La ley dio 200 días más para pagar el 35% de la deuda FODEA
Los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 ganaron 200 días naturales para pagar el 35% de su deuda, pero la Sala Constitucional anuló dos artículos de esta ley.
Título oficial LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7253 E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO
Atención: La Sala Constitucional anuló dos de los cinco artículos de esta ley, incluida la interpretación auténtica del artículo 8 de la Ley 7253.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064
El artículo 1 hacía una interpretación auténtica del artículo 8 de la Ley 7253. La Sala Constitucional lo anuló en 1995.
ARTICULO 1.- ANULADO.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4410-95 de las 9:00 horas del 11 de agosto de 1995)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 que deben el 35% de su deuda
- Los bancos comerciales que administran como fiduciarios las operaciones de la cartera FODEA
A quién beneficia
- 200 días naturales más para pagar el 35% de la deuda de la cartera fideicometida de la Ley 7064
- El plazo corre a partir de la publicación de la Ley 7305
Qué cambia
- El artículo 1 de la ley fue anulado por la Sala Constitucional en 1995
- El artículo 3 de la ley fue anulado por la Sala Constitucional en 1994
- El artículo 46 de la Ley 6975 quedó derogado
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7305 amplió en 200 días naturales el plazo para pagar el 35% de las deudas de los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 (art. 2). El plazo original estaba en el artículo 3 de la Ley 7253 2.
El artículo 2 dice que ese plazo corre a partir de la publicación de la Ley 7305 (art. 2). El artículo 5 fija la entrada en vigencia el 13 de agosto de 1991 (art. 5).
El artículo 4 derogó el artículo 46 de la Ley 6975 del 30 de noviembre de 1984 (art. 4). Ese artículo 46 reformaba el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 3.
Dos artículos de esta ley ya no existen. El artículo 1, que era una interpretación auténtica al artículo 8 de la Ley 7253, fue anulado por la Sala Constitucional (art. 1). El artículo 3 también fue anulado (art. 3).
El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 2 de 2 4.
A quién le toca
A los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064. Son quienes deben el 35% de su deuda y reciben los 200 días naturales extra para pagarla (art. 2).
El artículo 2 nombra a los "productores de la cartera fideicometida de la Ley Nº 7064" (art. 2). La Ley 7253, en su artículo 8, distingue entre medianos y pequeños productores acogidos a FODEA 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente, pero con dos artículos anulados por la Sala Constitucional 4.
El artículo 1 fue anulado por la Resolución Nº 4410-95 de las 9:00 horas del 11 de agosto de 1995 (art. 1). Ese artículo hacía una interpretación auténtica del artículo 8 de la Ley 7253 4.
El artículo 3 fue anulado por la Resolución Nº 786-94 de las 15:18 horas del 8 de febrero de 1994 (art. 3). Esa resolución fue aclarada por la Resolución Nº 123-I-95 de las 14:40 horas del 22 de febrero de 1995.
La Procuraduría General de la República anota que la ley tuvo una consulta de constitucionalidad, expediente Nº 1534-91, y el voto Nº 1453-91 de la Sala Constitucional 4.
SINALEVI también registra que la modificación del artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Agraria hecha por el artículo 3 de la Ley 7305 fue declarada inconstitucional 4.
El artículo 3 de la Ley 7253 tiene una nota: el plazo se amplió otra vez en 150 días naturales por el artículo 1 de la Ley 7408 del 12 de mayo de 1994 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 7305 usó esa potestad para ampliar un plazo y para interpretar el artículo 8 de la Ley 7253 (art. 2).
El artículo 10 de la Constitución encarga a una Sala especializada de la Corte Suprema declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Esa Sala ya anuló dos artículos de esta ley 4.
El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La Ley 7305 deroga un artículo de la Ley de Presupuesto Extraordinario (art. 4). El Censo no encontró un choque directo entre esa derogatoria y el artículo 180.
Qué puede hacer usted
Si un banco del Estado le aplica mal el plazo de 200 días, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.
Si cree que una norma general viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 35% de la cartera fideicometida ni cuántos productores están incluidos.
El dossier no explica por qué la Sala Constitucional anuló los artículos 1 y 3 de la Ley 7305.
El dossier no indica si el plazo de 200 días ya venció para todos los productores.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 1534-91 y voto Nº 1453-91, ambos de la Sala Constitucional. NORMAS ANULADAS: En su artículo 84, la Ley de Jurisdicción Agraria No.6734 del 29 de marzo de 1982 derogaba la Ley de Informaciones Posesorias Administrativas No.4545 del 20 de marzo de 1970 y la Ley de Titulación No.5064 del 22 de agosto de 1972. Posteriormente, dicho artículo 84 fue modificado por el 3º de la Ley Nº 7305 de 22 de julio de 1992, manteniéndose la derogatoria de la Ley Nº 4545 y eliminando cualquier disposición que se le oponga, con excepción de la Nº 5064, ya vista, que se mantiene en vigencia. Por resolución No.786-94 de las 15:18 hrs. del 8 de febrero de 1994, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la modificación hecha por la ley No.7305. Se entiende pues que se mantiene la derogatoria de la ley No.4545 y la No.5046. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente. Por resolución de la Sala Constitucional No.4410-95 de las 9:00 hrs. del 11 de agosto de 1995 se anula la interpretación auténtica efectuada por el artículo 8º de la presente ley sobre el artículo 1º de la No.7253 de 13 de agosto de 1991. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea usó su potestad de dictar leyes e interpretarlas. La Sala Constitucional ya revisó la ley y anuló dos artículos. El Censo no encontró un choque pendiente entre el texto vigente y la Constitución del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 2"Amplíase, en doscientos días naturales, el plazo de pago establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 7253 del 13 de agosto de 1991, para la cancelación del treinta y cinco por ciento (35%) de las deudas de los productores de la cartera fideicometida de la Ley Nº 7064."
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea ampliar plazos por ley. El artículo 2 hace justo eso con el plazo de pago del 35%.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. 1"ARTICULO 1.- ANULADO.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4410-95 de las 9:00 horas del 11 de agosto de 1995)"
Sin choque aparente La Sala Constitucional ejerció la potestad que le da el artículo 10 y anuló el artículo 1 de esta ley. El texto vigente ya refleja esa anulación.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 4"Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984."
Sin choque aparente La ley deroga un artículo de una ley de presupuesto extraordinario. El Censo no encontró en el dossier un choque directo con la regla del artículo 180 sobre modificación de presupuestos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7305: LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7253 E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO
- Ley 7253: Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente)
- Ley 6975: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente)
- Ley 7305 en SINALEVI: Prorroga Plazo Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA eInterpreta artículo 8 de ley 7253 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7305
Prorroga Plazo Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA eInterpreta artículo 8 de ley 7253
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DE LA LEY Nº 7253 E INTERPRETACION AUTENTICA AL
ARTICULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO
ARTICULO 1.- ANULADO.-
(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4410-95 de las
9:00 horas del 11 de agosto de 1995)
ARTICULO 2.- Amplíase, en doscientos días naturales, el plazo de
pago establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 7253 del 13 de agosto de 1991,
para la cancelación del treinta y cinco por ciento (35%) de las deudas de los
productores de la cartera fideicometida de la Ley Nº 7064. Lo dispuesto en
este artículo, rige a partir de la publicación de esta Ley.
ARTICULO 3.- ANULADO
(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 786-94 de las
15:18 horas del 8 de febrero de 1994, aclarada por Resolución Nº 123-I-95
de las 14:40 horas del 22 de febrero de 1995)
ARTICULO 4.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 6975 del 30 de
noviembre de 1984. Los efectos de estos artículos regirán a partir de su
publicación.
ARTICULO 5.- Rige a partir del 13 de agosto de 1991.