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Expediente25868Vigente
Proyecto

Proyecto busca vender lote de la Asada de Boston para comprar otro

El proyecto autoriza a la Asada de Boston de Matina a vender un lote de 160 m² que el AyA declaró inservible, para comprar otro terreno.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR UN INMUEBLE DE LA ASADA DE BOSTON DE MATINA Y PERMITIR SU VENTA, A FIN DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CAPTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

Atención: El texto autoriza vender el lote a terceros sin mencionar licitación, y el artículo 182 de la Constitución la exige para ventas de bienes de instituciones autónomas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asociación Acueducto Rural Boston y compradores

    El artículo 2 autoriza vender a terceros y no menciona licitación, aunque el artículo 182 de la Constitución la pide para ventas de bienes de instituciones autónomas.

    Se autoriza a la Asociación Acueducto Rural Boston para que venda o enajene a terceros el inmueble descrito en el artículo 1 del presente proyecto de ley
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias usuarias del acueducto de Boston de Matina, que dependen del servicio de la Asada
  • La Asociación Acueducto Rural Boston, dueña del lote y autorizada para venderlo
  • La Notaría del Estado, que otorgaría las escrituras de traspaso
  • Quien compre el lote de 160 m² en Carrandi de Matina

A quién beneficia

  • La Asada podría dejar de gastar en chapia y mantenimiento de un lote que no usa para el acueducto
  • La Asada podría comprar un terreno apto para captar y proteger agua, según el AyA
  • Las familias usuarias podrían tener una fuente de agua mejor ubicada

Qué cambia

  • El lote sale del dominio público y puede venderse a terceros
  • El dinero de la venta queda atado a comprar otra finca para captación y protección del recurso hídrico
  • La Notaría del Estado podría corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble
  • El texto no menciona licitación para la venta del lote

La explicación completa

Qué propone

El proyecto desafecta un lote de la Asada de Boston de Matina para que la asociación pueda venderlo. El inmueble es la finca de Limón matrícula 168238-000, en Carrandi de Matina, de 160 m² (art. 1).

La desafectación es el paso legal que saca el terreno del uso público. Sin ella, la Asada no puede venderlo (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la Asociación Acueducto Rural Boston a vender o enajenar el inmueble a terceros (art. 2). El motivo que da el texto es que el área no reúne las dimensiones para el fin público con que se compró.

Todo el dinero de la venta tendría un solo destino. La Asada debería usarlo para comprar una nueva finca que sirva para captar y proteger el recurso hídrico (art. 3). Esa compra debe seguir las disposiciones del AyA.

La Notaría del Estado otorgaría las escrituras de traspaso y los actos notariales y registrales que hagan falta (art. 4). También podría corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble, y subsanar defectos que señale el Registro Nacional.

El texto explica por qué el lote no sirve. El AyA concluyó que no es apto para un pozo por dos razones. Con 160 m² no alcanza el área mínima de la normativa técnica. Y la cercanía de viviendas genera alta probabilidad de contaminación de la fuente 1.

El precio base de la venta sería el valor que conste en la contabilidad de la Asada 1.

A quién le toca

A las familias usuarias del acueducto de Boston de Matina. El texto dice que la venta busca atender la demanda de agua potable en la zona de cobertura de la asociación (art. 3).

A la Asociación Acueducto Rural Boston, cédula jurídica 3-002-311021. Es la dueña del inmueble y la que quedaría autorizada para venderlo (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado. El artículo 4 le asigna otorgar las escrituras de traspaso y corregir datos del inmueble (art. 4).

A quien compre el lote. El texto no pone condiciones al comprador ni limita a quién se le puede vender (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó al Plenario el 27 de octubre de 2026 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 28 de octubre.

El 29 de octubre el Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo 1. El SIL registra la subida del expediente ese mismo 29 de octubre de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 27 de octubre de 2030 1.

Todavía falta el estudio en comisión, el dictamen y los dos debates en el Plenario. Cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta, el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 14, da a la Asamblea la potestad de decretar la enajenación de bienes propios de la nación Constitución, art. 121. El proyecto invoca esa competencia para autorizar la venta 1.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y declara el agua bien de la nación Constitución, art. 50. El texto dice que la venta busca garantizar ese derecho en Boston de Matina 1.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la venta la pide la propia Asada, dueña del bien, según el texto 1.

El artículo 182 manda hacer mediante licitación las ventas de bienes de las instituciones autónomas Constitución, art. 182. El texto no menciona licitación para la venta del lote (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una explicación de cómo se aplicaría ese artículo a una Asada.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre el artículo 182 y la venta a terceros.

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente 25868 en el Sistema de Información Legislativa. Ahí se ve en qué comisión está y cuándo se publica guía, p. 27.

Hablar con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra y proponer cambios guía, p. 29.

Pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. Se pueden presentar desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere un texto distinto. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente.

El dossier no incluye el acta notarial del acuerdo de la Asamblea General de la Asada.

El dossier no dice cuánto vale el lote según la contabilidad de la Asada.

El dossier no dice qué terreno se compraría ni su precio.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la competencia de la Asamblea para enajenar bienes y con el derecho al agua. Quedan dudas sobre el artículo 182 y la licitación en la venta.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 3"con el propósito de atender la demanda de agua potable en la zona de cobertura de dicha asociación"

    Sin choque aparente La Constitución manda garantizar el agua potable. El proyecto dice que el dinero de la venta se usaría para comprar un terreno que mejore el abastecimiento.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Asociación Acueducto Rural Boston para que venda o enajene a terceros el inmueble"

    Sin choque aparente La venta la pide la propia dueña del bien, según el texto. No se ve una privación forzada de propiedad.

  3. Constitución, art. 182"Las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Asociación Acueducto Rural Boston para que venda o enajene a terceros el inmueble descrito en el artículo 1 del presente proyecto de ley"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. El texto no menciona licitación. El Censo no encontró en el dossier cómo se aplicaría esa regla a una Asada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25868: AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR UN INMUEBLE DE LA ASADA DE BOSTON DE MATINA Y PERMITIR SU VENTA, A FIN DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CAPTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-27
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR UN INMUEBLE DE LA ASADA DE BOSTON DE MATINA Y PERMITIR SU VENTA, A FIN DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CAPTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

MANGELL MC LEAN VILLALOBOS Y OTRO SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.868

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR UN INMUEBLE DE LA ASADA DE BOSTON DE MATINA Y PERMITIR SU VENTA, A FIN DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CAPTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

Expediente N.º 25.868

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa nace de una gestión formal de la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Boston de Matina (Asada de Boston), cédula jurídica n.º 3-002-311021, organización comunal que tiene a su cargo el abastecimiento de agua potable para las familias de esa localidad del cantón de Matina, provincia de Limón.

La decisión de vender el inmueble que aquí se describe, y de utilizar el producto de esa venta para adquirir un terreno con mejores condiciones técnicas, no es una ocurrencia aislada de su Junta Directiva. Fue discutida y aprobada por la máxima instancia de la organización, su Asamblea General, convocada a las trece horas del siete de setiembre de dos mil veinticinco. Dicho acuerdo consta en acta notarial otorgada por el licenciado Ricardo Ching Calvo, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco. La cual se adjunta a continuación:

Es decir, como se observa, se trata de una voluntad comunitaria expresada por los propios asociados, con plena formalidad y fe pública.

Como representante de la provincia de Limón, acojo esta solicitud y la elevo al conocimiento de las señoras y los señores diputados, por cuanto su resolución requiere necesariamente de una norma de rango legal.

De acuerdo con el estudio registral, el bien es la finca del partido de Limón, matrícula de folio real n.º 168238-000, cuya naturaleza registral es "para construir tanque de agua". Se ubica en el distrito tercero, Carrandi, del cantón quinto, Matina, de la provincia de Limón. Se encuentra en zona catastrada, mide ciento sesenta metros cuadrados (160 m²) y corresponde al plano catastrado n.º L-2022183-2017.

El lote, de aproximadamente diez metros de frente por dieciséis de fondo, fue comprado en el año 2016 por la Junta Directiva de aquel entonces. Su propósito era claro y legítimo, contar con un espacio para perforar un pozo que reforzara la producción de agua del acueducto comunal.

Con posterioridad a la compra, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) efectuó los estudios técnicos correspondientes. Su conclusión fue que el terreno no es apto para construir un pozo de abastecimiento de agua potable, por dos razones que se refuerzan entre sí:

Dimensiones insuficientes. Con apenas 160 m², el lote no alcanza el área mínima que exige la normativa técnica vigente para la perforación y operación segura de una fuente de agua. Además, en su momento se omitieron trámites regulatorios indispensables previos a la adquisición.

Riesgo sanitario. La cercanía de viviendas colindantes genera una alta probabilidad de contaminación de la fuente, lo que haría imposible garantizar la calidad del agua que se entregaría a la población.

En otras palabras, aun cuando la Asada quisiera ejecutar la obra, hacerlo pondría en riesgo la salud de las mismas personas usuarias a quienes está llamada a servir. Insistir en ese terreno sería contrario al deber de prestar un servicio seguro.

Desde 2016 el inmueble no ha tenido ninguna utilidad para el acueducto. Lejos de aportar, se ha convertido en una carga, la Asada debe destinar cada mes recursos a chapia, limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, con el fin de evitar que el lote se convierta en foco de vectores, acumulación de desechos o problemas de salud pública para el vecindario.

Esos recursos provienen, en última instancia, de las tarifas que pagan las familias usuarias. Cada colón que se invierte en mantener un lote ocioso es un colón que deja de invertirse en tuberías, tanques, medidores, potabilización o protección de fuentes.

El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.º 6227, dispone que la actividad de los entes públicos debe sujetarse a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y su adaptación a todo cambio en la necesidad social que satisfacen. Conservar indefinidamente un bien que no sirve para el fin público al que está destinado, y que además consume recursos, se aparta de esos principios. Reorientar ese patrimonio hacia una solución técnicamente viable es, precisamente, adaptar el servicio a la necesidad real de la comunidad.

De tal manera, el fundamento jurídico de este proyecto de ley se fundamenta en:

a) Naturaleza demanial del bien. El inmueble fue adquirido y se encuentra afecto a la prestación del servicio público de agua potable; por ello tiene la condición de bien de dominio público. El Código Civil, Ley n.º 63, del 28 de setiembre de 1887, define en su artículo 261 como cosas públicas aquellas que, por ley, están destinadas de modo permanente a un servicio de utilidad general. A su vez, el artículo 262 del mismo Código establece que las cosas públicas están fuera del comercio y no pueden entrar en él mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que estaban destinadas.

De ahí se deriva que estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que la única vía para que puedan venderse es su desafectación expresa mediante ley. La Asada, por sí sola, carece de competencia para disponer de él.

b) Competencia de la Asamblea Legislativa. El artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política atribuye a esta Asamblea la potestad de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación. En ejercicio de esa competencia, este Parlamento ha aprobado de forma reiterada leyes de desafectación de inmuebles que han dejado de cumplir su fin público, de manera que puedan destinarse a otro uso o ser vendidos.

c) Régimen de las Asadas. Las asadas operan bajo la rectoría del AyA, conforme a su ley constitutiva, Ley n.º 2726, del 14 de abril de 1961, y al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo n.º 42582-S-Minae, del 11 de agosto de 2020. Ese marco las obliga a administrar los bienes afectos al servicio con apego a criterios técnicos y bajo la supervisión del AyA. Precisamente por ello, la nueva compra deberá sustentarse en los estudios técnicos y en los lineamientos de dicha institución.

d) El derecho humano de acceso al agua. Mediante la Ley n.º 9849, de 2020, se adicionó un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política que reconoce a toda persona el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Esa misma norma declara el agua como bien de la nación y dispone que el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones tendrá prioridad. Este proyecto se inscribe directamente en ese mandato, no busca deshacerse de un bien público, sino transformarlo en una herramienta eficaz para garantizar ese derecho a la población de Boston de Matina.

e) Protección de fuentes y zonas de recarga. La Ley Forestal, Ley n.º 7575, en su artículo 33, declara áreas de protección, entre otras, las que bordean nacientes permanentes en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. Esta disposición evidencia que la legislación nacional exige espacio suficiente alrededor de las fuentes de agua para resguardarlas. Un lote de 160 m² rodeado de viviendas no permite cumplir con esa lógica de protección, un terreno de mayor extensión, adecuadamente seleccionado, sí.

El producto de la venta tendrá un destino específico y exclusivo, la compra de una nueva finca que sí reúna los requisitos técnicos y legales para la captación y protección del recurso hídrico, de conformidad con lo que establezca el AyA. Con ello se pretende ampliar y mejorar el servicio de agua potable y fortalecer la protección de las fuentes en la zona.

Para lograrlo, la Junta Directiva de la Asada deberá contar primero con los estudios técnicos pertinentes. Con base en ellos, identificará, evaluará y negociará la adquisición de un inmueble en condiciones económicas razonables y acordes con su valor de mercado.

En cuanto a la venta del terreno desafectado, el precio base será el valor que conste registrado en la contabilidad de la Asada. La operación propuesta no implica erogación alguna para el presupuesto nacional ni crea nuevas cargas para el Estado. Se trata de una sustitución patrimonial dentro de la propia Asada, un bien que hoy no sirve se convierte en otro que sí sirve, en beneficio directo de las personas usuarias y de la sostenibilidad del recurso hídrico en Matina.

De tal manera, el inmueble fue adquirido con un fin público legítimo que, por razones técnicas y sanitarias debidamente determinadas por el AyA, no puede cumplirse. Su permanencia en el patrimonio de la Asada solo genera gastos. Su desafectación y venta permitirá, en cambio, financiar una solución real para el abastecimiento de agua potable de la comunidad de Boston de Matina, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR UN INMUEBLE DE LA ASADA DE BOSTON DE MATINA Y PERMITIR SU VENTA, A FIN DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CAPTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Asociación Acueducto Rural Boston (Asada de Boston), cédula jurídica n.º 3-002-311021, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Limón, matrícula de folio real n.º 168238-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir tanque de agua; situado en el distrito 3.º, Carrandi, cantón 5.º, Matina, de la provincia de Limón; finca ubicada en zona catastrada; mide ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), según plano catastrado n.º L-2022183-2017.

ARTÍCULO 2- Autorización de venta

Se autoriza a la Asociación Acueducto Rural Boston para que venda o enajene a terceros el inmueble descrito en el artículo 1 del presente proyecto de ley, en virtud de que su área no reúne las dimensiones requeridas para cumplir el fin público para el cual fue adquirido.

ARTÍCULO 3- Destino de los recursos

La totalidad de los recursos económicos que se obtengan de la venta o enajenación autorizada en el artículo 2 del presente proyecto de ley serán utilizados, de forma exclusiva, por la Asociación Acueducto Rural Boston para la adquisición de una nueva finca que cumpla con los requisitos técnicos en materia de captación y protección del recurso hídrico, conforme a las disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de atender la demanda de agua potable en la zona de cobertura de dicha asociación.

ARTÍCULO 4- Escrituras

La Notaría del Estado otorgará las escrituras de traspaso correspondientes, así como cualquier otro acto notarial y registral que resulte necesario para la venta o enajenación del inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley. Asimismo, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como para subsanar los defectos que señale el Registro Nacional para la debida inscripción del documento.

Rige a partir de su publicación.

Mangell Mc Lean Villalobos Eder Francisco Hernández Ulloa

Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-10-2026).

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