La Junta de Protección Social giró 70 millones para música y teatro
Una ley de 1992 autorizó a la Junta de Protección Social de San José a girar 70 millones de colones una sola vez: 50 para la Orquesta Sinfónica Juvenil y 20 para restaurar el Teatro Nacional.
Título oficial AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE PARA QUE GIRE CINCUENTA MILLONES DE COLONES A LA ASOCIACION ORQUESTA SINFONICA JUVENIL DE COSTA RICA Y VEINTE MILLONES DE COLONES AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Atención: La ley entrega 50 millones de colones a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, y el resumen de la PGR no menciona el reparto ni los 20 millones al Ministerio de Cultura.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica
La ley nombra a la asociación, su cédula jurídica y su inscripción en el Registro Público para entregarle 50 millones de colones.
Cincuenta millones de colones (¢50.000.000) a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica, cédula jurídica número 3 002 056038-14, inscrita al Tomo 58, Folio 161, Asiento 280, Expediente 529 de la Sección de Asociaciones del Registro Público.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Protección Social de San José debe girar 70 millones de colones una sola vez.
- La Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica recibe 50 millones para el Centro de la Música.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes recibe 20 millones para restaurar el Teatro Nacional.
- La Contraloría General de la República debe vigilar el uso de los fondos.
A quién beneficia
- La Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica obtiene 50 millones de colones para construir el Centro de la Música.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes obtiene 20 millones de colones para la restauración del Teatro Nacional.
- La Orquesta Sinfónica Nacional tendrá espacio en el Centro de la Música, según el texto.
Qué cambia
- El giro es por una sola vez, no es un aporte anual.
- El dinero de la Asociación tiene destino exclusivo: el edificio del Centro de la Música.
- El remanente de la Asociación se usa para equipo, mobiliario y programas de ambas orquestas.
- Los 20 millones del Ministerio se destinan en su totalidad al Teatro Nacional.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a girar 70 millones de colones por una sola vez (art. 1). El dinero sale de su fondo de estabilización de precios o de otras rentas.
El giro se reparte en dos partes. Cincuenta millones de colones van a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica (art. 1). Esa asociación tiene cédula jurídica 3 002 056038-14 y está inscrita al Tomo 58, Folio 161, Asiento 280, Expediente 529 de la Sección de Asociaciones del Registro Público.
Ese dinero tiene un destino fijo: construir el edificio del Centro de la Música (art. 1). Ahí se instalarán la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y la Orquesta Sinfónica Nacional, con sus programas. Si sobra algo, se usa para equipo, mobiliario y los programas de ambas orquestas.
Los otros veinte millones de colones van al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1). Ese monto completo se destina a la restauración del Teatro Nacional.
La Contraloría General de la República debe velar por el uso correcto de esos fondos (art. 2). La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Junta de Protección Social de San José, que debe hacer el giro de 70 millones de colones una sola vez (art. 1).
A la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica, que recibe 50 millones para construir el Centro de la Música (art. 1).
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe 20 millones para restaurar el Teatro Nacional (art. 1).
A la Contraloría General de la República, que debe vigilar el uso de los fondos (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, con fecha 16/07/1992 2.
La Procuraduría General de la República resume la norma así: autoriza a la Junta de Protección Social de San José para que de su fondo de estabilización de precios o de otras rentas gire, por una única vez, la suma de setenta millones de colones a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica 2.
Ese resumen de la PGR no menciona los 20 millones al Ministerio de Cultura ni el reparto entre las dos entidades. El texto consolidado sí lo hace (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley reparte dinero para un centro de música y para restaurar el Teatro Nacional, que es patrimonio histórico y artístico (art. 1). En ese punto calza.
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184. La ley le encarga a la Contraloría velar por el uso correcto de los fondos (art. 2). Eso sigue la misma línea.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley no dice cómo se escogerá a quién construye el edificio ni quién hará la restauración. Esa es una duda: el texto no fija el procedimiento de contratación (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que el dinero no se usó para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia es un escrito, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con recursos públicos.
Puede hacerlo en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el giro de los 70 millones ya se hizo.
El dossier no dice si el Centro de la Música se construyó ni si el Teatro Nacional se restauró con ese dinero.
El dossier no dice cuánto costaba cada obra en 1992 ni si los montos alcanzaron.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación de la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Autoriza a la Junta de Protección Social de San José para que de su fondo de estabilización de precios o de otras rentas, gire, por una única vez, la suma de setenta millones de colones a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con los fines culturales del artículo 89 y con la fiscalización del artículo 184. Queda una duda sobre el artículo 182: la ley no fija cómo se contratarán las obras.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Estos fondos serán destinados, exclusivamente, para la construcción del edificio del Centro de la Música, en el cual se instalarán la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y la Orquesta Sinfónica Nacional, con sus respectivos programas."
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el arte y conservar el patrimonio. La ley financia un centro de música y la restauración del Teatro Nacional. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"La Contraloría General de la República velará por la correcta utilización de los fondos contemplados en esta Ley."
Sin choque aparente La ley le encarga a la Contraloría la misma tarea de vigilancia que ya le da la Constitución. No hay choque.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Estos fondos serán destinados, exclusivamente, para la construcción del edificio del Centro de la Música"
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley ordena construir un edificio pero no dice cómo se escogerá a quién lo construya. Esa es una duda, no un choque comprobado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7303: AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE PARA QUE GIRE CINCUENTA MILLONES DE COLONES A LA ASOCIACION ORQUESTA SINFONICA JUVENIL DE COSTA RICA Y VEINTE MILLONES DE COLONES AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
- Ley 7303 en SINALEVI: Donación de la JPS a la Orquesta Sinfónica Juvenil (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7303
Donación de la JPS a la Orquesta Sinfónica Juvenil
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AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE PARA QUE GIRE
CINCUENTA MILLONES DE COLONES A LA ASOCIACION ORQUESTA SINFONICA JUVENIL
DE COSTA RICA Y VEINTE MILLONES DE
COLONES AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José para que, de su fondo de estabilización de precios o de otras rentas,
gire, por una sola vez, la suma de setenta millones de colones
(¢70.000.000), de la siguiente manera:
a) Cincuenta millones de colones (¢50.000.000) a la Asociación
Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica, cédula jurídica número 3
002 056038-14, inscrita al Tomo 58, Folio 161, Asiento 280,
Expediente 529 de la Sección de Asociaciones del Registro Público.
Estos fondos serán destinados, exclusivamente, para la construcción
del edificio del Centro de la Música, en el cual se instalarán la
Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y la Orquesta
Sinfónica Nacional, con sus respectivos programas. Cualquier
remanente que hubiera, se destinará a la provisión de equipo y
mobiliario, así como al financiamiento de los programas de ambas
orquestas.
b) Veinte millones de colones (¢20.000.000) al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Estos recursos, en su totalidad, serán
destinados a la restauración del Teatro Nacional.
ARTICULO 2.- La Contraloría General de la República velará por la
correcta utilización de los fondos contemplados en esta Ley.
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.