Proyecto propone multa categoría A por perseguir o bloquear a otro en la vía
El proyecto 25844 propone crear la figura de intimidación vial y castigarla con multa categoría A, además de incluir el tema en las campañas de educación vial del MOPT.
Título oficial LEY DE REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE INTIMIDACIÓN VIAL
Atención: El proyecto crea una multa categoría A por intimidación vial, pero no fija el monto en el texto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Conductores
El texto usa "intencional" y "riesgo concreto" sin explicar cómo se acreditarían en el procedimiento.
mediante la persecución o el bloqueo intencional y directo de otro vehículo o de un peatón, interfiera en su desplazamiento y genere un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Conductores de vehículos automotores o asistidos que persigan o bloqueen a otro vehículo o peatón
- Peatones que sean víctimas de intimidación vial
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que deberá incluir el tema en sus campañas
A quién beneficia
- Los peatones y conductores que sufran persecución o bloqueo intencional tendrían una sanción administrativa específica
- El MOPT deberá incluir contenidos de prevención de intimidación vial en sus campañas
Qué cambia
- Se crea una nueva figura administrativa en la Ley de Tránsito
- La multa aplicaría solo si el hecho no está castigado por otra disposición de la misma ley
- El monto de la multa categoría A no está fijado en el proyecto
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25844 propone agregar un artículo 2 bis a la Ley de Tránsito (Ley 9078) para definir la intimidación vial. La define como la conducta del conductor de un vehículo automotor o asistido que persigue o bloquea de forma intencional y directa a otro vehículo o a un peatón. Esa conducta debe interferir en el desplazamiento y generar un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas (art. 1).
El proyecto también propone sumar un inciso j) al artículo 143 de la Ley 9078. Ese inciso castigaría con multa de categoría A a quien cometa esa conducta. La sanción aplicaría solo si el hecho no está castigado por otra parte de la misma ley (art. 2).
Además, el proyecto propone agregar un segundo párrafo al artículo 143 de la Ley de Tránsito. Ese texto pide incluir en las campañas de prevención de accidentes temas sobre conductas de riesgo. El proyecto agrega contenidos sobre intimidación vial, manejo responsable de conflictos y respeto entre usuarios de la vía (art. 3).
El texto no fija el monto de la multa categoría A. Tampoco dice cuántos puntos se restarían ni si habría suspensión de licencia. Esos detalles no aparecen en el proyecto (art. 2).
A quién le toca
A los conductores de vehículos automotores o asistidos. El proyecto les impone no perseguir ni bloquear de forma intencional a otro vehículo o a un peatón (art. 1).
A los peatones. El texto los menciona como posibles víctimas de la conducta de intimidación vial (art. 1).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). El proyecto le ordena incluir el tema de intimidación vial en sus campañas de educación vial (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 15 de octubre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 22 de octubre de 2026 1.
El expediente está en la etapa de presentación. Servicios Parlamentarios recibió el texto el 15 de octubre de 2026 y lo remitió al Archivo el 21 de octubre de 2026 1.
El trámite vence el 15 de octubre de 2030, cuatro años después de su presentación 1.
Para que sea ley falta que pase a una comisión, que se dictamine, que se debata en el plenario y que se vote en primer y segundo debate. El dossier no indica a qué comisión se asignó 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones de la investigación lo confirma: no se encontraron grabaciones que mencionen este proyecto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger la vida y la integridad física de las personas en la vía. Esa protección calza con el artículo 50 (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que entra en esa potestad 1.
Hay una duda sobre la precisión de la definición. El texto usa palabras como "intencional" y "riesgo concreto" sin explicar cómo se probarían (art. 1). El propio proyecto dice que la aplicación debe basarse en hechos verificables y no en una apreciación subjetiva. Esa duda no es un choque constitucional, pero podría generar discusión sobre el derecho de defensa.
Qué puede hacer usted
La guía de participación ciudadana explica que cualquier diputado puede presentar mociones de reforma en la comisión. Esas mociones se pueden presentar desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Usted puede hablar con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar cambios de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega a aprobarse como ley, la guía explica que existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El monto exacto de la multa categoría A no aparece en el dossier.
No se sabe a qué comisión se asignó el proyecto.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
No se sabe si el proyecto tiene apoyo de otros diputados.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con el artículo 50 (bienestar de los habitantes) y con el artículo 121 inciso 1 (potestad de la Asamblea para dictar leyes). Hay una duda sobre la precisión de la definición, pero no un choque directo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"se entiende por "intimidación vial" la conducta realizada por el conductor de un vehículo automotor o asistido que, mediante la persecución o el bloqueo intencional y directo de otro vehículo o de un peatón, interfiera en su desplazamiento y genere un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas."
Sin choque aparente El proyecto busca proteger la vida y la integridad física en la vía, lo que calza con el deber del Estado de procurar el mayor bienestar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Al conductor que incurra en una conducta de intimidación vial, siempre que los hechos no estén sancionados por otra disposición de esta ley."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear esta multa mediante una reforma a la Ley de Tránsito. El proyecto es un proyecto de ley ordinario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25844: LEY DE REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE INTIMIDACIÓN VIAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE INTIMIDACIÓN VIAL
ROBERT JOHSAN BARRANTES CAMACHO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.844
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE INTIMIDACIÓN VIAL
Expediente N.º 25.844
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las carreteras son parte esencial de la vida cotidiana de miles de personas. Todos los días conductores, motociclistas, ciclistas y peatones comparten un mismo espacio con el propósito de trasladarse a sus trabajos, llevar a sus hijos a la escuela, atender emergencias o simplemente regresar a casa.
En ese espacio, una maniobra inesperada, un frenazo, una colisión menor o una diferencia de criterio pueden generar una molestia. En la mayoría de las ocasiones el incidente termina allí; sin embargo, existen situaciones en las que la molestia escala y se convierte el vehículo en un medio para perseguir, bloquear o intimidar a otra persona.
Detrás de una conducta violenta en carretera, puede existir una persona que atraviesa situaciones de tensión o que enfrenta dificultades para gestionar sus emociones. En determinadas circunstancias, las presas, el ruido y las tensiones propias de la circulación vial, pueden convertirse en escenarios en los que estas emociones se manifiestan mediante comportamientos agresivos, capaces de poner en riesgo la vida y la integridad física tanto de quien los protagoniza como de las personas que se encuentran a su alrededor.
Pero si miramos por un segundo la otra cara de la moneda, cuántos conductores al verse expuestos a este tipo de reacciones enfrentan temor, parálisis, estrés, y muchas otras emociones peligrosas detrás de un volante. Esto analizando, además, el mal ejemplo que puede recibir un menor de edad, que viaja como pasajero y que a la vez enfrenta este mal trago, solo por requerir desplazarse de un lugar a otro.
Es menester de quienes se encuentran en posiciones de gobierno y toma de decisiones analizar entonces, ante los escenarios de creciente violencia, medidas legislativas que permitan abordarla, durante las fases de prevención, contención y atención, generando una correcta protección de los habitantes y del país que se quiere construir, tanto para las presentes como para las nuevas generaciones.
Hay ocasiones en las que una molestia en carretera deja de ser una reacción momentánea y se convierte en una conducta deliberada: un vehículo que persigue a otro, que le cierra el paso o que utiliza su propia presencia en la vía para impedir que otra persona continúe su recorrido. En ese momento ya no estamos solamente ante una discusión entre conductores; el vehículo puede convertirse en el medio utilizado para buscar intimidar a otra persona, como primer nivel de la escalada de violencia y furia, generando una situación concreta de riesgo, incluso para quienes no tuvieron participación alguna en el origen del desacuerdo.
La realidad costarricense muestra que este tipo de escalamiento no pertenece únicamente al terreno de situaciones hipotéticas. En agosto de 2026, una discusión entre conductores en Escazú terminó en una agresión que requirió la intervención de la policía municipal y fue trasladada a la vía judicial. El episodio fue acompañado por un llamado de las autoridades a evitar provocaciones durante los desplazamientos por carretera. En diciembre de 2025, un enfrentamiento entre conductores en Curridabat fue reportado por medios nacionales, como parte de una serie de situaciones de confrontación que se producen en carretera.
Un episodio ocurrido en Cartago, en mayo de 2026, muestra hasta dónde puede llegar una confrontación que comienza después de un incidente de tránsito. Tras una colisión entre dos vehículos, ambos conductores bajaron de su vehículo y se produjo una discusión que terminó con un disparo y la muerte de uno de ellos.
Estos hechos también permiten observar que el problema no se limita a un momento aislado de confrontación. En 2024, profesionales de la psicología advertían sobre la relación entre el caos vial y el aumento de la agresividad en carretera, así como sobre sus efectos en otros ámbitos de la vida cotidiana.
La realidad es que algunas situaciones que comienzan con un desacuerdo aparentemente menor pueden escalar con rapidez y colocar en riesgo la vida o la integridad física de personas que se encuentran en la vía, por lo que se debe frenar la agresividad de forma temprana, actuando desde la prevención.
La Constitución Política de Costa Rica reconoce la inviolabilidad de la vida humana y establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes. Estos principios forman parte del marco constitucional dentro del cual corresponde al legislador adoptar medidas razonables orientadas a proteger la vida y la integridad física de las personas frente a situaciones de riesgo que pueden presentarse en las vías públicas.
El ordenamiento jurídico contempla distintas figuras que puedan resultar aplicables a determinadas conductas surgidas durante un conflicto vial, según las circunstancias de cada caso. El Código Penal tipifica la coacción y el acoso predatorio. Este último, sujeto entre otros requisitos, a que el hostigamiento o acoso sea reiterado e insistente y afecte determinados ámbitos de la vida de la víctima. Además, contempla contravenciones por provocar a otra persona a riña o pelea y por amenazarla a ella o a su familia. A estas disposiciones se suma el régimen de infracciones administrativas previsto en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. La aplicación de estas normas depende de que los hechos reúnan los elementos exigidos por cada disposición. Sin embargo, al considerar la interacción entre estas distintas herramientas jurídicas se identifica un supuesto específico que puede quedar sin una respuesta administrativa claramente delimitada: aquellas situaciones en las que una persona conductora utiliza su vehículo para perseguir o bloquear el paso de otro individuo, con el fin de intimidar, interfiriendo en su desplazamiento y generando un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas, sin que los hechos estén comprendidos en otra disposición aplicable. Esto representa el primer escalón de la agresividad en carretera, luego de un conflicto.
Es en ese supuesto donde se ubica la propuesta de la presente iniciativa, la finalidad es atender de manera diferenciada aquellas conductas que, por sus características, no se encuentran comprendidas en otra disposición normativa.
La propuesta respeta el principio de legalidad sancionatoria y corresponderá a la autoridad competente acreditar, dentro del procedimiento correspondiente, la concurrencia de los elementos que configuran la infracción y motivar la decisión respectiva, con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías aplicables.
La prevención constituye un componente trascendental de la iniciativa, pues la respuesta frente a los conflictos viales no debe limitarse a la imposición de una sanción una vez que se ha producido una conducta de riesgo, sino que también se debe procurar que las personas usuarias de las vías conozcan las consecuencias de utilizar un vehículo para perseguir o bloquear a otra persona y, de esta manera, actuar desde el primer escalón de la violencia.
La responsabilidad individual también ocupa un lugar central en la propuesta, ya que quien conduce un vehículo debe hacerlo de manera compatible con la seguridad de las demás personas usuarias de la vía y la aplicación de la norma deberá sustentarse en hechos verificables y no únicamente en una apreciación subjetiva sobre el comportamiento de una persona conductora.
Las vías públicas son espacios compartidos en los que las personas deben poder desplazarse sin quedar expuestas a conductas que pongan en riesgo su vida o integridad física. Los desacuerdos y conflictos entre personas usuarias de la vía no deben convertirse, por sí mismos, en actos de violencia.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, con el propósito de establecer una respuesta específica frente a determinadas conductas de intimidación vial y, al mismo tiempo, fortalecer las acciones de prevención y educación dirigidas a evitar su ocurrencia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE INTIMIDACIÓN VIAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 2 bis a la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 2 bis- Intimidación vial
Para los efectos de la presente ley, se entiende por “intimidación vial” la conducta realizada por el conductor de un vehículo automotor o asistido que, mediante la persecución o el bloqueo intencional y directo de otro vehículo o de un peatón, interfiera en su desplazamiento y genere un riesgo concreto para la vida o la integridad física de una o más personas.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 143 de la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 143- Multa categoría A
(…)
j) Al conductor que incurra en una conducta de intimidación vial, siempre que los hechos no estén sancionados por otra disposición de esta ley.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 218 de la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 218- Campañas de educación vial
(…)
Asimismo, incorporará dentro de esas campañas contenidos orientados a la prevención de las conductas de intimidación vial, la gestión responsable de los conflictos viales y la promoción del respeto y la convivencia entre las personas usuarias de las vías públicas.
Rige a partir de su publicación.
Robert Johsan Barrantes Camacho Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-10-2026).