El Censo
Expediente25841Vigente
Proyecto

Ampliarían la ley gota a gota para proteger a terceras personas

El proyecto sumaría a las personas que no pidieron el préstamo pero reciben amenazas para que el deudor pague.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 04 DE MAYO DE 1970

Atención: El proyecto amplía una pena de prisión a personas que hoy no están nombradas en el texto, y la frase "que le haya sido otorgada" deja dudas sobre a quién se refiere.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas acusadas de extorsión cobratoria

    El texto pone en la misma frase al deudor, a sus familiares y a terceras personas, y luego usa un singular para hablar de la obligación crediticia.

    con el fin de obligar o que obligue a un deudor, a sus familiares o a terceras personas al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que nunca pidieron un préstamo gota a gota y reciben amenazas por ser referencia del deudor
  • Familiares del deudor que ya están cubiertos por la ley vigente
  • Personas que cobran préstamos gota a gota y usan amenazas contra terceros

A quién beneficia

  • Las terceras personas ajenas a la deuda quedarían dentro de la protección del delito de extorsión cobratoria
  • La persona que denuncia tendría una descripción penal que menciona su caso

Qué cambia

  • La pena se mantiene en cuatro a ocho años de prisión para el caso base
  • Los aumentos de pena por menor de edad, adulto mayor, armas o delincuencia organizada no cambian
  • El proyecto todavía no tiene comisión asignada ni dictamen

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambiaría el primer párrafo del artículo 214 bis del Código Penal para incluir a las terceras personas entre quienes quedan protegidos por el delito de extorsión cobratoria (art. único). Hoy la ley castiga con cuatro a ocho años de prisión a quien amenaza o intimida para obligar a un deudor o a sus familiares a pagar 2.

Con la reforma, la pena caería también sobre quien use amenazas o intimidación para obligar a "terceras personas" al pago de la deuda o de la obligación crediticia (art. único). El texto actual no menciona a esas terceras personas 2.

La redacción nueva mantiene la pena de cuatro a ocho años de prisión. También mantiene que la amenaza puede ser personal, a través de terceras personas o por cualquier medio de comunicación (art. 214 bis).

El proyecto no toca los aumentos de pena que ya existen. La pena sube de cinco a diez años si la víctima es menor de edad, adulta mayor o está en condición de vulnerabilidad 2. También sube si el hecho lo cometen dos o más personas, si hay agresión física o psicológica, o si se usan armas o hay daños a la propiedad.

La pena llega de ocho a quince años cuando los hechos califican como delincuencia organizada, según la Ley 8754 2.

A quién le toca

El cambio alcanzaría a las personas que nunca pidieron un préstamo gota a gota pero reciben amenazas para presionar al deudor (art. único). El texto las llama "terceras personas" y las mete en la misma frase que al deudor y a sus familiares.

La exposición de motivos describe esos casos. Una persona puede terminar amenazada por haber sido puesta como referencia o por haber sido identificada en redes sociales (art. único).

El proyecto también alcanzaría a quien cobra. Esa persona se expone a la pena de cuatro a ocho años si amenaza o intimida a un tercero para cobrar una deuda ajena (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25841 entró a la Asamblea el 15 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 20 de octubre de 2026 1. El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional el 19 de octubre de 2026.

El proyecto todavía no tiene comisión asignada en el registro del expediente 1. Tampoco hay dictamen ni debate en plenario.

El plazo para que se vote vence el 15 de octubre de 2030 1. Para que sea ley falta el estudio en comisión, el dictamen, el primer debate y el segundo debate guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma describe una conducta y fija una pena, y eso encaja con la facultad de la Asamblea de dictar las leyes Constitución, art. 121.

Hay una duda sobre la redacción. El texto nuevo dice que se castiga a quien obligue a un deudor, a sus familiares o a terceras personas al pago de la deuda "que le haya sido otorgada" (art. único). Esa frase en singular deja abierto a quién se refiere el "le".

La Constitución garantiza que nadie sea juzgado por tribunal especial Constitución, art. 35. Una descripción penal ambigua podría complicar ese derecho, pero el Censo no puede afirmar que eso ocurra.

Qué puede hacer usted

Siga el expediente 25841 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra a comisión guía, p. 27. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de cada proyecto.

Escriba o pida audiencia a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Si el proyecto llega a plenario, busque a los diputados para que presenten mociones. La guía señala que el primer debate es un segundo momento para incidir guía, p. 29.

Lo que no sabemos

Qué comisión estudiará el expediente, porque el registro no lo indica.

Cuántos casos de amenazas a terceras personas registró el Organismo de Investigación Judicial, porque el dossier solo da el total de extorsiones gota a gota.

Si la reforma cambia algo en la práctica, porque el texto no explica cómo se interpreta hoy la frase "deudor o sus familiares".

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La duda está en la frase "que le haya sido otorgada", que deja abierto a quién se refiere.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Refórmese el primer párrafo del artículo 214 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene facultad para reformar el Código Penal. Este punto calza.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. único"con el fin de obligar o que obligue a un deudor, a sus familiares o a terceras personas al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada"

    Hay dudas La frase "que le haya sido otorgada" está en singular y no queda claro si se refiere al deudor o al tercero. Una descripción penal poco clara puede generar dudas al juzgar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25841: REFORMA DEL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 04 DE MAYO DE 1970 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-20
  2. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 04 DE MAYO DE 1970

KATTIA MARÍA ULATE ALVARADO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 25.841

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 04 DE MAYO DE 1970

Expediente N.º 25.841

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los esquemas de préstamos conocidos como “gota a gota” se han consolidado como un fenómeno que trasciende la relación crediticia entre particulares y que, en determinadas circunstancias, incorpora mecanismos de amenaza, intimidación y violencia para procurar el cobro de las obligaciones. Su funcionamiento plantea desafíos que alcanzan la seguridad de las personas, la integridad financiera y la capacidad institucional para responder ante prácticas que pueden derivar en conductas delictivas.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), en el estudio “Esquemas de préstamos con prácticas ilegales: el fenómeno gota a gota en Costa Rica”, publicado en setiembre de 2025, caracteriza este fenómeno como un desafío multidimensional para la integridad financiera, la seguridad y el desarrollo humano sostenible. Estos créditos operan al margen de la regulación, presentan altas tasas de interés y condiciones opacas y, en algunos casos, incorporan violencia y extorsión. Asimismo, el estudio advierte que su demanda es heterogénea y no se limita a personas en condición de pobreza, informalidad laboral o bajos ingresos.

La dimensión que ha alcanzado esta problemática en Costa Rica se refleja en la información suministrada por la Unidad de Análisis Criminal del Organismo de Investigación Judicial. Entre enero de 2023 y agosto de 2026 se registraron en el país 3 251 ilícitos por extorsión bajo la modalidad “gota a gota”. De ellos, 882 corresponden al año 2023, 844 al 2024, 919 al 2025 y 606 a los primeros ocho meses de 2026.

left-4064000Fuente: Organismo de Investigación Judicial, setiembre 2026. Oficio 2315-OPO/UAC/S-2026

La incidencia registrada tampoco se limita a un único territorio. Los datos del Organismo de Investigación Judicial muestran presencia del fenómeno en distintas provincias del país, aunque con una concentración particularmente significativa en San José, que reúne más de la mitad de los registros del período analizado.

Fuente: Organismo de Investigación Judicial, setiembre 2026. Oficio 2315-OPO/UAC/S-2026

A nivel cantonal, San José registra 562 casos, seguido por Desamparados con 291, Cartago con 287, Alajuela con 149, Heredia con 140 y Goicoechea con 131. El análisis territorial elaborado por la institución identifica una concentración importante de incidencia en el Gran Área Metropolitana, sin que ello implique la ausencia de casos en otras zonas del territorio nacional.

Fuente: Organismo de Investigación Judicial, setiembre 2026. Oficio 2315-OPO/UAC/S-2026

Más allá de su incidencia cuantitativa, resulta relevante la forma en que pueden desarrollarse los mecanismos de cobro. El estudio de Unodc identifica que, ante el incumplimiento de pago, algunas de estas redes recurren inicialmente a mecanismos de intimidación psicológica y amenazas contra la persona deudora, que posteriormente pueden extenderse hacia integrantes de su familia. La investigación también documenta casos de personas que nunca solicitaron un préstamo, pero que fueron objeto de amenazas por haber sido indicadas como referencia o por haber sido identificadas mediante redes sociales.

Este hallazgo resulta particularmente relevante porque evidencia que la amenaza utilizada como mecanismo de cobro puede recaer sobre una persona que no contrajo la deuda, no recibió el dinero y no asumió obligación alguna frente a quien otorgó el crédito. Su vinculación con la deuda puede surgir únicamente de una relación personal con el deudor, de haber sido consignada como referencia o, incluso, de haber sido identificada posteriormente por quienes ejercen el cobro. En estos supuestos, la persona tercera se convierte directamente en destinataria de la amenaza o intimidación como mecanismo de presión, para obtener el cumplimiento de una obligación ajena.

Estas prácticas pueden alcanzar formas de violencia de mayor intensidad. Entre las manifestaciones identificadas se encuentran la sustracción de bienes del hogar, agresiones físicas, disparos contra propiedades, vigilancia y otras formas de hostilidad. El estudio señala, además, que las expresiones más graves de violencia aparecen particularmente asociadas con organizaciones que participan paralelamente en otros mercados ilícitos.

La evidencia disponible permite advertir, por tanto, que la extorsión cobratoria puede proyectar sus efectos más allá de la persona deudora y de su núcleo familiar, y alcanza a terceras personas ajenas a la obligación crediticia, quienes son utilizadas como destinatarias de amenazas o actos de intimidación para procurar el pago. Esta realidad evidencia la importancia de que la descripción penal contemple, de manera expresa, a quienes, aun sin haber contraído la obligación cuyo pago se exige, pueden resultar directamente afectados por las conductas de extorsión cobratoria.

En ese contexto, la presente iniciativa propone reformar el artículo 214 bis del Código Penal, con el propósito de precisar el alcance del delito de extorsión cobratoria y adecuar su formulación a las manifestaciones que este fenómeno presenta en la práctica. Para ello, se incorpora expresamente a las terceras personas dentro del ámbito de protección frente a las amenazas o actos de intimidación dirigidos a procurar el pago de una deuda u obligación crediticia informal.

La reforma planteada constituye una modificación puntual orientada a fortalecer la correspondencia entre la descripción penal y las formas de extorsión cobratoria documentadas en la práctica, particularmente cuando los mecanismos de presión trascienden a quienes mantienen una relación directa con la obligación cuyo pago se exige.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 04 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 214 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 214 bis- Extorsión cobratoria

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien por cualquier medio utilice amenazas o intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar o que obligue a un deudor, a sus familiares o a terceras personas al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Kattia María Ulate Alvarado Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-10-2026).

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