente es el 25828 y el trámite es un procedimiento de proyecto de ley ordinario.

Hasta ahora el recorrido es: presentación en el Plenario, recepción en Servicios Parlamentarios y envío a la Imprenta Nacional 1. El plazo cuatrienal vence el 8 de octubre de 2030.

Falta la discusión en la comisión permanente y el debate en el Plenario guía, p. 28. Cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta, el proyecto entra al orden del día de la comisión respectiva.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 46 de la Constitución, citado en la guía, dice que los consumidores tienen derecho "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz" guía, p. 79. El proyecto extiende esa lógica de información a la persona fiadora (art. 44 ter).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto trata a la persona fiadora como sujeto de protección, igual que a la persona consumidora directa (art. 44 ter).

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad" y protege los documentos privados Constitución, art. 24. El proyecto regula el uso de información crediticia y fija plazos para su conservación (art. 44 ter).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese cauce porque se discute en la Asamblea 1.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede escribir a la comisión que lo estudie. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Puede pedir una entrevista con diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Puede seguir el expediente y el estado de tramitación en la red de informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Puede dar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas fiadoras hay en Costa Rica ni cuántos créditos de consumo exigen fianza.

El dossier no indica a qué comisión permanente se enviará el expediente 25828.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8968 ni el artículo exacto que se reformaría.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto extiende a la persona fiadora la protección que la Constitución ya reconoce a los consumidores.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 44 ter"La persona fiadora goza de los mismos derechos de información, transparencia y tutela administrativa que esta ley y el ordenamiento jurídico reconoce a la persona consumidora"

    Sin choque aparente El proyecto iguala a la persona fiadora con la persona consumidora directa en derechos de información y tutela.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 44 ter"La información crediticia negativa relativa al incumplimiento de una obligación de crédito de consumo permanecerá registrada, tanto en el Centro de Información Crediticia de la Sugef como en los burós de crédito privados, por un plazo máximo de cuatro años"

    Sin choque aparente El proyecto limita cuánto tiempo se guarda la información negativa. Eso se relaciona con el derecho a la intimidad, pero el dossier no permite afirmar que haya choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25828: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 TER, Y EL TRANSITORIO, A LA LEY N.° 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS, PARA INCORPORAR LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA FIADORA EN OPERACIONES DE CRÉDITO DE CONSUMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-14
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 TER, Y EL TRANSITORIO A LA LEY N.° 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS, PARA INCORPORAR LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA FIADORA EN OPERACIONES DE CRÉDITO DE CONSUMO

JANICE PATRICIA SANDÍ MORALES DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.828

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 TER, Y EL TRANSITORIO A LA LEY N.° 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS, PARA INCORPORAR LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA FIADORA EN OPERACIONES DE CRÉDITO DE CONSUMO

Expediente N.º 25.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para el año 2026 el crédito de consumo constituye uno de los principales mecanismos de acceso a bienes y servicios en Costa Rica, y buena parte de esas operaciones exige, como condición de aprobación, la constitución de una fianza personal. La persona fiadora, quien garantiza con su propio patrimonio el cumplimiento de una obligación ajena, cumple una función social relevante: permite que terceros sin historial crediticio suficiente, ingresos formales demostrables o garantías reales accedan a crédito, vivienda en arrendamiento o financiamiento educativo.

Sin embargo, la Ley n.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, no le reconoce a esta figura ningún régimen de protección equivalente al que sí tiene la persona consumidora directa. Su capítulo V, Defensa Efectiva del Consumidor, desarrolla ampliamente los derechos de quien adquiere un bien o servicio (artículo 32), las cláusulas abusivas en contratos de adhesión (artículo 42), la garantía de bienes y servicios (artículo 43), las ventas a plazo (artículo 44) y, mediante el artículo 44 bis, los requisitos aplicables a las tarjetas de crédito; pero guarda silencio absoluto sobre quien garantiza una obligación de crédito de consumo con su propio patrimonio. La fianza, como tal, permanece regulada únicamente por el Código Civil, bajo una lógica decimonónica de autonomía de la voluntad que no contempla las asimetrías de información propias del mercado crediticio de consumo moderno.

A esa desprotección contractual se suma una falla estructural: la ausencia de un deber legal de notificación oportuna. Hoy, la persona fiadora suele enterarse del incumplimiento del deudor principal cuando la deuda ya es exigible en su totalidad, con meses o años de atrasos e intereses moratorios acumulados, sin haber tenido oportunidad de actuar a tiempo pagando, subrogándose o exigiendo la liberación de la fianza. Esta asimetría de información convierte a la fianza en un riesgo patrimonial de alcance indeterminado para quien la otorga.

Otro problema identificado es la falta de límites temporales claros y unificados para la permanencia de la información crediticia negativa. De acuerdo con la normativa del Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), el reporte negativo permanece un mínimo de cuatro años, contados a partir de que la entidad financiera decide comunicar el incumplimiento a la Sugef, momento que queda a discreción de cada banco. Los burós de crédito privados, por su parte, pueden conservar esa misma información hasta por diez años, según el límite máximo que fija la Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011. Esta disparidad de plazos, sumada a la indeterminación del punto de partida del cómputo, coloca al fiador en igualdad de condiciones que al deudor principal ante un "manchado" de su historial crediticio de duración incierta, que puede prolongarse hasta una década por un incumplimiento ajeno.

El derecho comparado ofrece parámetros útiles para corregir estas deficiencias. En España, el Código Civil reconoce a la persona fiadora el beneficio de excusión, que le permite exigir al acreedor agotar primero los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra su patrimonio. En México, el Código Civil Federal regula con similar detalle los requisitos para el ejercicio de la excusión, exigiendo al fiador señalar bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito, y las pólizas de fianza mercantil fijan plazos de caducidad expresos para la reclamación del acreedor, evitando que la responsabilidad del fiador se prolongue indefinidamente. Costa Rica, a diferencia de esos ordenamientos, carece de un desarrollo legal moderno de estas garantías cuando la fianza se otorga en el contexto de una relación de consumo.

Con esta reforma se reconoce expresamente a la persona fiadora de operaciones de crédito de consumo como sujeto de protección, extendiéndole el derecho a información previa, clara y suficiente sobre el alcance real de su obligación; se establecen límites materiales y temporales a la fianza un plazo máximo de vigencia ligado al plazo original del crédito, el beneficio de excusión, y la liberación del fiador ante modificaciones sustanciales del crédito sin su consentimiento; se impone a la entidad acreedora el deber de notificar a la persona fiadora dentro de un plazo breve desde el primer incumplimiento del deudor principal; se reconoce su derecho a consultar gratuitamente su propio historial crediticio; y se unifica en cuatro años el plazo de permanencia de la información crediticia negativa, tanto en el Centro de Información Crediticia de la Sugef como en los burós de crédito privados, con actualización obligatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de la obligación. Para este último punto se reforma en lo pertinente la Ley n.° 8968.

Con ello, se traslada a la persona fiadora la misma lógica de protección que el ordenamiento costarricense ya reconoce a la persona consumidora directa, y se corrige una asimetría que hoy expone el patrimonio de miles de personas garantes a un riesgo desproporcionado e indefinido en el tiempo.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 TER, Y EL TRANSITORIO A LA LEY N.° 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS, PARA INCORPORAR LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA FIADORA EN OPERACIONES DE CRÉDITO DE CONSUMO

ARTÍCULO ÚNICO- Modificación del artículo 44 ter y el transitorio de la Ley n.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 44 ter- Protección de la persona fiadora en operaciones de crédito de consumo

  1. Definiciones sobre fianza de consumo. Para efectos de este artículo se entiende por: a) Persona fiadora: la persona física que, mediante contrato de fianza, garantiza con su patrimonio el cumplimiento de una obligación de crédito de consumo contraída por un tercero ante una entidad acreedora. b) Fianza de consumo: el contrato accesorio de garantía personal constituido en favor de una entidad acreedora, con ocasión de una operación de crédito de consumo, sea esta bancaria, comercial o de arrendamiento. c) Entidad acreedora: toda persona física o jurídica, pública o privada, que otorgue crédito de consumo y exija, como condición para su aprobación, la constitución de una fianza. d) Información crediticia: todo dato relativo al comportamiento de pago de una persona deudora o fiadora, recopilado, procesado o conservado por el Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o por burós de crédito privados.

  2. Ámbito de aplicación y principio de protección equivalente. Los apartados del 1) al 10) de este artículo se aplican a toda fianza personal constituida como garantía de una operación de crédito de consumo, sea esta otorgada ante entidades supervisadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o ante cualquier otra persona física o jurídica que otorgue crédito de consumo en forma habitual. Se exceptúan las fianzas otorgadas en el ámbito estrictamente mercantil entre comerciantes en el ejercicio de su actividad empresarial. La persona fiadora goza de los mismos derechos de información, transparencia y tutela administrativa que esta ley y el ordenamiento jurídico reconoce a la persona consumidora, en todo lo que resulte compatible con la naturaleza accesoria de la fianza.

  3. Derecho a la información previa y deber de notificación del incumplimiento. Previo a la formalización de la fianza, la entidad acreedora deberá entregar a la persona fiadora, en forma escrita, clara y comprensible, el monto total y máximo garantizado incluyendo capital, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de cobro, el plazo de la operación garantizada, el beneficio de excusión que le asisten y las condiciones de su eventual renuncia, y los efectos del incumplimiento del deudor principal sobre su historial crediticio. Asimismo, la entidad acreedora deberá notificar a la persona fiadora, por un medio que deje constancia fehaciente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el deudor principal incurra en el primer atraso en el pago de la obligación garantizada. La omisión de esta notificación impide a la entidad acreedora exigir a la persona fiadora el pago de los intereses moratorios y gastos de cobro devengados con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y hasta el momento en que la notificación efectivamente se realice.

  4. Derecho de acceso gratuito al historial crediticio propio. La persona fiadora tiene derecho a consultar, sin costo alguno y hasta dos veces por año, la información crediticia que sobre ella conste tanto en el Centro de Información Crediticia de la Sugef como en cualquier buró de crédito privado, sin necesidad de acreditar interés adicional al de ser titular de esa información.

  5. Plazo máximo de vigencia, beneficio de excusión. La fianza de consumo tendrá una vigencia máxima igual al plazo original pactado para la operación de crédito garantizada. Vencido dicho plazo, la fianza se extingue de pleno derecho, salvo que la persona fiadora la renueve mediante manifestación expresa y por escrito. En los contratos de tracto sucesivo, como el arrendamiento, la fianza no se entenderá prorrogada automáticamente por la sola prórroga del contrato principal. La persona fiadora goza del beneficio de excusión, en virtud del cual no podrá ser requerida de pago sin que previamente la entidad acreedora acredite haber agotado los medios de cobro, judiciales o extrajudiciales, contra los bienes conocidos del deudor principal; el beneficio solo podrá renunciarse mediante declaración expresa, específica y separada de las demás cláusulas del contrato, que no podrá formar parte de las condiciones generales de contratación.

  6. Liberación por modificación sustancial. Toda modificación sustancial de las condiciones del crédito garantizado, incluyendo el aumento del monto, la extensión del plazo o el cambio en la tasa de interés realizada sin el consentimiento expreso de la persona fiadora, la libera de responsabilidad por las obligaciones derivadas de dicha modificación, sin perjuicio de su responsabilidad por las obligaciones existentes al momento del cambio.

  7. Unificación del plazo de permanencia de la información crediticia negativa. La información crediticia negativa relativa al incumplimiento de una obligación de crédito de consumo permanecerá registrada, tanto en el Centro de Información Crediticia de la Sugef como en los burós de crédito privados, por un plazo máximo de cuatro años, contado a partir de la fecha en que el deudor principal o la persona fiadora incurrió en el incumplimiento que dio origen al reporte, y no a partir de la fecha en que la entidad acreedora decida comunicarlo. Cancelada la totalidad de la obligación, la entidad acreedora deberá comunicar dicho pago al Centro de Información Crediticia de la Sugef y a los burós de crédito privados dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la actualización o eliminación inmediata del reporte negativo correspondiente.

  8. Sanciones. El incumplimiento de los deberes de notificación oportuna, información previa o actualización del reporte crediticio establecidos en los apartados anteriores será sancionado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), conforme al régimen sancionatorio de esta ley, sin perjuicio de las potestades sancionatorias que correspondan a la Superintendencia General de Entidades Financieras respecto de las entidades supervisadas.

  9. Prohibición de traslado de sanciones a la persona fiadora. La persona fiadora de una operación de crédito de consumo no podrá ser objeto de sanción administrativa alguna, de reporte o calificación crediticia negativa, ni de intereses moratorios, cláusulas penales o recargos sancionatorios derivados del incumplimiento del deudor principal. Las sanciones administrativas previstas en el régimen sancionatorio de esta ley y en la normativa conexa se aplicarán exclusivamente a la entidad acreedora, sin que en ningún caso puedan trasladarse ni imputarse a la persona fiadora. Lo anterior no exime a la persona fiadora del cumplimiento de la obligación garantizada, dentro de los límites y beneficios reconocidos en este artículo, cuando ella misma incurra en incumplimiento de dicha obligación.

Asimismo, refórmese, en lo conducente, el plazo de conservación de la información crediticia negativa a cargo de los burós de información crediticia autorizados conforme a la Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011, para que dicho plazo no exceda de cuatro años, en armonía con lo dispuesto en el apartado 8) del artículo 44 ter que se adiciona mediante este artículo.

TRANSITORIO- Las entidades acreedoras y los burós de información crediticia dispondrán de un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para adecuar sus procedimientos, contratos y sistemas de información a lo aquí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Janice Patricia Sandí Morales Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-10-2026).

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