Un préstamo de 8 millones de dólares para reconstruir la salud en Limón
La ley aprueba un crédito del BCIE de 8 millones de dólares que la CCSS ejecuta para reconstruir la infraestructura de salud de la Región Huetar Atlántica.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (#16 FDS)
Atención: El país se compromete a pagar 8 millones de dólares con intereses revisables cada semestre y una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: El Estado costarricense como Prestatario
Se paga tres cuartos del uno por ciento anual sobre el dinero del préstamo que aún no se ha desembolsado.
una comisi¢n de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del pr‚stamo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La CCSS ejecuta el proyecto y abre las cuentas en dólares y colones
- El Poder Ejecutivo incluye los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional
- La Tesorería Nacional transfiere los recursos a la CCSS
- Los proveedores del proyecto quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones
- Los habitantes de la Región Huetar Atlántica usan la infraestructura de salud reconstruida
A quién beneficia
- La CCSS puede contratar personal técnico para la Unidad Ejecutora sin autorización previa de otras entidades
- Los documentos del proyecto no pagan impuestos, tasas ni contribuciones
- La compra de materiales, equipos y servicios del proyecto no paga impuestos, tasas ni contribuciones
Qué cambia
- El país se compromete a pagar 8 millones de dólares en 20 cuotas semestrales
- Se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados
- La tasa de interés se revisa cada semestre según la política del BCIE
- El contrato permite al Banco suspender desembolsos y declarar vencido el préstamo si hay incumplimiento
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un contrato de préstamo de hasta 8 millones de dólares entre el BCIE y el Gobierno, firmado el 25 de junio de 1992 (art. 1). El dinero financia el proyecto de reconstrucción de la infraestructura física de salud de la Región Huetar Atlántica.
El contrato dice que los fondos se usan solo para construcciones y compra de equipos y vehículos de ese proyecto (art. 1). La CCSS es el Organismo Ejecutor.
El préstamo tiene un plazo de 15 años, con 5 años de gracia (art. 1). Se paga en 20 cuotas semestrales, y la primera vence a los 66 meses de firmado el contrato.
La tasa de interés la fija el Banco según su política y se revisa cada semestre (art. 1). La tasa aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era de 8,27% anual. También se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre los saldos no desembolsados.
El Poder Ejecutivo debe incluir los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional (art. 4). La Tesorería Nacional transfiere esos recursos a la CCSS por transferencia presupuestaria. La CCSS abre dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en colones (art. 5).
La ley exime del pago de impuestos, tasas y contribuciones a los documentos del proyecto (art. 2). También exime la compra de materiales, equipos y servicios del proyecto (art. 3).
La CCSS puede contratar el personal técnico que necesite para la Unidad Ejecutora, sin autorización previa de otras entidades (art. 6). La ley rige desde su publicación (art. 7).
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que ejecuta el proyecto y maneja las cuentas (art. 1) (art. 5).
A la CCSS también le toca contratar el personal técnico de la Unidad Ejecutora sin pedir permiso a otras entidades (art. 6).
Al Poder Ejecutivo, que debe meter los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional (art. 4).
A la Tesorería Nacional, que hace la transferencia presupuestaria a la CCSS (art. 4).
A las empresas y proveedores que vendan bienes y servicios al proyecto, porque la ley los exime de impuestos, tasas y contribuciones (art. 3).
A los habitantes de la Región Huetar Atlántica, que son los usuarios de la infraestructura de salud que se reconstruye (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2021 y tratan otro préstamo del BCIE, de 700 millones de dólares, para emergencias 00:00:34. No son de la Ley 7311.
En la sesión del 17 de agosto de 2021, la Comisión de Asuntos Hacendarios recibió al ministro de Hacienda y al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias 00:09:47. Hablaban de un empréstito de 80 millones de dólares para compra de vacunas 00:10:00.
La diputada Acuña preguntó por la administración de proyectos y los tiempos de obra 00:00:54. Dijo que le parecían pocos los seis meses de construcción 00:01:39.
La ministra de Vivienda Wendy Molina respondió que la Comisión Nacional de Emergencias tiene experiencia en ejecutar proyectos 00:01:41.
El diputado Leslie preguntó por la cantidad de proyectos de vivienda 00:01:58.
El diputado Pablo preguntó por qué Hacienda no giraba recursos ya aprobados por los diputados 00:03:24.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que el préstamo es por 8 millones de dólares para reconstruir la infraestructura física de salud de la Región Huetar Atlántica 4.
El texto de SINALEVI y el que aprobó la Asamblea coinciden en el monto y el destino del préstamo 1 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para fines distintos Constitución, art. 73. La ley le encarga a la CCSS ejecutar el proyecto de salud, lo que calza con ese fin (art. 1).
El artículo 182 pide licitación para obras públicas y compras con fondos de instituciones autónomas Constitución, art. 182. El contrato obliga a licitación pública y a la aprobación del Banco (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley aprueba un contrato de préstamo, que es materia legislativa.
El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar esos trámites para esta ley.
El artículo 11 obliga a los funcionarios a rendir cuentas Constitución, art. 11. El contrato pide informes, auditorías y evaluación ex-post al Banco (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o del Estado viola un derecho suyo por este proyecto, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio.
El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de instituciones como la CCSS.
La denuncia se presenta en la plataforma de servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio ligado a este proyecto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se desembolsó.
El dossier no dice en qué estado están hoy las obras de salud de la Región Huetar Atlántica.
El dossier no incluye el addendum completo al contrato, que aparece recortado.
El dossier no permite verificar los debates legislativos ni la sanción del Poder Ejecutivo de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
El contrato de préstamo suscrito es hasta por un monto de $8.000.000 (Ocho millones de dólares) para financiar el Proyecto " Reconstrucción de la Infraestructura Física de Salud de la Región Huetar Atlántica".
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley encarga a la CCSS un proyecto de salud, lo que calza con el artículo 73, y el contrato exige licitación, como pide el artículo 182.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Apru‚base el Contrato de Pr‚stamo No. 16 FDS"
Sin choque aparente La Asamblea aprueba un contrato de préstamo mediante ley. Es materia que le corresponde.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"A efectuar y presentar al Banco una evaluaci¢n ex-post del proyecto, dentro de un plazo m ximo de seis (6) meses despu‚s de finalizada la ejecuci¢n de las obras, y otra a los cinco (5) a¤os despu‚s de ejecutado el proyecto"
Sin choque aparente El contrato pide informes, auditorías y evaluación posterior. Eso apunta a la rendición de cuentas que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:34
"el crédito por 700 millones de dólares"
- 00:01:39
"Me parece muy poco tiempo los seis meses de construcción de obra"
- 00:01:41
"la ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de emergencias tiene amplia experiencia en la ejecución de proyectos"
- 00:02:55
"nos enseñó nueve proyectos más por declaratoria de emergencia por siete punto ocho millones de dólares"
- 00:10:00
"este empréstito que es por 80 millones de dólares"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7311: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (#16 FDS)
- Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021
- Ley 7311 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Reconstrucción Infraestructura Física de Saludde la Región Huetar Atlántica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7311
Préstamo del BCIE para Reconstrucción Infraestructura Física de Saludde la Región Huetar Atlántica
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7311
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
(No. 16-FDS)
ARTÖCULO 1.- Apru‚base el Contrato de Pr‚stamo No. 16 FDS,
suscrito el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano
de
Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de
Costa
Rica, hasta por un monto de ocho millones de d¢lares
estadounidenses
(US $8.000.000.00) para financiar el Proyecto Reconstrucci¢n de
la
Infraestructura F¡sica de Salud de la Regi¢n Huetar Atl ntica,
al que
se refiere el documento denominado "Reconstrucci¢n
Infraestructura
F¡sica en Salud Regi¢n Huetar Atl ntica Costa Rica", elaborado
por la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano
de
Integraci¢n Econ¢mica, en marzo de 1992.
El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma
parte
integrante de esta Ley.
"CONTRATO DE PRESTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad
de San
Jos‚, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco d¡as del mes de
junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jur¡dica
de
car cter internacional, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa,
Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su Convenio
Constitutivo,
instituci¢n que en este documento ser llamada en adelante "el
Banco"; DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este
documento ser llamado "el Prestatario"; Y LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL (CCSS), en adelante llamado "el Organismo
Ejecutor",
han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente
Contrato
de Pr‚stamo, en los t‚rminos, pactos, condiciones y
estipulaciones
siguientes:
ARTÖCULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Secci¢n uno punto uno (1.1). El Pr‚stamo: El Banco, con
arreglo
a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un pr‚stamo
al
Prestatario hasta por la suma de OCHO MILLONES DE DOLARES
(US$8.000.000.00), moneda de los Estados Unidos de Am‚rica, para
financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que
se
define en la Secci¢n uno punto dos (1.2) de este contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera
saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese pr‚stamo se
lleve
por el Banco en su Contabilidad, previa conciliaci¢n con los
registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con
este
Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este
documento
se mencionen las palabras "d¢lar" o "d¢lares", se entender hecha
la
referencia a la moneda de los Estados Unidos de Am‚rica y por
"col¢n"
o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.
Secci¢n uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos
provenientes de este pr‚stamo ser n usados exclusivamente por el
Prestatario, a trav‚s del Organismo Ejecutor, para financiar
parcialmente las construcciones y adquisiciones de equipos y
veh¡culos necesarios para llevar a cabo las obras y equipamiento
para
la reconstrucci¢n de la infraestructura f¡sica de salud de la
Regi¢n
Huetar Atl ntica, de la Rep£blica de Costa Rica.
Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el
proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta
Secci¢n.
Secci¢n uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:
Durante la
vigencia de este Contrato de Pr‚stamo, el Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor, se obligan a lo siguiente:
1.- Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contrataci¢n u obtenci¢n los bienes y servicios que se adquirir n
con
los fondos del pr‚stamo, as¡ como tambi‚n los m‚todos y
procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez
determinada la adquisici¢n de bienes y servicios en la forma
indicada, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor quisieran,
durante
la ejecuci¢n del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes
y
servicios, tales cambios deber n contar con la aprobaci¢n previa
y
por escrito del Banco;
2.- Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de
acuerdo
con pr cticas sanas de ingenier¡a, finanzas y administraci¢n;
3.- Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinaci¢n de las distintas fases que comprende la ejecuci¢n
del
proyecto, que se financiar con los fondos del pr‚stamo;
4.- Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as
siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar
cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,
posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido
en
relaci¢n con dicho programa;
5.- Suministrar al Banco, con la periodicidad que ‚ste
se¤ale
informes de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto
y, a
la terminaci¢n del mismo, un informe global;
6.- Mantener libros y registros relacionados con el
proyecto, de
conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente
aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y
en
los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la
situaci¢n y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros
ser n
mantenidos y auditados durante los per¡odos y en la forma que el
Banco considere necesario;
Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s
informaciones relativos a gastos de adquisici¢n de bienes y
servicios
y de cualquiera otra operaci¢n relacionada con el proyecto,
estar n
sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditor¡as que el
Banco
y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable
efectuar
hasta cinco a¤os despu‚s de que el proyecto haya sido terminado;
7.- Proveer los fondos necesarios para la terminaci¢n de las
obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor
que
el pr‚stamo concedido por el Banco, indicado en el plan global
de
inversiones aprobado por ‚ste;
8.- Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de
gastos,
las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para
atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato
de
Pr‚stamo;
9.- A efectuar y presentar al Banco una evaluaci¢n ex-post
del
proyecto, dentro de un plazo m ximo de seis (6) meses despu‚s de
finalizada la ejecuci¢n de las obras, y otra a los cinco (5) a¤os
despu‚s de ejecutado el proyecto;
10.- Cumplir a cabalidad con las medidas de protecci¢n
ambiental
que oportunamente se¤ale el Banco;
11.- Suministrar anualmente, a satisfacci¢n del Banco,
dentro de
los noventa (90) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio
financiero-
contable, los estados financieros del Organismo Ejecutor
debidamente
auditados por una firma de auditores externa;
12.- Suministrar anualmente a satisfacci¢n del Banco dentro
de
los ciento ochenta (180) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio
financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios,
estad¡sticas,
etc., que publica el Organismo Ejecutor referente a sus
operaciones;
13.- Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su
caso,
realizar inspecciones y auditor¡as de los bienes, lugares,
trabajos,
construcciones y la documentaci¢n administrativa, t‚cnica y
contable
del proyecto;
14.- Estipular en los contratos a celebrarse entre el
Prestatario y las firmas o empresas que provean bienes y
servicios
financiados con fondos de este pr‚stamo, que ellas no podr n
transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir
pagos o hacer cualquier otra transacci¢n sobre dichos contratos
o
parte de ellos, sin la autorizaci¢n expresa del Prestatario,
previa
aprobaci¢n del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de
todos
los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del
contrato
principal;
15.- Aceptar las normas que regulan el Fondo de Desarrollo
Social y las pertinentes que se derivan del contrato o contratos
mediante los cuales el Banco ha adquirido los recursos que se
utilizar n para el financiamiento de este pr‚stamo;
16.- Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las
obras y adquisiciones relativas al proyecto ser n efectuadas por
empresas y proveedores calificados por el Prestatario y el
Organismo
Ejecutor aceptables para el Banco;
17.- Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las
construcciones permanentes del proyecto objeto de este
financiamiento, hasta la cancelaci¢n total de este pr‚stamo,
contra
los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo
a
sus normas sobre seguros;
18.- Obtener, en su caso, la aprobaci¢n del Banco en cuanto
al
procedimiento de licitaciones p£blicas relacionado con el
proyecto;
19.- Proveer anualmente los fondos necesarios para la
adecuada
operaci¢n y mantenimiento del proyecto al que se destina este
pr‚stamo y presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia
de
que el mantenimiento de dicho proyecto se est llevando a cabo
de
manera satisfactoria para el Banco;
20.- Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del
Banco, desde el inicio del proyecto, r¢tulos que identifiquen que
la
obra ha sido financiada por el Banco, conforme lo indicado en la
Secci¢n seis punto tres (6.3) del presente Contrato;
21.- Mantener la Unidad Ejecutora y Supervisora del Proyecto
conforme a la estructura organizativa aprobada por el Banco.
Cualquier cambio en la misma requerir la aprobaci¢n previa del
Banco.
ARTÖCULO II
INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y
CONDICIONES DE PAGO
Secci¢n dos punto uno (2.1). Intereses:
a) La tasa de inter‚s ser la establecida por el Banco de
acuerdo con su pol¡tica de tasas de inter‚s, en base al costo de
recursos adeudados, la cual ser revisable semestralmente durante
la
vigencia del pr‚stamo. La tasa de inter‚s aplicable hasta el 30
de
junio de 1992 es del 8.27% anual. El Banco notificar al
Prestatario
la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de enero y
1 de
julio de cada a¤o;
b) Los intereses se calcular n sobre los saldos deudores,
ser n
computados sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365)
d¡as
por a¤o y deber n pagarse semestralmente en d¢lares. El primer
pago
de intereses vencer y ser pagadero a los seis (6) meses
siguientes
de la fecha de este Contrato, y los subsiguientes pagos se har n
en
igual fecha cada seis (6) meses, hasta la cancelaci¢n total de
este
pr‚stamo;
c) En caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad
de
entregar al Prestatario monedas de las rep£blicas
centroamericanas
(monedas centroamericanas), por su equivalente en d¢lares, ‚ste
tendr la opci¢n de pagar los intereses en la misma moneda que
hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere
el
equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a pagar al Banco.
Cuando
el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague los intereses en
la
moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio
que
se utilizar ser la tasa oficial de venta existente entre la
respectiva moneda y el d¢lar, en la fecha en que se efect£e el
correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que
existieren
dos o m s tipos legales de venta, la tasa que se utilizar ser
la
que el Banco determine;
d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos
en
divisas distintas del d¢lar y de las monedas centroamericanas,
los
intereses correspondientes a la parte de la obligaci¢n que
hubiere
sido desembolsada en tales divisas, deber n pagarse en la moneda
de
que se trate. No obstante, el Prestatario tendr la opci¢n de
efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de
la
obligaci¢n, en d¢lares, al tipo de cambio efectivo vigente a la
fecha
del pago, entre el d¢lar y la divisa de que se trate, siempre que
el
Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales
cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva
transacci¢n;
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses
deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras monedas, cada uno
de
los pagos de intereses deber hacerse en la proporci¢n
correspondiente; y
f) La aceptaci¢n por el Banco del pago de intereses despu‚s
de
su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de
vencimiento de
dichos intereses, ni del se¤alado a este pr‚stamo.
Secci¢n dos punto dos (2.2). Comisi¢n de Compromiso: El
Prestatario pagar , una comisi¢n de compromiso de tres cuartos
del
uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no
desembolsados
del pr‚stamo, la que comenzar a devengarse en d¢lares, a partir
de
la fecha del presente Contrato. La comisi¢n deber pagarse
semestralmente en d¢lares o en su equivalente en colones, al tipo
de
cambio oficial vigente en la fecha del pago respectivo. En el
supuesto de que existieren dos o m s tipos legales, la tasa que
se
utilizar ser la que el Banco determine. El primer pago de esta
comisi¢n se har a los seis (6) meses siguientes de la fecha del
presente Contrato.
Secci¢n dos punto tres (2.3). Plazo y Per¡odo de Gracia: El
Plazo de este pr‚stamo es de quince (15) a¤os, incluyendo cinco
(5)
a¤os de gracia, a contar de la fecha del presente Contrato.
Secci¢n dos punto cuatro (2.4). Amortizaci¢n:
a) El Prestatario amortizar este pr‚stamo mediante el pago
de
veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales
hasta la total cancelaci¢n del mismo, conforme lo determine el
Banco,
debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos sesenta y
seis
(66) meses de la fecha del presente contrato de pr‚stamo;
b) El Prestatario amortizar el pr‚stamo en d¢lares. Sin
embargo
en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su
equivalente
en d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar al Banco en la misma
moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta
forma
entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a
amortizar.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague en la
moneda
centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se
utilizar ser la tasa oficial existente entre la respectiva
moneda y
el d¢lar, en la fecha en que se efect£e la correspondiente
amortizaci¢n. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos
legales, la tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;
c) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de
amortizaci¢n deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras
monedas,
cada uno de los pagos deber hacerse en la proporci¢n
correspondiente; y
d) La aceptaci¢n por el Banco de abonos al principal,
despu‚s de
su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de
vencimiento de
dichas cuotas de amortizaci¢n, ni del se¤alado a este pr‚stamo.
Secci¢n dos punto cinco (2.5). Imputaci¢n y Lugar de Pagos:
Los
pagos efectuados por el Prestatario, deber n ser imputados en
primer
lugar a los cargos y servicios bancarios, despu‚s a las
comisiones e
intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere, a las
amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco
autorizare
otra cosa por escrito, todos los pagos deber n ser hechos en las
oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito
Central, Rep£blica de Honduras, en las fechas y monedas
convenidas,
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Secci¢n dos punto seis (2.6). Pago en D¡a Inh bil: Todo pago
o
cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera
llevarse
a cabo en s bado o en d¡a inh bil, seg£n la ley, podr ser
v lidamente realizado el primer d¡a h bil siguiente, sin que
proceda
sanci¢n o recargo alguno por esta circunstancia.
Secci¢n dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El
Prestatario
tendr derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad
o
parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en
recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha que deba
efectuarse el pago de intereses y no adeude suma alguna por
concepto
de servicios, comisiones, intereses o capital vencidos, para lo
cual
dar aviso al Banco, con una anticipaci¢n de por lo menos treinta
(30) d¡as. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario,
deber
hacerse en cualquier fecha de pago de intereses y se aplicar a
las
cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus
vencimientos.
Secci¢n dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del pr‚stamo:
El
Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podr
renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe m ximo se¤alado
en
la Secci¢n uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que
no se
encuentre en alguno de los casos previstos en la Secci¢n siete
punto
tres (7.3) de este Contrato.
Secci¢n dos punto nueve (2.9). Pagar‚s: A solicitud del
Banco, y
en la forma que ‚ste determine, el Prestatario deber suscribir
y
entregar al Banco, pagar‚s y otros documentos negociables que
representen la obligaci¢n del Prestatario de amortizar el
pr‚stamo
con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.
REPUBLICA DE COSTA RICA
"el Prestatario"
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
"Organismo Ejecutor".
ARTÖCULO 2.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,
contribuciones y derechos, los documentos que se requieran para
la
ejecuci¢n del Proyecto que en esta Ley se aprueba. Tampoco estar
sujeta a dicho pago, la inscripci¢n de esos documentos en los
registros correspondientes.
ARTÖCULO 3.- No estar sujeta al pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos, la adquisici¢n de
materiales,
equipos y servicios requeridos para la ejecuci¢n del Proyecto que
en
esta Ley se aprueba, as¡ como el traspaso de bienes y muebles a
cargo
de terceros que donen este tipo de bienes para la ejecuci¢n del
Proyecto.
ARTÖCULO III
CONDICIONES PREVIAS
Secci¢n tres punto uno (3.1). Condiciones Previas:
Previamente
al primer desembolso de los fondos del pr‚stamo, o a la emisi¢n
del
primer documento de compromiso, el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor deber n presentar y cumplir, a satisfacci¢n del Banco,
en
cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se
mencionan a continuaci¢n:
a) Una o m s opiniones jur¡dicas en las cuales se haga
constar
que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y
disposiciones
legales pertinentes, y que este Contrato de Pr‚stamo ha sido
debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo,
constituyen obligaciones v lidas y exigibles de conformidad con
sus
t‚rminos, de acuerdo con las leyes de la Rep£blica de Costa Rica;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o m s
personas para que lo representen en todo lo relativo a la
ejecuci¢n
de este Contrato de Pr‚stamo, y de que ha remitido al Banco, las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Plan global de inversiones y programa de ejecuci¢n del
proyecto, calendario de desembolsos de este pr‚stamo y de los
fondos
de contrapartida y de otras fuentes de recursos, con indicaci¢n
de
los rubros de inversi¢n y monedas, para la previa aprobaci¢n por
parte del Banco;
d) Descripci¢n de los procedimientos relativos a la
licitaci¢n
p£blica para la obtenci¢n de los servicios de construcci¢n de
obras y
adquisici¢n de maquinaria, equipo instrumental y veh¡culos,
incluyendo un cronograma detallado de todo el proceso necesario
para
ejecutar el proyecto, para la previa aprobaci¢n del Banco; y,
e) Propuesta en que se detalle la estructura organizativa
y
operativa de la Unidad Ejecutora y Supervisora del Proyecto, el
personal asignado a la misma y las funciones y responsabilidades
espec¡ficas a realizar.
Secci¢n tres punto dos (3.2). Requisitos para Cualquier
Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al
respectivo
desembolso, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deber n
presentar y cumplir en forma y fondo satisfactorios al Banco, y
para
su previa aprobaci¢n, los documentos y requisitos siguientes:
a) Evidencia de que el Organismo Ejecutor est en posesi¢n
plena
de los terrenos, donde se ejecutar cada obra de edificaci¢n;
b) Copias de los documentos relativos a la adjudicaci¢n de
las
obras y adquisici¢n de equipo instrumental y veh¡culos,
realizados
mediante licitaci¢n p£blica, y proyectos de contrato.
Posteriormente
copia de los contratos debidamente suscritos;
c) Presentar el formulario ambiental proporcionado por el
Banco
debidamente lleno; y,
d) Planos aprobados por autoridad competente,
especificaciones
de las obras, presupuesto, equipo instrumental y veh¡culos que
forman
parte del proyecto.
Secci¢n tres punto tres (3.3). Requisitos para Inicio de
Construcciones o Edificaciones: Previo al inicio de cada obra de
edificaci¢n o adquisici¢n de equipo, instrumental y veh¡culos,
el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deber presentar y cumplir
lo
siguiente:
a) Evidencia que la Unidad Ejecutora Supervisora est
constituida y operando, conforme la propuesta aprobada por el
Banco;
b) Evidencia de haber tomado las medidas necesarias para
mitigar
los efectos adversos en el medio ambiente, de acuerdo a las
recomendaciones que el Banco le haya dado como producto de su
evaluaci¢n al formulario ambiental presentado por el Prestatario
y/o
el Organismo Ejecutor.
Secci¢n tres punto cuatro (3.4). Condici¢n Previa a
Desembolsos
o a la Emisi¢n de Documentos de Compromiso: Previamente a
cualquier
desembolso o a la emisi¢n de documentos de compromiso para pagos
de
bienes y/o servicios a adquirirse para el proyecto, el
Prestatario
deber presentar al Banco, para su aprobaci¢n y previamente a su
firma, el proyecto o proyectos de contrato de suministro de
dichos
bienes o servicios a ser financiados bajo este Contrato.
Secci¢n tres punto cinco (3.5). Plazo L¡mite para el
Cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco
convenga
otra cosa por escrito, las condiciones previas al desembolso del
pr‚stamo deber n ser cumplidas dentro de un plazo de ciento
ochenta
(180) d¡as, a contar de la fecha de este Contrato. Si el
Prestatario
no hubiere cumplido con dichas condiciones dentro del plazo
se¤alado,
o de su pr¢rroga, en su caso, el Banco podr entonces, en
cualquier
tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas
del
incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso
comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesar n todas las
obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la
comisi¢n de compromiso y otros cargos adeudados por el
Prestatario al
Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTÖCULO IV
DESEMBOLSOS
Secci¢n cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsar los fondos de este pr‚stamo parcial o totalmente,
contra
la presentaci¢n de documentos que justifiquen, a juicio del
Banco,
que los fondos ser n usados exclusivamente para los fines del
pr‚stamo;
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en
adici¢n al pr‚stamo del Banco, deber n ser aportados en forma
aceptable para ‚ste y con base en el plan global de inversiones
aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales
aportes
deber n efectuarse anticipada o simult neamente con el desembolso
de
los fondos del pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa
por
escrito;
c) El Banco desembolsar el pr‚stamo en d¢lares,
reserv ndose,
sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecuci¢n del proyecto. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominar en d¢lares y la
obligaci¢n de reintegro lo ser asimismo en d¢lares, con la
opci¢n de
pago a que se refiere la Secci¢n dos punto cuatro (2.4) sobre
Amortizaci¢n. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas
centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizar ser la tasa
oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el d¢lar,
en
la fecha en que se efect£e la entrega correspondiente. En el
supuesto
de que existieren dos o m s tipos legales de venta, la tasa que
se
utilizar ser la que determine el Banco;
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho
de
efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare
conveniente para la ejecuci¢n del proyecto, siendo esa parte de
la
obligaci¢n denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En
este
caso, el Prestatario tendr la opci¢n de pago en d¢lares,
conforme lo
estipula en la Secci¢n dos punto cuatro (2.4), sobre
Amortizaci¢n;
e) Los servicios y gastos bancarios, as¡ como los
diferenciales
o comisiones cambiarias incurridos por el Banco, por raz¢n de
desembolsos, ser n por cuenta y cargo del Prestatario y podr n
ser
financiados bajo este Contrato;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de
fondos, el
Banco se¤alar los requisitos en cartas adicionales que ‚ste
emitir
en consulta con el Prestatario;
g) La documentaci¢n con base en la cual el Banco efect£e los
desembolsos, podr ser objeto de inspecciones o auditor¡as. En
el
caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la
documentaci¢n,
presentada, el Prestatario deber enmendar tal documentaci¢n,
tomando
en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco;
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentaci¢n presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado
la
documentaci¢n, con base en las recomendaciones hechas por el
Banco,
seg£n lo indicado en el p rrafo anterior, el Prestatario deber
reembolsar al Banco, las cantidades que ‚ste hubiere desembolsado
con
base en tal documentaci¢n, conforme lo estipulado en la Secci¢n
siete
punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente Contrato; y,
h) La aprobaci¢n por parte del Banco, de la documentaci¢n
correspondiente a un determinado desembolso, no implicar , en
ning£n
caso, que se est‚ aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso, ni aceptaci¢n o compromiso
alguno
para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecuci¢n
del
proyecto.
Secci¢n cuatro punto dos (4.2). Plazo L¡mite para el
Desembolso
de los Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por
escrito,
el Prestatario deber haber desembolsado la totalidad de este
pr‚stamo en el plazo de dieciocho (18) meses, a contar de la
fecha de
este contrato.
ARTÖCULO 4.- El Poder Ejecutivo incluir , en el Presupuesto
Nacional Ordinario o Extraordinario, los recursos provenientes
del
financiamiento que mediante esta Ley se aprueban.
La Tesorer¡a Nacional transferir los recursos del pr‚stamo
a la
Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fungir como Unidad
Ejecutora del Proyecto que se financia. El traslado de los
recursos
se har por medio de una transferencia presupuestaria.
ARTÖCULO 5.- Para los efectos de la financiaci¢n del
Proyecto,
la Caja Costarricense de Seguro Social abrir dos cuentas
bancarias,
una en d¢lares y otra en colones, a las cuales les ser n
acreditados
los recursos provenientes del pr‚stamo aprobado mediante la
presente
Ley.
ARTÖCULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Secci¢n cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ning£n
bien o servicio podr ser financiado, total o parcialmente, bajo
este
Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de ¢rdenes
colocadas definitivamente o en contratos formalizados con
anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el
Banco
y el Prestatario convengan en otra cosa por escrito.
Secci¢n cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El
Prestatario
o el Organismo Ejecutor, se obliga a pagar £nicamente precios
razonables por los bienes o servicios financiados total o
parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y que tales bienes
y
servicios ser n suministrados bajo una base justa y competitiva.
Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales,
deber n aproximarse normalmente al precio competitivo m s bajo
para
el suministro de tales bienes y servicios, tomando en
consideraci¢n
costos de operaci¢n, calidad, tiempo y fecha de entrega, forma
de
pago y otros factores.
Secci¢n cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no
Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios
que
se suscribieren por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, sin
haber obtenido la previa aprobaci¢n por escrito del Banco, a que
se
refiere la Secci¢n tres punto cuatro (3.4), de este documento,
no
ser n financiables bajo este pr‚stamo, salvo que el Banco
autorizare
otra cosa por escrito.
Con los recursos de este pr‚stamo no podr n financiarse los
gastos generales ni de administraci¢n del Prestatario u Organismo
Ejecutor ni como otros gastos que no se identifiquen como
componentes
del costo del proyecto.
Secci¢n cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los
Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto
con
recursos provenientes de este pr‚stamo, deber n tener su fuente
y
origen en pa¡ses declarados elegibles por el Banco para este
pr‚stamo.
Secci¢n cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El
Prestatario o
el Organismo Ejecutor, deber n permitir en cualquier momento las
inspecciones que el Banco y la fuente de recursos, en su caso,
estimen conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con
los
fondos de este pr‚stamo, como de los equipos y materiales que se
utilicen en la ejecuci¢n del mismo, permitiendo, adem s, la
revisi¢n
de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que
el
Banco estime conveniente conocer.
ARTÖCULO VI
ESTIPULACIONES GENERALES
Secci¢n seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, se obligan a llevar a cabo
el
proyecto, de conformidad con las disposiciones de este Contrato
y su
documentaci¢n complementaria y al tenor de la descripci¢n
completa
del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de
desembolsos y presupuesto detallado y cualquier otro arreglo
convenido entre ambas partes, que hayan sido aprobados por el
Banco
con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo
convenido entre las partes.
Secci¢n seis punto dos (6.2). Utilizaci¢n de Bienes y
Servicios:
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuidar n que todos los
bienes
y servicios financiados de acuerdo con este Contrato, sean
utilizados
exclusivamente en el proyecto.
Secci¢n seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario,
el
Organismo Ejecutor y el Banco, acuerdan dar una adecuada
publicidad a
este pr‚stamo, cuyo objeto es promover la integraci¢n econ¢mica
y el
desarrollo econ¢mico equilibrado de los pa¡ses miembros. Para
llenar
tal finalidad, el Prestatario o el Organismo Ejecutor colocar n
en
lugares visibles del proyecto, r¢tulos o avisos que se¤alen con
claridad esta informaci¢n, a satisfacci¢n del Banco.
Secci¢n seis punto cuatro (6.4). Notificaci¢n sobre Hechos
Importantes: El Prestatario y el Organismo Ejecutor, manifiestan
que
han hecho saber al Banco, todas las circunstancias que en forma
importante podr¡an afectar la realizaci¢n del proyecto o el
cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este
Contrato, y conviene en informar con prontitud al Banco, sobre
cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente
crea
que pueda interferir con tales finalidades.
Secci¢n seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y
Otros
Pagos:
a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran que no
han
hecho, ni har n y que tampoco se han comprometido a efectuar ni
efectuar n el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de
cualquier naturaleza, en relaci¢n con la preparaci¢n o
presentaci¢n
de la solicitud que ha motivado la autorizaci¢n de este pr‚stamo
por
el Banco, o en relaci¢n con negociaciones efectuadas para la
obtenci¢n del mismo, en favor de ninguna persona, firma o
sociedad,
excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o
empleados permanentes del Prestatario o del Organismo Ejecutor,
por
servicios de car cter profesional, t‚cnico o de otra naturaleza
similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones,
honorarios,
dietas o pagos efectuados, que el Banco califique como excesivos,
deber n ser ajustados de una manera razonable y satisfactoria
para el
Banco y que todos los que recibieren tales comisiones,
honorarios,
dietas o pagos ser n advertidos de esta condici¢n;
c) El Prestatario informar inmediatamente al Banco, acerca
de
cualquier comisi¢n, honorarios, dietas o pagos de los mencionados
en
esta Secci¢n, que hayan sido efectuados o que se haya convenido
en
efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se har n sobre
la
base de honorarios condicionales.
Secci¢n seis punto seis (6.6). Exenci¢n de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene est n exentos del
pago
de toda clase de impuestos, en virtud de la condici¢n jur¡dica
del
Prestatario y del Organismo Ejecutor y de conformidad con el
Convenio
Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado
a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes
del
pa¡s del Prestatario y relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, ser n pagados con recursos
distintos
del pr‚stamo.
Secci¢n seis punto siete (6.7). Informes y supervisiones:
El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, deber n presentar al Banco
informes peri¢dicos, relativos al progreso del proyecto, desde
el
momento en que se efect£e el primer desembolso o se haya emitido
el
primer documento de compromiso y hasta el momento en que el
proyecto
haya sido terminado. Tales informes se basar n en inspecciones
f¡sicas realizadas por t‚cnicos calificados contratados por el
Prestatario o el Organismo Ejecutor. El Banco se reserva el
derecho
de hacer recomendaciones al Prestatario y al Organismo Ejecutor
en
cuanto al contenido de los informes, para dar mayor claridad a
los
mismos, si as¡ lo considerara necesario.
Secci¢n seis punto ocho (6.8). Cesi¢n de Derechos y
Prerrogativas: Este pr‚stamo, con todos sus derechos y
prerrogativas,
podr ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera
persona, ya sea ‚sta natural o jur¡dica, inform ndole al
Prestatario
y al Organismo Ejecutor.
ARTÖCULO 6.- Para integrar la Unidad Ejecutora que tendr
a
cargo todo lo relativo a la ejecuci¢n del Proyecto de
Reconstrucci¢n
de la Infraestructura F¡sica de Salud de la Regi¢n Huetar
Atl ntica,
se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, para
contratar
el personal t‚cnico que considere necesario, sin que requiera
autorizaci¢n previa de otras entidades.
ARTÖCULO 7.- Rige a partir de su publicaci¢n.
"
ARTÖCULO VII
INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Secci¢n siete punto uno (7.1). Suspensi¢n de Desembolsos:
El
Banco, mediante aviso al Prestatario, podr suspender los
desembolsos
si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias
siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude
al Banco por concepto de principal, intereses o por cualquier
otro
concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier
otro
contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor dejen de
cumplir
con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el
presente
Contrato;
c) Que cualquier declaraci¢n o garant¡a otorgada por o en
representaci¢n del Prestatario o del Organismo Ejecutor en
relaci¢n
con la obtenci¢n de este pr‚stamo, o que hayan dado o se d‚ en
el
futuro, de acuerdo con este contrato, resulte incorrecta o
inexacta
en cualquier aspecto sustancial;
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una
situaci¢n
extraordinaria que haga improbable que los prop¢sitos del
pr‚stamo se
logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones
de
acuerdo con este contrato;
e) El retiro o suspensi¢n de la Rep£blica de Costa Rica,
como
miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare
desfavorablemente la ejecuci¢n del proyecto o los prop¢sitos del
pr‚stamo;
f) Cualquier situaci¢n o circunstancia que surja debido a
causas
atribuibles al Prestatario o al Organismo Ejecutor, que haga
imposible la terminaci¢n del proyecto.
Secci¢n siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si
alguna
de las circunstancias previstas en los literales a), b), c), d)
y f)
de la secci¢n anterior, se prolongare m s de treinta (30) d¡as,
o si
despu‚s de la correspondiente notificaci¢n, alguna de las
circunstancias a que se refiere el literal d), de la secci¢n
anterior, se prolongare m s de (60) d¡as, el Banco, en cualquier
momento, sea antes o despu‚s del desembolso total del pr‚stamo,
tendr derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el
pr‚stamo, o parte de ‚l, con los intereses, comisiones y otros
cargos
devengados hasta la fecha de pago.
Secci¢n siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas:
No
obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y
siete
punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este
art¡culo
afectar :
a) Las cantidades sujetas a la garant¡a irrevocable de una
carta
de cr‚dito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensi¢n, autorizadas por
escrito
por el Banco, y con respecto a las cuales se hayan colocado
previamente ¢rdenes espec¡ficas.
Secci¢n siete punto cuatro (7.4). Reembolso: Si alg£n
desembolso
no est amparado por una documentaci¢n v lida y acorde con los
t‚rminos de este Contrato, o si dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravenci¢n al mismo, el Banco podr a
su
opci¢n, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra
acci¢n o
recursos previstos en este Contrato, requerir al Prestatario para
que
pague al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as subsiguientes a
la
fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no
exceda el monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por
el
Banco, se presente dentro de los cinco (5) a¤os siguientes a la
fecha
en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma
devuelta ser aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del
principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Secci¢n siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos:
Ninguna
demora u omisi¢n en el ejercicio de cualquier derecho, facultad
o
recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato,
ser
tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribuci¢n.
Secci¢n siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos
los
gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los
salarios
de su personal, durante la vigencia de este Contrato y despu‚s
de que
ocurra un caso de incumplimiento, en relaci¢n con el cobro de las
cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato,
deber n
ser cargadas al pr‚stamo y ser n reembolsadas a satisfacci¢n del
Banco.
ARTÖCULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Secci¢n ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este
Contrato
entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo,
cuando
hayan sido cumplidos los requisitos exigidos por las leyes de la
Rep£blica de Costa Rica.
Secci¢n ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y
que
deban ejecutarse por el Prestatario, podr n ser ejecutados por
sus
representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados por el Prestatario en
cualquier
tiempo de la vigencia de este Contrato, tendr n autoridad para
representarlo, de conformidad con la subsecci¢n precedente y
tendr n
a su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos
los
representantes, a menos que se d‚ aviso contrario al Banco,
podr n
convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones
o
ampliaciones a este Contrato, siempre que no se var¡en
sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario
ha
revocado la autorizaci¢n concedida a alguno de sus
representantes, el
Banco podr aceptar la firma en cualquier documento, como prueba
concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se
encuentra
debidamente autorizado.
Secci¢n ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier
comuni-
caci¢n o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario, el
Organismo Ejecutor y por el Banco, conforme a este Contrato, ser
hecho por escrito y se considerar debidamente extendido, dado
o
enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha
comunicaci¢n sea entregada personalmente o por correo, telegrama,
cable, fax o radiograma a la parte de que se trate, en cualquiera
de
las siguientes direcciones:
PARA EL PRESTATARIO:
Direcci¢n Postal Ministerio de Hacienda
Edificio Rofas
Calles 16 y 18
Avenida Central y primera San Jos‚, Costa Rica
Fax (506) 33 82 67
T‚lex 2277 MINHAC
PARA EL ORGANISMO EJECUTOR:
Direcci¢n Postal Caja Costarricense de Seguro Social.
Apartado Postal 10105
San Jos‚, Costa Rica
PARA EL BANCO:
Direcci¢n Postal Banco Centroamericano de Integraci¢n
Econ¢mica.
Apartado Postal No. 772
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Direcci¢n Cablegr fica BANCADIE
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
T‚lex 1103 HO
Fax (504) 37-0793
Las direcciones anteriores podr n ser modificadas siempre
que se
haga la notificaci¢n correspondiente, de acuerdo con lo
estipulado en
este documento. Todas las especificaciones y documentos
presentados
por el Prestatario o el Organismo Ejecutor al Banco, lo ser n en
t‚rminos de normas aceptables para ‚ste.
Secci¢n ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El
Banco
emitir las cartas adicionales que sean necesarias, las que
establecer n estipulaciones relacionadas con la fuente de
recursos
que se utilice para este pr‚stamo.
Secci¢n ocho punto cinco (8.5). Interpretaci¢n y Arbitraje:
Cl usula Compromisoria: Cualquier divergencia en la
interpretaci¢n de
este Contrato, o en la soluci¢n de cualquier controversia que se
derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas
partes,
‚stas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y
fallo de un Tribunal de Arbitraje, integrado en la forma
siguiente:
Uno ser designado por el Banco, otro por el Prestatario, y el
tercero de com£n acuerdo por los otros dos o por intermedio de
las
respectivas Partes. En caso de no ponerse de acuerdo en esa
designaci¢n, los rbitros de mutuo acuerdo, seleccionar n de una
lista, dos personas id¢neas, y el tercero en discordia ser
elegido
por sorteo entre las dos personas as¡ seleccionadas. El sorteo
ser
realizado conjuntamente por las personas que nombren para el
efecto
el Prestatario y el Banco. Es entendido que el tercer rbitro
podr
decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos
casos en
que las partes no est‚n de acuerdo sobre la materia. El fallo del
Tribunal ser inapelable.
Secci¢n ocho punto seis (8.6). Car cter Confidencial: Todos
los
datos que sean proporcionados al Banco o que ‚ste obtenga de
acuerdo
con este Contrato, ser n conservados como informaci¢n
confidencial y
no podr n ser divulgados por el Banco, sin autorizaci¢n del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, salvo la informaci¢n que
est‚
obligado el Banco a facilitar con igual car cter confidencial,
a las
fuentes de recursos de las cuales ha obtenido fondos para el
financiamiento de este pr‚stamo.
Secci¢n ocho punto siete (8.7). Aceptaci¢n: Las partes, el
Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco, aceptan el
presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y suscriben el
presente documento, en se¤al de conformidad y constancia, en tres
(3)
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para
cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE REPUBLICA DE COSTA RICA
INTEGRACION ECONOMICA "El Prestatario"
"El Banco"
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
"El Organismo Ejecutor"
TESTIGO DE HONOR
Rafael Angel Calder¢n Fournier
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA."
ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO
No. 16-FDS
CONSTE POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMEN