# Ley 7311: Un préstamo de 8 millones de dólares para reconstruir la salud en Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/7311
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (#16 FDS)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13516&param2=14519&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del BCIE de 8 millones de dólares que la CCSS ejecuta para reconstruir la infraestructura de salud de la Región Huetar Atlántica.

## A quién le toca

- La CCSS ejecuta el proyecto y abre las cuentas en dólares y colones
- El Poder Ejecutivo incluye los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional
- La Tesorería Nacional transfiere los recursos a la CCSS
- Los proveedores del proyecto quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones
- Los habitantes de la Región Huetar Atlántica usan la infraestructura de salud reconstruida

## A quién beneficia

- La CCSS puede contratar personal técnico para la Unidad Ejecutora sin autorización previa de otras entidades
- Los documentos del proyecto no pagan impuestos, tasas ni contribuciones
- La compra de materiales, equipos y servicios del proyecto no paga impuestos, tasas ni contribuciones

## Qué cambia

- El país se compromete a pagar 8 millones de dólares en 20 cuotas semestrales
- Se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados
- La tasa de interés se revisa cada semestre según la política del BCIE
- El contrato permite al Banco suspender desembolsos y declarar vencido el préstamo si hay incumplimiento

## Cláusulas a revisar

- **Comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados** (1): Se paga tres cuartos del uno por ciento anual sobre el dinero del préstamo que aún no se ha desembolsado. Texto: "una comisi¢n de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del pr‚stamo"
- **El Banco puede declarar vencido el préstamo** (1): Si ciertas circunstancias de incumplimiento se prolongan más de 30 días, el Banco puede exigir el pago inmediato de todo el préstamo. Texto: "el Banco, en cualquier momento, sea antes o despu‚s del desembolso total del pr‚stamo, tendr derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el pr‚stamo"
- **Exención de impuestos para proveedores del proyecto** (3): La ley exime del pago de impuestos, tasas y contribuciones la compra de materiales, equipos y servicios del proyecto. Texto: "No estar sujeta al pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, la adquisici¢n de materiales, equipos y servicios requeridos para la ejecuci¢n del Proyecto"

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo de hasta 8 millones de dólares entre el BCIE y el Gobierno, firmado el 25 de junio de 1992 (art. 1). El dinero financia el proyecto de reconstrucción de la infraestructura física de salud de la Región Huetar Atlántica.

El contrato dice que los fondos se usan solo para construcciones y compra de equipos y vehículos de ese proyecto (art. 1). La CCSS es el Organismo Ejecutor.

El préstamo tiene un plazo de 15 años, con 5 años de gracia (art. 1). Se paga en 20 cuotas semestrales, y la primera vence a los 66 meses de firmado el contrato.

La tasa de interés la fija el Banco según su política y se revisa cada semestre (art. 1). La tasa aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era de 8,27% anual. También se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre los saldos no desembolsados.

El Poder Ejecutivo debe incluir los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional (art. 4). La Tesorería Nacional transfiere esos recursos a la CCSS por transferencia presupuestaria. La CCSS abre dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en colones (art. 5).

La ley exime del pago de impuestos, tasas y contribuciones a los documentos del proyecto (art. 2). También exime la compra de materiales, equipos y servicios del proyecto (art. 3).

La CCSS puede contratar el personal técnico que necesite para la Unidad Ejecutora, sin autorización previa de otras entidades (art. 6). La ley rige desde su publicación (art. 7).

### A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que ejecuta el proyecto y maneja las cuentas (art. 1) (art. 5).

A la CCSS también le toca contratar el personal técnico de la Unidad Ejecutora sin pedir permiso a otras entidades (art. 6).

Al Poder Ejecutivo, que debe meter los recursos del préstamo en el Presupuesto Nacional (art. 4).

A la Tesorería Nacional, que hace la transferencia presupuestaria a la CCSS (art. 4).

A las empresas y proveedores que vendan bienes y servicios al proyecto, porque la ley los exime de impuestos, tasas y contribuciones (art. 3).

A los habitantes de la Región Huetar Atlántica, que son los usuarios de la infraestructura de salud que se reconstruye (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2021 y tratan otro préstamo del BCIE, de 700 millones de dólares, para emergencias ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=34s)). No son de la Ley 7311.

En la sesión del 17 de agosto de 2021, la Comisión de Asuntos Hacendarios recibió al ministro de Hacienda y al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias ([video, 00:09:47](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=587s)). Hablaban de un empréstito de 80 millones de dólares para compra de vacunas ([video, 00:10:00](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=600s)).

La diputada Acuña preguntó por la administración de proyectos y los tiempos de obra ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=54s)). Dijo que le parecían pocos los seis meses de construcción ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=99s)).

La ministra de Vivienda Wendy Molina respondió que la Comisión Nacional de Emergencias tiene experiencia en ejecutar proyectos ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=101s)).

El diputado Leslie preguntó por la cantidad de proyectos de vivienda ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=118s)).

El diputado Pablo preguntó por qué Hacienda no giraba recursos ya aprobados por los diputados ([video, 00:03:24](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=204s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13516&param2=14519&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que el préstamo es por 8 millones de dólares para reconstruir la infraestructura física de salud de la Región Huetar Atlántica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13516&param2=14519&param3=1).

El texto de SINALEVI y el que aprobó la Asamblea coinciden en el monto y el destino del préstamo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13516&param2=14519&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga a la CCSS ejecutar el proyecto de salud, lo que calza con ese fin (art. 1).

El artículo 182 pide licitación para obras públicas y compras con fondos de instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato obliga a licitación pública y a la aprobación del Banco (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aprueba un contrato de préstamo, que es materia legislativa.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar esos trámites para esta ley.

El artículo 11 obliga a los funcionarios a rendir cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato pide informes, auditorías y evaluación ex-post al Banco (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o del Estado viola un derecho suyo por este proyecto, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de instituciones como la CCSS.

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio ligado a este proyecto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se desembolsó.

El dossier no dice en qué estado están hoy las obras de salud de la Región Huetar Atlántica.

El dossier no incluye el addendum completo al contrato, que aparece recortado.

El dossier no permite verificar los debates legislativos ni la sanción del Poder Ejecutivo de esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley encarga a la CCSS un proyecto de salud, lo que calza con el artículo 73, y el contrato exige licitación, como pide el artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades, explicando el hecho, el derecho violado, el órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional; no hace falta el caso pendiente si defiende intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la plataforma de servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7311: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (#16 FDS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
3. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17. https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI
4. Ley 7311 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Reconstrucción Infraestructura Física de Saludde la Región Huetar Atlántica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/10/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13516&param2=14519&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7311

Préstamo del BCIE para Reconstrucción Infraestructura Física de Saludde la Región Huetar Atlántica

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7311

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE

EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

(No. 16-FDS)

ART&Ouml;CULO 1.- Apru‚base el Contrato de Pr‚stamo No. 16 FDS,

suscrito el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano

de

Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de

Costa

Rica, hasta por un monto de ocho millones de d¢lares

estadounidenses

(US $8.000.000.00) para financiar el Proyecto Reconstrucci¢n de

la

Infraestructura F¡sica de Salud de la Regi¢n Huetar Atl ntica,

al que

se refiere el documento denominado "Reconstrucci¢n

Infraestructura

F¡sica en Salud Regi¢n Huetar Atl ntica Costa Rica", elaborado

por la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano

de

Integraci¢n Econ¢mica, en marzo de 1992.

El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma

parte

integrante de esta Ley.



"CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad

de San

Jos‚, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco d¡as del mes de

junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jur¡dica

de

car cter internacional, con domicilio en la ciudad de

Tegucigalpa,

Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su Convenio

Constitutivo,

instituci¢n que en este documento ser llamada en adelante "el

Banco"; DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este

documento ser llamado "el Prestatario"; Y LA CAJA COSTARRICENSE

DE

SEGURO SOCIAL (CCSS), en adelante llamado "el Organismo

Ejecutor",

han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente

Contrato

de Pr‚stamo, en los t‚rminos, pactos, condiciones y

estipulaciones

siguientes:

ART&Ouml;CULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Secci¢n uno punto uno (1.1). El Pr‚stamo: El Banco, con

arreglo

a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un pr‚stamo

al

Prestatario hasta por la suma de OCHO MILLONES DE DOLARES

(US$8.000.000.00), moneda de los Estados Unidos de Am‚rica, para

financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que

se

define en la Secci¢n uno punto dos (1.2) de este contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera

saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese pr‚stamo se

lleve

por el Banco en su Contabilidad, previa conciliaci¢n con los

registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con

este

Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este

documento

se mencionen las palabras "d¢lar" o "d¢lares", se entender hecha

la

referencia a la moneda de los Estados Unidos de Am‚rica y por

"col¢n"

o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.

Secci¢n uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos

provenientes de este pr‚stamo ser n usados exclusivamente por el

Prestatario, a trav‚s del Organismo Ejecutor, para financiar

parcialmente las construcciones y adquisiciones de equipos y

veh¡culos necesarios para llevar a cabo las obras y equipamiento

para

la reconstrucci¢n de la infraestructura f¡sica de salud de la

Regi¢n

Huetar Atl ntica, de la Rep£blica de Costa Rica.

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el

proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta

Secci¢n.

Secci¢n uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:

Durante la

vigencia de este Contrato de Pr‚stamo, el Prestatario y/o el

Organismo Ejecutor, se obligan a lo siguiente:

1.- Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su

contrataci¢n u obtenci¢n los bienes y servicios que se adquirir n

con

los fondos del pr‚stamo, as¡ como tambi‚n los m‚todos y

procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez

determinada la adquisici¢n de bienes y servicios en la forma

indicada, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor quisieran,

durante

la ejecuci¢n del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes

y

servicios, tales cambios deber n contar con la aprobaci¢n previa

y

por escrito del Banco;

2.- Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de

acuerdo

con pr cticas sanas de ingenier¡a, finanzas y administraci¢n;

3.- Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida

coordinaci¢n de las distintas fases que comprende la ejecuci¢n

del

proyecto, que se financiar con los fondos del pr‚stamo;

4.- Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as

siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar

cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,

posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido

en

relaci¢n con dicho programa;

5.- Suministrar al Banco, con la periodicidad que ‚ste

se¤ale

informes de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto

y, a

la terminaci¢n del mismo, un informe global;

6.- Mantener libros y registros relacionados con el

proyecto, de

conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente

aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios

financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y

en

los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la

situaci¢n y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros

ser n

mantenidos y auditados durante los per¡odos y en la forma que el

Banco considere necesario;

Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s

informaciones relativos a gastos de adquisici¢n de bienes y

servicios

y de cualquiera otra operaci¢n relacionada con el proyecto,

estar n

sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditor¡as que el

Banco

y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable

efectuar

hasta cinco a¤os despu‚s de que el proyecto haya sido terminado;

7.- Proveer los fondos necesarios para la terminaci¢n de las

obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor

que

el pr‚stamo concedido por el Banco, indicado en el plan global

de

inversiones aprobado por ‚ste;

8.- Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de

gastos,

las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para

atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato

de

Pr‚stamo;

9.- A efectuar y presentar al Banco una evaluaci¢n ex-post

del

proyecto, dentro de un plazo m ximo de seis (6) meses despu‚s de

finalizada la ejecuci¢n de las obras, y otra a los cinco (5) a¤os

despu‚s de ejecutado el proyecto;

10.- Cumplir a cabalidad con las medidas de protecci¢n

ambiental

que oportunamente se¤ale el Banco;

11.- Suministrar anualmente, a satisfacci¢n del Banco,

dentro de

los noventa (90) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio

financiero-

contable, los estados financieros del Organismo Ejecutor

debidamente

auditados por una firma de auditores externa;

12.- Suministrar anualmente a satisfacci¢n del Banco dentro

de

los ciento ochenta (180) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio

financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios,

estad¡sticas,

etc., que publica el Organismo Ejecutor referente a sus

operaciones;

13.- Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su

caso,

realizar inspecciones y auditor¡as de los bienes, lugares,

trabajos,

construcciones y la documentaci¢n administrativa, t‚cnica y

contable

del proyecto;

14.- Estipular en los contratos a celebrarse entre el

Prestatario y las firmas o empresas que provean bienes y

servicios

financiados con fondos de este pr‚stamo, que ellas no podr n

transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir

pagos o hacer cualquier otra transacci¢n sobre dichos contratos

o

parte de ellos, sin la autorizaci¢n expresa del Prestatario,

previa

aprobaci¢n del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de

todos

los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del

contrato

principal;

15.- Aceptar las normas que regulan el Fondo de Desarrollo

Social y las pertinentes que se derivan del contrato o contratos

mediante los cuales el Banco ha adquirido los recursos que se

utilizar n para el financiamiento de este pr‚stamo;

16.- Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las

obras y adquisiciones relativas al proyecto ser n efectuadas por

empresas y proveedores calificados por el Prestatario y el

Organismo

Ejecutor aceptables para el Banco;

17.- Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las

construcciones permanentes del proyecto objeto de este

financiamiento, hasta la cancelaci¢n total de este pr‚stamo,

contra

los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo

a

sus normas sobre seguros;

18.- Obtener, en su caso, la aprobaci¢n del Banco en cuanto

al

procedimiento de licitaciones p£blicas relacionado con el

proyecto;

19.- Proveer anualmente los fondos necesarios para la

adecuada

operaci¢n y mantenimiento del proyecto al que se destina este

pr‚stamo y presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia

de

que el mantenimiento de dicho proyecto se est llevando a cabo

de

manera satisfactoria para el Banco;

20.- Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del

Banco, desde el inicio del proyecto, r¢tulos que identifiquen que

la

obra ha sido financiada por el Banco, conforme lo indicado en la

Secci¢n seis punto tres (6.3) del presente Contrato;

21.- Mantener la Unidad Ejecutora y Supervisora del Proyecto

conforme a la estructura organizativa aprobada por el Banco.

Cualquier cambio en la misma requerir la aprobaci¢n previa del

Banco.



ART&Ouml;CULO II

INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y

CONDICIONES DE PAGO

Secci¢n dos punto uno (2.1). Intereses:

a) La tasa de inter‚s ser la establecida por el Banco de

acuerdo con su pol¡tica de tasas de inter‚s, en base al costo de

recursos adeudados, la cual ser revisable semestralmente durante

la

vigencia del pr‚stamo. La tasa de inter‚s aplicable hasta el 30

de

junio de 1992 es del 8.27% anual. El Banco notificar al

Prestatario

la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de enero y

1 de

julio de cada a¤o;

b) Los intereses se calcular n sobre los saldos deudores,

ser n

computados sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365)

d¡as

por a¤o y deber n pagarse semestralmente en d¢lares. El primer

pago

de intereses vencer y ser pagadero a los seis (6) meses

siguientes

de la fecha de este Contrato, y los subsiguientes pagos se har n

en

igual fecha cada seis (6) meses, hasta la cancelaci¢n total de

este

pr‚stamo;

c) En caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad

de

entregar al Prestatario monedas de las rep£blicas

centroamericanas

(monedas centroamericanas), por su equivalente en d¢lares, ‚ste

tendr la opci¢n de pagar los intereses en la misma moneda que

hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere

el

equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a pagar al Banco.

Cuando

el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague los intereses en

la

moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio

que

se utilizar ser la tasa oficial de venta existente entre la

respectiva moneda y el d¢lar, en la fecha en que se efect£e el

correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que

existieren

dos o m s tipos legales de venta, la tasa que se utilizar ser

la

que el Banco determine;

d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos

en

divisas distintas del d¢lar y de las monedas centroamericanas,

los

intereses correspondientes a la parte de la obligaci¢n que

hubiere

sido desembolsada en tales divisas, deber n pagarse en la moneda

de

que se trate. No obstante, el Prestatario tendr la opci¢n de

efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de

la

obligaci¢n, en d¢lares, al tipo de cambio efectivo vigente a la

fecha

del pago, entre el d¢lar y la divisa de que se trate, siempre que

el

Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales

cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva

transacci¢n;

e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses

deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras monedas, cada uno

de

los pagos de intereses deber hacerse en la proporci¢n

correspondiente; y

f) La aceptaci¢n por el Banco del pago de intereses despu‚s

de

su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de

vencimiento de

dichos intereses, ni del se¤alado a este pr‚stamo.

Secci¢n dos punto dos (2.2). Comisi¢n de Compromiso: El

Prestatario pagar , una comisi¢n de compromiso de tres cuartos

del

uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no

desembolsados

del pr‚stamo, la que comenzar a devengarse en d¢lares, a partir

de

la fecha del presente Contrato. La comisi¢n deber pagarse

semestralmente en d¢lares o en su equivalente en colones, al tipo

de

cambio oficial vigente en la fecha del pago respectivo. En el

supuesto de que existieren dos o m s tipos legales, la tasa que

se

utilizar ser la que el Banco determine. El primer pago de esta

comisi¢n se har a los seis (6) meses siguientes de la fecha del

presente Contrato.

Secci¢n dos punto tres (2.3). Plazo y Per¡odo de Gracia: El

Plazo de este pr‚stamo es de quince (15) a¤os, incluyendo cinco

(5)

a¤os de gracia, a contar de la fecha del presente Contrato.

Secci¢n dos punto cuatro (2.4). Amortizaci¢n:

a) El Prestatario amortizar este pr‚stamo mediante el pago

de

veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales

hasta la total cancelaci¢n del mismo, conforme lo determine el

Banco,

debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos sesenta y

seis

(66) meses de la fecha del presente contrato de pr‚stamo;

b) El Prestatario amortizar el pr‚stamo en d¢lares. Sin

embargo

en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de

entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su

equivalente

en d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar al Banco en la misma

moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta

forma

entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a

amortizar.

Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague en la

moneda

centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se

utilizar ser la tasa oficial existente entre la respectiva

moneda y

el d¢lar, en la fecha en que se efect£e la correspondiente

amortizaci¢n. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos

legales, la tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;

c) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de

amortizaci¢n deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras

monedas,

cada uno de los pagos deber hacerse en la proporci¢n

correspondiente; y

d) La aceptaci¢n por el Banco de abonos al principal,

despu‚s de

su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de

vencimiento de

dichas cuotas de amortizaci¢n, ni del se¤alado a este pr‚stamo.

Secci¢n dos punto cinco (2.5). Imputaci¢n y Lugar de Pagos:

Los

pagos efectuados por el Prestatario, deber n ser imputados en

primer

lugar a los cargos y servicios bancarios, despu‚s a las

comisiones e

intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere, a las

amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco

autorizare

otra cosa por escrito, todos los pagos deber n ser hechos en las

oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Municipio del

Distrito

Central, Rep£blica de Honduras, en las fechas y monedas

convenidas,

sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

Secci¢n dos punto seis (2.6). Pago en D¡a Inh bil: Todo pago

o

cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera

llevarse

a cabo en s bado o en d¡a inh bil, seg£n la ley, podr ser

v lidamente realizado el primer d¡a h bil siguiente, sin que

proceda

sanci¢n o recargo alguno por esta circunstancia.

Secci¢n dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El

Prestatario

tendr derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad

o

parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en

recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha que deba

efectuarse el pago de intereses y no adeude suma alguna por

concepto

de servicios, comisiones, intereses o capital vencidos, para lo

cual

dar aviso al Banco, con una anticipaci¢n de por lo menos treinta

(30) d¡as. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario,

deber

hacerse en cualquier fecha de pago de intereses y se aplicar a

las

cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus

vencimientos.

Secci¢n dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del pr‚stamo:

El

Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podr

renunciar

su derecho a recibir cualquier parte del importe m ximo se¤alado

en

la Secci¢n uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido

desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que

no se

encuentre en alguno de los casos previstos en la Secci¢n siete

punto

tres (7.3) de este Contrato.

Secci¢n dos punto nueve (2.9). Pagar‚s: A solicitud del

Banco, y

en la forma que ‚ste determine, el Prestatario deber suscribir

y

entregar al Banco, pagar‚s y otros documentos negociables que

representen la obligaci¢n del Prestatario de amortizar el

pr‚stamo

con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.



REPUBLICA DE COSTA RICA

"el Prestatario"

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

"Organismo Ejecutor".

ART&Ouml;CULO 2.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,

contribuciones y derechos, los documentos que se requieran para

la

ejecuci¢n del Proyecto que en esta Ley se aprueba. Tampoco estar

sujeta a dicho pago, la inscripci¢n de esos documentos en los

registros correspondientes.



ART&Ouml;CULO 3.- No estar sujeta al pago de impuestos, tasas,

sobretasas, contribuciones y derechos, la adquisici¢n de

materiales,

equipos y servicios requeridos para la ejecuci¢n del Proyecto que

en

esta Ley se aprueba, as¡ como el traspaso de bienes y muebles a

cargo

de terceros que donen este tipo de bienes para la ejecuci¢n del

Proyecto.



ART&Ouml;CULO III

CONDICIONES PREVIAS

Secci¢n tres punto uno (3.1). Condiciones Previas:

Previamente

al primer desembolso de los fondos del pr‚stamo, o a la emisi¢n

del

primer documento de compromiso, el Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor deber n presentar y cumplir, a satisfacci¢n del Banco,

en

cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se

mencionan a continuaci¢n:

a) Una o m s opiniones jur¡dicas en las cuales se haga

constar

que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y

disposiciones

legales pertinentes, y que este Contrato de Pr‚stamo ha sido

debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo,

constituyen obligaciones v lidas y exigibles de conformidad con

sus

t‚rminos, de acuerdo con las leyes de la Rep£blica de Costa Rica;

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o m s

personas para que lo representen en todo lo relativo a la

ejecuci¢n

de este Contrato de Pr‚stamo, y de que ha remitido al Banco, las

correspondientes muestras de las firmas autorizadas;

c) Plan global de inversiones y programa de ejecuci¢n del

proyecto, calendario de desembolsos de este pr‚stamo y de los

fondos

de contrapartida y de otras fuentes de recursos, con indicaci¢n

de

los rubros de inversi¢n y monedas, para la previa aprobaci¢n por

parte del Banco;

d) Descripci¢n de los procedimientos relativos a la

licitaci¢n

p£blica para la obtenci¢n de los servicios de construcci¢n de

obras y

adquisici¢n de maquinaria, equipo instrumental y veh¡culos,

incluyendo un cronograma detallado de todo el proceso necesario

para

ejecutar el proyecto, para la previa aprobaci¢n del Banco; y,

e) Propuesta en que se detalle la estructura organizativa

y

operativa de la Unidad Ejecutora y Supervisora del Proyecto, el

personal asignado a la misma y las funciones y responsabilidades

espec¡ficas a realizar.

Secci¢n tres punto dos (3.2). Requisitos para Cualquier

Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al

respectivo

desembolso, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deber n

presentar y cumplir en forma y fondo satisfactorios al Banco, y

para

su previa aprobaci¢n, los documentos y requisitos siguientes:

a) Evidencia de que el Organismo Ejecutor est en posesi¢n

plena

de los terrenos, donde se ejecutar cada obra de edificaci¢n;

b) Copias de los documentos relativos a la adjudicaci¢n de

las

obras y adquisici¢n de equipo instrumental y veh¡culos,

realizados

mediante licitaci¢n p£blica, y proyectos de contrato.

Posteriormente

copia de los contratos debidamente suscritos;

c) Presentar el formulario ambiental proporcionado por el

Banco

debidamente lleno; y,

d) Planos aprobados por autoridad competente,

especificaciones

de las obras, presupuesto, equipo instrumental y veh¡culos que

forman

parte del proyecto.

Secci¢n tres punto tres (3.3). Requisitos para Inicio de

Construcciones o Edificaciones: Previo al inicio de cada obra de

edificaci¢n o adquisici¢n de equipo, instrumental y veh¡culos,

el

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deber presentar y cumplir

lo

siguiente:

a) Evidencia que la Unidad Ejecutora Supervisora est

constituida y operando, conforme la propuesta aprobada por el

Banco;

b) Evidencia de haber tomado las medidas necesarias para

mitigar

los efectos adversos en el medio ambiente, de acuerdo a las

recomendaciones que el Banco le haya dado como producto de su

evaluaci¢n al formulario ambiental presentado por el Prestatario

y/o

el Organismo Ejecutor.

Secci¢n tres punto cuatro (3.4). Condici¢n Previa a

Desembolsos

o a la Emisi¢n de Documentos de Compromiso: Previamente a

cualquier

desembolso o a la emisi¢n de documentos de compromiso para pagos

de

bienes y/o servicios a adquirirse para el proyecto, el

Prestatario

deber presentar al Banco, para su aprobaci¢n y previamente a su

firma, el proyecto o proyectos de contrato de suministro de

dichos

bienes o servicios a ser financiados bajo este Contrato.

Secci¢n tres punto cinco (3.5). Plazo L¡mite para el

Cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco

convenga

otra cosa por escrito, las condiciones previas al desembolso del

pr‚stamo deber n ser cumplidas dentro de un plazo de ciento

ochenta

(180) d¡as, a contar de la fecha de este Contrato. Si el

Prestatario

no hubiere cumplido con dichas condiciones dentro del plazo

se¤alado,

o de su pr¢rroga, en su caso, el Banco podr entonces, en

cualquier

tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas

del

incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso

comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesar n todas las

obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la

comisi¢n de compromiso y otros cargos adeudados por el

Prestatario al

Banco, de conformidad con este Contrato.



ART&Ouml;CULO IV

DESEMBOLSOS

Secci¢n cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:

a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco

desembolsar los fondos de este pr‚stamo parcial o totalmente,

contra

la presentaci¢n de documentos que justifiquen, a juicio del

Banco,

que los fondos ser n usados exclusivamente para los fines del

pr‚stamo;

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en

adici¢n al pr‚stamo del Banco, deber n ser aportados en forma

aceptable para ‚ste y con base en el plan global de inversiones

aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales

aportes

deber n efectuarse anticipada o simult neamente con el desembolso

de

los fondos del pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa

por

escrito;

c) El Banco desembolsar el pr‚stamo en d¢lares,

reserv ndose,

sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas

centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas

convenientemente en la ejecuci¢n del proyecto. Es entendido que,

aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas

centroamericanas, el desembolso se denominar en d¢lares y la

obligaci¢n de reintegro lo ser asimismo en d¢lares, con la

opci¢n de

pago a que se refiere la Secci¢n dos punto cuatro (2.4) sobre

Amortizaci¢n. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas

centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizar ser la tasa

oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el d¢lar,

en

la fecha en que se efect£e la entrega correspondiente. En el

supuesto

de que existieren dos o m s tipos legales de venta, la tasa que

se

utilizar ser la que determine el Banco;

d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho

de

efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare

conveniente para la ejecuci¢n del proyecto, siendo esa parte de

la

obligaci¢n denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En

este

caso, el Prestatario tendr la opci¢n de pago en d¢lares,

conforme lo

estipula en la Secci¢n dos punto cuatro (2.4), sobre

Amortizaci¢n;

e) Los servicios y gastos bancarios, as¡ como los

diferenciales

o comisiones cambiarias incurridos por el Banco, por raz¢n de

desembolsos, ser n por cuenta y cargo del Prestatario y podr n

ser

financiados bajo este Contrato;

f) A los efectos del procedimiento para desembolso de

fondos, el

Banco se¤alar los requisitos en cartas adicionales que ‚ste

emitir

en consulta con el Prestatario;

g) La documentaci¢n con base en la cual el Banco efect£e los

desembolsos, podr ser objeto de inspecciones o auditor¡as. En

el

caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la

documentaci¢n,

presentada, el Prestatario deber enmendar tal documentaci¢n,

tomando

en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco;

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la

documentaci¢n presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado

la

documentaci¢n, con base en las recomendaciones hechas por el

Banco,

seg£n lo indicado en el p rrafo anterior, el Prestatario deber

reembolsar al Banco, las cantidades que ‚ste hubiere desembolsado

con

base en tal documentaci¢n, conforme lo estipulado en la Secci¢n

siete

punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente Contrato; y,

h) La aprobaci¢n por parte del Banco, de la documentaci¢n

correspondiente a un determinado desembolso, no implicar , en

ning£n

caso, que se est‚ aprobando la calidad del trabajo realizado,

correspondiente a dicho desembolso, ni aceptaci¢n o compromiso

alguno

para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecuci¢n

del

proyecto.

Secci¢n cuatro punto dos (4.2). Plazo L¡mite para el

Desembolso

de los Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por

escrito,

el Prestatario deber haber desembolsado la totalidad de este

pr‚stamo en el plazo de dieciocho (18) meses, a contar de la

fecha de

este contrato.



ART&Ouml;CULO 4.- El Poder Ejecutivo incluir , en el Presupuesto

Nacional Ordinario o Extraordinario, los recursos provenientes

del

financiamiento que mediante esta Ley se aprueban.

La Tesorer¡a Nacional transferir los recursos del pr‚stamo

a la

Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fungir como Unidad

Ejecutora del Proyecto que se financia. El traslado de los

recursos

se har por medio de una transferencia presupuestaria.



ART&Ouml;CULO 5.- Para los efectos de la financiaci¢n del

Proyecto,

la Caja Costarricense de Seguro Social abrir dos cuentas

bancarias,

una en d¢lares y otra en colones, a las cuales les ser n

acreditados

los recursos provenientes del pr‚stamo aprobado mediante la

presente

Ley.



ART&Ouml;CULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Secci¢n cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ning£n

bien o servicio podr ser financiado, total o parcialmente, bajo

este

Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de ¢rdenes

colocadas definitivamente o en contratos formalizados con

anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el

Banco

y el Prestatario convengan en otra cosa por escrito.

Secci¢n cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El

Prestatario

o el Organismo Ejecutor, se obliga a pagar £nicamente precios

razonables por los bienes o servicios financiados total o

parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y que tales bienes

y

servicios ser n suministrados bajo una base justa y competitiva.

Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales,

deber n aproximarse normalmente al precio competitivo m s bajo

para

el suministro de tales bienes y servicios, tomando en

consideraci¢n

costos de operaci¢n, calidad, tiempo y fecha de entrega, forma

de

pago y otros factores.

Secci¢n cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no

Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios

que

se suscribieren por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, sin

haber obtenido la previa aprobaci¢n por escrito del Banco, a que

se

refiere la Secci¢n tres punto cuatro (3.4), de este documento,

no

ser n financiables bajo este pr‚stamo, salvo que el Banco

autorizare

otra cosa por escrito.

Con los recursos de este pr‚stamo no podr n financiarse los

gastos generales ni de administraci¢n del Prestatario u Organismo

Ejecutor ni como otros gastos que no se identifiquen como

componentes

del costo del proyecto.

Secci¢n cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los

Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto

con

recursos provenientes de este pr‚stamo, deber n tener su fuente

y

origen en pa¡ses declarados elegibles por el Banco para este

pr‚stamo.

Secci¢n cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El

Prestatario o

el Organismo Ejecutor, deber n permitir en cualquier momento las

inspecciones que el Banco y la fuente de recursos, en su caso,

estimen conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con

los

fondos de este pr‚stamo, como de los equipos y materiales que se

utilicen en la ejecuci¢n del mismo, permitiendo, adem s, la

revisi¢n

de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que

el

Banco estime conveniente conocer.



ART&Ouml;CULO VI

ESTIPULACIONES GENERALES

Secci¢n seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El

Prestatario o el Organismo Ejecutor, se obligan a llevar a cabo

el

proyecto, de conformidad con las disposiciones de este Contrato

y su

documentaci¢n complementaria y al tenor de la descripci¢n

completa

del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de

desembolsos y presupuesto detallado y cualquier otro arreglo

convenido entre ambas partes, que hayan sido aprobados por el

Banco

con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo

convenido entre las partes.

Secci¢n seis punto dos (6.2). Utilizaci¢n de Bienes y

Servicios:

El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuidar n que todos los

bienes

y servicios financiados de acuerdo con este Contrato, sean

utilizados

exclusivamente en el proyecto.

Secci¢n seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario,

el

Organismo Ejecutor y el Banco, acuerdan dar una adecuada

publicidad a

este pr‚stamo, cuyo objeto es promover la integraci¢n econ¢mica

y el

desarrollo econ¢mico equilibrado de los pa¡ses miembros. Para

llenar

tal finalidad, el Prestatario o el Organismo Ejecutor colocar n

en

lugares visibles del proyecto, r¢tulos o avisos que se¤alen con

claridad esta informaci¢n, a satisfacci¢n del Banco.

Secci¢n seis punto cuatro (6.4). Notificaci¢n sobre Hechos

Importantes: El Prestatario y el Organismo Ejecutor, manifiestan

que

han hecho saber al Banco, todas las circunstancias que en forma

importante podr¡an afectar la realizaci¢n del proyecto o el

cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este

Contrato, y conviene en informar con prontitud al Banco, sobre

cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente

crea

que pueda interferir con tales finalidades.

Secci¢n seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y

Otros

Pagos:

a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran que no

han

hecho, ni har n y que tampoco se han comprometido a efectuar ni

efectuar n el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de

cualquier naturaleza, en relaci¢n con la preparaci¢n o

presentaci¢n

de la solicitud que ha motivado la autorizaci¢n de este pr‚stamo

por

el Banco, o en relaci¢n con negociaciones efectuadas para la

obtenci¢n del mismo, en favor de ninguna persona, firma o

sociedad,

excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o

empleados permanentes del Prestatario o del Organismo Ejecutor,

por

servicios de car cter profesional, t‚cnico o de otra naturaleza

similar, obtenidos de buena fe;

b) El Prestatario asegura que todas las comisiones,

honorarios,

dietas o pagos efectuados, que el Banco califique como excesivos,

deber n ser ajustados de una manera razonable y satisfactoria

para el

Banco y que todos los que recibieren tales comisiones,

honorarios,

dietas o pagos ser n advertidos de esta condici¢n;

c) El Prestatario informar inmediatamente al Banco, acerca

de

cualquier comisi¢n, honorarios, dietas o pagos de los mencionados

en

esta Secci¢n, que hayan sido efectuados o que se haya convenido

en

efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se har n sobre

la

base de honorarios condicionales.

Secci¢n seis punto seis (6.6). Exenci¢n de Impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene est n exentos del

pago

de toda clase de impuestos, en virtud de la condici¢n jur¡dica

del

Prestatario y del Organismo Ejecutor y de conformidad con el

Convenio

Constitutivo del Banco; y,

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado

a

ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes

del

pa¡s del Prestatario y relacionados con los bienes y servicios

financiados bajo este Contrato, ser n pagados con recursos

distintos

del pr‚stamo.

Secci¢n seis punto siete (6.7). Informes y supervisiones:

El

Prestatario o el Organismo Ejecutor, deber n presentar al Banco

informes peri¢dicos, relativos al progreso del proyecto, desde

el

momento en que se efect£e el primer desembolso o se haya emitido

el

primer documento de compromiso y hasta el momento en que el

proyecto

haya sido terminado. Tales informes se basar n en inspecciones

f¡sicas realizadas por t‚cnicos calificados contratados por el

Prestatario o el Organismo Ejecutor. El Banco se reserva el

derecho

de hacer recomendaciones al Prestatario y al Organismo Ejecutor

en

cuanto al contenido de los informes, para dar mayor claridad a

los

mismos, si as¡ lo considerara necesario.

Secci¢n seis punto ocho (6.8). Cesi¢n de Derechos y

Prerrogativas: Este pr‚stamo, con todos sus derechos y

prerrogativas,

podr ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera

persona, ya sea ‚sta natural o jur¡dica, inform ndole al

Prestatario

y al Organismo Ejecutor.



ART&Ouml;CULO 6.- Para integrar la Unidad Ejecutora que tendr

a

cargo todo lo relativo a la ejecuci¢n del Proyecto de

Reconstrucci¢n

de la Infraestructura F¡sica de Salud de la Regi¢n Huetar

Atl ntica,

se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, para

contratar

el personal t‚cnico que considere necesario, sin que requiera

autorizaci¢n previa de otras entidades.



ART&Ouml;CULO 7.- Rige a partir de su publicaci¢n.

"



ART&Ouml;CULO VII

INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,

REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Secci¢n siete punto uno (7.1). Suspensi¢n de Desembolsos:

El

Banco, mediante aviso al Prestatario, podr suspender los

desembolsos

si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias

siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario

adeude

al Banco por concepto de principal, intereses o por cualquier

otro

concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier

otro

contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;

b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor dejen de

cumplir

con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el

presente

Contrato;

c) Que cualquier declaraci¢n o garant¡a otorgada por o en

representaci¢n del Prestatario o del Organismo Ejecutor en

relaci¢n

con la obtenci¢n de este pr‚stamo, o que hayan dado o se d‚ en

el

futuro, de acuerdo con este contrato, resulte incorrecta o

inexacta

en cualquier aspecto sustancial;

d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una

situaci¢n

extraordinaria que haga improbable que los prop¢sitos del

pr‚stamo se

logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones

de

acuerdo con este contrato;

e) El retiro o suspensi¢n de la Rep£blica de Costa Rica,

como

miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare

desfavorablemente la ejecuci¢n del proyecto o los prop¢sitos del

pr‚stamo;

f) Cualquier situaci¢n o circunstancia que surja debido a

causas

atribuibles al Prestatario o al Organismo Ejecutor, que haga

imposible la terminaci¢n del proyecto.

Secci¢n siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si

alguna

de las circunstancias previstas en los literales a), b), c), d)

y f)

de la secci¢n anterior, se prolongare m s de treinta (30) d¡as,

o si

despu‚s de la correspondiente notificaci¢n, alguna de las

circunstancias a que se refiere el literal d), de la secci¢n

anterior, se prolongare m s de (60) d¡as, el Banco, en cualquier

momento, sea antes o despu‚s del desembolso total del pr‚stamo,

tendr derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el

pr‚stamo, o parte de ‚l, con los intereses, comisiones y otros

cargos

devengados hasta la fecha de pago.

Secci¢n siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas:

No

obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y

siete

punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este

art¡culo

afectar :

a) Las cantidades sujetas a la garant¡a irrevocable de una

carta

de cr‚dito; o,

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras

contratadas con anterioridad a la suspensi¢n, autorizadas por

escrito

por el Banco, y con respecto a las cuales se hayan colocado

previamente ¢rdenes espec¡ficas.

Secci¢n siete punto cuatro (7.4). Reembolso: Si alg£n

desembolso

no est amparado por una documentaci¢n v lida y acorde con los

t‚rminos de este Contrato, o si dicho desembolso al momento de

efectuarse se hizo en contravenci¢n al mismo, el Banco podr a

su

opci¢n, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra

acci¢n o

recursos previstos en este Contrato, requerir al Prestatario para

que

pague al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as subsiguientes a

la

fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no

exceda el monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por

el

Banco, se presente dentro de los cinco (5) a¤os siguientes a la

fecha

en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma

devuelta ser aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del

principal, en orden inverso al de sus vencimientos.

Secci¢n siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos:

Ninguna

demora u omisi¢n en el ejercicio de cualquier derecho, facultad

o

recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato,

ser

tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribuci¢n.

Secci¢n siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos

los

gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los

salarios

de su personal, durante la vigencia de este Contrato y despu‚s

de que

ocurra un caso de incumplimiento, en relaci¢n con el cobro de las

cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato,

deber n

ser cargadas al pr‚stamo y ser n reembolsadas a satisfacci¢n del

Banco.



ART&Ouml;CULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Secci¢n ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este

Contrato

entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo,

cuando

hayan sido cumplidos los requisitos exigidos por las leyes de la

Rep£blica de Costa Rica.

Secci¢n ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:

a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y

que

deban ejecutarse por el Prestatario, podr n ser ejecutados por

sus

representantes debidamente autorizados; y,

b) Los funcionarios designados por el Prestatario en

cualquier

tiempo de la vigencia de este Contrato, tendr n autoridad para

representarlo, de conformidad con la subsecci¢n precedente y

tendr n

a su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos

los

representantes, a menos que se d‚ aviso contrario al Banco,

podr n

convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones

o

ampliaciones a este Contrato, siempre que no se var¡en

sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo.

Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario

ha

revocado la autorizaci¢n concedida a alguno de sus

representantes, el

Banco podr aceptar la firma en cualquier documento, como prueba

concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se

encuentra

debidamente autorizado.

Secci¢n ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier

comuni-

caci¢n o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario, el

Organismo Ejecutor y por el Banco, conforme a este Contrato, ser

hecho por escrito y se considerar debidamente extendido, dado

o

enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha

comunicaci¢n sea entregada personalmente o por correo, telegrama,

cable, fax o radiograma a la parte de que se trate, en cualquiera

de

las siguientes direcciones:

PARA EL PRESTATARIO:

Direcci¢n Postal Ministerio de Hacienda

Edificio Rofas

Calles 16 y 18

Avenida Central y primera San Jos‚, Costa Rica

Fax (506) 33 82 67

T‚lex 2277 MINHAC

PARA EL ORGANISMO EJECUTOR:

Direcci¢n Postal Caja Costarricense de Seguro Social.

Apartado Postal 10105

San Jos‚, Costa Rica

PARA EL BANCO:

Direcci¢n Postal Banco Centroamericano de Integraci¢n

Econ¢mica.

Apartado Postal No. 772

Tegucigalpa, Honduras, C.A.

Direcci¢n Cablegr fica BANCADIE

Tegucigalpa, Honduras, C.A.

T‚lex 1103 HO

Fax (504) 37-0793

Las direcciones anteriores podr n ser modificadas siempre

que se

haga la notificaci¢n correspondiente, de acuerdo con lo

estipulado en

este documento. Todas las especificaciones y documentos

presentados

por el Prestatario o el Organismo Ejecutor al Banco, lo ser n en

t‚rminos de normas aceptables para ‚ste.

Secci¢n ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El

Banco

emitir las cartas adicionales que sean necesarias, las que

establecer n estipulaciones relacionadas con la fuente de

recursos

que se utilice para este pr‚stamo.

Secci¢n ocho punto cinco (8.5). Interpretaci¢n y Arbitraje:

Cl usula Compromisoria: Cualquier divergencia en la

interpretaci¢n de

este Contrato, o en la soluci¢n de cualquier controversia que se

derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas

partes,

‚stas se someten incondicional e irrevocablemente al

procedimiento y

fallo de un Tribunal de Arbitraje, integrado en la forma

siguiente:

Uno ser designado por el Banco, otro por el Prestatario, y el

tercero de com£n acuerdo por los otros dos o por intermedio de

las

respectivas Partes. En caso de no ponerse de acuerdo en esa

designaci¢n, los rbitros de mutuo acuerdo, seleccionar n de una

lista, dos personas id¢neas, y el tercero en discordia ser

elegido

por sorteo entre las dos personas as¡ seleccionadas. El sorteo

ser

realizado conjuntamente por las personas que nombren para el

efecto

el Prestatario y el Banco. Es entendido que el tercer rbitro

podr

decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos

casos en

que las partes no est‚n de acuerdo sobre la materia. El fallo del

Tribunal ser inapelable.

Secci¢n ocho punto seis (8.6). Car cter Confidencial: Todos

los

datos que sean proporcionados al Banco o que ‚ste obtenga de

acuerdo

con este Contrato, ser n conservados como informaci¢n

confidencial y

no podr n ser divulgados por el Banco, sin autorizaci¢n del

Prestatario o del Organismo Ejecutor, salvo la informaci¢n que

est‚

obligado el Banco a facilitar con igual car cter confidencial,

a las

fuentes de recursos de las cuales ha obtenido fondos para el

financiamiento de este pr‚stamo.

Secci¢n ocho punto siete (8.7). Aceptaci¢n: Las partes, el

Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco, aceptan el

presente

Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y suscriben el

presente documento, en se¤al de conformidad y constancia, en tres

(3)

ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para

cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este

documento.

BANCO CENTROAMERICANO DE REPUBLICA DE COSTA RICA

INTEGRACION ECONOMICA "El Prestatario"

"El Banco"

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

"El Organismo Ejecutor"

TESTIGO DE HONOR

Rafael Angel Calder¢n Fournier

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA."

ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO

No. 16-FDS

CONSTE POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMEN

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7311). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.