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Ley

La CCSS puede vender un lote en Pavas a CACEJUPS

Una ley de 1992 autoriza a la CCSS a segregar y vender un lote en Pavas a la cooperativa de empleados del sistema hospitalario, con avalúo previo.

Título oficial AUTORIZAR A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE VENDA UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL SISTEMA HOSPITALARIO NACIONAL ("CACEJUPS")

Atención: La ley autoriza vender un lote de la CCSS a una cooperativa de empleados del sistema hospitalario y el texto no dice a qué se destinará el dinero (art. 1).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: CACEJUPS

    La ley no abre la venta a cualquier interesado: autoriza vender ese lote a una cooperativa específica de empleados del sistema hospitalario nacional.

    Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que segregue y venda a la Cooperativa de Ahorro y Cr‚dito y Servicios M£ltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario (CACEJUPS), un lote de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que queda autorizada para segregar y vender el lote (art. 1)
  • CACEJUPS, la cooperativa compradora (art. 1)

A quién beneficia

  • CACEJUPS queda habilitada para comprar el lote en Pavas (art. 1)
  • La CCSS puede vender un lote suyo con un precio mínimo fijado por avalúo (art. 2)

Qué cambia

  • El texto no dice a qué se destinará el dinero de la venta
  • El lote está en Pavas, distrito noveno del cantón de San José, matrícula 1315048-000 (art. 1)

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a segregar y vender un lote suyo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario Nacional, conocida como CACEJUPS (art. 1).

El lote está en Pavas, distrito noveno del cantón de San José, provincia de San José (art. 1). Está inscrito en el Folio Real, matrícula 1315048-000.

El texto da dos linderos. Al Oeste, la Junta de Protección Social de San José (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que queda autorizada para segregar y vender el lote (art. 1).

A CACEJUPS, la cooperativa de ahorro y crédito y servicios múltiples de los empleados del sistema hospitalario nacional, que es la compradora (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 2. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.

El texto consolidado de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en lo esencial: autorización para segregar y vender, ubicación y linderos del lote, avalúo previo y entrada en vigencia con la publicación (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: autoriza una venta, y el artículo 2 exige un avalúo que fije el precio mínimo (art. 2). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 73 ordena que los fondos y las reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El texto no dice a qué se destinará el dinero de la venta. Esa es una duda que el texto deja abierta.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente de trámite, así que no permite verificar esos pasos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o de otra institución pública viola un derecho suyo en esta venta, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS y revisa contratos.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto mide el lote ni cuánto vale.

El dossier no dice a qué se destinará el dinero de la venta.

El dossier no incluye el expediente de trámite legislativo ni la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45 sobre la propiedad. Queda una duda sobre el destino del dinero frente al artículo 73, que protege los fondos de los seguros sociales.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El valor de la nueva propiedad no ser inferior al precio que, mediante aval£o, determine la Direcci¢n General de la Tributaci¢n Directa."

    Sin choque aparente La ley no expropia el lote: autoriza venderlo y exige un avalúo que fije el precio mínimo. El Censo no ve un choque directo con la protección de la propiedad.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que segregue y venda a la Cooperativa de Ahorro y Cr‚dito y Servicios M£ltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario (CACEJUPS), un lote de su propiedad"

    Hay dudas El texto autoriza vender un bien de la CCSS pero no dice a qué se destinará el dinero. Queda la duda de si el producto se usará en los fines de los seguros sociales.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicaci¢n."

    Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no incluye el expediente de trámite, así que no permite verificar los dos debates ni la sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7308: AUTORIZAR A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE VENDA UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL SISTEMA HOSPITALARIO NACIONAL ("CACEJUPS") Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7308 en SINALEVI: Autoriza CCSS Vender Lote a la CACEJUPS ( Cooperativa de Ahorro yCrédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitala-rio Nacional ) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/09/1992
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7308

Autoriza CCSS Vender Lote a la CACEJUPS ( Cooperativa de Ahorro yCrédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitala-rio Nacional )

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7308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZAR A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE

VENDA UN LOTE DE SU PROPIEDAD, A LA COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL

SISTEMA HOSPITALARIO NACIONAL "CACEJUPS"

ARTÖCULO 1.- Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro

Social, para que segregue y venda a la Cooperativa de Ahorro y

Cr‚dito y Servicios M£ltiples de los Empleados del Sistema

Hospitalario (CACEJUPS), un lote de su propiedad, sita en Pavas,

distrito noveno del cant¢n de San Jos‚, primero de la provincia

de San Jos‚, inscrito en el Folio Real, matr¡cula 1315048-000,

con los siguientes linderos: al Norte, El Estado Aeropuerto

Tob¡as Bola¤os; al Oeste, la Junta de Protecci¢n Social de San

Jos‚.

ARTÖCULO 2.- El valor de la nueva propiedad no ser inferior

al precio que, mediante aval£o, determine la Direcci¢n General

de

la Tributaci¢n Directa.

ARTÖCULO 3.- Rige a partir de su publicaci¢n.

"

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