# Ley 7304: El INCOP dona un lote en Ojo de Agua a una asociación de vecinos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7304
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMITÉ PRO-MEJORAMIENTO MATERIAL Y CULTURAL DEL BARRIO CALLE FLORES, SEGREGADO DEL BALNEARIO OJO DE AGUA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1

## En resumen

La ley obliga al INCOP a separar y donar un lote de 15 por 40 metros a la Asociación Comité Pro Mejoramiento de Barrio Calle Flores, y exime la escritura de impuestos.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico debe separar el lote de su finca y donarlo.
- La Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores recibe el lote y debe usarlo para esparcimiento cultural y deportivo.
- La Notaría del Estado otorga la escritura de la donación.
- El Registro Nacional inscribe la separación como finca nueva.

## A quién beneficia

- La Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores recibe un lote de quince metros de frente por cuarenta metros de fondo.
- Los vecinos de la calle La Labor, de Barrio Calle Flores y los aledaños ganan una zona de esparcimiento cultural y deportivo.
- La escritura de donación queda exenta de honorarios, derechos de registro, timbres, tasas e impuestos nacionales y municipales.

## Qué cambia

- El lote sale de la finca del INCOP con matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero.
- El uso del lote queda atado a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo.
- La separación se inscribe como finca nueva en el Registro Nacional.

## Cláusulas a revisar

- **Un lote para una asociación con nombre propio** (1): La ley no es general: nombra a una asociación específica, inscrita bajo el Expediente número mil novecientos nueve, como única beneficiaria del lote. Texto: "lo done a la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, bajo el Expediente número mil novecientos nueve."
- **La escritura no paga impuestos ni tasas** (3): La ley exime la escritura de honorarios, derechos de registro, timbres, tasas y toda clase de impuestos nacionales y municipales para inscribirla. Texto: "Esta escritura estará exenta del pago de honorarios, de derechos de registro, de timbres, de tasas y de toda clase de impuestos nacionales y municipales, para su inscripción en el Registro Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) a separar un lote de su finca y donarlo a una asociación de vecinos. El lote mide quince metros de frente por cuarenta metros de fondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

El terreno sale de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, con folio real matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)). Esa finca está entre el Cantón de Belén, Distrito de San Antonio, y la Provincia de Alajuela, Distrito de San Rafael, dentro de las zonas del Balneario de Ojo de Agua, en su parte sur que limita con la calle La Labor.

El lote se dona a la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el Expediente número mil novecientos nueve ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

La asociación debe usar el lote para obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la calle La Labor, de Barrio Calle Flores y de los vecinos aledaños ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura de la donación. Esa escritura no paga honorarios, derechos de registro, timbres, tasas ni impuestos nacionales o municipales para inscribirse en el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

El Registro Nacional inscribe la separación como finca nueva ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)). La ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: la ley lo autoriza a separar el lote de su finca y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

A la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores: recibe el lote y queda obligada a destinarlo a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

A los vecinos de la calle La Labor, de Barrio Calle Flores y de los alrededores: el lote se destina a su esparcimiento cultural y deportivo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca otorgar la escritura de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

Al Registro Nacional: le toca inscribir la separación como finca nueva ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 15/07/1992, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo. No hay una versión distinta que cambiar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la propia ley autoriza al INCOP a donar, y el destino del lote es esparcimiento cultural y deportivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

El artículo 89 manda que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El uso que la ley da al lote calza con ese fin ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del INCOP o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del lote, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1)).

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si el lote ya se usa para esparcimiento.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación la autoriza la propia ley y el destino del lote calza con el derecho a la recreación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7304: LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMITÉ PRO-MEJORAMIENTO MATERIAL Y CULTURAL DEL BARRIO CALLE FLORES, SEGREGADO DEL BALNEARIO OJO DE AGUA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7304 en SINALEVI: INCOP Dona Lote a Asociación Cultural Barrio Calle Flores (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9377&param2=10047&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7304

INCOP Dona Lote a Asociación Cultural Barrio Calle Flores

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LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL

PACIFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACION COMITE PRO-MEJORAMIENTO MATERIAL Y

CULTURAL DEL BARRIO CALLE FLORES, SEGREGADO

DEL BALNEARIO OJO DE AGUA

ARTICULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del

Pacífico para que segregue un lote de quince metros de frente por cuarenta

metros de fondo, que será segregado de su finca inscrita en el Registro

Nacional, Sección de Propiedad, bajo el folio real, matrícula número

ciento diez mil trescientos cuarenta y siete- cero cero cero, sita entre

el Cantón de Belén, Distrito de San Antonio y la Provincia de Alajuela,

Distrito de San Rafael e inmersa en la totalidad de las zonas destinadas

a las instalaciones del Balneario de Ojo de Agua en su parte sur que

limita con la calle La Labor y lo done a la Asociación Comité Pro

Mejoramiento Material y Cultural de Barrio Calle Flores, inscrita en el

Registro Nacional de Asociaciones, bajo el Expediente número mil

novecientos nueve.



ARTICULO 2.- El lote que se dona con base en esta Ley, se destinará,

por parte de la Asociación, a obras y zonas de esparcimiento cultural y

deportivo de los vecinos de la calle La Labor y de Barrio Calle Flores, así
como de los vecinos aledaños.



ARTICULO 3.- La Notaría del Estado otorgará la escritura requerida

para formalizar la donación. Esta escritura estará exenta del pago de

honorarios, de derechos de registro, de timbres, de tasas y de toda clase

de impuestos nacionales y municipales, para su inscripción en el Registro

Nacional.



ARTICULO 4.- El Registro Nacional inscribirá la segregación que

esta Ley autoriza como finca nueva.



ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7304). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.