# Expediente 25845: Proyecto amplía la desconexión laboral a todos los trabajadores

- Página: https://elcenso.com/leyes/25845
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY QUE AMPLÍA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN MÁS ALLÁ DEL TELETRABAJO Y PROTEGE EL DESCANSO LABORAL
- Publicada: 2026-10-22
- La Gaceta: 200
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25845 propone que cualquier trabajador, no solo quien teletrabaja, pueda ignorar mensajes de trabajo fuera de su jornada sin ser sancionado.

## A quién le toca

- Toda persona trabajadora cubierta por el Código de Trabajo
- Personas teletrabajadoras que ya tenían el derecho en la Ley 9738
- Patronos que deberán ajustar reglamentos y protocolos internos en tres meses
- Personas bajo regímenes de disponibilidad o guardia válidamente establecidos

## A quién beneficia

- La persona trabajadora no estará obligada a atender comunicaciones laborales fuera de su jornada
- No responder durante períodos de desconexión no podrá ser sancionado ni tratado como incumplimiento
- El derecho aplica también a quienes trabajan de forma presencial o híbrida, no solo a teletrabajadores

## Qué cambia

- Los patronos tendrán tres meses para adecuar sus reglamentos y protocolos internos
- Las urgencias se podrán atender solo con anuencia de la persona trabajadora y el tiempo se paga como jornada extraordinaria cuando corresponda
- Los regímenes de disponibilidad o guardia ya establecidos no se ven afectados

## Cláusulas a revisar

- **Excepción por urgencias sin definición** (2): El texto permite atender situaciones imprevistas y urgentes con anuencia de la persona trabajadora, pero no define qué es urgente. Eso deja margen para que se invoque la excepción en casos que no lo son. Texto: "Lo dispuesto en este inciso no afectará la aplicación de los regímenes de disponibilidad o guardia válidamente establecidos conforme al ordenamiento jurídico, ni impedirá la atención de situaciones imprevistas y urgentes que no puedan esperar al reinicio de la jornada, siempre que se cuente con la anuencia de la persona trabajadora para el caso concreto"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma el artículo 9 de la Ley 9738 para que la persona teletrabajadora tenga derecho a la desconexión digital fuera de su jornada. La reforma agrega que no estará obligada a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Deja una excepción: situaciones imprevistas y urgentes, y solo si la persona da su anuencia.

El cambio de fondo está en el Código de Trabajo. El proyecto adiciona un inciso m) al artículo 69 y obliga a los patronos a respetar la desconexión fuera de la jornada y durante descansos, vacaciones, permisos y licencias ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese inciso protege la intimidad personal y familiar de la persona trabajadora ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También dice que no atender o no responder durante esos períodos no puede ser, por sí mismo, incumplimiento laboral ni motivo de sanción o represalia.

El texto deja a salvo los regímenes de disponibilidad o guardia ya establecidos conforme al ordenamiento jurídico ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tampoco impide atender situaciones imprevistas y urgentes que no puedan esperar, siempre que haya anuencia de la persona trabajadora para el caso concreto.

Si se atiende una urgencia, el tiempo destinado a eso se rige por las reglas del tiempo de trabajo y, cuando corresponda, por la jornada extraordinaria ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único da a los patronos tres meses desde la entrada en vigencia para adecuar reglamentos, políticas, protocolos y otros instrumentos internos ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese plazo no suspende la aplicación del derecho a la desconexión.

### A quién le toca

A toda persona trabajadora cubierta por el Código de Trabajo. El nuevo inciso m) del artículo 69 pone la obligación en los patronos y el derecho en la persona trabajadora, sin limitarlo al teletrabajo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas teletrabajadoras, que ya tenían el derecho en la Ley 9738 y ahora lo mantienen con la redacción reformada ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los patronos. Deberán respetar la desconexión y, en tres meses, ajustar sus reglamentos, políticas y protocolos internos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes trabajan bajo regímenes de disponibilidad o guardia válidamente establecidos. El texto dice que su situación no se ve afectada ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué pasa con la jornada y el descanso

El proyecto se apoya en la Constitución para justificar el cambio. Cita el artículo 59, que garantiza un día de descanso tras seis días de trabajo y vacaciones anuales pagadas ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto también cita datos de la Organización Internacional del Trabajo sobre el riesgo de que la conectividad extienda la jornada. Menciona comunicaciones por teléfono, mensajes y correo electrónico fuera de horario.

### Qué pasa con la ley actual

Hoy el derecho a la desconexión está atado al teletrabajo. La Ley 10168 reformó en 2022 el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 para reconocer ese derecho a la persona teletrabajadora [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96785&param2=129851&param3=1).

El proyecto sostiene que la protección no debería depender del lugar desde donde se presta el servicio. Argumenta que las comunicaciones laborales ya forman parte de relaciones presenciales, híbridas y remotas.

### En qué va el trámite

El expediente 25845 se presentó el 15 de octubre de 2026 y se remitió a la Imprenta Nacional para su publicación el 21 de octubre de 2026. El expediente tiene plazo hasta el 15 de octubre de 2030. Todavía no hay dictamen de comisión ni votación en el plenario.

Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en dos debates. Antes, una comisión debe estudiarlo y emitir un dictamen.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa inicial, así que lo más útil es escribir o pedir audiencia a la comisión que lo estudie. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o pedir modificaciones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a discusión en el plenario, puede contactar a los diputados para que presenten mociones. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto desarrolla el derecho al descanso que reconoce el artículo 59 ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 59 garantiza un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no reduce esos derechos; agrega la desconexión como garantía complementaria.

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nuevo inciso m) del artículo 69 apunta en esa dirección al prohibir represalias por no responder fuera de horario ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto invoca la intimidad personal y familiar como parte del derecho a la desconexión ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el alcance de la excepción por urgencias. El texto permite atender situaciones imprevistas y urgentes con anuencia de la persona trabajadora ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No define qué cuenta como urgente, y eso podría generar discusión sobre cuánto protege en la práctica.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudiará el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 9738 más allá de lo citado.

El dossier no permite saber si el proyecto tiene apoyo de otros diputados.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el derecho al descanso del artículo 59 y la protección de la intimidad del artículo 24. El Censo no encontró un choque directo, aunque queda una duda sobre cómo se definirá una urgencia.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a la comisión que estudia el proyecto: Contacte a los diputados de la comisión y argumente por escrito o en entrevista por qué apoya u objeta el proyecto o qué cambios pide (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Ingrese a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 25845 para ver en qué etapa está (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Contactar a diputados para que presenten mociones en el plenario: Brinde información y propuestas a los diputados para que las transmitan mediante mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25845: LEY QUE AMPLÍA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN MÁS ALLÁ DEL TELETRABAJO Y PROTEGE EL DESCANSO LABORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 10168: Reforma Ley para regular el teletrabajo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96785&param2=129851&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AMPLÍA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN MÁS ALLÁ DEL TELETRABAJO Y PROTEGE EL DESCANSO LABORAL

ROBERT JOHSAN BARRANTES CAMACHO
IPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.845

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AMPLÍA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN MÁS ALLÁ DEL TELETRABAJO Y PROTEGE EL DESCANSO LABORAL

Expediente N.º 25.845

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los grandes logros sociales y laborales que ha trascendido, por su importancia para el bienestar de las personas trabajadoras, es la conquista de períodos destinados al descanso, las vacaciones, las licencias y los distintos tipos de permisos laborales. Estos derechos reconocen que el trabajo no puede prevalecer sobre el tiempo destinado a la vida familiar, al descanso o a los asuntos personales.

Si bien el trabajo cumple una función esencial en la sociedad, el bienestar de la persona trabajadora es fundamental para que el trabajo pueda realizarse con un desempeño adecuado; en este sentido, el establecimiento de límites a la jornada y el reconocimiento de períodos de descanso constituyen elementos esenciales de una relación laboral equilibrada y contribuyen a la protección de los derechos de la persona trabajadora.

Si bien los avances tecnológicos han brindado mayor flexibilidad en la organización del tiempo, entre otras razones por la reducción de los desplazamientos hacia los lugares de trabajo, y han permitido en otros casos realizar tareas con mayor eficiencia, también han generado nuevos retos para las personas trabajadoras. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido que estas nuevas formas de trabajo pueden estar asociadas con jornadas más extensas, mayor intensidad laboral y una creciente dificultad para separar el trabajo de la vida personal. También, señala que la utilización de tecnologías digitales puede generar una mayor disponibilidad de las personas trabajadoras y una superposición horaria entre el tiempo de trabajo y el tiempo personal.

Es decir, el hecho de que el empleador pueda mantener una comunicación constante con la persona trabajadora mediante llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos y otras herramientas digitales, incluso fuera de la jornada laboral, es en sí mismo una ventaja y un problema, ya que esta posibilidad tecnológica puede desdibujar los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo destinado al descanso.

En el marco internacional, sobre la disponibilidad constante, la Fundación Europea para las Mejoras de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), ha analizado los efectos de la disponibilidad constante fuera del horario laboral y ha advertido una relación entre la frecuencia de estas comunicaciones y los niveles de estrés laboral; al respecto, señala:

El análisis de los datos muestra claramente que la frecuencia con la que se contacta a un trabajador fuera del horario laboral está directa y proporcionalmente relacionada con sus niveles de estrés. Entre quienes son contactados diariamente, 6 de cada 10 (59%) afirman experimentar estrés laboral siempre o casi siempre. En el extremo opuesto, entre quienes nunca son contactados fuera del horario laboral, esta cifra desciende al 17%. La disponibilidad constante no es una característica neutral de la vida laboral moderna: conlleva un coste demostrable en términos de tensión mental y un mayor conflicto entre la vida laboral y personal.

Esa disponibilidad constante puede extender el tiempo durante el cual la persona trabajadora permanece vinculada a sus obligaciones laborales, generando situaciones en las que se realizan actividades fuera de la jornada formalmente establecida, con posibles consecuencias sobre el tiempo de descanso y, según las circunstancias, sobre el reconocimiento del tiempo efectivamente laborado.

En esa misma línea, otro estudio de Eurofound, que trata sobre la implementación y los efectos del derecho a la desconexión, entre sus resultados señala que más del 80% de las personas trabajadoras encuestadas recibían comunicaciones relacionadas con el trabajo fuera de su horario contractual durante una semana habitual, mientras que cerca de la mitad reportó trabajar más horas de las contratadas. El estudio también identificó que el contacto fuera de horario puede generar horas adicionales de trabajo por contacto con superiores, compañeros o clientes fuera del horario laboral por las cuales los trabajadores tienen menos probabilidades de recibir compensación económica, y pueden afectar el equilibrio entre la vida laboral y personal.

En este contexto, es menester recalcar la importancia del descanso y a su vez reconocer los riesgos asociados a jornadas laborales extensas, que afectan la salud de muchas formas, el estrés, la ansiedad, y el desarrollo de enfermedades con mayor impacto en la salud. En esta línea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT estimaron que la exposición a jornadas laborales extensas estuvo asociada como uno de los principales factores de riesgo ocupacional con accidentes cerebrovasculares y cardiopatías a nivel mundial. Al respecto la OMS señala lo siguiente:

En un primer análisis global sobre la pérdida de vidas y la salud asociada a las largas jornadas laborales, la OMS y la OIT estiman que, en 2016, 398 000 personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347 000 por enfermedades cardíacas como consecuencia de haber trabajado al menos 55 horas semanales. Entre 2000 y 2016, el número de muertes por enfermedades cardíacas debidas a las largas jornadas laborales aumentó un 42 %, y el de muertes por accidente cerebrovascular un 19 %.

Estos datos permiten exponer el abrumador impacto que han tenido las jornadas laborales extensas sobre la salud de las personas y muestra lo vital que es la protección del tiempo de descanso. Es necesario evitar que las herramientas digitales conviertan la disponibilidad permanente en un aspecto más de la cotidianeidad dentro de la relación laboral, es decir, en su normalización; es sumamente necesario establecer un límite claro entre el tiempo destinado al trabajo y aquel que corresponde al descanso, las vacaciones, los permisos y las licencias, pues la comunicación continua afecta directamente esa desconexión tan necesaria.

En el marco legal, la Constitución Política de Costa Rica señala en su artículo 59 lo siguiente:

### ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Esto evidencia que el derecho al descanso cuenta con reconocimiento constitucional, resguardado en la norma base de la sociedad, y que no se satisface por la ausencia física del puesto de trabajo, sino que requiere que el período destinado al descanso pueda ser efectivamente utilizado para fines personales, familiares y de recuperación.

Respecto a la desconexión, es menester indicar que este derecho ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, aunque su reconocimiento se encuentra actualmente vinculado a la modalidad de teletrabajo, por medio de la Ley n.° 10168, Reforma Ley para regular el teletrabajo del 30 de marzo del 2022, donde se reformó el inciso d) del artículo 9 de la Ley n.° 9738, Ley para Regular el Teletrabajo del 18 de setiembre del 2019, donde se estableció que la persona teletrabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, con el propósito de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, esto a fin de evitar que las herramientas tecnológicas utilizadas para trabajar terminaran extendiendo las obligaciones laborales más allá de la jornada correspondiente.

Este reconocimiento constituye un avance importante, sin embargo, la desconexión no debería estar vinculada exclusivamente al teletrabajo. En la actualidad, las comunicaciones laborales mediante correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, plataformas institucionales y otras herramientas tecnológicas forman parte de las relaciones laborales presenciales, híbridas y remotas. Por lo tanto, la protección frente a comunicaciones y exigencias laborales fuera de la jornada no debería depender del lugar desde el cual se presta el servicio, sino constituir una garantía efectiva del derecho al descanso y a la desconexión de las obligaciones laborales.

Este aspecto es de suma importancia puesto que las distintas formas de comunicación ya forman parte incluso de conflictos laborales; un ejemplo se encuentra en la Resolución n.° 00005-2025, de las 8:11 horas del 13 de enero de 2025, del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Limón, dentro del expediente número 23-000853-0929-LA; en este proceso se discutió el despido de una trabajadora por el uso del teléfono celular durante la jornada laboral, el cual según la empresa estaba prohibido su uso, pero dentro del proceso se alegó que el teléfono era utilizado para atender comunicaciones laborales, al existir grupos de WhatsApp mediante los cuales se remitían mensajes con información laboral, y el Tribunal analizó estos elementos para resolver el recurso de apelación.

Este caso en particular evidencia cómo una herramienta tecnológica de uso personal puede incorporarse a la dinámica laboral y convertirse en un medio para transmitir información e instrucciones relacionadas con el trabajo; lo cual pone de manifiesto el problema que se pretende exponer, es decir, la delimitación entre el tiempo destinado al trabajo y aquel reservado para la vida personal y el descanso, demuestra cómo las nuevas formas de comunicación afectan los límites entre el ámbito personal y laboral, y generan conflictos respecto del uso del tiempo y de las herramientas de comunicación.

Estas situaciones evidencian cómo la actual conexión continua ha llegado a borrar tanto las fronteras territoriales como también las laborales, y muestran la necesidad de que el ordenamiento jurídico establezca con claridad los límites temporales dentro de los cuales pueden ejercerse las facultades de comunicación, dirección y supervisión laboral, de manera que la disponibilidad tecnológica no se convierta, por ausencia de una regulación expresa, en una extensión permanente de la jornada laboral.

La conectividad debe constituir una herramienta para facilitar el trabajo y no un mecanismo que afecte los derechos de las personas trabajadoras o extienda las obligaciones laborales más allá de la jornada correspondiente. En ese sentido, establecer el derecho a la desconexión constituye una garantía complementaria de los derechos al descanso, a la vida personal y familiar y a la protección de la salud de las personas trabajadoras. Su reconocimiento general permitirá que estos derechos sean tutelados de manera efectiva, con independencia de la modalidad mediante la cual se presten los servicios.

La presente iniciativa pretende establecer el deber de respetar el derecho a la desconexión y facilitar su fiscalización, al crear un equilibrio entre el uso de las tecnologías de comunicación y la protección efectiva del tiempo destinado al descanso, la vida personal y familiar, al tiempo que se reconocen las formas de organización laboral que legítimamente requieran disponibilidad, para evitar que la conectividad permanente se convierta, por sí misma, en una extensión de las obligaciones laborales más allá del tiempo de trabajo. De esta manera, las tecnologías de comunicación deben constituir herramientas para facilitar y organizar el trabajo, sin menoscabar los derechos de las personas trabajadoras ni desdibujar los límites de la relación laboral.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, con el propósito de fortalecer la protección del tiempo de descanso y adecuar el marco jurídico laboral costarricense a las nuevas formas de comunicación y organización del trabajo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE AMPLÍA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN MÁS ALLÁ DEL TELETRABAJO Y PROTEGE EL DESCANSO LABORAL

### ARTÍCULO 1- Se reforma el segundo párrafo del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:

### Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras

Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

(…)

d)

(…)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido y no estará obligada a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se deberá contar con su anuencia.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso m) al artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

### Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

(…)

m) Respetar el derecho de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada laboral y durante sus períodos de descanso, vacaciones, permisos y licencias, protegiendo su intimidad personal y familiar. Durante dichos períodos, la persona trabajadora no estará obligada a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales. La falta de atención o respuesta durante los períodos de desconexión no podrá constituir, por sí misma, incumplimiento de las obligaciones laborales ni dar lugar a sanciones o represalias de ningún tipo. Lo dispuesto en este inciso no afectará la aplicación de los regímenes de disponibilidad o guardia válidamente establecidos conforme al ordenamiento jurídico, ni impedirá la atención de situaciones imprevistas y urgentes que no puedan esperar al reinicio de la jornada, siempre que se cuente con la anuencia de la persona trabajadora para el caso concreto; el tiempo destinado al efecto se regirá por las disposiciones relativas al tiempo de trabajo y, cuando corresponda, jornada extraordinaria.

### TRANSITORIO ÚNICO- Los patronos dispondrán de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para adecuar, cuando corresponda, sus reglamentos, políticas, protocolos y demás instrumentos internos a estas disposiciones. Este plazo no suspenderá la aplicación del derecho a la desconexión.

Rige a partir de su publicación.

Robert Johsan Barrantes Camacho
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-10-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25845). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.