ASADAS dejarían de hacer trámite para no pagar IVA
El proyecto cambia el trámite del IVA para las ASADAS: en vez de pedir una exoneración, la ley las sacaría del impuesto de pleno derecho.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Atención: El proyecto saca del IVA, sin trámite previo, las compras de las ASADAS y también las de las federaciones, ligas, uniones y la CONAFLU, y el dossier no trae cuánto se deja de recaudar.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: ASADAS con convenio de delegación vigente con el AyA
La no sujeción del IVA no cubre a todas las ASADAS. Solo aplica si el convenio con el AyA está vigente.
Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuenten con convenio de delegación vigente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuando se destinen directamente a la administración, operación, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y prestación de los servicios públicos delegados.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las ASADAS con convenio de delegación vigente con el AyA
- Las personas que reciben agua de una ASADA
- Las juntas directivas y administradores de las ASADAS
- Las asociaciones, federaciones e institutos que agrupan a las ASADAS
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia cómo las ASADAS dejan de pagar el IVA. Hoy tienen una exoneración y deben tramitarla; la propuesta las saca del impuesto por ley, sin trámite previo.
El artículo 1 reescribe el artículo 3 de la Ley 8776. Las ASADAS con convenio de delegación vigente con el AyA mantendrían las exoneraciones de timbres y derechos, impuesto sobre bienes inmuebles, canon ambiental, canon de regulación, impuesto selectivo de consumo e impuestos de importación de vehículos y equipo (art. 1).
En IVA, el texto dice que las ASADAS estarían "dentro del régimen de no sujeción establecido en el artículo 9 de la Ley N.° 6826" (art. 1). Y agrega que esa no sujeción "operará de pleno derecho" y "no requerirá autorización o reconocimiento individual previo".
El artículo 2 agrega dos incisos al artículo 9 de la Ley del IVA. El inciso 14 cubre los bienes y servicios que compren las ASADAS con convenio vigente con el AyA, si se destinan a administrar, operar, mantener, ampliar, mejorar y prestar los servicios delegados (art. 2).
El inciso 15 cubre a las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales y a la CONAFLU, constituidas sin fines de lucro. Aplica a bienes y servicios para capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizativo, articulación y apoyo a la gestión comunitaria del agua y saneamiento (art. 2).
El mismo artículo 2 dice que la no sujeción "operará de pleno derecho" y no pedirá autorización ni trámite previo ante el Ministerio de Hacienda. Eso queda "sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información, registro, control y fiscalización" (art. 2).
El artículo 3 le da tres meses al Poder Ejecutivo para ajustar reglamentos y trámites después de publicada la ley. Esos ajustes no podrán condicionar la no sujeción a una autorización previa (art. 3).
La exposición de motivos explica la diferencia. En la exoneración el impuesto se genera y luego se perdona; en la no sujeción la operación queda fuera del impuesto 1. El Código Tributario define la exención como "la dispensa legal de la obligación tributaria" 2.
A quién le toca
A las ASADAS que tengan convenio de delegación vigente firmado con el AyA. Solo ellas entran en el inciso 14 y en la reforma del artículo 3 (art. 1) (art. 2).
A las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales y a la CONAFLU, si están constituidas sin fines de lucro. Su beneficio se limita a compras para capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizativo, articulación y apoyo (art. 2).
A las personas que reciben agua de una ASADA. El texto no les impone nada ni les cambia la tarifa. La exposición de motivos dice que los operadores comunales abastecen a cerca de 1,7 millones de personas, un 33 % de la población 1.
A las ASADAS que no tengan convenio de delegación vigente con el AyA. El texto no las incluye en la no sujeción del IVA (art. 1) (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25856 entró a la Asamblea el 21 de octubre de 2026 y vence el 21 de octubre de 2030 1.
El trámite registrado llega hasta la recepción del proyecto en Servicios Parlamentarios, el 22 de octubre de 2026 1. Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en plenario.
Para que sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después se publica en La Gaceta Constitución, art. 124.
El proyecto toca impuestos nacionales. Por eso la Constitución no permite delegar su conocimiento a una comisión con potestad legislativa plena Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.
El primero es quién puede fijar impuestos. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La exposición de motivos cita el inciso 13) del artículo 121 para decir que al legislador le toca fijar exenciones y no sujeciones 1. El proyecto lo hace por ley, así que calza con esa regla.
El segundo es el agua. La Constitución reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" y dice que el abastecimiento para consumo de las personas tiene prioridad Constitución, art. 50. El proyecto no toca ese derecho. La exposición de motivos lo menciona como parte del objetivo 6 de desarrollo sostenible 1.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una no sujeción reduce lo que se recauda por IVA en esas compras. El dossier no trae un cálculo de cuánto dinero deja de entrar al fisco, así que no se puede medir ese efecto.
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona con ASADA, puede pedir a la junta directiva que revise el expediente 25856 y diga si su convenio con el AyA está vigente. Ese dato decide si la ASADA entra o no en la no sujeción (art. 1).
Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra y proponer cambios de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede pedir a su diputado que presente mociones de fondo. Según la guía, cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Un referéndum no sirve aquí. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.
Lo que no sabemos
Cuánto dinero dejaría de recaudar Hacienda por IVA si se aprueba el proyecto.
Cuántas ASADAS tienen hoy convenio de delegación vigente con el AyA.
Cuál comisión permanente recibirá el expediente 25856.
La fecha de la Opinión Jurídica PGR-OJ-003-2023. El propio texto la deja como pregunta abierta 1.
Si el Poder Ejecutivo convocará el proyecto en sesiones extraordinarias.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto usa la potestad tributaria de la Asamblea y no toca el derecho al agua. El dossier no permite medir el efecto fiscal de la no sujeción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Adiciónense dos nuevos incisos 14 y 15 al artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Asamblea es la que puede crear y cambiar impuestos. El proyecto lo hace por ley, que es la vía que la Constitución le da.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente El proyecto modifica el IVA, un impuesto nacional. Por eso no puede aprobarse solo en comisión: tiene que pasar por el plenario.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 2"Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuenten con convenio de delegación vigente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuando se destinen directamente a la administración, operación, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y prestación de los servicios públicos delegados."
Sin choque aparente El proyecto no cambia el derecho al agua ni la tarifa. Solo cambia cómo se cobra el IVA en las compras de las ASADAS.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"La aplicación de los supuestos de no sujeción establecidos en los incisos anteriores operará de pleno derecho y no requerirá autorización, reconocimiento individual ni trámite previo de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información, registro, control y fiscalización necesarios para verificar los presupuestos establecidos en cada caso."
Hay dudas La no sujeción baja lo que se recauda por IVA en esas compras. El dossier no trae el monto, así que no se puede decir si el efecto es grande o pequeño.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25856: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009, Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
KAROL VANESSA MATAMOROS MONTOYA Y OTRAS DIPUTACIONES
EXPEDIENTE N°25.856
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Expediente N°25.856
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Exposición de motivos
La Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009, tiene como objetivo fortalecer el financiamiento de las ASADAS mediante la creación de condiciones que faciliten la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la gestión operativa de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.
Esta ley declaró de interés público la gestión de las ASADAS, en reconocimiento de su contribución al desarrollo sostenible y al bienestar de las comunidades. Asimismo, estableció distintos beneficios tributarios orientados a fortalecer los recursos disponibles para la administración, operación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas comunales.
Posteriormente, la Ley N.° 10.075, Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 15 de diciembre de 2021, reformó los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009. La modificación del artículo 2 amplió el reconocimiento previamente otorgado: además de mantener la declaratoria de interés público, incorporó la declaratoria de utilidad pública de la gestión de las ASADAS que cuentan con un convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). En consecuencia, la gestión de estas organizaciones se encuentra declarada tanto de interés como de utilidad pública.
La reforma también amplió los beneficios previstos en el artículo 3. A partir de su entrada en vigencia, las ASADAS quedaron exoneradas del pago de timbres y derechos, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto sobre bienes inmuebles, de determinados cánones y del impuesto selectivo de consumo y los impuestos aplicables a la importación de vehículos, equipos y materiales de trabajo.
Estas medidas procuraron establecer un tratamiento tributario acorde con la naturaleza particular de las ASADAS, constituidas como asociaciones privadas sin fines de lucro al amparo de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, pero encargadas, mediante delegación del AyA, de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas comunales destinados a la prestación de un servicio público esencial.
La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica PGR-OJ-003-2023, señaló que la declaratoria general de interés público incorporada mediante la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009, tuvo como propósito reconocer la relevancia colectiva de la gestión de las ASADAS y fortalecer sus recursos financieros para hacer frente a la responsabilidad de suministrar y administrar el servicio de agua potable. Posteriormente, la Ley N.° 10.075, Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 15 de diciembre de 2021, reforzó este reconocimiento al declarar también de utilidad pública la gestión de las ASADAS con convenio de delegación, en atención a que sus actividades resultan particularmente útiles para los intereses del Estado y contribuyen a satisfacer una necesidad social.
De la exoneración a la no sujeción al impuesto al valor agregado
Pese al reconocimiento legal del beneficio, la técnica tributaria utilizada respecto del IVA —la exoneración— obliga a las ASADAS a gestionar administrativamente su aplicación. Para adquirir bienes y servicios al amparo del beneficio reconocido por la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009, deben tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General de Hacienda mediante la plataforma EXONET y cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento de la exención. En consecuencia, el beneficio reconocido por ley no opera automáticamente.
Desde el Derecho Tributario, la exoneración y la no sujeción son figuras distintas y producen efectos jurídicos diferentes. El artículo 61 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, define la exención como la dispensa legal de la obligación tributaria. En estos supuestos se configura el hecho generador, pero una norma releva al sujeto pasivo de sus efectos económicos. En la no sujeción, por el contrario, el supuesto se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo, por lo que la obligación tributaria no llega a generarse. Esta distinción ha sido desarrollada por la Procuraduría General de la República, entre otros, en los dictámenes C-294-2009, C-089-2010 y PGR-C-245-2022.
La presente iniciativa no pretende modificar el conjunto de beneficios tributarios actualmente reconocido por la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009. Las exoneraciones relativas a timbres y derechos, impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto selectivo de consumo, importación y demás beneficios establecidos por esa legislación permanecerán vigentes en los términos actualmente previstos. La modificación propuesta se circunscribe al impuesto al valor agregado, respecto del cual se propone sustituir la exoneración vigente por un supuesto de no sujeción establecido directamente por ley.
Precedente legislativo: no sujeción al impuesto sobre la renta
La aplicación de esta figura a las ASADAS no resulta novedosa dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Mediante la Ley N.° 9774, Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al impuesto sobre la renta, de 29 de octubre de 2019, se adicionó el inciso k) al artículo 3 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, estableciendo expresamente que las ASADAS no se encuentran sujetas a dicho impuesto.
La reforma respondió a la discusión previamente suscitada respecto del tratamiento tributario de estas organizaciones. Ante una interpretación administrativa que condicionaba el tratamiento fiscal de las ASADAS a su declaratoria de utilidad pública, el legislador optó por resolver directamente la cuestión mediante una norma de no sujeción incorporada en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este precedente resulta relevante no solamente por el tratamiento tributario reconocido, sino también por la técnica legislativa utilizada. La no sujeción no se estableció únicamente en la legislación especial aplicable a las ASADAS, sino que se incorporó expresamente en la ley reguladora del tributo.
La presente iniciativa adopta un criterio equivalente respecto del impuesto al valor agregado. Si bien la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009, constituye la legislación especial que reconoce los beneficios tributarios aplicables a las ASADAS, resulta jurídicamente conveniente que la no sujeción al IVA quede establecida también en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, específicamente en su artículo 9, que regula los supuestos de no sujeción.
De esta manera, la condición tributaria de las ASADAS quedaría determinada directamente en la legislación reguladora del impuesto, fortaleciendo la coherencia normativa, la claridad del régimen aplicable y la seguridad jurídica.
EXONET y necesidad de una solución legislativa
Mediante la Resolución N.° DGH-520-2019, de 30 de setiembre de 2019, la Dirección General de Hacienda respondió a una solicitud de la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (CONAFLU) para eliminar el trámite de exoneración mediante EXONET. La Administración explicó que el uso de esta plataforma había sido establecido con carácter obligatorio para las personas beneficiarias de exenciones fiscales y que no podía desaplicar ese requisito exclusivamente para las ASADAS.
Para fundamentar su conclusión, la Dirección General de Hacienda invocó el principio de inderogabilidad singular del reglamento, previsto en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública. Conforme con este principio, una disposición reglamentaria de alcance general no puede dejar de aplicarse para resolver un caso particular, ni siquiera por decisión del órgano que la emitió.
Este antecedente evidencia que el problema no puede resolverse mediante la simple desaplicación administrativa de EXONET. Mientras las ASADAS permanezcan sujetas al IVA y únicamente cuenten con una exoneración, deberán cumplir los procedimientos establecidos para obtener la dispensa de su pago. En cambio, incorporar legislativamente un supuesto de no sujeción en la propia Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, excluye las operaciones comprendidas del ámbito de sujeción del tributo y elimina, respecto de estas, la necesidad de tramitar posteriormente una exoneración.
Esta solución resulta coherente con los principios de legalidad y seguridad jurídica y sigue el precedente establecido por la Ley N.° 9774, Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al impuesto sobre la renta, de 29 de octubre de 2019, respecto del impuesto sobre la renta.
Antecedente legislativo del expediente N.° 23.164
El expediente legislativo N.° 23.164, Ley de fortalecimiento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) en el territorio nacional, procuró avanzar en esta dirección. La iniciativa fue aprobada en primer debate y convocada para su conocimiento en segundo debate, pero fue archivada por vencimiento del plazo legislativo antes de que concluyera su tramitación.
Durante su estudio, la Procuraduría General de la República emitió la Opinión Jurídica PGR-OJ-003-2023, (fecha de la opinión jurídica?) en la cual señaló que corresponde al legislador, en ejercicio de la potestad tributaria prevista en el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política, establecer los supuestos de exención o no sujeción. La Procuraduría consideró jurídicamente posible sustituir el régimen de exoneración por uno de no sujeción y recomendó excluir expresamente a las ASADAS de los trámites administrativos relacionados con los beneficios reconocidos por la legislación.
La presente propuesta retoma esa finalidad, pero la delimita específicamente al impuesto al valor agregado. No crea un nuevo beneficio fiscal, sino que modifica la técnica mediante la cual opera un beneficio que el legislador ya ha reconocido a las ASADAS.
La modificación responde también a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites. La eliminación de un procedimiento reiterativo permitiría reducir cargas administrativas tanto para las ASADAS como para la propia Administración y orientar recursos económicos, tiempo y capacidades institucionales hacia la adecuada prestación del servicio público delegado, sin menoscabar las potestades de información, control y fiscalización de las autoridades competentes.
Diversidad de los operadores y necesidad de acompañamiento diferenciado
La simplificación propuesta debe analizarse también a partir de la diversidad que caracteriza a los operadores comunales. Las ASADAS presentan diferencias significativas en cuanto al número de servicios administrados, las condiciones territoriales, la infraestructura disponible, los ingresos tarifarios, el personal de apoyo y su grado de desarrollo organizativo.
El aporte de la gestión comunitaria del agua es sustantivo. Los operadores comunales abastecen aproximadamente a 1,7 millones de personas, equivalentes a cerca del 33 % de la población nacional (Vargas, 2025, con datos del ICAA, 2025). De acuerdo con información del Laboratorio Nacional de Aguas, en 2024 el 91,5 % de la población del país recibió agua de calidad potable y los acueductos comunales aportaron 24,7 puntos porcentuales a esa cobertura (PEN, 2025).
La evaluación de los operadores comunales realizada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados evidencia, además, que no se trata de un conjunto homogéneo. La herramienta de categorización utilizada por el AyA valora variables relacionadas con la gestión comercial, comunal, ambiental y del recurso hídrico, la gestión del sistema de agua, la gestión administrativa y financiera y, cuando corresponde, el saneamiento (Vargas, 2025).
De los 1.238 operadores evaluados por el AyA, 84 se ubicaron en la categoría A —consolidada—, 301 en la categoría B —desarrollo alto—, 472 en la categoría C —desarrollo bajo— y 381 en la categoría D —gestión muy baja—. Aunque las categorías A y B agrupan una proporción menor del total de operadores, abastecen al 63,1 % de la población cubierta por los acueductos comunales (Vargas, 2025 con datos de ICAA, 2025).
Estas diferencias justifican políticas de acompañamiento estatal diferenciadas, proporcionales y territorialmente pertinentes. El capítulo Armonía con la naturaleza del Informe Estado de la Nación 2025 concluye que los desafíos técnicos, administrativos y de sostenibilidad de la gestión comunitaria requieren inversión y un acompañamiento estatal diferenciado (PEN, 2025).
Esta necesidad fue confirmada por la Contraloría General de la República en la auditoría operativa sobre la seguridad hídrica del servicio de agua potable prestado por las ASADAS. El órgano contralor identificó deficiencias en el direccionamiento, capacitación y asesoría que el AyA brinda a estas organizaciones. Durante 2025, permaneció sin atender el 61,28% de las solicitudes de asesoría formuladas por las ASADAS (CGR, 2026).
Asimismo, las Oficinas Regionales de Acueductos Comunales del AyA disponían, en conjunto, de 15 profesionales en ingeniería, 16 personas encargadas de labores técnicas y 19 de labores administrativas para atender al menos 1.089 ASADAS. Esto representaba una carga promedio aproximada de 82 organizaciones por cada profesional en ingeniería, 68 por cada persona técnica y 57 por cada persona administrativa; en la región Chorotega, una sola persona técnica debía atender 270 ASADAS (CGR, 2026).
Estos elementos evidencian la conveniencia de revisar las cargas administrativas impuestas a organizaciones con capacidades heterogéneas y de concentrar los mecanismos de control en aquellos instrumentos que aporten efectivamente trazabilidad, fiscalización y mejora en la prestación del servicio.
La no sujeción al IVA responde a este enfoque. No elimina las obligaciones sustantivas de administración, transparencia, rendición de cuentas o prestación eficiente del servicio, sino el trámite necesario para hacer efectivo un beneficio tributario que ya ha sido reconocido por el ordenamiento.
Alcance respecto de las estructuras asociativas
La Ley N.° 9774, Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al impuesto sobre la renta, de 29 de octubre de 2019, constituye un precedente directo respecto de las ASADAS. Las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales (FLU) y la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (CONAFLU), sin embargo, presentan una situación jurídica distinta. Estas organizaciones no son prestadoras del servicio público delegado por el AyA ni administran directamente los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento, por lo que la eventual extensión de la no sujeción al IVA no puede fundamentarse automáticamente en el mismo supuesto previsto para las ASADAS.
No obstante, las estructuras asociativas de segundo y tercer nivel cumplen funciones directamente vinculadas con el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua. Las FLU y CONAFLU desarrollan labores de representación, articulación, capacitación, asistencia técnica, intercambio de conocimientos y fortalecimiento organizativo de las ASADAS, y contribuyen a generar mecanismos de cooperación y coordinación territorial dentro del sector. Estas funciones encuentran reconocimiento en la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento del AyA, que incorpora entre sus ejes estratégicos el fortalecimiento de capacidades y la generación de sinergias y alianzas para fortalecer la gestión comunitaria y contribuir al disfrute sostenible del derecho humano al agua y al saneamiento (ICAA, 2015).
Desde esta perspectiva, podría valorarse un supuesto específico y materialmente delimitado de no sujeción al IVA para las FLU y CONAFLU, distinto del establecido para las ASADAS. Este tratamiento no se justificaría por la prestación directa del servicio público delegado, sino por la función de apoyo, articulación y fortalecimiento que estas organizaciones desarrollan respecto de quienes sí tienen a su cargo dicha prestación.
La no sujeción debería circunscribirse, por tanto, a los bienes y servicios adquiridos directamente para el desarrollo de actividades de capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizativo, articulación y apoyo a la gestión comunitaria del agua, de manera que el beneficio guarde una relación objetiva con las finalidades que justifican su reconocimiento. No comprendería indiscriminadamente todas las operaciones o adquisiciones realizadas por estas organizaciones ni podría extenderse a actividades ajenas a dichos fines.
Esta delimitación permitiría reconocer la importancia de las estructuras asociativas para el fortalecimiento del modelo comunitario sin equiparar su naturaleza jurídica con la de las ASADAS. Al mismo tiempo, permitiría establecer controles posteriores dirigidos a verificar que los bienes y servicios adquiridos al amparo de la no sujeción hayan sido destinados efectivamente a las finalidades previstas por la ley, sin someter su aplicación a una autorización administrativa previa.
En consecuencia, se somete a valoración legislativa la conveniencia de incorporar un supuesto específico de no sujeción para las FLU y CONAFLU, separado del correspondiente a las ASADAS y limitado materialmente a las adquisiciones directamente vinculadas con sus funciones de fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua. Esta alternativa permitiría reconocer el papel de las estructuras asociativas dentro del modelo, preservando al mismo tiempo la necesaria diferenciación entre las organizaciones que prestan directamente el servicio público delegado y aquellas que cumplen funciones de representación, articulación y apoyo sectorial.
Contribución al desarrollo sostenible y a la resiliencia climática
La presente iniciativa guarda relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, orientado a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas. Específicamente, se vincula con la meta 6.1, relativa al acceso universal y equitativo al agua potable, y con la meta 6.b, que procura apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la gestión del agua y el saneamiento.
Las ASADAS constituyen una manifestación concreta de esa participación comunitaria, especialmente en territorios rurales, costeros e indígenas. La simplificación del tratamiento aplicable al IVA permitiría reducir las cargas administrativas asociadas a la gestión de un beneficio tributario ya reconocido por el ordenamiento y favorecer que los recursos económicos, el tiempo y las capacidades organizativas puedan concentrarse prioritariamente en la administración, operación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas comunales.
Esta finalidad adquiere relevancia adicional frente a los desafíos derivados de la variabilidad y el cambio climático. De acuerdo con el Pronóstico estacional septiembre de 2026-febrero de 2027 del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), actualizado al 14 de agosto de 2026, el Sistema de Alerta Temprana del fenómeno El Niño-Oscilación Sur se encontraba en etapa de El Niño. El IMN reportó además condiciones de sequía meteorológica en distintas regiones del país y proyectó para el trimestre septiembre-noviembre de 2026 déficits de precipitación en el Pacífico Norte (-60 %), el Valle Central (-50 %) y la Zona Norte Occidental (-40 %), junto con temperaturas superiores a lo normal en el territorio nacional (IMN, 2026).
Estas condiciones climáticas no constituyen el fundamento de la reforma tributaria propuesta, pero ilustran la importancia de fortalecer de manera permanente las capacidades de los operadores comunales para responder ante escenarios que puedan afectar la disponibilidad del recurso y la continuidad del servicio. La eliminación de trámites administrativos que no incorporan por sí mismos un control sustantivo adicional puede contribuir a que las organizaciones concentren sus capacidades en las funciones directamente relacionadas con la prestación y sostenibilidad del servicio.
Desde esta perspectiva, la iniciativa procura armonizar los objetivos de simplificación administrativa y seguridad jurídica con la transparencia, la rendición de cuentas, la adecuada utilización de los recursos y el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua. La no sujeción propuesta no elimina un control tributario sustantivo ni crea un beneficio fiscal inexistente; modifica la técnica mediante la cual opera, respecto del IVA, un beneficio que el legislador ya reconoció a las ASADAS.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1.- Reforma del artículo 3 de la Ley N.° 8776
Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Beneficios tributarios
Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuenten con convenio de delegación vigente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mantendrán las exoneraciones establecidas en esta ley respecto de:
Los timbres y derechos. El impuesto sobre bienes inmuebles. El canon ambiental por vertidos administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía y el canon de regulación correspondiente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El impuesto selectivo de consumo y los impuestos aplicables a la importación de vehículos, equipos y materiales de trabajo destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
En materia de impuesto al valor agregado, las ASADAS estarán dentro del régimen de no sujeción establecido en el artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Las exoneraciones previstas en este artículo continuarán bajo los requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico aplicable. La no sujeción al impuesto al valor agregado operará de pleno derecho conforme a la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y no requerirá autorización o reconocimiento individual previo para su aplicación.”
ARTÍCULO 2.- Adición de incisos al artículo 9 de la Ley N.° 6826
Adiciónense dos nuevos incisos 14 y 15 al artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 9.- No sujeción
No estarán sujetas al impuesto:
[...]
14. Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuenten con convenio de delegación vigente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuando se destinen directamente a la administración, operación, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y prestación de los servicios públicos delegados.
15. Los bienes y servicios adquiridos por las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales y por la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (CONAFLU), constituidas como organizaciones sin fines de lucro, cuando se destinen directamente al desarrollo de actividades de capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento organizativo, articulación y apoyo a la gestión comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento.
La aplicación de los supuestos de no sujeción establecidos en los incisos anteriores operará de pleno derecho y no requerirá autorización, reconocimiento individual ni trámite previo de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información, registro, control y fiscalización necesarios para verificar los presupuestos establecidos en cada caso.”
ARTÍCULO 3.- Adecuación reglamentaria y administrativa
El Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas que se adopten no podrán condicionar la aplicación de la no sujeción al impuesto al valor agregado a una autorización, reconocimiento individual o trámite previo de exoneración, sin perjuicio de los mecanismos posteriores de información, registro, control y fiscalización necesarios para verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la ley. Rige a partir de su publicación. Número Nombre completo Firma de la diputación
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Número Nombre completo Firma de la diputación
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8776, LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Número Nombre completo Firma de la diputación