El Censo
Expediente25864Vigente
Proyecto

Diez lotes de Varablanca pasarían a nombre de sus familias

El proyecto 25.864 autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar diez lotes a las familias que viven en ellos desde hace décadas.

Título oficial LEY DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS FAMILIAS DE LA CIUDADELA IMAS EN VARABLANCA, HEREDIA

Atención: El proyecto exonera de impuestos, tasas y contribuciones los trámites de la donación y permite a la Municipalidad de Heredia destinar recursos propios, sin que el texto mencione el control de la Contraloría General.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las once personas nombradas en la tabla del artículo 7

    El proyecto no crea un programa general de vivienda. Beneficia a las personas que el texto nombra una por una, con su cédula y el plano de su lote.

    Se incorporan los datos de las personas solicitantes de donación, los cuales forman parte integral de esta ley para todos los efectos legales.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién beneficia

  • Las familias beneficiarias recibirían el título de propiedad de su lote, lo que les da seguridad jurídica sobre su vivienda.
  • El proyecto exonera de impuestos, tasas y contribuciones los trámites notariales y registrales de la donación.
  • La Municipalidad de Heredia podría destinar recursos propios y gestionar convenios para mejorar las condiciones de vivienda.

Qué cambia

  • La donación no es automática: la Municipalidad debe hacer estudios técnicos, catastrales y registrales antes de transferir los lotes.
  • Si una familia usa el lote para fines distintos a la vivienda, el bien revertiría a la Municipalidad de Heredia.
  • El proyecto no crea un programa nuevo de vivienda ni entrega casas; solo regulariza la propiedad de diez lotes existentes.

La explicación completa

La Asamblea Legislativa discute un proyecto de ley que busca dar título de propiedad a diez familias que viven en la Urbanización El Censo, en Varablanca de Heredia. La iniciativa se presentó el 26 de octubre de 2026 y todavía no es ley 1.

Qué propone

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar y donar diez lotes de un terreno en Varablanca a las familias que los han habitado por décadas (art. 1). La propiedad tiene una matrícula de folio real número 150211-000 y un área total de 5.142,14 metros cuadrados.

La donación tiene un propósito específico: que los lotes se usen como vivienda para las familias beneficiarias, que el texto describe en condición de vulnerabilidad socioeconómica (art. 2). Si una familia usa el inmueble para otro fin sin autorización, el bien regresa a la Municipalidad de Heredia.

El proyecto declara de interés público la segregación y donación de los diez lotes (art. 3). También permite a la Municipalidad de Heredia destinar recursos propios a los trámites y gestionar convenios de cooperación para mejorar las condiciones de vivienda (art. 4).

Los trámites notariales y registrales de la donación quedarían exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones nacionales o municipales (art. 5). La Notaría del Estado podría hacer las correcciones necesarias en las escrituras para inscribir las donaciones (art. 6).

El artículo 7 del proyecto incluye una tabla con los datos de las personas beneficiarias: nombre, cédula, número de plano catastrado y medida de cada lote (art. 7). Los diez lotes van de 160 a 732 metros cuadrados y corresponden a once personas, porque algunos lotes se donan a dos personas.

A quién le toca

Las familias que viven en los diez lotes de la Urbanización El Censo en Varablanca, Heredia, son las beneficiarias directas del proyecto (art. 7). El texto las identifica una por una con nombre y cédula en una tabla que forma parte de la ley.

La Municipalidad de Heredia es la propietaria registral del terreno y la encargada de hacer la segregación y la donación (art. 1). También podría destinar recursos propios y firmar convenios para mejorar las viviendas de los beneficiarios (art. 4).

La Notaría del Estado tendría a su cargo otorgar las escrituras públicas de segregación y donación y hacer las correcciones que pida el Registro Nacional (art. 5) (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 26 de octubre de 2026 y ese mismo día ingresó a Servicios Parlamentarios 1. Al día siguiente, el Plenario le dispensó el trámite de comisión y lo envió al Archivo para su publicación en La Gaceta.

El 28 de octubre de 2026 el proyecto se recibió en la Secretaría del Directorio y se incluyó en el orden del día del Plenario 1. La publicación en el diario oficial La Gaceta fue el 30 de octubre de 2026, en el alcance 144 de la gaceta 206.

El plazo para que el proyecto se convierta en ley vence el 26 de octubre de 2030 1. Para ser ley, el proyecto debe superar dos debates en el Plenario, en días distintos no consecutivos, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 121 de la Constitución, que da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. También calza con el artículo 124, que exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto no obliga a la Municipalidad de Heredia a donar: la autoriza a hacerlo, y le deja la responsabilidad de los estudios técnicos y registrales (art. 1).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto permite a la Municipalidad de Heredia destinar recursos propios a los trámites de la donación (art. 4). El Censo no encontró en el texto una mención a ese control presupuestario.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto declara de interés público la donación para dar seguridad jurídica a las familias (art. 3). El Censo no encontró un choque entre esa declaratoria y el texto constitucional.

Qué puede hacer usted

Si usted vive en uno de los diez lotes, puede pedir información sobre el expediente 25.864 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si quiere que los diputados cambien algo del proyecto, puede hablar con ellos antes de que se vote en el Plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar cambios de fondo guía, p. 29.

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso no requiere autenticación y se puede presentar por memorial o por otro medio escrito guía, p. 23.

Si cree que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costarían los trámites notariales y registrales que el proyecto exonera (art. 5).

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya hizo los estudios técnicos, catastrales y registrales que el proyecto menciona (art. 1).

El dossier no incluye el informe técnico sobre la composición familiar y el arraigo de los grupos residentes que se solicitó en el acuerdo municipal 1.

El dossier no dice si las familias beneficiarias ya fueron notificadas del proyecto o si participaron en su redacción (art. 7).

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con las atribuciones de la Asamblea y con el trámite de formación de leyes. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, aunque el texto no menciona el control presupuestario de la Contraloría sobre los recursos municipales.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, propietaria registral según certificación, a segregar y donar, a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley, los diez (10) lotes resultantes de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 150211-000, terreno de naturaleza potrero según el Registro Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto es una ley ordinaria que autoriza una donación municipal, y el propio texto explica que la donación de bienes municipales requiere una ley especial según el artículo 71 del Código Municipal.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, propietaria registral según certificación, a segregar y donar, a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley, los diez (10) lotes resultantes de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 150211-000, terreno de naturaleza potrero según el Registro Nacional."

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de una ley: dos debates y sanción del Poder Ejecutivo. El expediente muestra que ya se publicó en La Gaceta y que está en el orden del día del Plenario.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Heredia podrá destinar recursos propios para la tramitación, formalización y ejecución de la segregación y donación, así como gestionar convenios de cooperación interinstitucional, nacional o internacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda y habitabilidad de los beneficiarios."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. El proyecto no obliga a la Municipalidad de Heredia: la autoriza a donar y le deja la decisión sobre sus recursos. El Censo no encontró un choque entre esa autonomía y el texto.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Heredia podrá destinar recursos propios para la tramitación, formalización y ejecución de la segregación y donación, así como gestionar convenios de cooperación interinstitucional, nacional o internacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda y habitabilidad de los beneficiarios."

    Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría General apruebe los presupuestos municipales. El proyecto permite a la Municipalidad de Heredia usar recursos propios, pero no menciona ese control. El Censo no encontró una contradicción directa, aunque el texto no aclara cómo se fiscalizarían esos gastos.

  5. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Se declara de interés público la segregación y donación de los diez lotes ubicados en la Ciudadela IMAS, distrito de Varablanca, cantón central de Heredia, con el propósito de regularizar la situación jurídica de las familias beneficiarias, garantizar su seguridad sobre sus viviendas y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vivienda."

    Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado procurar el bienestar de los habitantes. El proyecto declara de interés público una donación para dar seguridad jurídica a familias de un asentamiento. El Censo no encontró un choque entre ese fin y el texto constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25864: LEY DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS FAMILIAS DE LA CIUDADELA IMAS EN VARABLANCA, HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-30
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS FAMILIAS DE LA CIUDADELA IMAS EN VARABLANCA, HEREDIA

JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.864

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS FAMILIAS DE LA CIUDADELA IMAS EN VARABLANCA, HEREDIA

Expediente N.º 25.864

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como finalidad atender una situación de inseguridad jurídica que se ha prolongado durante décadas en la Ciudadela IMAS, ubicada en el distrito de Varablanca, cantón central de Heredia. Diez lotes destinados a una solución habitacional de interés social continúan sin ser inscritos a nombre de las familias que los ocupan, a pesar del tiempo transcurrido desde el establecimiento de la comunidad. La ausencia de títulos de propiedad impide consolidar plenamente el propósito social que dio origen a este asentamiento y hace necesaria una solución como lo es el proyecto de ley que se presenta.

La Municipalidad de Heredia adquirió en 1980 un inmueble con el propósito de destinar una parte a la construcción de un salón comunal y otra al desarrollo de un programa habitacional para familias de escasos recursos. Este antecedente consta en la escritura pública n.° 54, otorgada el 26 de mayo de 1980 ante el notario Enrique Azofeifa Víquez, inscrita en el tomo 332, asiento 4814. El terreno se encuentra identificado con la matrícula de folio real n.° 150211-000. En él se construyeron viviendas hace aproximadamente treinta y nueve años, con apoyo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para atender necesidades habitacionales de familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

Pese a que estas viviendas han constituido el hogar de sus ocupantes por varias décadas, la falta de formalización registral de los lotes mantiene una diferencia entre la realidad social de la comunidad y la situación jurídica del inmueble. Esta circunstancia limita la posibilidad de disponer de un título que acredite la propiedad, dificulta la realización de trámites patrimoniales y puede obstaculizar el acceso a financiamiento y a determinados programas públicos de vivienda o mejoramiento habitacional, según los requisitos de cada programa. La problemática adquiere especial relevancia por los daños que, según los antecedentes de esta iniciativa, ocasionó el terremoto de Cinchona en parte de las viviendas.

La regularización de la propiedad no constituye únicamente un trámite registral. Permite dar certeza a las familias sobre el inmueble en el que han desarrollado su vida cotidiana, favorece la conservación y mejora de las viviendas y contribuye a la estabilidad de la comunidad. Asimismo, procura que una inversión pública originalmente orientada a satisfacer necesidades habitacionales cumpla efectivamente su finalidad, evitando que la falta de una habilitación jurídica perpetúe una situación pendiente de resolución.

Desde el punto de vista jurídico, la autorización legislativa resulta necesaria porque la donación de bienes inmuebles municipales requiere una ley especial prevista en el artículo 71 del Código Municipal. La iniciativa pretende otorgar a la Municipalidad de Heredia una habilitación expresa para segregar y donar los diez lotes, sin sustituir los estudios técnicos, catastrales, registrales y administrativos que correspondan ni eximir del cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La autorización, por sí sola, no equivale a una adjudicación automática ni elimina la obligación de verificar las condiciones de cada beneficiario.

La propuesta cuenta, además, con un antecedente institucional concreto. En la sesión ordinaria n.° 106-2025, celebrada el 21 de julio de 2025, el Concejo Municipal de Heredia adoptó el Acuerdo n.° 82, con fundamento en el informe n.° 039-2025 AD 2024-2028 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. También se solicitó un informe técnico sobre la composición familiar de los grupos residentes, su arraigo y los elementos que justifican la donación.

La exigencia de ese informe técnico es relevante para asegurar que la ejecución de la ley responda a criterios objetivos, verificables y acordes con la finalidad social de la medida. En particular, la individualización de los lotes y la identificación de las personas beneficiarias deben sustentarse en información actualizada y en la documentación pertinente. De igual manera, deberá comprobarse que la segregación y el traspaso sean material y jurídicamente viables, y que no se afecten áreas o bienes destinados al uso público.

Por ello, la iniciativa persigue una solución concreta y delimitada: facultar a la Municipalidad de Heredia para culminar la regularización de diez lotes de la Ciudadela IMAS, en Varablanca, conforme a las verificaciones que exige el ordenamiento jurídico. Su aprobación contribuiría a cerrar una situación histórica de indefinición patrimonial, fortalecer la seguridad habitacional y dar cumplimiento al destino social para el cual se adquirió el terreno.

La aprobación de esta ley no supone una erogación automática ni el otorgamiento incondicionado de beneficios habitacionales; su alcance es habilitar el acto de segregación y donación bajo responsabilidad de la administración municipal y de las autoridades competentes. Con ello se procura una respuesta proporcionada a un problema específico que, por su naturaleza jurídica, no puede resolverse únicamente mediante la voluntad de las familias ocupantes.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con el propósito de brindar una solución jurídica a las familias de la Ciudadela IMAS de Varablanca y hacer efectiva la finalidad social que motivó la adquisición del inmueble.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS FAMILIAS DE LA CIUDADELA IMAS EN VARABLANCA, HEREDIA

ARTÍCULO 1- Donación de lotes.

Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, propietaria registral según certificación, a segregar y donar, a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley, los diez (10) lotes resultantes de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 150211-000, terreno de naturaleza potrero según el Registro Nacional.

La propiedad se ubica en el distrito quinto de Varablanca, frente al Colegio Rural de Varablanca, con un área total de cinco mil ciento cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados (5.142,14 m2), conforme al plano catastrado madre que obra en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2- Propósito de la donación.

Los lotes donados serán utilizados como propiedad habitacional para las familias beneficiarias que los han habitado históricamente, señaladas en el artículo 7 de la presente ley, en condición de vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de garantizarles seguridad jurídica y acceso a una vivienda digna.

En caso de que alguna de las familias beneficiarias disponga del inmueble para fines distintos a los establecidos en la presente ley, sin autorización expresa, el bien revertirá de pleno derecho a la Municipalidad de Heredia.

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la segregación y donación de los diez lotes ubicados en la Ciudadela IMAS, distrito de Varablanca, cantón central de Heredia, con el propósito de regularizar la situación jurídica de las familias beneficiarias, garantizar su seguridad sobre sus viviendas y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vivienda.

La presente declaratoria tiene como finalidad facilitar el cumplimiento del propósito social para el cual fue adquirido el inmueble, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 4- Autorización municipal.

La Municipalidad de Heredia podrá destinar recursos propios para la tramitación, formalización y ejecución de la segregación y donación, así como gestionar convenios de cooperación interinstitucional, nacional o internacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda y habitabilidad de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5- Exoneración de tasas, impuestos y contribuciones.

Se autoriza expresamente a la Notaría del Estado para otorgar las escrituras públicas de segregación y donación correspondientes, así como cualquier acto notarial que sea necesario para su debida inscripción en el Registro Nacional. Dichos trámites estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones de carácter nacional o municipal.

ARTÍCULO 6- Inscripción de lotes.

Se autoriza a la Notaría del Estado para realizar las correcciones necesarias en las escrituras y en los documentos registrales, cuando así lo requiera el Registro Nacional, para perfeccionar la inscripción de las donaciones.

ARTÍCULO 7- Datos de las personas solicitantes de donación

Se incorporan los datos de las personas solicitantes de donación, los cuales forman parte integral de esta ley para todos los efectos legales.

Finca madre: folio real matrícula número 4-150211-000, propiedad de la Municipalidad de Heredia.

Lote Plano catastrado Medida (m2) Nombre de la persona beneficiaria Cédula de identidad

1 H-2175599-2020 732 Ana Lorena de la Trinidad González Masís 4-0113-0209

2 H-2174718-2019 273 Analía de los Ángeles Mejía Mejía 2-0297-0157

Luis Alberto de Jesús Ramírez Melendez 4-0100-1139

3 H-2174720-2019 282 Ana Mesén Madrigal 1-0410-0856

4 H-2174721-2019 251 Francisco de las Mercedes Campos Amores 6-0145-0846

Marcia Iris Ortiz Zumbado 6-0196-0498

5 H-2174723-2019 248 Jean Carlo Mejías Álvarez 2-0771-0587

Verónica María Mesén Ramírez 4-0228-0645

6 H-2174725-2019 401 Alba Iris Orozco Brenes 1-0391-0928

7 H-2174728-2019 160 Sonia María Valverde Mena 1-0847-0237

8 H-2174727-2019 275 Judith María Sanabria Vargas 9-0076-0988

Guiselle María Solano Sanabria 4-0169-0233

9 H-2175600-2020 254 Marvin de Jesús Chacón Cascante 9-0101-0416

10 H-2174729-2019 265 Magaly Díaz Vargas 1-0847-0457

Jose Ángel Solano Mesén 2-0304-0816

Rige a partir de su publicación.

Juan Manuel Quesada Espinoza Marta Eugenia Esquivel Rodríguez

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-10-2026).

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