# Ley 7305: La ley dio 200 días más para pagar el 35% de la deuda FODEA

- Página: https://elcenso.com/leyes/7305
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7253 E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1

## En resumen

Los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 ganaron 200 días naturales para pagar el 35% de su deuda, pero la Sala Constitucional anuló dos artículos de esta ley.

## A quién le toca

- Los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 que deben el 35% de su deuda
- Los bancos comerciales que administran como fiduciarios las operaciones de la cartera FODEA

## A quién beneficia

- 200 días naturales más para pagar el 35% de la deuda de la cartera fideicometida de la Ley 7064
- El plazo corre a partir de la publicación de la Ley 7305

## Qué cambia

- El artículo 1 de la ley fue anulado por la Sala Constitucional en 1995
- El artículo 3 de la ley fue anulado por la Sala Constitucional en 1994
- El artículo 46 de la Ley 6975 quedó derogado

## Cláusulas a revisar

- **Artículo anulado por la Sala Constitucional** (1): El artículo 1 hacía una interpretación auténtica del artículo 8 de la Ley 7253. La Sala Constitucional lo anuló en 1995. Texto: "ARTICULO 1.- ANULADO.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4410-95 de las 9:00 horas del 11 de agosto de 1995)"
- **Derogatoria de un artículo de la Ley de Presupuesto Extraordinario** (4): El artículo 4 deroga el artículo 46 de la Ley 6975, que trataba sobre la Ley de Jurisdicción Agraria. No tiene relación directa con el plazo de pago del 35%. Texto: "Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7305 amplió en 200 días naturales el plazo para pagar el 35% de las deudas de los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). El plazo original estaba en el artículo 3 de la Ley 7253 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1).

El artículo 2 dice que ese plazo corre a partir de la publicación de la Ley 7305 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). El artículo 5 fija la entrada en vigencia el 13 de agosto de 1991 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)).

El artículo 4 derogó el artículo 46 de la Ley 6975 del 30 de noviembre de 1984 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). Ese artículo 46 reformaba el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32527&param2=94990&param3=1).

Dos artículos de esta ley ya no existen. El artículo 1, que era una interpretación auténtica al artículo 8 de la Ley 7253, fue anulado por la Sala Constitucional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). El artículo 3 también fue anulado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)).

El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 2 de 2 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

### A quién le toca

A los productores de la cartera fideicometida de la Ley 7064. Son quienes deben el 35% de su deuda y reciben los 200 días naturales extra para pagarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)).

El artículo 2 nombra a los "productores de la cartera fideicometida de la Ley Nº 7064" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). La Ley 7253, en su artículo 8, distingue entre medianos y pequeños productores acogidos a FODEA [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, pero con dos artículos anulados por la Sala Constitucional [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

El artículo 1 fue anulado por la Resolución Nº 4410-95 de las 9:00 horas del 11 de agosto de 1995 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). Ese artículo hacía una interpretación auténtica del artículo 8 de la Ley 7253 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

El artículo 3 fue anulado por la Resolución Nº 786-94 de las 15:18 horas del 8 de febrero de 1994 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). Esa resolución fue aclarada por la Resolución Nº 123-I-95 de las 14:40 horas del 22 de febrero de 1995.

La Procuraduría General de la República anota que la ley tuvo una consulta de constitucionalidad, expediente Nº 1534-91, y el voto Nº 1453-91 de la Sala Constitucional [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

SINALEVI también registra que la modificación del artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Agraria hecha por el artículo 3 de la Ley 7305 fue declarada inconstitucional [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

El artículo 3 de la Ley 7253 tiene una nota: el plazo se amplió otra vez en 150 días naturales por el artículo 1 de la Ley 7408 del 12 de mayo de 1994 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7305 usó esa potestad para ampliar un plazo y para interpretar el artículo 8 de la Ley 7253 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)).

El artículo 10 de la Constitución encarga a una Sala especializada de la Corte Suprema declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa Sala ya anuló dos artículos de esta ley [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1).

El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7305 deroga un artículo de la Ley de Presupuesto Extraordinario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre esa derogatoria y el artículo 180.

### Qué puede hacer usted

Si un banco del Estado le aplica mal el plazo de 200 días, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.

Si cree que una norma general viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 35% de la cartera fideicometida ni cuántos productores están incluidos.

El dossier no explica por qué la Sala Constitucional anuló los artículos 1 y 3 de la Ley 7305.

El dossier no indica si el plazo de 200 días ya venció para todos los productores.

## Frente a la Constitución

La Asamblea usó su potestad de dictar leyes e interpretarlas. La Sala Constitucional ya revisó la ley y anuló dos artículos. El Censo no encontró un choque pendiente entre el texto vigente y la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No requiere caso pendiente si se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7305: LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7253 E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7253: Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/1991. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1
3. Ley 6975: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1984. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32527&param2=94990&param3=1
4. Ley 7305 en SINALEVI: Prorroga Plazo Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA eInterpreta artículo 8 de ley 7253 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9756&param2=10443&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7305

Prorroga Plazo Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA eInterpreta artículo 8 de ley 7253

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

LEY DE AMPLIACION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3

DE LA LEY Nº 7253 E INTERPRETACION AUTENTICA AL

ARTICULO 8 DE ESE MISMO CUERPO NORMATIVO

ARTICULO 1.- ANULADO.-

(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4410-95 de las

9:00 horas del 11 de agosto de 1995)



ARTICULO 2.- Amplíase, en doscientos días naturales, el plazo de

pago establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 7253 del 13 de agosto de 1991,

para la cancelación del treinta y cinco por ciento (35%) de las deudas de los

productores de la cartera fideicometida de la Ley Nº 7064. Lo dispuesto en

este artículo, rige a partir de la publicación de esta Ley.



ARTICULO 3.- ANULADO

(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 786-94 de las

15:18 horas del 8 de febrero de 1994, aclarada por Resolución Nº 123-I-95

de las 14:40 horas del 22 de febrero de 1995)



ARTICULO 4.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 6975 del 30 de

noviembre de 1984. Los efectos de estos artículos regirán a partir de su

publicación.



ARTICULO 5.- Rige a partir del 13 de agosto de 1991.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7305). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.