Proyecto castiga a quien ofrece votos a cambio de dádivas
El expediente 25832 propone ampliar el delito contra la libre determinación del votante para sancionar también a quien ofrece votos a un partido a cambio de dádivas.
Título oficial LEY PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN ELECTORAL: REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Atención: El proyecto crea una agravante por autoridad religiosa sin definir qué organizaciones cubre.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Quienes ejercen autoridad religiosa o de dirección sobre una organización o colectivo
El texto no define qué significa autoridad religiosa ni qué organizaciones entran, lo que deja espacio a interpretación.
Estas conductas sean cometidas por quien ejerza autoridad de carácter religioso, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que ofrezcan votos a un candidato o partido a cambio de dádivas
- Quienes ejercen autoridad religiosa o de dirección sobre una organización
- Funcionarios públicos que ofrezcan ayudas sociales para inducir el voto
- Patronos que coaccionen a sus trabajadores
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo del texto; la reforma solo crea penas
Qué cambia
- Se castiga el ofrecimiento de votos a cambio de dádivas aunque el hecho no se concrete
- La pena sube a dos a seis años si el hecho lo comete una autoridad religiosa o de dirección
- Se mantienen las agravantes para funcionarios públicos y patronos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 279 del Código Electoral. Hoy ese artículo castiga a quien con dádivas, promesas, violencia o amenazas trata de inducir a alguien a votar de cierta forma (art. 1). La reforma mantiene esa pena de dos a doce meses de prisión.
Agrega la misma pena para quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca a un candidato o a un partido inducir a una persona a votar de cierta forma (art. 1). El texto dice que esto aplica "con independencia de si el hecho se concreta o no".
También suma una tercera circunstancia agravante. La pena sube de dos a seis años de prisión cuando el hecho lo comete "quien ejerza autoridad de carácter religioso, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo" (art. 1).
Las dos agravantes que ya existen se mantienen. Una es para funcionarios públicos que ofrecen bonos de vivienda, becas, pensiones o ayudas con fondos públicos (art. 1). La otra es para patronos que coaccionan o amenazan a sus trabajadores.
El proyecto también conserva la pena de dos a seis años para quien denuncie falsamente a una persona inocente por este delito (art. 1).
A quién le toca
A cualquier persona que ofrezca votos a un candidato, a alguien de la campaña, a un miembro del comité ejecutivo o al representante legal de un partido, a cambio de dádivas (art. 1).
A quienes ejercen autoridad religiosa o de dirección sobre una organización o colectivo, si usan esa autoridad para inducir el voto (art. 1).
A funcionarios públicos que ofrezcan bonos de vivienda, becas, pensiones o ayudas con fondos públicos para inducir el voto (art. 1).
A patronos o sus representantes que coaccionen o amenacen a trabajadores asalariados para inducir el voto (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25832 se presentó el 8 de octubre de 2026 1. El 13 de octubre se envió a la Imprenta Nacional para publicarse en La Gaceta.
Todavía no está en comisión ni en plenario. El trámite registrado llega hasta el envío a imprenta 1.
El plazo cuatrienal vence el 8 de octubre de 2030 1. Para que sea ley falta la discusión en comisión, el debate en plenario y la aprobación en dos debates guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 98 garantiza que los partidos "expresarán el pluralismo político" y que su actividad será libre "dentro del respeto a la Constitución y la ley" Constitución, art. 98. El proyecto castiga conductas de personas ligadas a partidos, no al partido como organización (art. 1).
El artículo 102 da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva las normas electorales Constitución, art. 102. La reforma toca el Código Electoral, materia que el TSE interpreta.
El artículo 149 hace corresponsables al Presidente y al Ministro de Gobierno cuando atenten "contra la libertad, orden o pureza del sufragio" Constitución, art. 149. El proyecto busca proteger esa pureza del sufragio (art. 1).
Queda una duda sobre la agravante religiosa. El texto no define qué significa "autoridad de carácter religioso" ni qué organizaciones entran (art. 1). Esa falta de precisión podría generar discusión, pero el Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
Presentar mociones de fondo por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Si el proyecto llega a plenario, hablar con los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no explica qué organizaciones quedarían cubiertas por la agravante religiosa.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la falta de definición de la agravante religiosa.
Constitución, art. 98"Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley."
Esta ley, art. 1"Con la misma pena se sancionará a quien a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca o prometa a una persona candidata, a personas encargadas de la campaña electoral de un partido político, a quienes ocupen un cargo en el comité ejecutivo u ostente la representación legal de un partido político, inducir a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, con independencia de si el hecho se concreta o no."
Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de los partidos. El proyecto castiga a personas ligadas a partidos, no al partido como organización.
Constitución, art. 102"3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 279 del Código Electoral, Ley n.º 8765, del 02 de setiembre de 2009, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente El TSE interpreta las normas electorales. La reforma toca el Código Electoral, materia que el TSE interpreta.
Constitución, art. 149"2) Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;"
Esta ley, art. 1"Este delito pluriofensivo de peligro abstracto tiene como objetivo tutelar la pureza del sufragio y el derecho del votante a elegir libremente, bajo su conciencia y libre albedrío, la opción electoral que decida apoyar."
Sin choque aparente La Constitución protege la pureza del sufragio. El proyecto busca lo mismo con penas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25832: LEY PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN ELECTORAL: REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN ELECTORAL: REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ABRIL GORDIENKO LÓPEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.832
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN ELECTORAL: REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Expediente N.º 25.832
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Históricamente, Costa Rica se ha consolidado ante la comunidad internacional como un referente en materia de desarrollo económico, social e institucional. A lo largo de este proceso, el país ha alcanzado importantes avances pese a las dificultades que ha tenido que enfrentar. Buena parte de estos logros encuentran su origen en las decisiones adoptadas durante la primera mitad del siglo veinte, cuando, tras uno de los episodios de mayor conflictividad política de nuestra historia, distintas fuerzas políticas lograron acuerdos fundamentales para sentar las bases de un proyecto nacional común. De este proceso surgieron, entre otros avances, las garantías sociales que hoy forman parte esencial del modelo de desarrollo costarricense.
Posteriormente, Costa Rica dio otro paso trascendental al abolir el ejército y destinar los recursos que anteriormente se orientaban al gasto militar hacia la inversión en educación, salud, cultura y desarrollo social. Estas decisiones, junto con la construcción progresiva de instituciones sólidas, fueron posibles gracias a una convicción profundamente arraigada en la sociedad costarricense como lo es la defensa de la democracia como principio fundamental de la vida patria.
Esta vocación democrática se ha fortalecido mediante la consolidación de instituciones electorales independientes, la alternancia en el poder, el respeto a la voluntad popular y la participación ciudadana. Este proceso ha permitido que Costa Rica se consolide como una de las pocas democracias plenas del mundo y que sus habitantes formen parte del reducido 6,6% de la población mundial que vive bajo un régimen democrático de esta naturaleza. A continuación, se presentan algunos datos que ayudan a dimensionar la posición internacional del sistema democrático costarricense:
Para el índice, para que un sistema democrático sea considerado liberal, es indispensable que se celebren elecciones democráticas auténticas, que exista un efectivo contrapeso y división entre los Poderes, y que se aseguren la igualdad jurídica y la protección de las libertades civiles.
De los 31 países del mundo que son democracias liberales, Costa Rica ocupa el séptimo lugar a nivel mundial. Componente liberal: 0.95, ubica a Costa Rica en el puesto 9 a nivel mundial.
Costa Rica ocupa el primer puesto del continente americano, con una puntuación de 0.81. Índice de democracia electoral: 0.86, en el puesto 10 a nivel mundial.
Componente igualitario: 0.88, en el puesto 17 de la clasificación. Componente de deliberación: 0.92, en el puesto 13 a nivel mundial.
Elaboración propia basada en los datos expuestos en el Índice de Democracia Liberal del V-Dem Institute, 2025. Esta solidez democrática que nos ha llevado a ser reconocidos a nivel internacional no debe entenderse únicamente como un motivo de orgullo, sino también como una responsabilidad. La democracia costarricense es el resultado de décadas de esfuerzo, de pesos y contrapesos, de participación ciudadana y de construcción institucional, que han permitido garantizar la expresión popular mediante un sistema democrático liberal representativo que le permite al soberano manifestarse y votar en plena libertad. Precisamente por ello, preservar nuestra democracia exige proteger las condiciones que hacen posible su funcionamiento.
La legitimidad del sistema democrático depende, en última instancia, de que los procesos electorales se desarrollen con libertad, transparencia e integridad, de manera que la voluntad de los ciudadanos no sea condicionada, comprada o distorsionada mediante prácticas contrarias a los principios que sustentan nuestro régimen democrático.
Costa Rica cuenta con un robusto marco normativo en materia electoral, el cual prevé los delitos electorales y sus respectivas sanciones. Dentro de este marco, existe el artículo 279, del Código Electoral, denominado “Delito Contra la Libre Determinación del Votante”, el cual tipifica el intento de influir o la influencia efectiva, sobre la decisión electoral mediante ofrecimientos o amenazas. Este delito pluriofensivo de peligro abstracto tiene como objetivo tutelar la pureza del sufragio y el derecho del votante a elegir libremente, bajo su conciencia y libre albedrío, la opción electoral que decida apoyar.
Adicionalmente se debe establecer que este tipo de delitos son calificados como delitos de mera actividad, no de resultado; por ende, el mero hecho de tratar de inducir, ofrecer, amenazar o coaccionar es suficiente para tener consumado el delito. Esta lógica responde a la incapacidad de constatar efectivamente que la persona votó en el sentido que la injerencia pretendía orientar (debido a la naturaleza individual (intuitu personae) y secreta del sufragio).
El artículo en cuestión indica lo siguiente:
Artículo 279.- Delito contra la libre determinación del votante. Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien, por medio de dádivas, promesas de dádivas violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La pena será de dos a seis años de prisión, para quienes realicen las conductas indicadas en el párrafo anterior, bajo las siguientes circunstancias agravantes:
Estas conductas sean cometidas por funcionarios(as) públicos que actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este y se ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos públicos para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
Se realicen actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores(as) asalariados(as) por parte de sus patronos o sus representantes para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
Será reprimido con prisión de dos a seis años, a quien denuncie o acuse falsamente como autor o partícipe del delito contra la libre determinación del votante, a una persona que se sabe inocente o simule contra ella la existencia de pruebas.
Como se desprende del artículo supracitado, existe una importante omisión en el tipo penal. Únicamente se sanciona la conducta activa de la persona que, mediante dádivas, amenazas o fuerza, trate de inducir o logre inducir a otra persona a votar de determinada manera o a abstenerse de hacerlo. Esta redacción deja por fuera a la persona que, de igual manera, busca perjudicar la pureza del sufragio mediante el ofrecimiento de votos a cambio de dádivas de la persona candidata, de la tesorería o los representantes legales de un partido político. Cabe mencionar que el Código Penal actualmente tipifica una conducta que guarda alguna similitud con la situación descrita. La penalidad del corruptor sanciona a quien busca corromper a un funcionario público en el artículo 352, que establece lo siguiente:
Artículo 352.- Penalidad del corruptor
Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.
El tipo que se quiere crear con este proyecto guarda similitud con el de la penalidad del corruptor por tres razones: a) se busca sancionar a un actor que intente o logre corromper la probidad pública mediante el ofrecimiento o promesa a una persona candidata, tesorera o representante legal de un partido político, una ventaja indebida como sería inducir a una persona o un grupo de personas a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, con independencia de si el hecho se concreta o no; b) la posibilidad de que cualquier persona puede incurrir en el tipo de corruptor, como se propone en el tipo base; y c) que no se requiere el acuerdo de la otra parte para configurar el tipo.
A diferencia de otros tipos penales, como el cohecho propio y la concusión, que sancionan conductas ilícitas por parte de personas funcionarias públicas, la penalidad del corruptor evidencia que el ordenamiento jurídico costarricense contempla responsabilidades penales no solo para el funcionario que incurra en corrupción, sino también para quien ofrezca, dé o prometa una dádiva o ventaja indebida.
Es necesario dejar claro que las personas candidatas, tesoreras y representantes legales de un partido político no son funcionarias públicas; asimismo, por el principio de prohibición analógica del derecho penal no se puede aplicar el tipo de penalidad del corruptor a quien no es funcionario público.
Por ello, el proyecto de ley “Para la defensa de la libre determinación electoral” plantea cerrar una laguna jurídica al tipificar una conducta igualmente reprochable: quien comete la acción corruptora bajo este supuesto, no solo atentaría contra la pureza del sufragio y la autodeterminación de un voto libre, sino que buscaría beneficiarse personalmente, al ofrecer votos a cambio de dádivas. Además, este supuesto comparte los elementos de la conducta actualmente tipificada en el artículo 279 del Código Electoral, dado que busca tutelar los mismos bienes jurídicos electorales y comparte el reproche de que una persona trate, o efectivamente ejerza, influencia sobre la voluntad de uno o más electores.
En vista de todo lo expuesto, la presente iniciativa tiene como propósito tipificar una conducta actualmente impune. La integridad de cada proceso electoral se puede ver en riesgo no solo si una persona candidata ofrece dádivas a cambio del voto a su favor, a votar en determinado sentido o a abstenerse. Por ello, es necesario sancionar también a quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca o prometa a una persona candidata, a los representantes legales de un partido político o a jefaturas de campaña inducir a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
Adicionalmente, este proyecto incorpora una nueva circunstancia agravante (junto a las ya previstas para funcionarios públicos y patronos), aplicable a quienes ejerzan autoridad religiosa o de dirección sobre una organización o colectivo y se valgan de dicha autoridad para inducir a una persona o grupo de personas a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, sin importar que la organización sea de carácter religioso, civil o de cualquier otra naturaleza.
Por las razones expuestas, y con el fin de proteger nuestro sistema democrático de sujetos maliciosos que busquen corromper a los actores electorales, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN ELECTORAL: REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 279 del Código Electoral, Ley n.º 8765, del 02 de setiembre de 2009, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 279- Delito contra la libre determinación del votante
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien, por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
Con la misma pena se sancionará a quien a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca o prometa a una persona candidata, a personas encargadas de la campaña electoral de un partido político, a quienes ocupen un cargo en el comité ejecutivo u ostente la representación legal de un partido político, inducir a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, con independencia de si el hecho se concreta o no.
La pena será de dos a seis años de prisión, para quienes realicen las conductas indicadas en los párrafos anteriores, bajo las siguientes circunstancias agravantes:
a) Estas conductas sean cometidas por funcionarios(as) públicos que actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este y se ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos públicos para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
b) Se realicen actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores(as) asalariados(as) por parte de sus patronos o sus representantes para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
c) Estas conductas sean cometidas por quien ejerza autoridad de carácter religioso, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
Será reprimido con prisión de dos a seis años, a quien denuncie o acuse falsamente como autor o partícipe del delito contra la libre determinación del votante, a una persona que se sabe inocente o simule contra ella la existencia de pruebas.
Rige a partir de su publicación.
Abril Gordienko López Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-10-2026).