Moravia puede donar un lote a una asociación de enfermos
La ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a donar sin costo un terreno a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos y exime la escritura de impuestos.
Título oficial LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA A DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PARA LA ATENCION GRATUITA DE ENFERMOS
Atención: La ley desafecta un terreno para calles y parques y lo dona a una asociación privada, y el texto no explica el interés público que lo justifica.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula 3-002 092136-10
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.
Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done, sin costo alguno, a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula de persona jurídica número 3-002 092136-10
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Moravia, que queda autorizada para donar el terreno.
- La Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula 3-002 092136-10, que recibe el inmueble.
- La Notaría del Estado, comisionada para otorgar la escritura.
- Los vecinos de San Vicente de Moravia, distrito primero del cantón décimo cuarto de San José, donde está el terreno.
A quién beneficia
- La Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos recibe un terreno sin costo alguno.
- La escritura de la donación queda exenta de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.
Qué cambia
- El terreno deja de ser dominio público por la desafectación.
- La ley deroga el inciso 12 del artículo 32 de la Ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Moravia queda autorizada para donar un terreno a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, sin costo alguno (art. 1). La asociación tiene cédula de persona jurídica número 3-002 092136-10.
El inmueble es la finca número 196.925. Es un terreno para calles y parques en la urbanización Los Colegios Norte de San Vicente de Moravia, distrito primero del cantón décimo cuarto de la provincia de San José (art. 1). Está inscrito en el Registro Público Partido de San José, al tomo 2.009, folio 586, asiento 39.
El lote mide tres mil cuatrocientos veinte metros, dos decímetros cuadrados (art. 1). Sus linderos son estos: al norte, en parte con la avenida tercera de la urbanización Colegios Norte, con un frente de 16 metros 71 centímetros, y en otra parte con los lotes 24-C, 25-C y 26-C. Al sur, en parte con la avenida segunda con 20 metros 84 centímetros y con el lote 5-B. Al este, en parte con el mismo lote 5-B y con la Compañía de Inversiones Costarricenses S. A.. Al oeste, en parte con el lote 27-C y en otra parte con el lote 26-C.
La ley desafecta el inmueble de cualquier dominio público (art. 2). Eso significa que el terreno deja de tener el uso público que tenía como terreno para calles y parques.
La escritura de la donación queda exenta de toda clase de impuestos y honorarios profesionales (art. 3). La Notaría del Estado se encarga de otorgarla.
La ley deroga el inciso 12 del artículo 32 de la Ley Nº 7131, del 16 de agosto de 1989 (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 5).
A quién le toca
A la Municipalidad de Moravia, que queda autorizada para hacer la donación (art. 1).
A la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula 3-002 092136-10, que recibe el terreno (art. 1).
A la Notaría del Estado, comisionada para otorgar la escritura (art. 3).
A las personas que viven en San José, cantón primero, donde está el terreno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, con fecha 01/06/1992 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley autoriza a la Municipalidad de Moravia a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos 2. También anota que el artículo 4 deroga el inciso 12 del artículo 32 de la Ley de Presupuesto Extraordinario No.7131 del 16 de agosto de 1989.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay dos versiones distintas que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pide a la Municipalidad de Moravia hacer una donación de un bien propio, y eso encaja con esa administración local.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. Esa diferencia deja la decisión en manos del gobierno local.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí hay una donación de un bien municipal a una asociación privada. Queda la duda de si el interés público está comprobado en el texto, porque la ley no lo explica.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación.
Qué puede hacer usted
Si vive en Moravia y le preocupa el uso de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si cree que un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad.
El dossier no explica por qué se deroga el inciso 12 del artículo 32 de la Ley 7131 ni qué contenía ese inciso.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Autoriza a la Municipalidad de Moravia a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos. En su artículo 4 deroga el inciso 12 del artículo 32 de la Ley de Presupuesto Extraordinario No.7131 del 16 de agosto de 1989.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley encaja con la autonomía municipal del artículo 170, pero el artículo 45 pide interés público comprobado para privar de la propiedad y el texto no lo explica.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done, sin costo alguno, a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos"
Sin choque aparente La ley le pide a la Municipalidad de Moravia disponer de un bien propio. Eso entra en la administración local que asigna la Constitución al gobierno municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done, sin costo alguno, a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión de donar queda en manos del gobierno local, lo que respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done, sin costo alguno, a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos"
Hay dudas Se trata de un bien municipal que pasa a una asociación privada sin pago. El texto no explica cuál es el interés público que lo justifica. Eso deja una duda sobre el artículo 45.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7300: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA A DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PARA LA ATENCION GRATUITA DE ENFERMOS
- Ley 7300 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Moravia Donar Inmueble a la Asociaciónpara la Atención Gratuita de Enfermos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7300
Autoriza a la Municipalidad de Moravia Donar Inmueble a la Asociaciónpara la Atención Gratuita de Enfermos
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LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA A DONAR
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PARA LA
ATENCION GRATUITA DE ENFERMOS
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le
done, sin costo alguno, a la Asociación para la Atención Gratuita de
Enfermos, cédula de persona jurídica número 3-002 092136-10, de la finca
número 196.925, que es terreno para calles y parques, situado en la
urbanización Los Colegios Norte de San Vicente de Moravia, distrito
primero del cantón décimo cuarto de la provincia de San José, inscrito en
el Registro Público Partido de San José, al tomo 2.009, folio 586, asiento
39, un lote de terreno con una medida superficial de tres mil
cuatrocientos veinte metros, dos decímetros cuadrados y, con los
siguientes linderos: Norte, en una parte con la avenida tercera de la
urbanización Colegios Norte, con un frente a ella de 16 metros 71
centímetros y, en otra parte, con los lotes números 24-C, 25-C y 26-C de
la misma urbanización; Sur, en parte, con la avenida segunda con 20 metros
84 centímetros y con el lote 5-B; Este, en parte, con el mismo lote 5-B y
con la Compañía de Inversiones Costarricenses S. A. y Oeste, en parte, con
el lote 27-C y, en otra parte, con el lote 26-C.
ARTICULO 2.- Se desafecta el referido inmueble de cualquier dominio
público.
ARTICULO 3.- La escritura correpondiente estará exenta de toda clase
de impuestos y honorarios profesionales. Se comisiona a la Notaría del
Estado para su respectivo otorgamiento.
ARTICULO 4.- Deróguese el inciso 12 del artículo 32 de la Ley Nº
7131, Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Fiscal de 1989, del 16 de agosto de 1989.
ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.