# Expediente 25857: Asadas tendrían cinco años más sin usar el sistema digital de compras

- Página: https://elcenso.com/leyes/25857
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DEL RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO CONTENIDO EN LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.857 daría a las asadas un plazo de cinco años para entrar al Sistema Digital Unificado de contratación pública, con plan, capacitación y evaluación anual.

## A quién le toca

- Asadas: no estarían obligadas a usar el SDU por cinco años
- AyA: conduce el plan, asigna recursos y da capacitación
- Ministerio de Hacienda: coordina con el AyA
- Aresep: participa en seguimiento y evaluación
- FLU y Conaflu: apoyo territorial sin sustituir obligaciones
- Personas usuarias de acueductos comunales: el proyecto busca no afectar la continuidad del servicio

## A quién beneficia

- Las asadas ganan cinco años para prepararse antes de usar el SDU
- Las asadas conocerían los costos antes de incorporarse al sistema
- El AyA debe asignar recursos para la incorporación
- El plan de implementación y las evaluaciones serían públicos

## Qué cambia

- Las asadas seguirían sujetas a los principios de contratación pública
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 21 de octubre de 2030
- El proyecto aún no tiene dictamen de comisión
- La categorización del AyA no fijaría por sí sola plazos distintos

## Cláusulas a revisar

- **Cinco años sin el sistema digital de compras** (3): El proyecto suspende por cinco años la obligación de usar el SDU, aunque mantiene los principios de contratación pública. Texto: "Durante el plazo establecido en el artículo 1 de esta ley, las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) no estarán obligadas a utilizar el Sistema Digital Unificado para la tramitación de sus procedimientos de contratación, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, principios y disposiciones del régimen de contratación pública que les resulten aplicables."
- **Criterios de priorización sin detalle** (2): El texto deja abiertos los criterios para priorizar la incorporación y remite al plan que elaborará el AyA. Texto: "La programación del proceso atenderá criterios objetivos y verificables relacionados con las condiciones necesarias para la utilización efectiva del Sistema Digital Unificado."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.857 crea un plazo de cinco años para que las asadas se preparen antes de usar el Sistema Digital Unificado (SDU) de compras públicas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese plazo corre desde que la ley entre a regir.

Durante esos cinco años, las asadas no estarían obligadas a usar el SDU para tramitar sus compras ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sí seguirían sujetas a los principios y demás reglas de contratación pública que les apliquen. Las que ya tengan condiciones podrían usarlo antes, y eso no les cambia el plazo.

El AyA, junto con el Ministerio de Hacienda, llevaría el proceso de preparación y asignaría recursos para incorporar a las asadas al SDU ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La priorización usaría criterios objetivos: nivel de desarrollo, actividad de contratación, capacidades técnicas y tecnológicas, y grado de preparación. La categorización del AyA serviría como un criterio, pero no fijaría por sí sola un plazo distinto para cada asada.

Los costos de capacitación, preparación, incorporación y operación del sistema se identificarían y se informarían a las asadas antes de que entren al sistema ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Lo mismo aplicaría a los recursos que el AyA les asigne.

El AyA y el Ministerio de Hacienda garantizarían capacitación y asistencia técnica durante el período ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Coordinarían con las Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (FLU) y con la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (Conaflu), que darían apoyo territorial sin sustituir las obligaciones del AyA y del Ministerio de Hacienda.

El cronograma tiene tres momentos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). A los seis meses de vigencia se publica el plan de implementación. Cada año, desde el primer año, se publica una evaluación de avance. Seis meses antes de terminar el plazo se hace una evaluación integral.

El plan de implementación debe incluir un diagnóstico actualizado, criterios de priorización, metas, cronograma, responsables, indicadores, costos y los recursos que el AyA transferirá ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Será público y se podrá actualizar.

La evaluación anual mediría, entre otras cosas, cuántas asadas terminaron la capacitación, cuántas se incorporaron al SDU, los costos y los procedimientos tramitados por el sistema ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La evaluación integral, seis meses antes del final, revisaría el cumplimiento de metas y las limitaciones pendientes, y se enviaría a la Asamblea Legislativa al mes siguiente ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas). El proyecto las beneficia con el plazo de cinco años sin obligación de usar el SDU ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que queda a cargo de conducir el proceso, asignar recursos y dar capacitación y asistencia técnica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Hacienda, que coordina con el AyA ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que participa en el seguimiento y en la evaluación integral dentro de sus competencias ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las FLU y a Conaflu, que participarían como instancias de articulación y apoyo territorial ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas usuarias de los acueductos comunales. El texto no les impone obligaciones, pero el proyecto busca que la transición no afecte la continuidad del servicio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.857 se presentó al Plenario el 21 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Servicios Parlamentarios lo recibió el 22 de octubre y lo remitió al Archivo para publicación en la Imprenta Nacional el 23 de octubre.

El proyecto está en la etapa de presentación y publicación, antes de que lo estudie una comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no tiene dictamen ni debate en Plenario. El plazo cuatrienal vence el 21 de octubre de 2030.

Para que sea ley falta que una comisión lo dictamine, que el Plenario lo apruebe en primer y segundo debate, y la firma y publicación ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo y dice que busca armonizar la contratación pública con la continuidad del servicio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre el plazo de cinco años y ese derecho, porque el texto mantiene las demás obligaciones de contratación y ordena un plan de acompañamiento ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, "de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no exime a las asadas de licitar: solo les quita temporalmente la obligación de usar el SDU ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda una duda sobre si el artículo 182 cubre a las asadas, que son asociaciones privadas sin fines de lucro y no instituciones autónomas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena evaluaciones anuales y una integral, y las hace públicas ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese punto calza.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputadas y diputados, así que entra en esa potestad [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si usted es parte de una asada o de una FLU, puede pedir audiencia a los diputados de la comisión que reciba el expediente. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 25.857 en el Sistema de Información Legislativa y revisar cuándo se publica en La Gaceta. Cinco días hábiles después de la publicación, el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente respectiva ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir información sobre el estado del trámite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el plan de implementación ni cuánto transferiría el AyA a las asadas.

El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el expediente 25.857.

El dossier no incluye el texto del Reglamento de asadas, Decreto Ejecutivo n.° 42.582-S-Minae, más allá de lo que cita el proyecto.

El dossier no permite saber si la Aresep reconocería los costos del SDU en las tarifas de agua.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al agua y con la rendición de cuentas, pero deja una duda sobre el alcance del artículo 182 para asociaciones privadas que administran fondos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia a los diputados de la comisión: Solicite entrevista con los diputados y argumente de fondo a favor, en contra o para pedir cambios al proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente y la publicación en La Gaceta: Revise el estado del expediente 25.857 en el Sistema de Información Legislativa. Cinco días hábiles después de la publicación entra al orden del día de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de tramitación del proyecto y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario con mociones: Dé información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25857: LEY DEL RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO CONTENIDO EN LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DEL RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO CONTENIDO EN LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021

KAROL VANESSA MATAMOROS MONTOYA
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.857

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DEL RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO CONTENIDO EN LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021

Expediente N.º 25.857

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La gestión comunitaria del agua constituye un modelo de prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable y, en algunos casos, de saneamiento de aguas residuales, con una presencia especialmente relevante en comunidades rurales, costeras, periurbanas e indígenas de Costa Rica. Este modelo contribuye a garantizar el acceso al agua para consumo humano y fortalece, a su vez, la participación ciudadana, la responsabilidad comunitaria y el compromiso social en torno a la gestión del recurso hídrico.

Las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) son organizaciones comunales constituidas como asociaciones privadas sin fines de lucro, al amparo de la Ley n.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, a las cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha delegado, mediante el correspondiente convenio, la administración de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales. Al cierre de 2024, estos sistemas abastecían aproximadamente a 1,7 millones de personas, equivalentes al 33 % de la población nacional.

Las asadas presentan, además, una configuración jurídica particular derivada de la coexistencia de dos dimensiones: en su organización interna son asociaciones constituidas conforme al derecho privado; sin embargo, administran por delegación del AyA un servicio público esencial, por lo que la actividad prestacional que desarrollan se encuentra sometida a las normas, principios, regulación y controles propios del derecho público que resulten aplicables CITATION Var26 \l 1033 (Vargas & Soro, 2026).

En esta última dimensión adquieren especial relevancia los principios fundamentales del servicio público establecidos en el artículo 4 de la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, entre ellos la continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios del régimen legal o de las necesidades sociales e igualdad en el trato de las personas usuarias. En consecuencia, la transición propuesta debe armonizar el cumplimiento del régimen de contratación pública con la adecuada prestación del servicio y con la protección del derecho humano al agua potable, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.

La Contraloría General de la República (CGR), mediante oficio DFOE-SOS-0320 de 17 de junio de 2024, señaló que los recursos administrados por las asadas derivados de la prestación del servicio público delegado son de naturaleza pública y deben utilizarse integralmente para satisfacer la necesidad pública para la cual fueron recaudados. Asimismo, el artículo 2, inciso 19), del Reglamento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas), Decreto Ejecutivo n.° 42.582-S-Minae, reconoce a estas organizaciones como custodias y administradoras de fondos públicos, por lo que su gestión se encuentra sujeta a fiscalización, evaluación, control y dirección. Los recursos generados por la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes deben destinarse a la administración, operación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas, y su utilización debe observar los principios de transparencia y rendición de cuentas.

En materia de contratación, el artículo 55, inciso b) del Reglamento de asadas establece que la contratación de bienes y servicios realizada por estas organizaciones debe regirse por los principios de la contratación pública. En este sentido, la Contraloría General de la República, mediante oficio R-DC-00132-2022, de 12 de diciembre de 2022, precisó las condiciones de aplicación de la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, a los sujetos privados:

II.- De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicarán la Ley General cuando la contratación supere el monto de ¢33.064.885,37 para bienes y servicios; y ¢89.020.845,22 para obras. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, establece que toda actividad de contratación pública regulada por dicha ley debe realizarse mediante el Sistema Digital Unificado. En consecuencia, las asadas deben utilizar el sistema (SDU) en aquellos procedimientos en los que su uso resulte obligatorio conforme al marco jurídico aplicable. No obstante, su incorporación al SDU debe considerar las características propias del modelo de gestión comunitaria y las condiciones reales de cada organización, de manera que el cumplimiento efectivo de las obligaciones de contratación pública pueda alcanzarse de forma efectiva y progresiva, sin comprometer la adecuada prestación del servicio que prestan estos operadores.

Estado de implementación del Sistema Digital Unificado

A partir de la entrada en vigencia, en diciembre de 2022, de la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, inició el proceso de incorporación de las asadas al Sistema Digital Unificado (SDU). Ante las limitaciones existentes para su implementación inmediata, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AyA gestionó, ante la Dirección General de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, una exclusión temporal del uso del sistema para las asadas que no se encontraban incorporadas.

Mediante la Resolución n.° MH-DCoP-RES-0051-2023, se otorgó una autorización inicial de exclusión temporal por un año, correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023. A esta autorización inicial le siguieron tres prórrogas sucesivas, cada una por un período adicional de un año.

La primera prórroga, otorgada mediante la Resolución n.° MH-DCoP-RES-0194-2023, extendió la exclusión temporal desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo n.° 44745, del 9 de octubre de 2024, se reformó el transitorio IV del Reglamento a la LGCP para permitir prórrogas anuales adicionales hasta completar un plazo máximo total de cuatro años, contabilizando para esos efectos la totalidad del tiempo previamente autorizado. La reforma, por tanto, no reinició el cómputo del plazo, sino que permitió continuar el mismo proceso de exclusión temporal.

Con fundamento en el transitorio IV reformado, la segunda prórroga, dispuesta mediante la Resolución N.° MH-DCoP-RES-0131-2024, extendió la exclusión desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 1 de diciembre de 2025. Finalmente, la tercera prórroga, otorgada mediante la Resolución n.° MH-DCoP-RES-0114-2025, amplió la exclusión por un último año, hasta el 1 de diciembre de 2026.

De esta manera, el régimen aplicado a las asadas comprende cuatro períodos anuales consecutivos: una autorización inicial de un año y tres prórrogas anuales, que abarcan en conjunto desde diciembre de 2022 hasta diciembre de 2026. Con la tercera prórroga se completa el plazo máximo total de cuatro años previsto en el transitorio IV del Reglamento a la LGCP.

Período
Medida
Resolución

2022–2023
Autorización inicial – 1 año
MH-DCoP-RES-0051-2023

2023–2024
1.ª prórroga – 1 año
MH-DCoP-RES-0194-2023

2024–2025
2.ª prórroga – 1 año
MH-DCoP-RES-0131-2024

2025–2026
3.ª prórroga – 1 año
MH-DCoP-RES-0114-2025

Total
4 años de exclusión temporal
Límite del transitorio IV

Los resultados alcanzados durante este período muestran un nivel limitado de incorporación efectiva. El proceso de priorización realizado por el AyA y la Dirección General de Contratación Pública, considerando aspectos como el nivel de desarrollo y consolidación, la actividad contractual, la capacidad operativa y la información disponible en los registros institucionales, determinó un universo aproximado de 518 asadas priorizadas para su incorporación al SDU.

De acuerdo con la Resolución n.° MH-DCoP-RES-0114-2025, únicamente 32 asadas se matricularon en los cursos para el uso del SDU, previo pago de una cuota de inscripción de USD 152, y solamente 17 continuaron el proceso de formación. Estos resultados evidencian una brecha significativa entre el tiempo transcurrido y el nivel efectivo de preparación e incorporación de las organizaciones al sistema.

La implementación del SDU, además, no se agota en el registro o acceso tecnológico a la plataforma. Supone disponer de personal con conocimientos en contratación pública y capacitado en el uso del sistema, firma digital, recursos tecnológicos y conectividad adecuada, así como capacidad administrativa y financiera para atender los costos asociados a su implementación y operación. Estas condiciones adquieren particular relevancia en un sector caracterizado por organizaciones con niveles heterogéneos de desarrollo, actividad contractual y capacidad operativa.

Condiciones institucionales y del sector para la implementación

La limitada incorporación de las asadas al Sistema Digital Unificado no puede analizarse exclusivamente como una dificultad atribuible a las propias organizaciones. El proceso presenta, por una parte, una dimensión sectorial, relacionada con la heterogeneidad de los operadores comunales y sus distintas capacidades organizativas, administrativas, técnicas y financieras y, por otra, una dimensión institucional, vinculada con las capacidades de las entidades competentes para planificar, acompañar y facilitar efectivamente el proceso de incorporación.

Las evaluaciones realizadas por el AyA evidencian importantes diferencias en el nivel de desarrollo de los acueductos comunales. La categorización institucional valora dimensiones vinculadas con la gestión comercial, ambiental y del recurso hídrico, la gestión del sistema de agua y la gestión administrativa y financiera. El Informe Estado de la Nación 2025, señala que para 2024, el 34,7% de los operadores comunales se encontraba en un nivel de desarrollo bajo y el 37,1% en un nivel de gestión muy bajo, lo que refleja rezagos en sostenibilidad, gobernanza y capacidades técnicas y operativas. Además, advierte que los desafíos sistémicos de la gestión comunitaria del agua, especialmente en los ámbitos técnico, administrativo y de sostenibilidad, requieren un acompañamiento diferenciado del Estado CITATION PEN254 \l 1033 (PEN, 2025).

Esta distribución evidencia una marcada heterogeneidad dentro del sector. De acuerdo con información del SAGA, utilizada por el Programa Estado de la Nación, aproximadamente un 6% de los operadores se ubica en categoría A —consolidada— y un 22% en categoría B —desarrollo alto—, mientras que un 35% corresponde a categoría C —desarrollo bajo— y un 37% a categoría D —gestión muy baja—. Aunque las categorías A y B representan una proporción menor del total de operadores, concentran alrededor del 63,1% de la población abastecida por los sistemas comunales  CITATION Var256 \l 1033 (Vargas, 2025).

La categorización constituye, por tanto, un insumo relevante para comprender el nivel general de desarrollo de las asadas y puede contribuir a orientar la planificación del proceso de incorporación al SDU. Sin embargo, no fue diseñada específicamente para determinar la capacidad de una organización para tramitar procedimientos de contratación pública. La clasificación en las categorías A o B no permite concluir, por sí sola, que una asada disponga de personal con conocimientos especializados en contratación pública, experiencia en la tramitación de procedimientos mediante Sicop, recursos tecnológicos, firma digital, conectividad o capacidad administrativa suficiente para asumir las nuevas obligaciones.

Por esta razón, las categorías del AyA pueden utilizarse como uno de los criterios de priorización, pero no deberían constituir por sí solas la base para establecer plazos diferenciados ni para presumir la preparación efectiva de las organizaciones. La planificación considerará adicionalmente variables directamente relacionadas con la implementación del SDU, tales como la actividad contractual de cada asada, los procedimientos que realiza, la disponibilidad y preparación de su personal, sus capacidades administrativas y tecnológicas, las condiciones de conectividad, los costos asociados y sus necesidades particulares de asistencia técnica.

A las diferencias propias del sector se suman las condiciones institucionales para brindar el acompañamiento requerido. La Contraloría General de la República determinó en 2026 que el AyA presenta deficiencias en el direccionamiento, la capacitación y la asesoría que brinda a las asadas, y señaló que la institución requiere reforzar su rol como rector técnico y titular del servicio delegado CITATION CGR264 \l 1033 (CGR, 2026). La propia normativa atribuye al AyA funciones de asesoría técnica, administrativa, legal, comercial, social y ambiental respecto de las organizaciones que administran sistemas delegados.

La auditoría evidenció también limitaciones concretas en la capacidad de acompañamiento. En 2024, de 17 018 solicitudes de asesoría formuladas por las asadas, el AyA atendió el 15,47%; en 2025 resolvió el 38,72% de 12 750 solicitudes, por lo que permaneció sin atender una brecha equivalente al 61,28% de las solicitudes recibidas ese año (CGR, 2026). Además, para atender al menos 1 089 asadas a nivel nacional, las oficinas regionales de acueductos comunales (ORAC) del AyA disponían, en conjunto, de 15 profesionales en ingeniería, 16 personas encargadas de labores técnicas y 19 de labores administrativas; en la región Chorotega, una sola persona técnica debía atender 270 asadas (CGR, 2026).

Estas condiciones permiten comprender que la incorporación al SDU no puede descansar exclusivamente en el transcurso de un plazo ni en la actuación individual de cada asada. La heterogeneidad de capacidades del sector requiere un proceso diferenciado y progresivo, mientras que las limitaciones institucionales evidencian la necesidad de fortalecer simultáneamente la planificación, capacitación, asistencia técnica y seguimiento a cargo de las entidades competentes. Este enfoque es consistente con la Dirección General de Contratación Pública, que en el proceso de prórrogas ha señalado la necesidad de que el acompañamiento institucional facilite y promueva activamente la incorporación efectiva de las organizaciones.

En consecuencia, el nuevo régimen transitorio permitirá no solo que la implementación se realice con base en un diagnóstico específico de las condiciones necesarias para operar el SDU, utilizando la categorización del AyA como un insumo, sino que complementándola con criterios directamente asociados a la contratación pública y con recursos para la debida implementación del SDU a nivel de las asadas. Esto permitirá avanzar efectivamente en el cumplimiento de la norma, establecer prioridades objetivas, fortalecer las capacidades que todavía no se encuentran instaladas y verificar progresivamente la preparación efectiva de cada organización.

Derecho humano al agua y desarrollo sostenible

El artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable. Asimismo, el artículo 4 de la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, establece los principios fundamentales que rigen los servicios públicos, entre ellos la continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios del régimen legal o de las necesidades sociales e igualdad en el trato de las personas usuarias. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de contratación pública debe armonizarse con la garantía efectiva de este derecho y con la continuidad y adecuada prestación del servicio.

Esta armonización adquiere particular relevancia en el caso de la gestión comunitaria del agua, que constituye un modelo propio de prestación del servicio público. Las asadas no son instituciones públicas, sino organizaciones comunales constituidas como asociaciones privadas sin fines de lucro que, mediante delegación del AyA, asumen la prestación de un servicio público esencial y la satisfacción del interés público asociado al abastecimiento de agua potable. Esta configuración jurídica particular exige reconocer las características organizativas del modelo y evitar que la aplicación uniforme de obligaciones administrativas, diseñadas principalmente para estructuras institucionales públicas, desconozca las condiciones bajo las cuales estas organizaciones desarrollan la prestación del servicio.

La relevancia de este modelo trasciende, además, la dimensión organizativa. Al cierre de 2024 se registraban 1 366 acueductos comunales que abastecían aproximadamente a 1,7 millones de personas, equivalentes a cerca de un tercio de la población nacional. Su presencia es especialmente significativa en territorios rurales, costeros e indígenas, lo que convierte el fortalecimiento de sus capacidades en un elemento relevante para la garantía territorial del derecho humano de acceso al agua potable.

Este deber debe interpretarse también a la luz de las obligaciones internacionales y convencionales asumidas por el Estado costarricense. En el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho al agua como un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana y destacó su estrecha relación con otros derechos, entre ellos el derecho a un ambiente sano y a la alimentación adecuada (Corte IDH, 2020).

Más recientemente, en la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, la Corte Interamericana desarrolló las obligaciones estatales frente a los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos y reconoció deberes específicos de adaptación orientados a proteger, entre otros, los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, el agua y la alimentación. Este marco exige que los Estados adopten medidas para fortalecer la capacidad de respuesta y adaptación frente a los riesgos climáticos, particularmente respecto de las personas y comunidades expuestas a mayores condiciones de vulnerabilidad (Corte IDH, 2025).

En este contexto estructural, los episodios de variabilidad climática constituyen un factor adicional que evidencia la importancia de fortalecer las capacidades de los operadores comunitarios. De acuerdo con el Pronóstico Estacional del Instituto Meteorológico Nacional actualizado al 14 de agosto de 2026, el Sistema de Alerta Temprana del fenómeno El Niño-Oscilación Sur se encontraba en etapa de “El Niño” y se registraban condiciones de sequía meteorológica en distintas regiones del país. Para el trimestre septiembre-noviembre de 2026 se proyectaban acumulados de precipitación inferiores a lo normal en el Pacífico Norte (-60%), el Valle Central (-50 %) y la Zona Norte Occidental (-40%), junto con temperaturas superiores a lo normal en el territorio nacional (IMN, 2026).
Estas condiciones no constituyen el fundamento de la presente iniciativa ni modifican las obligaciones aplicables en materia de contratación pública. Ilustran, más bien, la necesidad permanente de que las asadas dispongan de capacidades institucionales, administrativas y operativas que les permitan responder oportunamente ante escenarios de variabilidad y cambio climático, sin que los procesos de transición administrativa generen obstáculos adicionales para la continuidad del abastecimiento de agua potable.

La iniciativa resulta asimismo consistente con los compromisos asumidos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 procura garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas. En particular, la meta 6.a promueve la cooperación y el fortalecimiento de capacidades en actividades y programas relacionados con el agua y el saneamiento, mientras que la meta 6.b dispone apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de su gestión (Naciones Unidas, 2015).

Desde esta perspectiva, el régimen transitorio propuesto no pretende exceptuar a las asadas del cumplimiento de la contratación pública, sino crear las condiciones para que puedan incorporarse efectivamente al SDU de acuerdo con la naturaleza particular del modelo de gestión comunitaria, fortaleciendo sus capacidades y preservando simultáneamente la transparencia, la rendición de cuentas, la adecuada utilización de los recursos públicos y la garantía del derecho humano de acceso al agua potable.

Diseño y alcance del régimen transitorio

La experiencia acumulada entre 2022 y 2026 demuestra que las sucesivas exclusiones temporales, por sí solas, no han generado una incorporación significativa de las asadas al Sistema Digital Unificado (SDU). En consecuencia, la respuesta legislativa no debe limitarse a conceder una nueva extensión temporal, sino establecer un proceso de implementación progresiva que vincule el plazo con acciones, responsabilidades, metas y resultados verificables.

El proyecto establece un régimen transitorio común de cinco años para la preparación e incorporación progresiva de las asadas al SDU. Durante este período, las organizaciones continuarán sujetas a los principios y demás disposiciones del régimen de contratación pública que les resulten aplicables, aunque no estarán obligadas temporalmente a utilizar el SDU. Aquellas que cuenten con las condiciones necesarias podrán incorporarse anticipadamente.

El plazo de cinco años responde a la cantidad y diversidad de organizaciones comprendidas y al conjunto de acciones requeridas para alcanzar una implementación efectiva. Durante este período se realizará un diagnóstico actualizado de las condiciones de las asadas para utilizar el SDU, establecer criterios objetivos de priorización, identificar y valorar los costos de implementación y operación, desarrollar procesos de capacitación y asistencia técnica, atender las condiciones administrativas, tecnológicas y de conectividad, incorporar progresivamente a las organizaciones y evaluar los resultados alcanzados. La categorización utilizada por el AyA podrá constituir uno de los insumos para este proceso, pero se complementará con variables directamente relacionadas con la capacidad de cada asada para gestionar procedimientos de contratación pública.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se elaborará un plan público de implementación que establezca el diagnóstico, los criterios de priorización, las acciones, metas, etapas, cronograma, responsables, indicadores, mecanismos de coordinación y seguimiento y los costos asociados al proceso. El AyA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones competentes, además de asignar recursos para suplir las carencias de las asadas, tendrá a su cargo la conducción del proceso de preparación e incorporación progresiva.

Asimismo, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) valorará, dentro de sus competencias y conforme al marco regulatorio y tarifario vigente, los costos necesarios para la implementación y operación del SDU, incluyendo los aportes de AyA, a efectos de determinar su eventual reconocimiento tarifario cuando corresponda. Esta valoración no implica automáticamente un incremento tarifario ni predetermina el resultado del procedimiento regulatorio, sino que procura que los costos asociados al cumplimiento de las nuevas obligaciones sean previamente identificados, transparentados y valorados por la autoridad competente.

Las Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (FLU) y la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (Conaflu) participarán como instancias de articulación y apoyo territorial, particularmente en los procesos de información, coordinación y acompañamiento al sector, sin sustituir las responsabilidades legales y técnicas que corresponden al AyA, al Ministerio de Hacienda, a la Aresep y a las demás instituciones públicas competentes.

El régimen incorpora mecanismos de seguimiento estructurados en tres momentos: dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el AyA y las instituciones competentes contarán con el plan de implementación, incluyendo la asignación de recursos que se transferirán a las asadas; a partir del primer año de vigencia y de manera anual durante todo el período transitorio, se publicará una evaluación de avance sobre el proceso de preparación e incorporación de las asadas; y a más tardar seis meses antes de la finalización del período transitorio, se realizará una evaluación integral de resultados. Esta evaluación final permitirá que las decisiones posteriores se adopten con base en evidencia sobre el nivel efectivo de implementación alcanzado.

De esta forma, el proyecto transforma el esquema seguido hasta ahora —basado principalmente en exclusiones temporales sucesivas— en un proceso planificado, progresivo, acompañado y sujeto a evaluación, que procura generar durante el período transitorio las condiciones necesarias para el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública. Con ello se busca brindar seguridad jurídica a las asadas, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas y, al mismo tiempo, armonizar estas obligaciones con la naturaleza particular de la gestión comunitaria del agua y la garantía del derecho humano de acceso al agua potable.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DEL RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO CONTENIDO EN LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021

### ARTÍCULO 1- Régimen transitorio para la implementación del Sistema Digital Unificado

Se establece un régimen transitorio, por un plazo de cinco años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en beneficio de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) para la implementación del Sistema Digital Unificado (SDU) contenido en la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

Durante este período, las asadas estarán sujetas a un proceso progresivo de preparación e incorporación al Sistema Digital Unificado, conforme al plan de implementación y seguimiento que se derive de la presente ley.

### ARTÍCULO 2- Implementación progresiva

Durante el período transitorio, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones competentes, desarrollará el proceso progresivo de preparación y asignará recursos para la incorporación de las asadas al Sistema Digital Unificado.

La programación del proceso atenderá criterios objetivos y verificables relacionados con las condiciones necesarias para la utilización efectiva del Sistema Digital Unificado. Para estos efectos podrán considerarse, entre otros, el nivel de desarrollo de los operadores, sus necesidades y actividad de contratación, las capacidades técnicas y tecnológicas disponibles y el grado de preparación alcanzado para la utilización del sistema.

La categorización técnica desarrollada por el AyA podrá utilizarse como uno de los criterios para orientar la planificación y priorización del proceso, sin que esta determine por sí sola un plazo diferenciado de transición para las asadas.

### ARTÍCULO 3- No obligatoriedad temporal del uso del Sistema Digital Unificado

Durante el plazo establecido en el artículo 1 de esta ley, las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) no estarán obligadas a utilizar el Sistema Digital Unificado para la tramitación de sus procedimientos de contratación, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, principios y disposiciones del régimen de contratación pública que les resulten aplicables.

Durante el período transitorio, la incorporación de las asadas al Sistema Digital Unificado se desarrollará progresivamente conforme al plan de implementación previsto en la presente ley. Las asadas que cuenten con las condiciones necesarias podrán utilizar el Sistema Digital Unificado durante dicho período. La utilización anticipada del sistema no modificará la aplicación del régimen transitorio establecido en la presente ley.

Finalizado el período transitorio, las asadas utilizarán el Sistema Digital Unificado en aquellos procedimientos en que su uso resulte obligatorio, de conformidad con la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.

### ARTÍCULO 4- Transparencia de costos

Los costos asociados al proceso de implementación del Sistema Digital Unificado por parte de las asadas, incluyendo los relacionados con capacitación, preparación, incorporación y operación del sistema, serán identificados, cuantificados y transparentados a las asadas antes de su incorporación al sistema, sin perjuicio de las competencias regulatorias y tarifarias que correspondan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), conforme al marco legal vigente. Igualmente sucederá con los recursos que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) asigne a las asadas con el mismo fin.

### ARTÍCULO 5- Capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento

Durante el período transitorio, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones competentes, garantizarán los procesos de capacitación, asistencia técnica y asignación de recursos para dar el acompañamiento necesario, con el fin de preparar a las asadas para la utilización efectiva del Sistema Digital Unificado.

Para estos efectos, el AyA coordinará con las Federaciones, Ligas y Uniones De Acueductos Comunales (FLU), así como con la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (Conaflu), en calidad de instancias de articulación y apoyo territorial.

La participación de las FLU y de Conaflu tendrá carácter de apoyo y articulación y no sustituirá las obligaciones que correspondan al AyA, al Ministerio de Hacienda y a las demás instituciones públicas competentes.

### ARTÍCULO 6- Cronograma del régimen transitorio

El proceso de implementación del régimen establecido en la presente ley se desarrollará conforme a los siguientes plazos:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley: elaboración y publicación del plan de implementación y seguimiento.

b) Anualmente, a partir del primer año de vigencia: publicación de la evaluación de avance.

c) Seis meses antes de la finalización del período transitorio: realización de la evaluación integral.

### ARTÍCULO 7- Plan de implementación y seguimiento

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el AyA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones competentes, y con participación de las estructuras asociativas del sector de la gestión comunitaria del agua, elaborará un plan para la implementación progresiva del Sistema Digital Unificado en las asadas.

El plan contendrá, al menos:

a) Un diagnóstico actualizado de las condiciones y capacidades de las asadas para la utilización del Sistema Digital Unificado.

b) Los criterios objetivos para la priorización y programación del proceso de preparación e incorporación.

c) Las metas y etapas de implementación.

d) El cronograma de capacitación, asistencia técnica, registro e incorporación.

e) La identificación de las instituciones responsables de las acciones previstas.

f) Los indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación.

g) Los mecanismos de coordinación y comunicación con las asadas, con participación de las Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (FLU) y la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de Acueductos Comunales (Conaflu), como instancias de articulación del sector.

h) La determinación de los costos asociados al proceso de implementación.

i) La identificación de los recursos que el AyA transferirá para lograr la incorporación de todas las asadas al SDU.

El plan será de acceso público y podrá ser actualizado durante el período transitorio, cuando los resultados del seguimiento o las condiciones del proceso así lo requieran.

### ARTÍCULO 8- Seguimiento y evaluación periódica

El AyA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará el seguimiento permanente y publicará anualmente una evaluación de avance del proceso de implementación del Sistema Digital Unificado en las asadas.

El seguimiento considerará, al menos:

a) El número y porcentaje de asadas que hayan participado y concluido los procesos de capacitación.

b) El nivel de preparación e incorporación efectiva al Sistema Digital Unificado.

c) Las capacidades técnicas, administrativas y operativas desarrolladas.

d) Las condiciones de conectividad y acceso tecnológico.

e) Los costos asociados al proceso de implementación.

f) Los procedimientos de contratación efectivamente tramitados mediante el Sistema Digital Unificado.

g) Las limitaciones que persistan para su implementación efectiva.

Los resultados de las evaluaciones anuales serán de acceso público y utilizados para realizar los ajustes necesarios al plan de implementación.

### ARTÍCULO 9- Evaluación previa a la finalización del régimen transitorio

Seis meses antes de la finalización del período establecido en el artículo 1 de esta ley, el AyA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará una evaluación integral sobre el estado de preparación e incorporación de las asadas al Sistema Digital Unificado.

La evaluación determinará, al menos:

a) El grado de cumplimiento de las metas y acciones previstas en el plan de implementación.

b) El nivel de preparación e incorporación efectiva de las asadas al Sistema Digital Unificado.

c) Las capacidades técnicas, administrativas, financieras y operativas desarrolladas durante el período transitorio.

d) Las condiciones existentes para el cumplimiento efectivo de las obligaciones asociadas al uso del Sistema Digital Unificado.

e) Las limitaciones que permanezcan pendientes de atención y las medidas necesarias para su abordaje.

Los resultados de esta evaluación serán de acceso público y remitidos de manera informativa a la Asamblea Legislativa al mes siguiente a su conclusión.

Rige a partir de su publicación.

Karol Vanessa Matamoros Montoya

Álvaro Ramírez Bogantes Salvador Padilla Villanueva

Víctor Manuel Hidalgo Solis Angela Ileana Aguilar Vargas

Marco Francisco Badilla Chavarría Ronald Alberto Campos Villegas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-10-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25857). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.