# Expediente 25859: Proyecto declara el 7 de diciembre Día Nacional de la Miel

- Página: https://elcenso.com/leyes/25859
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25859 propone un día nacional para la miel de abeja y pide a cinco ministerios promover ferias y campañas, sin plata nueva ni impuestos.

## A quién le toca

- Apicultores y meliponicultores que venden miel y productos de la colmena
- Familias rurales de la Chorotega, Brunca, Pacífico Central y Huetar Norte
- Consumidores que compran miel
- MAG, MEIC, Ministerio de Salud, ICT y MEP, que coordinarían actividades

## A quién beneficia

- Un día nacional para promocionar la miel de producción nacional
- Apoyo a la venta directa y justa de los apicultores locales
- Educación al consumidor contra la miel adulterada
- Reconocimiento al trabajo de las familias rurales

## Qué cambia

- Las instituciones usarían presupuesto ordinario vigente, sin plata nueva
- No se crean estructuras administrativas ni impuestos
- El MEP decide si incluye el tema en actividades escolares
- El proyecto vence el 22 de octubre de 2030 si no avanza

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25859 declara el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: apenas entró a la Asamblea el 22 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto fija cuatro objetivos de interés público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quiere fomentar el consumo de miel pura hecha en Costa Rica. Quiere apoyar la venta directa de los apicultores y meliponicultores locales. Quiere educar a la gente para que no compre miel falsificada o adulterada. Y quiere reconocer el valor cultural y económico de las familias rurales que viven de esto.

El artículo 3 pone a trabajar a cinco instituciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) coordina con el MEIC, el Ministerio de Salud, el ICT y las organizaciones de apicultores. Juntos promoverían ferias, mercados regionales, campañas y eventos educativos. Todo eso durante la semana en que cae el 7 de diciembre.

El MEP "podrá incluir" la miel y la apicultura en sus efemérides o actividades escolares ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La palabra "podrá" deja la decisión en manos del Ministerio.

El artículo 5 dice de dónde sale la plata ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las instituciones usan recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes. El texto aclara que no se crean estructuras administrativas nuevas ni cargas impositivas adicionales.

La exposición de motivos explica por qué el 7 de diciembre. Ese día es San Ambrosio, santo patrono de los apicultores. También es el arranque de la cosecha fuerte de miel, que va de diciembre a mayo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los apicultores y meliponicultores. El artículo 2 les da apoyo para vender de forma directa y justa los productos de la colmena ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las familias rurales que viven de la miel. El texto las menciona como beneficiarias del reconocimiento cultural, económico y social ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al MAG, al MEIC, al Ministerio de Salud y al ICT. El artículo 3 les asigna coordinar ferias y campañas en la semana del 7 de diciembre ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al MEP. El artículo 4 lo faculta, sin obligarlo, a incluir el tema en actividades escolares ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los consumidores. El artículo 2 busca educarlos para distinguir la miel pura de los jarabes adulterados ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó en el Plenario el 22 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió.

El expediente vence el 22 de octubre de 2030, cuatro años después de su inicio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no tiene comisión asignada ni dictamen. Falta la discusión en comisión permanente y el debate en Plenario, que son las dos fases que siguen ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 50 manda al Estado a organizar y estimular la producción y a procurar el mayor bienestar ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar un día para un producto nacional calza con ese mandato.

El artículo 46 protege la libertad de comercio y la información veraz al consumidor ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apoya la venta directa y educa contra la miel adulterada, así que va en la misma dirección.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un día nacional se crea por ley, como ya pasó con la Ley 9929 y el 20 de mayo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La apicultura entra ahí.

El artículo 5 del proyecto no crea impuestos ni estructuras nuevas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso evita roces con las reglas presupuestarias.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de presentación, antes de comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Estas herramientas sirven ahora.

Primero, escribir a los diputados que firman el proyecto. La guía dice que la incidencia ciudadana se hace con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Segundo, usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Tercero, llenar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuarto, seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La ficha ya está publicada con el número 25859 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

No se sabe cuánto costarían las ferias y campañas del artículo 3.

No se sabe si el MEP piensa incluir el tema en sus efemérides.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con los artículos 50, 46, 89 y 121 de la Constitución y no crea impuestos ni estructuras nuevas.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados que firman el proyecto: Prepare argumentos de fondo sobre la miel y la apicultura. La guía recomienda entrevistas con los diputados para incidir en la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pida información sobre el estado del expediente 25859. La oficina da asesoramiento técnico gratuito y datos de la corriente legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La guía advierte que no hay garantía de que se discuta. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25859: DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 9929: Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL

KAREN TATIANA ALFARO JIMÉNEZ
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.859

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTA

Expediente N.º 25.859

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Costa Rica es reconocida a nivel global por su firme compromiso con la conservación de la biodiversidad, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural equilibrado. Dentro de este entramado ecológico y productivo, la apicultura y la meliponicultura juegan un rol fundamental. No obstante, más allá del crucial proceso ecológico de la polinización, existe un producto final que sintetiza el esfuerzo de miles de productores locales, el dinamismo económico de las zonas rurales y la salud alimentaria de nuestra población: la miel.

La miel de abeja (tanto de Apis mellifera como de especies nativas meliponinos) es un alimento natural con un alto valor nutricional, propiedades medicinales y un arraigo cultural profundo en la identidad costarricense. La producción de miel dinamiza las economías rurales del país, especialmente en regiones propensas a la vulnerabilidad económica como la Chorotega, Brunca, Pacífico Central y Huetar Norte.

Para cientos de familias costarricenses, la venta de miel representa el sustento principal o un ingreso complementario indispensable que mitiga la pobreza rural.

A pesar de que la Ley n.º 9929 del 8 de febrero de 2021 declara de interés público la apicultura y establece el 20 de mayo como el Día Nacional de las Abejas, existe un vacío en el reconocimiento directo a los productos de la colmena, de manera particular a la miel. Es imperativo diferenciar la protección del insecto vector de la promoción, comercialización y combate al contrabando o adulteración del producto final comestible.

Debido a los aspectos anteriormente descritos, se propone el 7 de diciembre como el Día Nacional de la Miel de Abeja, coincidiendo con la celebración de San Ambrosio, santo patrono de los apicultores, los cereros y las abejas y, de manera estratégica, con el inicio de la temporada fuerte de cosecha y recolecta de miel en la mayor parte del territorio nacional (periodo que abarca de diciembre a mayo).

Esta fecha propiciará un espacio idóneo en el mercado nacional antes de las festividades de fin de año, impulsando ferias locales, encadenamientos comerciales y campañas de concientización sobre el consumo de miel pura e inocua.

Declarar un día nacional específico para este recurso permitirá al Estado costarricense, en conjunto con los sectores productivos, diseñar estrategias anuales dirigidas a:

Incentivar el consumo local de miel de producción nacional.

Promover la educación al consumidor para distinguir la miel pura de los jarabes adulterados.

Visibilizar el trabajo de las familias apicultoras y meliponicultoras de las zonas rurales.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DEL 7 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MIEL DE ABEJA Y PROMOCIÓN DE SU CADENA DE VALOR SOCIOAMBIENTAL

### ARTÍCULO 1- Declaratoria

Declárese el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- Fines y objetivos

La celebración del Día Nacional de la Miel de Abeja tendrá los siguientes objetivos de interés público:

a) Fomentar el consumo de miel pura producida en el territorio nacional como un alimento saludable y nutritivo.

b) Apoyar la comercialización directa y justa de los productos nacionales derivados de la colmena generados por los apicultores y meliponicultores locales.

c) Educar a la población sobre los estándares de calidad de la miel, promoviendo la prevención del consumo de productos falsificados o adulterados que afecten la salud pública y el mercado nacional.

d) Reconocer el valor cultural, económico y social de las familias rurales dedicadas a esta actividad.

### ARTÍCULO 3- Actividades de conmemoración

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las organizaciones legalmente constituidas de apicultores, promoverá la realización de ferias, mercados regionales, campañas de divulgación y eventos educativos durante la semana en que se enmarque el 7 de diciembre.

### ARTÍCULO 4- Coordinación educativa

El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir dentro de sus efemérides o actividades escolares la promoción de la importancia nutricional de la miel de abeja y el valor socioeconómico de la apicultura para el desarrollo sostenible del país.

### ARTÍCULO 5- Financiamiento

Las instituciones públicas facultadas en esta ley podrán destinar recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes para el cumplimiento de las actividades conmemorativas, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras administrativas ni cargas impositivas adicionales.

Rige a partir de su publicación.

Karen Tatiana Alfaro Jiménez

Osvaldo Artavia Carballo Álvaro Ramírez Bogantes

Claudia Dobles Camargo José María Villalta Flórez-Estrada

María Isabel Camareno Camareno Ariel Alfonso Mora Fallas

Ana Ruth Esquivel Medrano Mangell Mc Lean Villalobos

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25859). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.