Costa Rica y Liechtenstein firman convenio para educar en zonas indígenas
La ley aprueba un convenio con Liechtenstein para hacer programas de educación bicultural en comunidades indígenas y rurales, con exoneraciones de impuestos para el ICER.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983
Atención: El convenio exonera de todo impuesto y tasa un vehículo de trabajo cada cuatro años para el ICER, y exonera de aduana e impuestos la importación de equipo de radiodifusión, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER)
El convenio exonera de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, un vehículo de trabajo inscrito a nombre del ICER. El vehículo se puede vender o cambiar sin pagar impuestos después de cuatro años.
La Parte Costarricense concederá exoneración de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, a un vehículo de trabajo que quedará inscrito como propiedad del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (I.C.E.R.).
VI, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comunidades indígenas de Costa Rica: reciben programas de educación bicultural en sus lenguas propias (art. III)
- Regiones rurales de Costa Rica: reciben programas para desarrollar la educación (art. II)
- Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): ejecuta el convenio en Costa Rica y recibe exoneración de impuestos para un vehículo cada cuatro años (art. VI)
- Ministerio de Educación Pública: supervisa el convenio y firma convenios específicos con la fundación de Liechtenstein y el ICER (art. VII)
- Asociaciones regionales que administren pequeñas emisoras culturales: serán filiales del ICER (art. VIII)
- Importadores de equipo de radiodifusión dentro de los programas: reciben exoneración de aduana, impuestos y sobretasas (art. V)
A quién beneficia
- Exoneración de derechos de aduana, impuestos y sobretasas para materiales, maquinaria y equipo de radiodifusión importados dentro de los programas del convenio (art. V)
- Exoneración de todo tipo de impuestos y tasas, cada cuatro años, para un vehículo de trabajo inscrito a nombre del ICER (art. VI)
- El vehículo del ICER se puede vender o cambiar sin pagar impuestos después de cuatro años de inscrito (art. VI)
- Programa de educación bicultural en lenguas propias de las comunidades indígenas (art. III)
- Asignación de frecuencias para pequeñas emisoras culturales (art. IV)
Qué cambia
- El convenio sigue vigente hasta que una de las partes lo termine por escrito con seis meses de plazo (art. X)
- La ejecución práctica en Costa Rica queda en manos de una asociación sin fines de lucro, el ICER (art. VIII)
- La fundación de Liechtenstein puede delegar total o parcialmente sus funciones (art. VII)
- El ICER puede establecer convenios con otras instituciones (art. IX)
- La Sala Constitucional revisó el convenio en el expediente Nº 1665-91 y el voto Nº 1562-91
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y Liechtenstein para hacer programas de educación en las regiones indígenas y rurales del país (art. 1). El convenio se firmó en Vaduz el 12 de agosto de 1983 y amplía otro convenio cultural de 1981.
El convenio tiene varios compromisos concretos. Las dos partes se comprometen a crear programas de colaboración educativa y de comunicación regional (art. I). También acuerdan un programa para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales de Costa Rica (art. II).
Las partes darán apoyo legal, económico y administrativo para un programa de educación bicultural en las lenguas propias de las comunidades indígenas (art. III).
Para apoyar los programas, las partes fomentarán la instalación de pequeñas emisoras culturales. El Gobierno de Costa Rica asignará las frecuencias necesarias (art. IV).
La parte costarricense dará exoneración de derechos de aduana, impuestos y sobretasas a la importación de materiales, maquinaria y equipo para radiodifusión, radiorreceptores, repuestos y otros equipos. Esto aplica solo si se importan dentro de los programas del convenio y si su objetivo es exclusivamente cultural y sin fines de lucro (art. V).
Cada cuatro años, la parte costarricense exonera de todo impuesto y tasa un vehículo de trabajo que quedará inscrito a nombre del Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (ICER). Ese vehículo se puede vender o cambiar por otro sin pagar impuestos, después de cuatro años de inscrito (art. V). El texto usa la sigla I.C.E.R. y el nombre "Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica" (art. VI).
La ejecución general del convenio queda a cargo del Ministerio de Educación Pública por Costa Rica y de la Fundación Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo (Liechtensteinischer Entwicklungsdienst), con sede en Vaduz, por Liechtenstein (art. VII).
La realización práctica en Costa Rica queda confiada al ICER, inscrito en el Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de lucro. Las asociaciones regionales que administren las pequeñas emisoras culturales serán filiales del ICER (art. VIII).
El convenio entra en vigor un mes después de que ambas partes notifiquen su aprobación. Sigue vigente hasta que una de las partes lo termine por escrito con seis meses de plazo (art. X).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las comunidades indígenas de Costa Rica: el convenio ordena un programa de educación bicultural en sus lenguas propias (art. III) y un programa para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales (art. II).
Al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): el convenio le confía la realización práctica en Costa Rica (art. VIII) y le da exoneración de impuestos y tasas para un vehículo de trabajo cada cuatro años (art. VI).
Al Ministerio de Educación Pública: le encarga la ejecución general y la supervisión del convenio (art. VII), y debe firmar con la fundación de Liechtenstein y el ICER un convenio para cada programa específico (art. IX).
A las asociaciones regionales que administren las pequeñas emisoras culturales: el texto dice que serán filiales del ICER (art. VIII).
A las personas o entidades que importen materiales, maquinaria y equipo para radiodifusión dentro de los programas del convenio: la parte costarricense les exonera derechos de aduana, impuestos y sobretasas, siempre que el objetivo sea exclusivamente cultural y sin fines de lucro (art. V).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La limitación de la investigación lo dice: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".
Cómo está hoy según SINALEVI
El convenio está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anota que el convenio tuvo consulta de constitucionalidad, expediente Nº 1665-91, y voto Nº 1562-91, ambos de la Sala Constitucional 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el dossier es el mismo que aprobó la Asamblea (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El convenio ordena programas de educación en regiones indígenas y rurales (art. II), lo que va en la misma dirección de facilitar el acceso a la educación.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El convenio no crea centros docentes privados ni toca esa libertad.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales, conservar el patrimonio histórico y artístico, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El convenio trabaja con una asociación sin fines de lucro, el ICER (art. VIII), y con una fundación extranjera (art. VII), lo que calza con ese apoyo a la iniciativa privada.
El artículo 121, inciso 4, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7299 hizo exactamente eso: aprobó el convenio (art. 1).
El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro respectivo celebran convenios y tratados públicos y los ejecutan una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El convenio se firmó en 1983 y la Asamblea lo aprobó en 1992 (art. 1).
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que no puede renunciarse ni limitarse mediante ningún convenio, salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional Constitución, art. 105. El convenio es un tratado aprobado por la Asamblea, así que entra en esa excepción.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que el convenio o alguna norma que lo aplica infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.
Para interponer una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos de este convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular en la aplicación de este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha aportado Liechtenstein ni cuánto ha gastado Costa Rica en estos programas.
El dossier no dice cuántas emisoras culturales se han instalado ni cuántas frecuencias se han asignado.
El dossier no dice cuántos vehículos ha exonerado el ICER desde que rige el convenio.
El dossier no dice si los programas de educación bicultural siguen funcionando hoy.
El dossier no incluye el texto del voto Nº 1562-91 de la Sala Constitucional, solo la referencia de SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 1665-91 y voto Nº 1562-91, ambos de la Sala Constitucional. Convenio de Cooperación Educativa con el Principado de Liechtenstein. Fue firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983. Según su texto, "amplía" el Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein del 10 de enero de 1981 y ratificado por ley No.6606 del 26 de agosto de 1981.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea aprobó el convenio como lo pide el artículo 121, y los programas de educación van en la misma dirección que los artículos 78 y 89.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"
Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa es la que aprueba los convenios internacionales. La ley 7299 hizo exactamente eso con el convenio con Liechtenstein.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"
Sin choque aparente La Constitución pone en manos del Presidente y su Ministro la firma y ejecución de los convenios, pero solo después de que la Asamblea los apruebe. El convenio se firmó en 1983 y la Asamblea lo aprobó en 1992.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. II"En particular, las Partes Contratantes acuerdan realizar un programa de cooperación para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación gratuita y obligatoria. El convenio busca desarrollar la educación en regiones indígenas y rurales, lo que va en la misma dirección de ampliar ese acceso.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. VIII"Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización práctica de este Convenio en Costa Rica estará confiada al "Instituto Costarrricense de Enseñanza Radiofónica" (I.C.E.R.), inscrito en el Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de lucro"
Sin choque aparente La Constitución apoya la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El convenio trabaja con una asociación sin fines de lucro y una fundación extranjera para fines culturales y educativos.
Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein, firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983"
Sin choque aparente La Constitución dice que la potestad de legislar no se puede limitar por convenios, salvo por los tratados conforme al Derecho Internacional. Este convenio es un tratado aprobado por la Asamblea, así que entra en esa excepción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7299: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983
- Ley 7299 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Educativa con Liechtenstein (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7299
Convenio de Cooperación Educativa con Liechtenstein
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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO
DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los
Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein,
firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO
DE LIECHTENSTEIN
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y del Principado de
Liechtenstein, denominados más adelante las Partes Contratantes, deseosos
de estrechar más sus relaciones amistosas y su cooperación, han resuelto
ampliar el Convenio de Cooperación Cultural del 10 de enero de 1981 por
medio del presente Convenio sobre la cooperación educativa.
Han designado como sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Costa Rica al señor Rafael Angel Rojas
Jiménez, Ministro Consejero de Desarrollo Cooperativo,
El Gobierno del Principado de Liechtenstein al señor Hans Brunhart, Jefe
del Gobierno del Principado de Liechtenstein.
Artículo I
Las Partes Contratantes, conforme a lo previsto por sus
disposiciones legales nacionales y el derecho internacional y de acuerdo
con las respectivas prácticas internacionales en uso, se esforzarán en
establecer programas específicos en acuerdo mutuo, para proyectos de
colaboración educativa y de comunicación regional.
Artículo II
En particular, las Partes Contratantes acuerdan realizar un programa
de cooperación para desarrollar la educación en las regiones indígenas y
rurales de Costa Rica. Las Partes Contratantes, realizando este programa
de cooperación, se guiarán por los principios educativos que orientan los
planes de la educación en Costa Rica.
Artículo III
Las Partes Contratantes prestarán, en conformidad con los convenios
previstos en el Artículo 9, su apoyo legal, económico y administrativo,
para desarrollar un programa de educación bicultural en lenguas propias de
las comunidades indígenas.
Artículo IV
Para apoyar los programas estipulados en los convenios entre Costa
Rica y Liechtenstein, las Partes Contratantes fomentarán especialmente la
instalación de pequeñas emisoras culturales. Para esto, el Gobierno de la
República de Costa Rica asignará las frecuencias necesarias
correspondientes.
Artículo V
La Parte Costarricense concederá, de acuerdo con las respectivas
disposiciones legales, exoneración de derechos de aduana, impuestos y
sobretasas a la importación definitiva de materiales, maquinaria y equipo
para radiodifusión, radiorreceptores, repuestos y otros equipos, siempre
que sean importados en el marco de programas de este Convenio y que su
objetivo sea exclusivamente cultural y sin fines de lucro.
Artículo VI
La Parte Costarricense concederá exoneración de todo tipo de
impuestos y tasas, cada cuatro años, a un vehículo de trabajo que quedará inscrito como propiedad del Instituto Costarricense de Enseñanza
Radiofónica (I.C.E.R.). Estos vehículos podrán ser vendidos o cambiados
por otro, sin que el traspaso quede sujeto al pago de impuestos o tasas,
luego de transcurridos cuatro años de su inscripción en el Registro de
Vehículos Automotores respectivo. Valdrán para el I.C.E.R. las
disposiciones que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica en
casos similares a los Organismos Especializados de las Naciones Unidas con
respecto al caso de terminación de la existencia legal del I.C.E.R. en
Costa Rica.
Artículo VII
Las Partes Contratantes acuerdan encargar la ejecución general de
este Convenio y la supervisión de la misma de la siguiente forma: el
Gobierno de la República de Costa Rica al "Ministerio de Educación
Pública", el Gobierno del Principado de Liechtenstein a la Fundación
Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo" (Liechtensteinischer
Entwicklungsdienst) con sede en Vaduz.
Los así encargados están facultados para delegar total o parcialmente
las funciones y deberes que les han sido encomendados.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización
práctica de este Convenio en Costa Rica estará confiada al "Instituto
Costarrricense de Enseñanza Radiofónica" (I.C.E.R.), inscrito en el
Registro de Asociaciones, Tomo 20, Folio 497, como asociación sin fines de
lucro; también en que las asociaciones regionales que administrarán las
pequeñas emisoras culturales serán filiales del I.C.E.R.
Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la realización
práctica de este Convenio de Liechtenstein estará confiada al "Instituto
para el Fomento de la Formación de Adultos en Iberoamérica".
Artículo IX
La Fundación "Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo
(Liechtensteinischer Entwicklungsdienst) y el "Ministerio de Educación
Pública" de Costa Rica concluirán para cada programa específico, cada uno
por su parte, un Convenio con el "Instituto Costarricense de Enseñanza
Radiofónica" (I.C.E.R.) que determinará los detalles legales, económicos
y administrativos de la colaboración en la ejecución de los programas.
También, el I.C.E.R. podrá establecer convenios con otras instituciones.
Artículo X
Este Convenio deberá ser aprobado por ambas Partes Contratantes,
según leyes nacionales correspondientes, y entrará en vigor un mes después
de que ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de
su respectiva aprobación. El Convenio continuará vigente hasta que su
terminación sea notificada por escrito con un plazo de seis meses por una
de las Partes Contratantes.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios debidamente
autorizados para esto han firmado este Convenio.
Hecho en Vaduz, Liechtenstein, el día 12 del mes de agosto del año
1983 en dos originales de cada uno de los idiomas alemán y español,
siendo cada versión igualmente auténtica y válida."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de abril
de mil novecientos noventa y dos.
Miguel Angel Rodríguez Echeverría
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Angelo Altamura Carriero
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO