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Ley7299Vigente
Ley

Costa Rica y Liechtenstein firman convenio para educar en zonas indígenas

La ley aprueba un convenio con Liechtenstein para hacer programas de educación bicultural en comunidades indígenas y rurales, con exoneraciones de impuestos para el ICER.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983

Atención: El convenio exonera de todo impuesto y tasa un vehículo de trabajo cada cuatro años para el ICER, y exonera de aduana e impuestos la importación de equipo de radiodifusión, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER)

    El convenio exonera de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, un vehículo de trabajo inscrito a nombre del ICER. El vehículo se puede vender o cambiar sin pagar impuestos después de cuatro años.

    La Parte Costarricense concederá exoneración de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, a un vehículo de trabajo que quedará inscrito como propiedad del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (I.C.E.R.).
    VI, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comunidades indígenas de Costa Rica: reciben programas de educación bicultural en sus lenguas propias (art. III)
  • Regiones rurales de Costa Rica: reciben programas para desarrollar la educación (art. II)
  • Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): ejecuta el convenio en Costa Rica y recibe exoneración de impuestos para un vehículo cada cuatro años (art. VI)
  • Ministerio de Educación Pública: supervisa el convenio y firma convenios específicos con la fundación de Liechtenstein y el ICER (art. VII)
  • Asociaciones regionales que administren pequeñas emisoras culturales: serán filiales del ICER (art. VIII)
  • Importadores de equipo de radiodifusión dentro de los programas: reciben exoneración de aduana, impuestos y sobretasas (art. V)

A quién beneficia

  • Exoneración de derechos de aduana, impuestos y sobretasas para materiales, maquinaria y equipo de radiodifusión importados dentro de los programas del convenio (art. V)
  • Exoneración de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, para un vehículo de trabajo inscrito a nombre del ICER (art. VI)
  • El vehículo del ICER se puede vender o cambiar sin pagar impuestos después de cuatro años de inscrito (art. VI)
  • Programa de educación bicultural en lenguas propias de las comunidades indígenas (art. III)
  • Asignación de frecuencias para pequeñas emisoras culturales (art. IV)

Qué cambia

  • El convenio sigue vigente hasta que una de las partes lo termine por escrito con seis meses de plazo (art. X)
  • La ejecución práctica en Costa Rica queda en manos de una asociación sin fines de lucro, el ICER (art. VIII)
  • La fundación de Liechtenstein puede delegar total o parcialmente sus funciones (art. VII)
  • El ICER puede establecer convenios con otras instituciones (art. IX)
  • La Sala Constitucional revisó el convenio en el expediente Nº 1665-91 y el voto Nº 1562-91

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y Liechtenstein para hacer programas de educación en las regiones indígenas y rurales del país (art. 1). El convenio se firmó en Vaduz el 12 de agosto de 1983 y amplía otro convenio cultural de 1981.

El convenio tiene varios compromisos concretos. Las dos partes se comprometen a crear programas de colaboración educativa y de comunicación regional (art. I). También acuerdan un programa para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales de Costa Rica (art. II).

Las partes darán apoyo legal, económico y administrativo para un programa de educación bicultural en las lenguas propias de las comunidades indígenas (art. III).

Para apoyar los programas, las partes fomentarán la instalación de pequeñas emisoras culturales. El Gobierno de Costa Rica asignará las frecuencias necesarias (art. IV).

La parte costarricense dará exoneración de derechos de aduana, impuestos y sobretasas a la importación de materiales, maquinaria y equipo para radiodifusión, radiorreceptores, repuestos y otros equipos. Esto aplica solo si se importan dentro de los programas del convenio y si su objetivo es exclusivamente cultural y sin fines de lucro (art. V).

Cada cuatro años, la parte costarricense exonera de todo impuesto y tasa un vehículo de trabajo que quedará inscrito a nombre del Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (ICER). Ese vehículo se puede vender o cambiar por otro sin pagar impuestos, después de cuatro años de inscrito (art. V). El texto usa la sigla I.C.E.R. y el nombre "Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica" (art. VI).

La ejecución general del convenio queda a cargo del Ministerio de Educación Pública por Costa Rica y de la Fundación Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo (Liechtensteinischer Entwicklungsdienst), con sede en Vaduz, por Liechtenstein (art. VII).

La realización práctica en Costa Rica queda confiada al ICER, inscrito en el Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de lucro. Las asociaciones regionales que administren las pequeñas emisoras culturales serán filiales del ICER (art. VIII).

El convenio entra en vigor un mes después de que ambas partes notifiquen su aprobación. Sigue vigente hasta que una de las partes lo termine por escrito con seis meses de plazo (art. X).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las comunidades indígenas de Costa Rica: el convenio ordena un programa de educación bicultural en sus lenguas propias (art. III) y un programa para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales (art. II).

Al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): el convenio le confía la realización práctica en Costa Rica (art. VIII) y le da exoneración de impuestos y tasas para un vehículo de trabajo cada cuatro años (art. VI).

Al Ministerio de Educación Pública: le encarga la ejecución general y la supervisión del convenio (art. VII), y debe firmar con la fundación de Liechtenstein y el ICER un convenio para cada programa específico (art. IX).

A las asociaciones regionales que administren las pequeñas emisoras culturales: el texto dice que serán filiales del ICER (art. VIII).

A las personas o entidades que importen materiales, maquinaria y equipo para radiodifusión dentro de los programas del convenio: la parte costarricense les exonera derechos de aduana, impuestos y sobretasas, siempre que el objetivo sea exclusivamente cultural y sin fines de lucro (art. V).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La limitación de la investigación lo dice: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".

Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.

La Procuraduría General de la República anota que el convenio tuvo consulta de constitucionalidad, expediente Nº 1665-91, y voto Nº 1562-91, ambos de la Sala Constitucional 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el dossier es el mismo que aprobó la Asamblea (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El convenio ordena programas de educación en regiones indígenas y rurales (art. II), lo que va en la misma dirección de facilitar el acceso a la educación.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El convenio no crea centros docentes privados ni toca esa libertad.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales, conservar el patrimonio histórico y artístico, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El convenio trabaja con una asociación sin fines de lucro, el ICER (art. VIII), y con una fundación extranjera (art. VII), lo que calza con ese apoyo a la iniciativa privada.

El artículo 121, inciso 4, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7299 hizo exactamente eso: aprobó el convenio (art. 1).

El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro respectivo celebran convenios y tratados públicos y los ejecutan una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El convenio se firmó en 1983 y la Asamblea lo aprobó en 1992 (art. 1).

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que no puede renunciarse ni limitarse mediante ningún convenio, salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional Constitución, art. 105. El convenio es un tratado aprobado por la Asamblea, así que entra en esa excepción.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que el convenio o alguna norma que lo aplica infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos de este convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular en la aplicación de este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha aportado Liechtenstein ni cuánto ha gastado Costa Rica en estos programas.

El dossier no dice cuántas emisoras culturales se han instalado ni cuántas frecuencias se han asignado.

El dossier no dice cuántos vehículos ha exonerado el ICER desde que rige el convenio.

El dossier no dice si los programas de educación bicultural siguen funcionando hoy.

El dossier no incluye el texto del voto Nº 1562-91 de la Sala Constitucional, solo la referencia de SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 1665-91 y voto Nº 1562-91, ambos de la Sala Constitucional. Convenio de Cooperación Educativa con el Principado de Liechtenstein. Fue firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983. Según su texto, "amplía" el Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein del 10 de enero de 1981 y ratificado por ley No.6606 del 26 de agosto de 1981.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea aprobó el convenio como lo pide el artículo 121, y los programas de educación van en la misma dirección que los artículos 78 y 89.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"

    Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa es la que aprueba los convenios internacionales. La ley 7299 hizo exactamente eso con el convenio con Liechtenstein.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"

    Sin choque aparente La Constitución pone en manos del Presidente y su Ministro la firma y ejecución de los convenios, pero solo después de que la Asamblea los apruebe. El convenio se firmó en 1983 y la Asamblea lo aprobó en 1992.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. II"En particular, las Partes Contratantes acuerdan realizar un programa de cooperación para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación gratuita y obligatoria. El convenio busca desarrollar la educación en regiones indígenas y rurales, lo que va en la misma dirección de ampliar ese acceso.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. VIII"Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización práctica de este Convenio en Costa Rica estará confiada al "Instituto Costarrricense de Enseñanza Radiofónica" (I.C.E.R.), inscrito en el Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de lucro"

    Sin choque aparente La Constitución apoya la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El convenio trabaja con una asociación sin fines de lucro y una fundación extranjera para fines culturales y educativos.

  5. Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"

    Sin choque aparente La Constitución dice que la potestad de legislar no se puede limitar por convenios, salvo por los tratados conforme al Derecho Internacional. Este convenio es un tratado aprobado por la Asamblea, así que entra en esa excepción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7299: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7299 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Educativa con Liechtenstein (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/05/1992
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7299

Convenio de Cooperación Educativa con Liechtenstein

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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO

DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los

Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein,

firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO

DE LIECHTENSTEIN

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y del Principado de

Liechtenstein, denominados más adelante las Partes Contratantes, deseosos

de estrechar más sus relaciones amistosas y su cooperación, han resuelto

ampliar el Convenio de Cooperación Cultural del 10 de enero de 1981 por

medio del presente Convenio sobre la cooperación educativa.

Han designado como sus Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Costa Rica al señor Rafael Angel Rojas

Jiménez, Ministro Consejero de Desarrollo Cooperativo,

El Gobierno del Principado de Liechtenstein al señor Hans Brunhart, Jefe

del Gobierno del Principado de Liechtenstein.

Artículo I

Las Partes Contratantes, conforme a lo previsto por sus

disposiciones legales nacionales y el derecho internacional y de acuerdo

con las respectivas prácticas internacionales en uso, se esforzarán en

establecer programas específicos en acuerdo mutuo, para proyectos de

colaboración educativa y de comunicación regional.

Artículo II

En particular, las Partes Contratantes acuerdan realizar un programa

de cooperación para desarrollar la educación en las regiones indígenas y

rurales de Costa Rica. Las Partes Contratantes, realizando este programa

de cooperación, se guiarán por los principios educativos que orientan los

planes de la educación en Costa Rica.

Artículo III

Las Partes Contratantes prestarán, en conformidad con los convenios

previstos en el Artículo 9, su apoyo legal, económico y administrativo,

para desarrollar un programa de educación bicultural en lenguas propias de

las comunidades indígenas.

Artículo IV

Para apoyar los programas estipulados en los convenios entre Costa

Rica y Liechtenstein, las Partes Contratantes fomentarán especialmente la

instalación de pequeñas emisoras culturales. Para esto, el Gobierno de la

República de Costa Rica asignará las frecuencias necesarias

correspondientes.

Artículo V

La Parte Costarricense concederá, de acuerdo con las respectivas

disposiciones legales, exoneración de derechos de aduana, impuestos y

sobretasas a la importación definitiva de materiales, maquinaria y equipo

para radiodifusión, radiorreceptores, repuestos y otros equipos, siempre

que sean importados en el marco de programas de este Convenio y que su

objetivo sea exclusivamente cultural y sin fines de lucro.

Artículo VI

La Parte Costarricense concederá exoneración de todo tipo de

impuestos y tasas, cada cuatro años, a un vehículo de trabajo que quedará inscrito como propiedad del Instituto Costarricense de Enseñanza

Radiofónica (I.C.E.R.). Estos vehículos podrán ser vendidos o cambiados

por otro, sin que el traspaso quede sujeto al pago de impuestos o tasas,

luego de transcurridos cuatro años de su inscripción en el Registro de

Vehículos Automotores respectivo. Valdrán para el I.C.E.R. las

disposiciones que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica en

casos similares a los Organismos Especializados de las Naciones Unidas con

respecto al caso de terminación de la existencia legal del I.C.E.R. en

Costa Rica.

Artículo VII

Las Partes Contratantes acuerdan encargar la ejecución general de

este Convenio y la supervisión de la misma de la siguiente forma: el

Gobierno de la República de Costa Rica al "Ministerio de Educación

Pública", el Gobierno del Principado de Liechtenstein a la Fundación

Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo" (Liechtensteinischer

Entwicklungsdienst) con sede en Vaduz.

Los así encargados están facultados para delegar total o parcialmente

las funciones y deberes que les han sido encomendados.

Artículo VIII

Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización

práctica de este Convenio en Costa Rica estará confiada al "Instituto

Costarrricense de Enseñanza Radiofónica" (I.C.E.R.), inscrito en el

Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de

lucro; también en que las asociaciones regionales que administrarán las

pequeñas emisoras culturales serán filiales del I.C.E.R.

Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización

práctica de este Convenio de Liechtenstein estará confiada al "Instituto

para el Fomento de la Formación de Adultos en Iberoamérica".

Artículo IX

La Fundación "Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo

(Liechtensteinischer Entwicklungsdienst) y el "Ministerio de Educación

Pública" de Costa Rica concluirán para cada programa específico, cada uno

por su parte, un Convenio con el "Instituto Costarricense de Enseñanza

Radiofónica" (I.C.E.R.) que determinará los detalles legales, económicos

y administrativos de la colaboración en la ejecución de los programas.

También, el I.C.E.R. podrá establecer convenios con otras instituciones.

Artículo X

Este Convenio deberá ser aprobado por ambas Partes Contratantes,

según leyes nacionales correspondientes, y entrará en vigor un mes después

de que ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de

su respectiva aprobación. El Convenio continuará vigente hasta que su

terminación sea notificada por escrito con un plazo de seis meses por una

de las Partes Contratantes.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios debidamente

autorizados para esto han firmado este Convenio.

Hecho en Vaduz, Liechtenstein, el día 12 del mes de agosto del año

1983 en dos originales de cada uno de los idiomas alemán y español,

siendo cada versión igualmente auténtica y válida."

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de abril

de mil novecientos noventa y dos.

Miguel Angel Rodríguez Echeverría

PRESIDENTE

Manuel Antonio Bolaños Salas Angelo Altamura Carriero

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

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