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Expediente25873Vigente
Proyecto

Proyecto frena desalojos en La 85 por tres años

El plan suspende desalojos en Purral, Ipís y Mata de Plátano y crea una comisión para reubicar a las familias en 36 meses.

Título oficial LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN PLANIFICADA DE FAMILIAS EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

Atención: El proyecto suspende desalojos por 36 meses pese a una orden de la Sala Constitucional que manda erradicar los asentamientos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Familias de los asentamientos

    La suspensión dura 36 meses, pero el plan debe estar implementado en 24 meses desde su inicio. El texto no dice qué pasa si el plan no termina a tiempo.

    La suspensión tendrá carácter temporal e improrrogable y estará condicionada al cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones establecidas en la presente ley
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias de La 85 y Los Cuadros en Purral, Ipís y Mata de Plátano
  • Instituciones que deben nombrar representante en la comisión
  • Municipalidad de Goicoechea
  • Comunidades de los tres distritos con silla en la comisión

A quién beneficia

  • Suspensión de desalojos por 36 meses en los asentamientos
  • Plan con acompañamiento social y soluciones habitacionales permanentes
  • Informes semestrales a la Comisión de Derechos Humanos y a la Contraloría

Qué cambia

  • La suspensión es improrrogable y depende del cumplimiento estatal
  • El plan debe estar sustancialmente implementado en 24 meses desde su inicio
  • El incumplimiento institucional genera responsabilidades administrativas, civiles y penales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto suspende cualquier desalojo en los asentamientos informales de Purral, Ipís y Mata de Plátano durante 36 meses desde que entre en vigor (art. 6). La suspensión es temporal e improrrogable y depende de que el Estado cumpla lo que ordena la ley.

También crea una Comisión Interinstitucional para el Plan Integral de Atención y Reubicación (art. 2). La preside el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la integran representantes de la Municipalidad de Goicoechea, la Caja, el SINAC, el MIVAH, el INDER, el INVU, el BANHVI y las comunidades.

La comisión debe elaborar y ejecutar un plan con acompañamiento social y soluciones habitacionales permanentes (art. 5). El plan empieza a formularse en seis meses, su ejecución arranca en doce meses y debe estar sustancialmente implementado en 24 meses desde ese inicio.

La comisión sesiona una vez al mes y puede reunirse de forma virtual (art. 4). Cada sesión deja un acta numerada disponible para consulta pública.

Cada seis meses la comisión manda un informe de avance técnico y presupuestario a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos y a la Contraloría General de la República (art. 3). Si una institución incumple sin justificación, enfrenta responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La ley autoriza a las instituciones de la comisión a aportar recursos financieros, técnicos y administrativos para el plan (art. 7).

A quién le toca

A las familias que viven en los asentamientos de Purral, Ipís y Mata de Plátano, incluidos La 85 y Los Cuadros (art. 1). El texto menciona al menos 31 hogares y más de 100 personas en La 85, con arraigo de entre 20 y 38 años 1.

A las nueve instituciones que deben nombrar representante en la comisión (art. 2).

A la Municipalidad de Goicoechea, que debe participar en la comisión y en el plan (art. 2).

A las comunidades de los tres distritos, que tienen una silla en la comisión (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 25873 se presentó el 28 de octubre de 2026 y ese mismo día llegó a Servicios Parlamentarios 1. El 30 de octubre se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.

Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en plenario. El plazo cuatrienal vence el 28 de octubre de 2030 1.

Para que sea ley falta la discusión en comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 65 de la Constitución reconoce el derecho a la vivienda digna, y el proyecto lo cita como base (art. 1). El texto también invoca el artículo 50, que garantiza un ambiente sano Constitución, art. 50.

El posible choque aparece con el artículo 50: la Sala Constitucional ordenó erradicar asentamientos en zonas de protección 1. El proyecto suspende desalojos por tres años, lo que podría leerse como una demora en cumplir esa orden (art. 6).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para fijar plazos y crear una comisión (art. 2).

El artículo 169 pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto obliga a la Municipalidad de Goicoechea a integrar la comisión, lo que calza con esa competencia local (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 121 ni con el 169. La duda principal está en cómo se compatibiliza la suspensión de desalojos con la orden judicial citada en la exposición de motivos 1.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de esos asentamientos, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudie el proyecto guía, p. 29. Lleve información concreta sobre su caso y proponga cambios de fondo.

Puede presentar mociones por medio de un diputado mientras la comisión no vote el proyecto guía, p. 28. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión las vote.

Puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para pedir información sobre el estado del expediente guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el plan guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el plan ni de dónde saldría el dinero.

No se sabe qué institución ejecutaría los desalojos ni con qué orden.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la potestad legislativa y la competencia municipal, pero la suspensión de desalojos podría chocar con la orden judicial citada y con el derecho al ambiente sano.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 6"se suspende la ejecución de cualquier desalojo en los asentamientos humanos irregulares consolidados que ubiquen en los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea."

    Hay dudas La Constitución protege el ambiente sano. La Sala ordenó erradicar asentamientos en zonas de protección. Suspender desalojos tres años podría retrasar esa orden.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Créese una Comisión Interinstitucional para el Plan Integral de Atención y Reubicación de las Familias en Asentamientos Informales del Cantón de Goicochea"

    Sin choque aparente La Asamblea puede crear leyes y comisiones por ley. El proyecto usa esa potestad para fijar plazos y obligaciones.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"Una persona representante de la Municipalidad de Goicoechea."

    Sin choque aparente El proyecto obliga a la Municipalidad a integrar la comisión. Eso calza con su competencia sobre intereses locales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25873: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN PLANIFICADA DE FAMILIAS EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DEL CANTÓN DE GOICOECHEA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-28
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN PLANIFICADA DE FAMILIAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS INFORMALES DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 25.873

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN PLANIFICADA DE FAMILIAS EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

Expediente N.º 25.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política en el artículo 65 reconoce el derecho fundamental a la vivienda digna. Asimismo, instrumentos de derecho internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11) reconocen el derecho humano a una vivienda adecuada.

Sobre este derecho, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Relatoría sobre la Vivienda Adecuada, ha desarrollado su alcance y ha determinado que el derecho humano a una vivienda adecuada, como componente del derecho a un nivel de vida adecuado, comprende el acceso a un espacio habitable que reúna las condiciones necesarias para vivir con seguridad y dignidad.

Conforme a los elementos identificados por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y la mencionada Relatoría, se establece como fundamental la seguridad jurídica de la tenencia, que proteja a las personas frente a desalojos forzosos, hostigamientos y otras amenazas; la disponibilidad de servicios básicos, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad económica, de modo que los gastos de vivienda no comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas ni el ejercicio de otros derechos; la habitabilidad, mediante condiciones de seguridad física, espacio suficiente y protección frente a riesgos estructurales, ambientales y sanitarios; la accesibilidad, atendiendo especialmente las necesidades de las personas con discapacidad y de los grupos en situación de vulnerabilidad; una ubicación que permita acceder al empleo, la educación, la salud y otros servicios, fuera de zonas de riesgo o contaminadas; y la adecuación cultural, que respete la identidad de sus habitantes.

Además, en el marco del Estado social de derecho consagrado en nuestro bloque de constitucionalidad ya mencionado, el acceso a la vivienda digna y adecuada debe entenderse como un motor para reducir la pobreza, combatir la exclusión social y promover el pleno desarrollo de las personas. Bajo esta perspectiva, es necesario desarrollar estrategias enfocadas en la atención de los asentamientos humanos informales que, en vez de limitarse a la mera ejecución de los desalojos, priorice procesos de planificación y acompañamiento social que permitan proteger los derechos fundamentales de quienes habitan en ellos.

A partir del reconocimiento del derecho fundamental a la vivienda digna y desarrollo de su contenido, que permite orientar las acciones del Estado para realizar progresivamente este derecho, se presenta esta iniciativa de ley para atender de manera inmediata e integral la problemática de vivienda en el cantón de Goicoechea.

La configuración urbana de los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano, en el cantón de Goicoechea, presenta una alta concentración de predios de tamaño reducido y una notable proliferación de asentamientos informales consolidados en las últimas décadas. Según los datos técnicos recopilados para la Actualización del Plan Regulador del Cantón Goicoechea (2025), el minifundismo y la subdivisión informal dominan la zona: los lotes menores a los 150 metros cuadrados representan el 64% del total de predios habitacionales en Ipís y el 60% en Purral, caracterizándose además por un rol divisorio y de riesgo debido a los ríos circundantes.

Dentro de esta compleja realidad socio-habitacional, se destaca críticamente la situación del asentamiento "La 85" en Purral, donde conviven al menos 31 hogares y más de 100 personas (incluyendo niñeces, personas adultas mayores, entre ellas personas con pensiones por invalidez) con un arraigo comunal comprobado de entre 20 y 38 años. No obstante, la problemática trasciende a este núcleo: a lo largo de las cuencas y espacios públicos de Purral como el sector de Los Cuadros, Ipís y las áreas fronterizas de Mata de Plátano, cientos de familias en condiciones de extrema pobreza han levantado sus viviendas ante la incapacidad histórica de costear alquileres formales o acceder a programas regulares de vivienda estatal.

La inminencia de un desplazamiento masivo en la zona se aceleró a partir del dictado de la Sentencia n.° 2025-030968 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (dentro del Expediente n.° 25-022056-0007-CO). En dicho fallo, el tribunal declaró con lugar un recurso de amparo y ordenó de forma perentoria al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) erradicar definitivamente los asentamientos informales localizados en terrenos estatales o zonas de protección del cantón, bajo el argumento de salvaguardar el medio ambiente y restituir el patrimonio público.

A partir de los hechos descritos, la amenaza al derecho humano a una vivienda adecuada radica en la ejecución de un desplazamiento masivo sin medidas que eviten que las familias se queden sin hogar u opten por condiciones habitacionales más precarias. La protección del ambiente y la recuperación de terrenos públicos constituyen fines legítimos, pero su cumplimiento debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad y considerar las consecuencias sobre las personas afectadas. Conforme a las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los desalojos deben respetar garantías procesales y prevenir situaciones de falta de vivienda o exposición a otras vulneraciones de derechos.

Asimismo, la propia Alcaldía de Goicoechea, la presidencia del Concejo Municipal y diversas instituciones del Estado, como el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud; conscientes de que un desalojo simultáneo generaría una crisis humanitaria y un desplazamiento desordenado inmanejable en el cantón, solicitó de manera oficial a la Sala Constitucional una ampliación de plazo de hasta cuatro años para ejecutar la desocupación de los asentamientos.

La solicitud institucional de ampliar el plazo constituye, según lo expuesto, un indicio de que las autoridades reconocen la insuficiencia de las condiciones actuales para ejecutar la desocupación sin graves consecuencias sociales. Aunque esa solicitud por sí misma no demuestra una violación a lo dictado por la Sala Constitucional ni justifica automáticamente el plazo de cuatro años, refuerza la necesidad de una ejecución planificada, con participación de las comunidades, evaluación de las necesidades de cada hogar y medidas concretas de alojamiento y atención social. La lesión se configuraría si, pese a conocer el riesgo, el Estado ejecuta los desalojos sin las garantías y medidas necesarias para prevenir la desprotección habitacional de las familias.

Frente a la problemática descrita, se presenta este proyecto de ley con el fin de establecer un marco de atención integral y garantizar la reubicación de las personas que habitan asentamientos humanos irregulares consolidados en los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, incluidos los sectores conocidos como La 85 y Los Cuadros. Lo anterior sin perjuicio de que durante el trámite legislativo se pueda mejorar la propuesta inicial, con el fin de atender y resolver la problemática planteada.

Este proyecto propone la creación de una comisión interinstitucional encargada de elaborar y coordinar un plan que contemple acompañamiento social, soluciones habitacionales permanentes y mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las familias afectadas. Asimismo, fija plazos para su formulación y ejecución, establece obligaciones de fiscalización y rendición de cuentas, autoriza el aporte de recursos institucionales y dispone la suspensión temporal e improrrogable de los desalojos en La 85 durante treinta y seis meses, con el propósito de facilitar una respuesta estatal planificada que garantice el acceso a una vivienda digna.

En virtud de lo expuesto, las diputaciones firmantes de esta iniciativa presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN PLANIFICADA DE FAMILIAS EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer un plan de atención integral, reubicación y ejecución planificada de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con asentamientos humanos irregulares consolidados y ubicados en los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, incluyendo los sectores conocidos como "La 85" y "Los Cuadros”.

Para esos efectos, el Estado deberá formular e implementar un plan integral de atención y reubicación. Dicho plan deberá contemplar medidas de acompañamiento social, soluciones habitacionales permanentes, coordinación interinstitucional y mecanismos de protección a las familias afectadas.

ARTÍCULO 2.- Creación de la Comisión Interinstitucional para el Plan Integral de Atención y Reubicación

Créese una Comisión Interinstitucional para el Plan Integral de Atención y Reubicación de las Familias en Asentamientos Informales del Cantón de Goicochea, que estará integrada por las siguientes representaciones institucionales y comunales:

Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, a cargo de presidir la Comisión.

Una persona representante de la Municipalidad de Goicoechea.

Una persona representante del Área Rectora de Salud de Goicoechea.

Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía.

Una persona representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Una persona representante del Instituto de Desarrollo Rural.

Una persona representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Una persona representante del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Una persona representante de las comunidades de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea.

La persona representante de cada institución será la persona jerarca, o bien la persona funcionaria designada para su representación. Todas estas instituciones deberán actuar en el marco de sus competencias legales y en apego a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 3 – Funciones de la Comisión

Le corresponderá a la Comisión:

Elaborar, aprobar y coordinar la ejecución del Plan Integral de Atención y Reubicación.

Articular recursos institucionales y técnicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Fiscalizar el cumplimiento de las metas y plazos que se establezcan en el Plan Integral de Atención y Reubicación.

Remitir un informe conjunto sobre el avance técnico y presupuestario cada seis meses a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República (CGR).

La omisión injustificada de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4 – Funcionamiento de la Comisión

La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes, y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo convoque su presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus integrantes.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias se podrán realizar de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, utilizando para ello cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión.

Para sesionar válidamente se requerirá el quórum de al menos la mitad más uno de sus integrantes.

De cada sesión se levantará un acta numerada consecutivamente, que deberá conservarse en formato físico o digital, garantizando su trazabilidad y disponibilidad para consulta pública.

ARTÍCULO 5.- Plan Integral de Atención y Reubicación

La Comisión, creada en la presente ley, elaborará y ejecutará un plan integral de atención y reubicación para la población de los asentamientos humanos irregulares de los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano.

El plan tendrá como finalidad garantizar una atención integral de la población que habita los asentamientos humanos irregulares mediante el acompañamiento social, soluciones habitacionales permanentes, coordinación interinstitucional, mecanismos de protección y demás medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales.

La creación del plan deberá iniciar en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Su ejecución deberá iniciar en un plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de esta ley y deberá encontrarse sustancialmente implementado en un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde el inicio de su ejecución.

ARTÍCULO 6.- Suspensión de los desalojos

Durante el plazo de treinta y seis meses previsto en el artículo anterior y contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se suspende la ejecución de cualquier desalojo en los asentamientos humanos irregulares consolidados que ubiquen en los distritos de Purral, Ipís y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea.

La suspensión tendrá carácter temporal e improrrogable y estará condicionada al cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones establecidas en la presente ley, a fin de garantizar, en todo momento, el derecho fundamental de las personas habitantes del asentamiento a acceder a una vivienda digna.

ARTÍCULO 7.- Autorización para el aporte de recursos y participación

Se autoriza a las instituciones que integran la Comisión creada por la presente ley para que, dentro del ámbito de sus competencias legales, puedan aportar los recursos financieros, técnicos y administrativos necesarios para la formulación, ejecución y cumplimiento del plan integral de atención y reubicación.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Rafael Ángel Vargas Brenes Álvaro Ramírez Bogantes

Antonio Trejos Mazariegos Vianey Briyith Mora Vega

Edgardo Vinicio Araya Sibaja Joselyn Fabiola Sáenz Núñez

Sigrid Violeta Segura Artavia María Eugenia Román Mora

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-10-2026).

Observaciones

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