# Expediente 25851: Proyecto busca borrar el Distrito Cívico del Bicentenario

- Página: https://elcenso.com/leyes/25851
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Si se aprueba, desaparece el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario y sus recursos vuelven a quien los aportó; le toca a las instituciones públicas que lo integran y a la Municipalidad de San José.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que aportaron recursos al Consejo del Distrito Cívico
- Municipalidad de San José, que tenía un representante en el Consejo
- Representantes de los Poderes del Estado, el TSE, museos y universidades en el Consejo
- Personas o entidades privadas que hicieron aportes voluntarios

## A quién beneficia

- Las instituciones recuperan los recursos que aportaron al Consejo
- Las obligaciones contraídas quedan en manos de quien las adquirió, no del Estado en general

## Qué cambia

- Desaparece el ente público no estatal creado por la Ley 10268
- El área urbana del Distrito Cívico deja de tener una figura legal propia
- La coordinación del espacio pasa a los instrumentos ordinarios de planificación y a la vía municipal

## Explicación

### Qué propone

El proyecto deroga la Ley 10268, que creó el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica. Lo hace en un solo artículo: "Se deroga la Ley 10268, Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, de 11 de julio de 2022" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 ordena devolver los recursos. Dinero, materiales, personal y cualquier otro aporte que se haya asignado o transferido para cumplir esa ley regresa a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que los dieron ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese mismo artículo reparte las obligaciones. Los compromisos y responsabilidades válidamente contraídos para cumplir la Ley 10268 los asume quien los adquirió, sea de derecho público o privado, sin perjuicio de los derechos de terceros ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que se quiere borrar creó un área urbana en San José. Según su artículo 1, esa área pretendía albergar la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97520&param2=131750&param3=1).

El proyecto no propone un reemplazo. Dice que la derogatoria no impide que las instituciones competentes sigan promoviendo la recuperación y gestión de ese espacio con los instrumentos ordinarios de planificación y coordinación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las instituciones públicas que aportaron recursos al Consejo. El artículo 2 les devuelve lo aportado y les deja las obligaciones que hayan adquirido ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Municipalidad de San José. El proyecto menciona que la ley vigente le dio un representante en el Consejo del Distrito Cívico ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los representantes de los Poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las instituciones autónomas con sede en el distrito, de la Oficina de Patrimonio Cultural, del Museo Nacional, del Museo del Jade Costarricense y de las universidades del perímetro. Todos integraban el Consejo que la derogatoria eliminaría ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas o entidades privadas que hayan hecho aportes voluntarios. El artículo 2 también les devuelve lo que dieron ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25851 entró a la corriente legislativa el 20 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día Servicios Parlamentarios recibió el proyecto.

El 22 de octubre de 2026 el Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 20 de octubre de 2030.

Todavía no hay comisión asignada ni dictamen. Según la guía, cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente respectiva ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Para que sea ley falta el estudio en comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y la Constitución. La Asamblea tiene la atribución de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto devuelve competencias de coordinación urbana a los instrumentos ordinarios, incluida la vía municipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria no toca esa autonomía ni el presupuesto municipal.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 del proyecto deja esas obligaciones en manos de quien las contrajo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la comisión que reciba el expediente. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pedir una audiencia con la comisión. El Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere una solución distinta para ese espacio urbano. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero aportaron las instituciones al Consejo ni si hubo aportes privados.

El dossier no permite saber si el Consejo del Distrito Cívico llegó a sesionar alguna vez.

El dossier no indica a qué comisión se enviará el expediente 25851.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa una atribución que la Constitución le da a la Asamblea y devuelve competencias urbanas a la vía municipal, sin tocar la autonomía de las municipalidades.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista con los diputados de la comisión: La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25851: DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10268: Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/07/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97520&param2=131750&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

KATTYA ALEJANDRA MORA MONTOYA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.851

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 25.851

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica existen 339 instituciones y órganos que conforman el sector público. De esa cantidad, 91 son entes de descentralización territorial; es decir, municipalidades y concejos municipales de distrito; existen a su vez, 146 entidades del sector público descentralizado institucional, entre los que hay instituciones autónomas, semiautónomas, entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales y los órganos adscritos a este sector; el sector centralizado que incluye a presidencia de la República, ministerios y órganos adscritos, para un total de 95 entidades; y claramente los demás Poderes de la República y organismo electoral y sus órganos auxiliares, que corresponden a 7.

Una de las últimas entidades en crearse es el denominado Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, el cual es de naturaleza de ente público no estatal con personalidad jurídica propia, similar a la de entes gremiales que guardan un interés público por las funciones que poseen. Dicho ente se creó mediante Ley n.° 10268, Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, de 11 de julio de 2022.

Según la ley vigente desde el 5 de noviembre de 2022, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica (pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario), un área urbana en la ciudad de San José orientada a albergar la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como la mayor cantidad posible de instituciones autónomas y órganos desconcentrados.

Conforme al artículo 2 de la citada ley esa área urbana se ubica en la provincia de San José, cantón Central, distrito de El Carmen, con una extensión territorial de 264.392 m², cuyo límite es mediante 12 vértices situados entre las avenidas 9, 11, Central, 8 y Segunda, y las calles 5, 15, 21, 23, junto con el paso peatonal de la Plaza de la Democracia.

La normativa fija seis fines clave para la zona delimitada:

- Modelo urbanístico de desarrollo sostenible: convertirse en un referente urbanístico amigable con el medio ambiente que respete el patrimonio arquitectónico, cultural e histórico.

- Descarbonización y movilidad limpia: impulsar un planeamiento urbano verde que reduzca la huella de carbono, disminuyendo el tránsito de vehículos a combustión e incentivando la circulación peatonal o en medios no contaminantes.

- Facilidad de tránsito peatonal: garantizar la movilidad a pie de los residentes del área y de los servidores públicos que prestan servicio en sus instituciones.

- Calidad de vida y dinamismo urbano: elevar la eficiencia institucional, la salud pública, el ornato, el comercio, los servicios, el esparcimiento y la calidad de vida de vecinos y visitantes.

- Inclusión social y educativa: promover la visita activa de estudiantes de escuelas y colegios, así como de personas adultas mayores.

- Alianza multisectorial: integrar los esfuerzos de entidades estatales, la Municipalidad de San José, cámaras empresariales, asociaciones de consumidores, fundaciones y comités de vecinos para el mantenimiento de los espacios públicos comunes.

Destaca que las instituciones públicas quedan legalmente autorizadas para destinar recursos financieros, materiales y humanos —según sus posibilidades legales y presupuestarias— tanto para el sostenimiento operativo del distrito como para la construcción, conservación y mantenimiento de su infraestructura.

Por su parte, la coordinación e integración de intereses en la zona se asigna al Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, constituido como una entidad pública no estatal con personalidad jurídica propia, cuya composición es de un representante de cada Poder del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), un representante del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), un representante de la Municipalidad de San José, un representante por cada una de las instituciones autónomas con sede en el distrito cívico, representantes de la Oficina de Patrimonio Cultural (Ministerio de Cultura y Juventud), del Museo Nacional, del Museo del Jade Costarricense y de las universidades ubicadas en el perímetro del distrito cívico; quienes quedaron para sesionar de manera ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria por acuerdo de mayoría absoluta.

El Consejo designa entre sus integrantes a un comisionado, responsable directo de coordinar e implementar los acuerdos ejecutivos y las decisiones del órgano, con un patrimonio que se conforma a partir de transferencias, legados, donaciones y aportes de las instituciones públicas integrantes; también aportes voluntarios de personas o entidades del sector privado que deseen colaborar en su mantenimiento.

Por otra parte, al revisar la exposición de motivos del proyecto de ley 21.837, el cual dio origen a este proyecto, se observa que la intención de los legisladores era:

crear los mecanismos, los instrumentos y las disposiciones que puedan organizar dentro del Centro Histórico de nuestra capital josefina, un Distrito que acoja en su seno y en sus coordenadas, a todas esas instituciones, dándoles un marco geográfico y de referencia citadina, un escenario de inclusión general en el que puedan atraerse algunas de las instituciones a esa delimitación geográfica y a otras continuar su crecimiento, expansión o construcción, dentro de los límites de ese DISTRITO , que está ley pretende crear, material, física, legal y patrimonialmente, para el adecuado manejo urbano y concentrado de todas las actividades institucionales, que se desarrollarán en ese DISTRITO CÍVICO, que tendrá una dimensión aproximadamente de diez a quince kilómetros cuadrados, partiendo de lo que ya se conoce como el Centro Histórico de la Ciudad de San José.

(…)

se hace necesario que todos nos sumemos indubitablemente, a la creación de un espacio público de gran extensión en nuestra capital, que combine los elementos, de una Ciudad inteligente, con desarrollo sostenible, prodigando los mejores ecosistemas naturales y procurando el conservar y engrandecer aquellas estructuras que por funcionalidad e historia patria, son la esencia del Estado Costarricense, éste, que desde nuestra Asamblea Legislativa, debemos auspiciar, con un claro concepto de renovación urbana, para que todo lo construido e históricamente valioso, y lo que esté por ser construido, sea conservado y mejorado por reunir esas estructuras, lugares, plazas, parques, monumentos, edificios o edificaciones, no sólo el valor arquitectónico ,sino el patrimonial e histórico, que tales locaciones tienen, por ser testigos imperecederos en la construcción de esta DEMOCRACIA, que está en puertas y a escasos meses de convertirse en BICENTENARIA.

Sin embargo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) realizó una serie de advertencias cuando el proyecto se encontraba en debate, propiamente respecto de la viabilidad de esta iniciativa legislativa, las cuales terminaron por materializarse. Las deficiencias técnicas, jurídicas, administrativas y financieras señaladas desde su discusión evidenciaban que la propuesta carecía de una justificación suficientemente sólida y de un diseño institucional coherente con el ordenamiento jurídico costarricense. En lugar de establecer un mecanismo eficiente y sostenible para la gestión del espacio urbano vinculado con las celebraciones del Bicentenario de la República, la iniciativa introdujo una figura cuya naturaleza, competencias, financiamiento y permanencia no estaban claramente definidos, ni eran sostenibles en el tiempo.

Entre las principales deficiencias que sustentaban los cuestionamientos formulados por Mideplan destacan las siguientes:

Indefinición técnica y territorial de la figura propuesta. El proyecto no delimitó con claridad el alcance jurídico y territorial del denominado Distrito Cívico del Bicentenario de la República. En particular, no precisó si su creación implicaba una modificación efectiva de los límites del distrito de El Carmen, con la consecuente reducción de su extensión de aproximadamente 149 hectáreas a tan solo 26 hectáreas, o si se trataba de una denominación de carácter meramente simbólico. Esta ambigüedad comprometía la certeza jurídica y dificultaba determinar los efectos concretos de la nueva figura sobre la organización territorial y administrativa del cantón de San José.

Desconocimiento de las categorías territoriales existentes y de la cartografía oficial. Al no constituir una unidad político-administrativa ni electoral reconocida como tal, la figura propuesta podía generar inconsistencias con la división territorial y la cartografía oficial del país. Por esa razón, Mideplán recomendó considerar una denominación como «Centro Cívico», más acorde con la naturaleza funcional del espacio que se pretendía identificar y promover. Esta alternativa habría permitido alcanzar los objetivos de visibilidad institucional y articulación urbana sin introducir confusiones respecto de los límites distritales, el domicilio electoral, la prestación de servicios públicos, la gestión administrativa o el cobro de tributos.

Utilización inadecuada de la figura del ente público no estatal. La iniciativa recurrió a una categoría jurídica que, por su naturaleza y finalidad, no resultaba apropiada para organizar una instancia de coordinación integrada por representantes de distintas instituciones públicas. Los entes públicos no estatales suelen responder a una configuración institucional particular, frecuentemente vinculada con organizaciones corporativas o gremiales a las que el ordenamiento atribuye funciones públicas y un grado de autonomía, como sucede con determinados colegios profesionales. En cambio, una comisión de coordinación interinstitucional compuesta por funcionarios públicos debía diseñarse a partir de mecanismos de articulación administrativa compatibles con la estructura estatal existente, sin recurrir innecesariamente a una nueva persona jurídica.

Creación innecesaria de estructuras administrativas y expansión del aparato estatal. La propuesta suponía la creación de una nueva entidad pública sin demostrar que las funciones previstas no pudieran ser atendidas mediante las instituciones ya existentes. Esta decisión resultaba difícil de conciliar con los principios de eficiencia, economía, coordinación administrativa y racionalización del gasto público, especialmente en un contexto en el que el Estado costarricense ya contaba con una estructura institucional amplia y compleja. En lugar de aprovechar las capacidades técnicas y operativas de las entidades competentes, el proyecto optaba por añadir una nueva estructura, con el riesgo de duplicar funciones, dispersar responsabilidades y aumentar los costos de coordinación.

Ausencia de estudios técnicos y financieros que respaldaran su viabilidad. La iniciativa no incorporó una fundamentación técnica, presupuestaria y financiera suficiente para acreditar que la creación del Consejo y de la estructura administrativa asociada resultaba necesaria, viable y sostenible. Tampoco se justificó adecuadamente la relación entre los recursos que debían destinarse a su funcionamiento y los beneficios concretos que se esperaba obtener. La ausencia de estos elementos impedía valorar integralmente el costo de oportunidad de la medida y determinar si los objetivos perseguidos podían alcanzarse mediante alternativas institucionales menos onerosas.

Generación de nuevos gastos operativos y compromisos presupuestarios. La creación de una persona jurídica independiente, acompañada del nombramiento de un comisionado y de la eventual conformación de una estructura administrativa propia, implicaba potenciales gastos adicionales en remuneraciones, contratación de personal, infraestructura, mobiliario, equipamiento, servicios generales y mecanismos de control y fiscalización. Estos compromisos no se encontraban suficientemente respaldados por una previsión de recursos que garantizara su sostenibilidad. En consecuencia, la propuesta trasladaba al erario público nuevas obligaciones sin demostrar que fueran indispensables para alcanzar los fines planteados, una debilidad especialmente relevante en un escenario de restricciones fiscales y de presión sobre las finanzas públicas.

Posible invasión de competencias municipales en materia de planificación urbana. La atribución de funciones relacionadas con la administración, gestión y ordenamiento del espacio urbano a una figura designada desde el ámbito nacional planteaba interrogantes sobre su compatibilidad con las competencias que el artículo 169 de la Constitución Política y la Ley de Planificación Urbana, Ley n.º 4240, reconocen a las municipalidades en sus respectivos ámbitos. La propuesta no delimitaba con suficiente precisión la relación entre las potestades del comisionado y las atribuciones de la Municipalidad de San José, lo que abría la posibilidad de superposición de competencias, conflictos de autoridad y dificultades en la ejecución de las decisiones urbanísticas.

Insuficiente articulación con la realidad urbana y los instrumentos de planificación vigentes. La delimitación del espacio propuesto no parecía responder de manera suficientemente rigurosa a las condiciones geográficas, urbanísticas y de movilidad de la zona. La presencia de accidentes geográficos y de barreras que dificultan la circulación peatonal exigía un análisis integral de conectividad, accesibilidad y funcionalidad urbana. Asimismo, resultaba indispensable asegurar la compatibilidad de la iniciativa con los instrumentos de planificación territorial aplicables, incluidos los planes urbanos cantonales y los demás instrumentos de ordenamiento correspondientes. La falta de una articulación clara con estas herramientas debilitaba la coherencia de la propuesta y podía obstaculizar su implementación práctica.

Ausencia de una delimitación temporal y de una justificación para la permanencia institucional. Aunque la iniciativa se vinculaba con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Costa Rica, no establecía con claridad si la estructura creada tendría una vigencia limitada a las actividades conmemorativas o si continuaría funcionando indefinidamente. Esta omisión resultaba particularmente problemática, pues no se justificaba la permanencia de una nueva entidad administrativa una vez superada la finalidad histórica que motivó su creación. Tampoco se establecían mecanismos claros para evaluar sus resultados, determinar la continuidad de sus funciones o disponer su eventual conclusión.

En conjunto, estas deficiencias reflejaban un problema estructural y funcional en la concepción de la iniciativa: se pretendió resolver una necesidad de identificación, coordinación y gestión de un espacio urbano mediante la creación de una nueva figura institucional, sin demostrar suficientemente su necesidad ni garantizar su compatibilidad con el ordenamiento territorial, las competencias municipales y las restricciones presupuestarias del Estado.

Así, en términos prácticos, este Consejo del Distrito Cívico ―como ente público no estatal― fue creado más como una mesa de enlace formal y de articulación burocrática para planificar el desarrollo urbano institucional de la capital que un ente ejecutor con peso político o financiero propio, de forma que, no existe información que demuestre que se encuentre operando en la actualidad o lo haya hecho desde su creación, siendo que este espacio de articulación se podrá conformar, sin que exista o funcione como entidad pública.

De esta forma, la experiencia confirmó, por tanto, la pertinencia de las observaciones formuladas por Mideplán. La creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República no debía justificarse únicamente por el valor simbólico de la conmemoración, sino por la existencia de una necesidad pública concreta, un diseño jurídico técnicamente adecuado, una asignación clara de competencias y una fuente de financiamiento sostenible. Al no resolverse satisfactoriamente estos aspectos, la iniciativa quedó expuesta a los problemas de diseño institucional, coordinación administrativa y sostenibilidad que habían sido advertidos desde su origen.

Por estas razones, resulta procedente derogar la Ley n.º 10268, de 11 de julio de 2022, denominada «Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica», con el propósito de eliminar una figura cuya justificación institucional no quedó suficientemente acreditada y evitar la permanencia de disposiciones que puedan generar confusión territorial, duplicidad administrativa o gastos públicos carentes de una justificación proporcional. La derogación no impide que las instituciones competentes continúen promoviendo la recuperación, identificación y gestión del espacio urbano de interés mediante los instrumentos ordinarios de planificación, coordinación interinstitucional y administración municipal, sin necesidad de mantener una estructura institucional independiente que no demostró ser indispensable para alcanzar esos objetivos.

Por lo expuesto someto a conocimiento de este Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Se deroga la Ley 10268, Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, de 11 de julio de 2022.

### ARTÍCULO 2- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los recursos financieros, materiales, humanos y de cualquier otra naturaleza que hubieren sido asignados o transferidos para el cumplimiento de la Ley 10268, Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, de 11 de julio de 2022, retornarán a las personas físicas o jurídicas de tipo públicas o privadas, según corresponda, para su reasignación conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Las obligaciones, los compromisos y las responsabilidades válidamente contraídos para el cumplimiento de dicha ley serán asumidos por las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que los hubieren adquirido, según corresponda, sin perjuicio de los derechos de terceros y de las obligaciones legalmente exigibles.

Rige a partir de su publicación.

Kattya Alejandra Mora Montoya
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-10-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25851). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.