Proyecto declara el 7 de diciembre Día Nacional de la Miel
El expediente 25859 propone un día nacional para la miel de abeja y pide a cinco ministerios promover ferias y campañas, sin plata nueva ni impuestos.
Título oficial DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL
A quién le toca
- Apicultores y meliponicultores que venden miel y productos de la colmena
- Familias rurales de la Chorotega, Brunca, Pacífico Central y Huetar Norte
- Consumidores que compran miel
- MAG, MEIC, Ministerio de Salud, ICT y MEP, que coordinarían actividades
A quién beneficia
- Un día nacional para promocionar la miel de producción nacional
- Apoyo a la venta directa y justa de los apicultores locales
- Educación al consumidor contra la miel adulterada
- Reconocimiento al trabajo de las familias rurales
Qué cambia
- Las instituciones usarían presupuesto ordinario vigente, sin plata nueva
- No se crean estructuras administrativas ni impuestos
- El MEP decide si incluye el tema en actividades escolares
- El proyecto vence el 22 de octubre de 2030 si no avanza
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25859 declara el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja (art. 1). Todavía no es ley: apenas entró a la Asamblea el 22 de octubre de 2026 1.
El texto fija cuatro objetivos de interés público (art. 2). Quiere fomentar el consumo de miel pura hecha en Costa Rica. Quiere apoyar la venta directa de los apicultores y meliponicultores locales. Quiere educar a la gente para que no compre miel falsificada o adulterada. Y quiere reconocer el valor cultural y económico de las familias rurales que viven de esto.
El artículo 3 pone a trabajar a cinco instituciones (art. 3). El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) coordina con el MEIC, el Ministerio de Salud, el ICT y las organizaciones de apicultores. Juntos promoverían ferias, mercados regionales, campañas y eventos educativos. Todo eso durante la semana en que cae el 7 de diciembre.
El MEP "podrá incluir" la miel y la apicultura en sus efemérides o actividades escolares (art. 4). La palabra "podrá" deja la decisión en manos del Ministerio.
El artículo 5 dice de dónde sale la plata (art. 5). Las instituciones usan recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes. El texto aclara que no se crean estructuras administrativas nuevas ni cargas impositivas adicionales.
La exposición de motivos explica por qué el 7 de diciembre. Ese día es San Ambrosio, santo patrono de los apicultores. También es el arranque de la cosecha fuerte de miel, que va de diciembre a mayo (art. 1).
A quién le toca
A los apicultores y meliponicultores. El artículo 2 les da apoyo para vender de forma directa y justa los productos de la colmena (art. 2).
A las familias rurales que viven de la miel. El texto las menciona como beneficiarias del reconocimiento cultural, económico y social (art. 2).
Al MAG, al MEIC, al Ministerio de Salud y al ICT. El artículo 3 les asigna coordinar ferias y campañas en la semana del 7 de diciembre (art. 3).
Al MEP. El artículo 4 lo faculta, sin obligarlo, a incluir el tema en actividades escolares (art. 4).
A los consumidores. El artículo 2 busca educarlos para distinguir la miel pura de los jarabes adulterados (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó en el Plenario el 22 de octubre de 2026 1. Ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió.
El expediente vence el 22 de octubre de 2030, cuatro años después de su inicio 1.
Todavía no tiene comisión asignada ni dictamen. Falta la discusión en comisión permanente y el debate en Plenario, que son las dos fases que siguen guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 50 manda al Estado a organizar y estimular la producción y a procurar el mayor bienestar Constitución, art. 50. Declarar un día para un producto nacional calza con ese mandato.
El artículo 46 protege la libertad de comercio y la información veraz al consumidor Constitución, art. 46. El proyecto apoya la venta directa y educa contra la miel adulterada, así que va en la misma dirección.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Un día nacional se crea por ley, como ya pasó con la Ley 9929 y el 20 de mayo 4.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada Constitución, art. 89. La apicultura entra ahí.
El artículo 5 del proyecto no crea impuestos ni estructuras nuevas (art. 5). Eso evita roces con las reglas presupuestarias.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la etapa de presentación, antes de comisión guía, p. 28. Estas herramientas sirven ahora.
Primero, escribir a los diputados que firman el proyecto. La guía dice que la incidencia ciudadana se hace con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.
Segundo, usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos guía, p. 27.
Tercero, llenar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Cuarto, seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La ficha ya está publicada con el número 25859 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
No se sabe cuánto costarían las ferias y campañas del artículo 3.
No se sabe si el MEP piensa incluir el tema en sus efemérides.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con los artículos 50, 46, 89 y 121 de la Constitución y no crea impuestos ni estructuras nuevas.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Fomentar el consumo de miel pura producida en el territorio nacional como un alimento saludable y nutritivo."
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. El proyecto apoya a los productores de miel con ferias y campañas.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 2"Educar a la población sobre los estándares de calidad de la miel, promoviendo la prevención del consumo de productos falsificados o adulterados que afecten la salud pública y el mercado nacional."
Sin choque aparente El proyecto educa al consumidor para que no compre miel adulterada. Eso va con el derecho a información veraz y protección de la salud.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Declárese el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica."
Sin choque aparente Un día nacional se crea por ley. La Asamblea tiene esa potestad, como ya hizo con la Ley 9929 y el 20 de mayo.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Reconocer el valor cultural, económico y social de las familias rurales dedicadas a esta actividad."
Sin choque aparente La apicultura y la miel tienen valor cultural y ambiental. El proyecto reconoce ese valor, en línea con los fines culturales del Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25859: DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 9929: Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL
KAREN TATIANA ALFARO JIMÉNEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.859
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTA
Expediente N.º 25.859
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Costa Rica es reconocida a nivel global por su firme compromiso con la conservación de la biodiversidad, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural equilibrado. Dentro de este entramado ecológico y productivo, la apicultura y la meliponicultura juegan un rol fundamental. No obstante, más allá del crucial proceso ecológico de la polinización, existe un producto final que sintetiza el esfuerzo de miles de productores locales, el dinamismo económico de las zonas rurales y la salud alimentaria de nuestra población: la miel.
La miel de abeja (tanto de Apis mellifera como de especies nativas meliponinos) es un alimento natural con un alto valor nutricional, propiedades medicinales y un arraigo cultural profundo en la identidad costarricense. La producción de miel dinamiza las economías rurales del país, especialmente en regiones propensas a la vulnerabilidad económica como la Chorotega, Brunca, Pacífico Central y Huetar Norte.
Para cientos de familias costarricenses, la venta de miel representa el sustento principal o un ingreso complementario indispensable que mitiga la pobreza rural.
A pesar de que la Ley n.º 9929 del 8 de febrero de 2021 declara de interés público la apicultura y establece el 20 de mayo como el Día Nacional de las Abejas, existe un vacío en el reconocimiento directo a los productos de la colmena, de manera particular a la miel. Es imperativo diferenciar la protección del insecto vector de la promoción, comercialización y combate al contrabando o adulteración del producto final comestible.
Debido a los aspectos anteriormente descritos, se propone el 7 de diciembre como el Día Nacional de la Miel de Abeja, coincidiendo con la celebración de San Ambrosio, santo patrono de los apicultores, los cereros y las abejas y, de manera estratégica, con el inicio de la temporada fuerte de cosecha y recolecta de miel en la mayor parte del territorio nacional (periodo que abarca de diciembre a mayo).
Esta fecha propiciará un espacio idóneo en el mercado nacional antes de las festividades de fin de año, impulsando ferias locales, encadenamientos comerciales y campañas de concientización sobre el consumo de miel pura e inocua.
Declarar un día nacional específico para este recurso permitirá al Estado costarricense, en conjunto con los sectores productivos, diseñar estrategias anuales dirigidas a:
Incentivar el consumo local de miel de producción nacional.
Promover la educación al consumidor para distinguir la miel pura de los jarabes adulterados.
Visibilizar el trabajo de las familias apicultoras y meliponicultoras de las zonas rurales.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Declárese el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Fines y objetivos
La celebración del Día Nacional de la Miel de Abeja tendrá los siguientes objetivos de interés público:
a) Fomentar el consumo de miel pura producida en el territorio nacional como un alimento saludable y nutritivo.
b) Apoyar la comercialización directa y justa de los productos nacionales derivados de la colmena generados por los apicultores y meliponicultores locales.
c) Educar a la población sobre los estándares de calidad de la miel, promoviendo la prevención del consumo de productos falsificados o adulterados que afecten la salud pública y el mercado nacional.
d) Reconocer el valor cultural, económico y social de las familias rurales dedicadas a esta actividad.
ARTÍCULO 3- Actividades de conmemoración
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las organizaciones legalmente constituidas de apicultores, promoverá la realización de ferias, mercados regionales, campañas de divulgación y eventos educativos durante la semana en que se enmarque el 7 de diciembre.
ARTÍCULO 4- Coordinación educativa
El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir dentro de sus efemérides o actividades escolares la promoción de la importancia nutricional de la miel de abeja y el valor socioeconómico de la apicultura para el desarrollo sostenible del país.
ARTÍCULO 5- Financiamiento
Las instituciones públicas facultadas en esta ley podrán destinar recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes para el cumplimiento de las actividades conmemorativas, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras administrativas ni cargas impositivas adicionales.
Rige a partir de su publicación.
Karen Tatiana Alfaro Jiménez
Osvaldo Artavia Carballo Álvaro Ramírez Bogantes
Claudia Dobles Camargo José María Villalta Flórez-Estrada
María Isabel Camareno Camareno Ariel Alfonso Mora Fallas
Ana Ruth Esquivel Medrano Mangell Mc Lean Villalobos
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2026).