Un préstamo de 5,3 millones de dólares para arreglar acueductos en Limón
La ley aprueba un crédito del BCIE al ICAA para rehabilitar acueductos y alcantarillados en Limón, con garantía del Estado y exenciones de impuestos.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Nº 254 FCIE)
Atención: El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas por tratarse de un proyecto de emergencia nacional, y el Estado queda como garante solidario del préstamo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: El ICAA y el BCIE
El contrato permite que el Banco flexibilice y autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas, por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional.
Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n (licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que debe pagar el préstamo, los intereses y la comisión de compromiso.
- La República de Costa Rica, que firma como garante del préstamo.
- Los vecinos de la provincia de Cartago, porque el proyecto de acueductos y alcantarillados se ejecuta en esa provincia.
- Los contratistas y proveedores que ejecuten las obras, sujetos a límites de subcontratación.
A quién beneficia
- Los habitantes de la provincia de Limón reciben obras de rehabilitación de acueductos y alcantarillados.
- El ICAA puede contratar personal y comprar equipo y vehículos con autorización de la Autoridad Presupuestaria.
- Los documentos y las compras del proyecto no pagan impuestos, tasas, contribuciones ni derechos.
Qué cambia
- El Estado responde como garante si el ICAA no paga.
- El ICAA debe presentar cada año el régimen tarifario y sus cambios, ajustados a la inflación.
- El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas, por tratarse de un proyecto declarado de emergencia nacional.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de cinco millones trescientos mil dólares (US$5.300.000,00) para financiar el proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en la provincia de Limón (art. 1). El contrato se firmó el 25 de junio de 1992 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Costa Rica.
El ICAA es el prestatario y se reconoce deudor del Banco por los saldos del préstamo (art. 1). El plazo es de quince años, con cinco años de gracia, contados desde la firma del contrato. La amortización se hace con veinte cuotas semestrales, y la primera vence sesenta y seis meses después de la firma.
La tasa de interés la fija el Banco según su política, con revisión semestral. La tasa aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era del 8,27% anual (art. 1). También se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.
El préstamo está garantizado con la garantía solidaria de la República de Costa Rica (art. 1).
El artículo 2 autoriza al ICAA para contratar personal y adquirir equipo y vehículos, con autorización previa de la Autoridad Presupuestaria (art. 2). El artículo 3 exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los documentos necesarios para ejecutar el proyecto y su inscripción en los registros (art. 3). El artículo 4 hace lo mismo con la adquisición de materiales, equipos y servicios, y con el traspaso de bienes muebles donados por terceros (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 5).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que aparece como "El Prestatario" y se obliga a pagar el préstamo, los intereses y la comisión de compromiso (art. 1).
A la República de Costa Rica, que firma como garante solidaria del préstamo (art. 1).
A los habitantes de la provincia de Limón, porque el dinero se usa exclusivamente para financiar el proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados de esa provincia (art. 1).
A los contratistas y proveedores que ejecuten las obras, porque el ICAA debe incluir en los contratos que no pueden transferir ni subcontratar más del 25% sin autorización, y el contrato dice que la suma de los subcontratos no puede superar el 50% del contrato principal (art. 1).
A los usuarios del acueducto, porque el contrato obliga al ICAA a presentar anualmente el régimen tarifario y sus modificaciones, en función de la inflación interna de Costa Rica (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones sobre esta ley. Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes: el préstamo de 700 millones de dólares para emergencias (V1), el préstamo de 80 millones para vacunas (V2) y el quinto presupuesto extraordinario de 2021 (V3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se trata de un contrato de préstamo y un contrato de garantía por un monto de $5.300.000 para financiar el Proyecto de Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional, el BCIE, y encaja en esa atribución.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El contrato permite que el Banco flexibilice y autorice procedimientos de exención, incluidas licitaciones públicas o contrataciones directas, por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional (art. 1). Esa flexibilidad podría generar dudas sobre el alcance de la licitación, pero el propio contrato la condiciona a la solicitud del Prestatario y a la autorización del Banco.
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en Limón va en la misma dirección de ese derecho.
El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato incluye obligaciones de informes trimestrales, auditorías y evaluaciones ex-post (art. 1), que apuntan a ese control.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos. La denuncia se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si considera que esta ley tiene un problema de fondo, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La iniciativa necesita las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni si las obras se terminaron.
El dossier no dice cuánto se ha pagado de intereses ni cuál es el saldo actual de la deuda.
El dossier no incluye el texto completo del contrato: el documento entregado está cortado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Contrato de préstamo y contrato de garantía por un monto de $5.300.000 (cinco millones trescientos mil dólares estadounidenses) para financiar el Proyecto de Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación del préstamo encaja en la atribución de la Asamblea sobre convenios internacionales, y el proyecto de acueductos va en la dirección del derecho al agua potable.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apru‚banse el Contrato de Pr‚stamo y el Contrato de Garant¡a No. 254-FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BCIE, un organismo internacional, así que la aprobación encaja en esa potestad.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n (licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas)."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas por tratarse de un proyecto de emergencia nacional. Esa flexibilidad podría generar dudas sobre cómo se aplica la regla de licitación, aunque el contrato la condiciona a la solicitud del Prestatario y a la autorización del Banco.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 1"para financiar el Proyecto de Rehabilitaci¢n de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al agua potable. El proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en Limón va en la misma dirección de ese derecho.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Suministrar al Banco, informes trimestrales de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminaci¢n del mismo, un informe global;"
Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas en la Administración Pública. El contrato obliga al ICAA a presentar informes trimestrales, auditorías y evaluaciones ex-post, lo que apunta a ese control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7312: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Nº 254 FCIE)
- Ley 7312 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Rehabilitación de Acueductos y Alcantarilladosde la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7312
Préstamo del BCIE para Rehabilitación de Acueductos y Alcantarilladosde la Provincia de Limón
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7312
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
(No. 254-FCIE)
ARTÖCULO 1.- Apru‚banse el Contrato de Pr‚stamo y el
Contrato
de Garant¡a No. 254-FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre
el Banco Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el
Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica hasta por un monto de
cinco
millones trescientos mil d¢lares estadounidenses
(US$5.300.000.00),
para financiar el Proyecto de Rehabilitaci¢n de Acueductos y
Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n.
El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma
parte integrante de esta ley.
CONTRATO DE PRESTAMO Y
CONTRATO DE GARANTIA
No. 254-FCIE
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
REHABILITACION DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
EN LA PROVINCIA DE LIMON
JUNIO DE 1992
"CONTRATO DE PRESTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad
de
San Jos‚, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco d¡as del mes
de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL Banco
Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE), persona jur¡dica
de car cter internacional, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su
Convenio
Constitutivo, instituci¢n que en este documento ser llamada en
adelante "el Banco", Y DE OTRA PARTE: El Instituto Costarricense
de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que en este documento ser
llamado "El Prestatario" han convenido en celebrar y al efecto
celebran el presente Contrato de Pr‚stamo, en los t‚rminos,
pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÖCULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Secci¢n uno punto uno (1.1). El Pr‚stamo: El Banco, con
arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un
pr‚stamo al Prestatario hasta por la suma de CINCO MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$5.300.000.00), moneda de los Estados
Unidos de Am‚rica, para financiar los bienes y servicios
requeridos
por el proyecto que se define en la Secci¢n uno punto dos (1.2)
de
este contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera
saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese pr‚stamo se
lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliaci¢n con
los
registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con
este
Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este
documento
se mencionen las palabras "d¢lar" o "d¢lares", se entender hecha
la referencia a la moneda de los Estados Unidos de Am‚rica y por
"col¢n" o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.
Secci¢n uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos
provenien- tes de este pr‚stamo ser n usados exclusivamente por
el
Prestatario para financiar parcialmente el proyecto
"Rehabilitaci¢n
de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n,
Rep£blica
de Costa Rica".
Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el
proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta
Secci¢n.
Secci¢n uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:
Durante
la vigencia de este Contrato de Pr‚stamo, el Prestatario se
obliga
a lo siguiente:
1.- Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contrataci¢n u obtenci¢n, los bienes y servicios que se
adquirir n
con los fondos del pr‚stamo, as¡ como tambi‚n los m‚todos y
procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto y
por
las especiales circunstancias del proyecto considerado de
emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr
flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n
(licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas). Si una vez
determinada la adquisici¢n de bienes y servicios en la forma
indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecuci¢n del
proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales
cambios deber n contar con la aprobaci¢n previa y por escrito del
Banco;
2.- Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de
acuerdo
con pr cticas sanas de ingenier¡a, finanzas y administraci¢n;
3.- Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinaci¢n de las distintas fases que comprende la ejecuci¢n
del
proyecto, que se financiar con los fondos del pr‚stamo;
4.- Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as
siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar
cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,
posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido
en
relaci¢n con dicho programa;
5.- Suministrar al Banco, informes trimestrales de progreso
de
los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminaci¢n del
mismo, un informe global;
6.- Mantener libros y registros relacionados con el
proyecto,
de conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente
aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y
en
los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la
situaci¢n y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros
ser n mantenidos y auditados durante los per¡odos y en la forma
que
el Banco considere necesario.
Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s
informaciones relativos a gastos de adquisici¢n de bienes y
servicios y cualquiera otra operaci¢n relacionada con el
proyecto,
estar n sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditor¡as
que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, considere
razonable efectuar hasta cinco a¤os, despu‚s de que el proyecto
haya sido terminado;
7.- Proveer los fondos necesarios para la terminaci¢n de las
obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor
que
el pr‚stamo concedido por el Banco, indicado en el plan global
de
inversiones aprobado por ‚ste;
8.- Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de
gastos,
las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para
atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato
de Pr‚stamo;
9.- Presentar anualmente antes del 31 de diciembre, el
r‚gimen
tarifario vigente y las modificaciones que hubiere, en funci¢n
con
el ¡ndice de inflaci¢n interna de Costa Rica;
10.- Presentar el plan y el proceso constructivo en el que
se
contempla causar los menores trastornos posibles a la circulaci¢n
de veh¡culos, aunque ello incida en el desarrollo en tiempo y
costo
de las obras. Para ello deber efectuarse el detalle
espacio/temporal de avance en apertura de zanjas y colocaci¢n de
tuber¡a, con indicaci¢n de las rutas alternas para el tr nsito
normal y de las rutas de movilizaci¢n de maquinaria pesada
asociada
con la construcci¢n;
11.- Presentar los mecanismos y procedimientos para lograr
la
coordinaci¢n, con la debida anticipaci¢n, con las instituciones
responsables de la prestaci¢n de los servicios el‚ctricos y
telef¢nicos, as¡ como con la Municipalidad de Lim¢n, y el
Ministerio de Obras P£blicas. Esto a fin de prevenirlos con
respecto a la realizaci¢n de las obras y de que se tome en cuenta
la posible presentaci¢n de da¤os a esos servicios, tom ndose las
precauciones para disminuir el impacto sobre los usuarios;
12.- Presentar las regulaciones t‚cnico-constructivas con
respecto a longitudes m ximas de zanja abierta sin cubrir,
considerando las variaciones estacionales, construcci¢n de
pasajes
peatonales temporales seguros, almacenamientos y disposici¢n de
materiales de relleno y excavaci¢n, as¡ como el riego permanente
del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir
polvaredas; regulaciones que deber n estar incluidas dentro de
los
contratos de construcci¢n que se firmen con los contratistas.
Dichas regulaciones deben incluir las medidas a tomar para
prevenir
o minimizar la obstrucci¢n de alcantarillas y ca¤os pluviales y
sanitarios;
13.- El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al
Banco una evaluaci¢n ex-post del proyecto, dentro de un plazo
m ximo de seis (6) meses despu‚s de finalizada la ejecuci¢n de
las
obras, y otra a los cinco (5) a¤os despu‚s de ejecutado el
proyecto;
14.- Cumplir a cabalidad con las medidas de protecci¢n
ambiental que oportunamente se¤ale el Banco, tomando en cuenta
las
observaciones del Prestatario;
15.- Suministrar anualmente, a satisfacci¢n del Banco,
dentro
de los noventa (90) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio
financiero-contable, los estados financieros debidamente
auditados
por una firma de auditores externa;
16.- Suministrar anualmente a satisfacci¢n del Banco dentro
de
los ciento ochenta (180) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio
financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios
estad¡sticos, etc., que publica la instituci¢n referente a sus
operaciones;
17.- Preparar y presentar lineamientos y enfoques de una
campa¤a de promoci¢n y divulgaci¢n acerca del beneficio derivado
de
las obras a rehabilitarse, las molestias temporales que causar
su
ejecuci¢n y las medidas oportunas que ser n tomadas para reducir
los inconvenientes;
18.- Presentar detalle de las obras necesarias adicionales
que
deber realizar el contratista para mitigar los efectos a niveles
aceptables, cuando se desv¡en o concentren aguas, desestabilicen
taludes o m rgenes de cauces que induzcan problemas erosivos o
afecten propiedades o produzcan riesgos sobre poblaciones o
infraestructura existente;
19.- Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su
caso, realizar inspecciones y auditor¡as de los bienes, lugares,
trabajos, construcciones y la documentaci¢n administrativa,
t‚cnica
y contable del proyecto;
20.- Estipular en los contratos a celebrarse entre el
Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con
fondos
de este pr‚stamo, que ‚stas £ltimas no podr n transferir,
comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o
hacer
cualquier otra transacci¢n sobre dichos contratos o parte de
ellos,
sin la autorizaci¢n expresa del Prestatario, previa aprobaci¢n
del
Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los
subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato
principal;
21.- Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano
de Integraci¢n Econ¢mica (FCIE) y las pertinentes que se derivan
del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha
adquirido
los recursos que se utilizar n para el financiamiento de este
pr‚stamo;
22.- Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las
obras y adquisiciones relativas al proyecto ser n efectuadas por
empresas y proveedores calificados por el Prestatario y
aceptables
para el Banco;
23.- Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las
construcciones permanentes del proyecto objeto de este
financiamiento, hasta la cancelaci¢n total de este pr‚stamo,
contra
los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo
a
sus normas sobre seguros;
24.- Obtener, en su caso, la aprobaci¢n del Banco en cuanto
al
procedimiento de licitaciones p£blicas y/o contrataciones
directas
relacionado con el proyecto;
25.- Proveer anualmente los fondos necesarios para la
adecuada
operaci¢n y mantenimiento del proyecto al que se destina este
pr‚stamo y presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia
de
que el mantenimiento de dicho proyecto se est llevando a cabo
de
manera satisfactoria para el Banco;
26.- Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del
Banco, desde el inicio del proyecto, r¢tulos que identifiquen que
la obra ha sido financiada por el Banco, conforme lo indicado en
la
Secci¢n seis punto tres (6.3) del presente Contrato.
ARTÖCULO II
INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y
CONDICIONES DE PAGO
Secci¢n dos punto uno (2.1). Intereses:
a) La tasa de inter‚s ser la establecida por el Banco de
acuerdo con su pol¡tica de tasas de inter‚s, en base al costo de
recursos adeudados, la cual ser revisable semestralmente durante
la vigencia del pr‚stamo. La tasa de inter‚s aplicable hasta el
30
de junio de 1992 es del 8.27% anual. El Banco notificar al
Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1
de
enero y 1 de julio de cada a¤o.
b) Los intereses se calcular n sobre los saldos deudores,
ser n computados sobre una base de trescientos sesenta y cinco
(365) d¡as por a¤o y deber n pagarse semestralmente en d¢lares.
El
primer pago de intereses vencer y ser pagadero a los seis (6)
meses siguientes de la fecha de este Contrato, y los
subsiguientes
pagos se har n en igual fecha cada seis (6) meses, hasta la
cancelaci¢n total de este pr‚stamo;
c) En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la
facultad
de entregar al Prestatario monedas de las rep£blicas
centroamericanas (monedas centroamericanas), por su equivalente
en
d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar los intereses en la misma
moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta
forma entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a
pagar
al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague
los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida,
el
tipo de cambio que se utilizar ser la tasa oficial de venta
existente entre la respectiva moneda y el d¢lar, en la fecha en
que
se efect£e el correspondiente pago de intereses. En el supuesto
de
que existieren dos o m s tipos legales de venta, la tasa que se
utilizar ser la que el Banco determine;
d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos
en
divisas distintas del d¢lar y de las monedas centroamericanas,
los
intereses correspondientes a la parte de la obligaci¢n que
hubiere
sido desembolsada en tales divisas, deber n pagarse en la moneda
de
que se trate. No obstante, el Prestatario tendr la opci¢n de
efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de
la
obligaci¢n, en d¢lares, al tipo de cambio efectivo vigente a la
fecha del pago, entre el d¢lar y la divisa de que se trate,
siempre
que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los
diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacci¢n;
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses
deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras monedas, cada uno
de los pagos de intereses deber hacerse en la proporci¢n
correspondiente; y
f) La aceptaci¢n por el Banco del pago de intereses despu‚s
de
su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de
vencimiento
de dichos intereses, ni del se¤alado a este pr‚stamo.
Secci¢n dos punto dos (2.2). Comisi¢n de Compromiso: El
Presta- tario pagar , una comisi¢n de compromiso de tres cuartos
del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no
desembolsados del pr‚stamo, la que comenzar a devengarse en
d¢lares, a partir de la fecha del presente Contrato. La comisi¢n
deber pagarse semestralmente en d¢lares o en su equivalente en
colones, al tipo de cambio oficial vigente en la fecha del pago
respectivo. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos
legales, la tasa que se utilizar ser la que el Banco determine.
El primer pago de esta comisi¢n se har a los seis (6) meses
siguientes de la fecha del presente Contrato.
Secci¢n dos punto tres (2.3). Plazo y Per¡odo de Gracia: El
Plazo de este pr‚stamo es de quince (15) a¤os, incluyendo cinco
(5)
a¤os de gracia, a contar de la fecha del presente Contrato.
Secci¢n dos punto cuatro (2.4). Amortizaci¢n:
a) El Prestatario amortizar este pr‚stamo mediante el pago
de
veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales hasta la total cancelaci¢n del mismo, conforme lo
determine
el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos
sesenta y seis (66) meses de la fecha del presente contrato de
pr‚stamo;
b) El Prestatario amortizar el pr‚stamo en d¢lares. Sin
embargo en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la
facultad
de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su
equivalente en d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar al Banco
en
la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que
en
esta forma entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado
a
amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague
en
la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de
cambio
que se utilizar ser la tasa oficial existente entre la
respectiva
moneda y el d¢lar, en la fecha en que se efect£e la
correspondiente
amortizaci¢n. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos
legales, la tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;
c) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de
amortizaci¢n deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras
monedas, cada uno de los pagos deber hacerse en la proporci¢n
correspondiente; y,
d) La aceptaci¢n por el Banco de abonos al principal,
despu‚s
de su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de
vencimiento de dichas cuotas de amortizaci¢n, ni del se¤alado a
este pr‚stamo.
Secci¢n dos punto cinco (2.5). Imputaci¢n y lugar de Pagos:
Los pagos efectuados por el Prestatario, deber n ser imputados
en
primer lugar a los cargos y/o servicios bancarios, despu‚s a las
comisiones e intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere,
a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco
autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deber n ser
hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Rep£blica de Honduras, en las
fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o
requerimiento
alguno.
Secci¢n dos punto seis (2.6). Pago en D¡a Inh bil: Todo pago
o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera
llevarse a cabo en s bado o en d¡a inh bil, seg£n la ley, podr
ser
v lidamente realizado el primer d¡a h bil siguiente, sin que
proceda sanci¢n o recargo alguno por esta circunstancia.
Secci¢n dos punto siete (2.7). Pagos anticipados: El
Prestatario tendr derecho de efectuar pagos anticipados sobre
la
totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin
incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier
fecha
en que deba efectuarse el pago de intereses y no adeude suma
alguna
por concepto de servicios, comisiones, intereses o capital
vencidos, para lo cual dar aviso al Banco, con una anticipaci¢n
de
por lo menos treinta (30) d¡as. Todo pago anticipado, salvo
acuerdo
en contrario, deber hacerse en cualquier fecha de pago de
intereses y se aplicar a las cuotas pendientes de pago, en orden
inverso al de sus vencimientos.
Secci¢n dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del pr‚stamo:
El Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podr
renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe m ximo
se¤alado en la Secci¢n uno punto uno (1.1) de este Contrato, que
no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en
la
Secci¢n siete punto tres (7.3) de este Contrato.
Secci¢n dos punto nueve (2.9). Pagar‚s: A solicitud del
Banco,
y en la forma que ‚ste determine, el Prestatario deber suscribir
y entregar al Banco, pagar‚s y otros documentos negociables que
representen la obligaci¢n del Prestatario de amortizar el
pr‚stamo
con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
"el Banco"
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
"el Prestatario"
REPUBLICA DE COSTA RICA
"el Garante".
ARTÖCULO 2.- Para integrar la Unidad Ejecutora y
administrar,
operar y mantener las obras de los proyectos y los sistemas de
medici¢n se¤alados en el art¡culo 1 de la presente Ley, se
autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para
contratar al personal y adquirir el equipo y los veh¡culos que
considere necesarios, previa autorizaci¢n de la Autoridad
Presupuestaria.
ARTÖCULO 3.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,
contribuciones y derechos, los documentos que se requieran para
la
ejecuci¢n del Proyecto que en esta Ley se aprueba, as¡ como la
inscripci¢n de esos documentos en los registros correspondientes.
ARTÖCULO III
CONDICIONES PREVIAS
Secci¢n tres punto uno (3.1). Condiciones Previas:
Previamente
al primer desembolso de los fondos del pr‚stamo, o a la emisi¢n
del
primer documento de compromiso, el Prestatario deber presentar
y
cumplir, a satisfacci¢n del Banco, en cuanto a su fondo y forma,
los documentos y requisitos que se mencionan a continuaci¢n:
a) Una o m s opiniones jur¡dicas en las cuales se haga
constar
que el Prestatario y el Garante de este pr‚stamo han cumplido con
las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, y que
este
contrato de pr‚stamo y el de garant¡a han sido debidamente
autorizados y las obligaciones contenidas en los mismos,
constituyen obligaciones v lidas y exigibles de conformidad con
sus
t‚rminos, de acuerdo con las leyes de la Rep£blica de Costa Rica;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o m s
personas para que lo representen en todo lo relativo a la
ejecuci¢n
de este Contrato de Pr‚stamo, y de que ha remitido al Banco, las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Plan global de inversiones y programa de ejecuci¢n del
proyecto, calendario de desembolsos de este pr‚stamo y de los
fondos de contrapartida y de otras fuentes de recursos para la
previa aprobaci¢n por parte del Banco;
d) Descripci¢n de los procedimientos para la obtenci¢n de
los
servicios de construcci¢n y consultor¡a necesarios para ejecutar
y
supervisar el proyecto, para la previa aprobaci¢n del Banco;
e) Documentos relativos a la adquisici¢n de suministros,
incluyendo los referentes a la selecci¢n de proveedores, para la
previa aceptaci¢n del Banco;
f) Documentos relativos a la adquisici¢n de los servicios
de
construcci¢n, incluyendo los referentes a la selecci¢n de
empresas,
para la previa aprobaci¢n del Banco; y,
g) Evidencia de la aprobaci¢n del ajuste tarifario
solicitado
por el Prestatario ante la autoridad competente.
Secci¢n tres punto dos (3.2). Requisitos para Cualquier
Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al
respectivo desembolso, el Prestatario deber presentar y cumplir
en
forma y fondo satisfactorios al Banco, y para su previa
aprobaci¢n,
los documentos y requisitos siguientes:
a) Evidencia de haber contratado los servicios de
supervisi¢n
bajo los t‚rminos y condiciones previamente aprobados por el
Banco;
b) Evidencia de la legalizaci¢n y servidumbre de la tenencia
de los terrenos, donde se ejecutar n las obras de rehabilitaci¢n
de
acueductos y alcantarillados en la Provincia de Lim¢n;
c) Preparar y presentar un Plan de Ejecuci¢n de obras que
contemple las medidas de coordinaci¢n con las autoridades de
tr nsito, municipalidades y entes de servicio p£blico a fin de
lograr un avance de obras, espacial/temporal, que tome en
consideraci¢n la fluidez en la circulaci¢n de veh¡culos, la
necesidad de atenci¢n de emergencia (polic¡a, incendio,
accidentes), y el no disturbar los servicios p£blicos
(electricidad, tel‚fono y cualquier otro);
d) Planos, especificaciones de las obras, equipos y
materiales
que forman parte del proyecto, para la previa aprobaci¢n del
Banco;
y,
e) Dise¤os finales de ingenier¡a de toda la obra a ser
ejecutada con el pr‚stamo.
Secci¢n tres punto tres (3.3). Condici¢n Previa a
Desembolsos
o a la Emisi¢n de Documentos de Compromiso: Previamente a
cualquier
desembolso o a la emisi¢n de documentos de compromiso para pagos
de
bienes y/o servicios a adquirirse para el proyecto, el
Prestatario
deber presentar al Banco, para su aprobaci¢n y previamente a su
firma, el proyecto o proyectos de contrato, de suministro de
dichos
bienes y/o servicios a ser financiados bajo este Contrato.
Secci¢n tres punto cuatro (3.4). Plazo L¡mite para el
Cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco
convenga otra cosa por escrito, las condiciones previas al
desembolso del pr‚stamo deber n ser cumplidas dentro de un plazo
de
ciento ochenta (180) d¡as, a contar de la fecha de este Contrato.
Si el Prestatario no hubiere cumplido con dichas condiciones
dentro
del plazo se¤alado, o de su pr¢rroga, en su caso, el Banco podr
entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que
prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado
este
Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesar n todas las obligaciones de las partes contratantes,
excepto
el pago de la comisi¢n de compromiso y otros cargos adeudados por
el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTÖCULO IV
DESEMBOLSOS
Secci¢n cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsar los fondos de este pr‚stamo parcial o totalmente,
contra la presentaci¢n de documentos que justifiquen, a juicio
del
Banco, que los fondos ser n usados exclusivamente para los fines
del pr‚stamo;
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en
adici¢n al pr‚stamo del Banco, deber n ser aportados en forma
aceptable para ‚ste y con base en el plan global de inversiones
aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales
aportes
deber n efectuarse anticipada o simult neamente con el desembolso
de los fondos del pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra
cosa
por escrito;
c) El Banco desembolsar el pr‚stamo en d¢lares,
reserv ndose,
sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecuci¢n del proyecto. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominar en d¢lares y la
obligaci¢n de reintegro lo ser asimismo en d¢lares, con la
opci¢n
de pago a que se refiere la Secci¢n dos punto cuatro (2.4) sobre
Amortizaci¢n. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas
centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizar ser la tasa
oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el d¢lar,
en la fecha en que se efect£e la entrega correspondiente. En el
supuesto de que existieren dos o m s tipos legales de venta, la
tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho
de
efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare
conveniente para la ejecuci¢n del proyecto, siendo esa parte de
la
obligaci¢n denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En
este
caso, el Prestatario tendr la opci¢n de pago en d¢lares,
conforme
lo estipula en la Secci¢n dos punto cuatro (2.4), sobre
Amortizaci¢n;
e) Los servicios y/o gastos bancarios, as¡ como los
diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco,
por
raz¢n de desembolsos, ser n por cuenta y cargo del Prestatario
y
podr n ser financiados bajo este Contrato;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de
fondos,
el Banco se¤alar los requisitos en cartas adicionales que ‚ste
emitir en consulta con el Prestatario;
g) La documentaci¢n con base en la cual el Banco efect£e los
desembolsos, podr ser objeto de inspecciones o auditor¡as. En
el
caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentaci¢n
presentada, el Prestatario deber enmendar tal documentaci¢n,
tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere
el
Banco;
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentaci¢n presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado
la
documentaci¢n, con base en las recomendaciones hechas por el
Banco,
seg£n lo indicado en el p rrafo anterior, el Prestatario deber
reembolsar al Banco, las cantidades que ‚ste hubiere desembolsado
en base a tal documentaci¢n, conforme lo estipulado en la Secci¢n
siete punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente Contrato; y,
h) La aprobaci¢n por parte del Banco, de la documentaci¢n
correspondiente a un determinado desembolso, no implicar , en
ning£n caso, que se est‚ aprobando la calidad del trabajo
realizado, correspondiente a dicho desembolso, ni aceptaci¢n o
compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios
efectuados
en la ejecuci¢n del proyecto.
Secci¢n cuatro punto dos (4.2). Plazo L¡mite para el
Desembolso de los Fondos: A menos que el Banco conviniere otra
cosa
por escrito, el Prestatario deber haber desembolsado la
totalidad
de este pr‚stamo en el plazo de treinta y seis (36) meses, a
contar
de la fecha de este contrato.
ARTÖCULO 4.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos, la adquisici¢n de
materiales, equipos y servicios requeridos para la ejecuci¢n del
Proyecto que en esta Ley se aprueba, as¡ como el traspaso de
bienes
y muebles a cargo de terceros que donen este tipo de bienes para
la
ejecuci¢n del Proyecto.
ARTÖCULO 5.- Rige a partir de su publicaci¢n.
"
ARTÖCULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Secci¢n cinco punto uno (5.1). Fecha de elegibilidad: Ning£n
bien o servicio podr ser financiado, total o parcialmente, bajo
este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de
¢rdenes
colocadas definitivamente o en contratos formalizados con
anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el
Banco y el Prestatario convengan en otra cosa por escrito.
Secci¢n cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El
Prestatario se obliga a pagar £nicamente precios razonables por
los
bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo
con
este Contrato, y que tales bienes y servicios ser n suministrados
bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables,
excepto los servicios profesionales, deber n aproximarse
normalmente al precio competitivo m s bajo para el suministro de
tales bienes y servicios, tomando en consideraci¢n costos de
operaci¢n, calidad, tiempo y fecha de entrega, forma de pago y
otros factores.
Secci¢n cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no
Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios
que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la
previa
aprobaci¢n por escrito del Banco, a que se refiere la Secci¢n
tres
punto tres (3.3) de este documento, no ser n financiables bajo
este
pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este pr‚stamo no podr n financiarse los
gastos generales y de administraci¢n del Prestatario as¡ como
otros
gastos que no se identifiquen como componentes del costo del
proyecto.
Secci¢n cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los
Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto
con recursos provenientes de este pr‚stamo, deber n tener su
fuente
y origen en pa¡ses declarados elegibles por el Banco para este
pr‚stamo.
Secci¢n cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El
Prestatario
deber permitir en cualquier momento las inspecciones que el
Banco
y la fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente
realizar,
tanto del proyecto financiado con los fondos de este pr‚stamo,
como
de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecuci¢n del
mismo, permitiendo, adem s, la revisi¢n de los registros y
documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime
conveniente conocer.
ARTÖCULO VI
ESTIPULACIONES GENERALES
Secci¢n seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El
Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto, de conformidad
con las disposiciones de este Contrato y su documentaci¢n
complementaria y al tenor de la descripci¢n completa del proyecto
a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos y
presupuesto detallado y cualquier otro arreglo convenido entre
ambas partes, que hayan sido aprobados por el Banco con
anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo
convenido entre las partes.
Secci¢n seis punto dos (6.2). Utilizaci¢n de Bienes y
Servicios: El Prestatario cuidar que todos los bienes y
servicios
financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados
exclusivamente en el proyecto.
Secci¢n seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario
y el
Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este pr‚stamo, cuyo
objeto es promover la integraci¢n econ¢mica y el desarrollo
econ¢mico equilibrado de los pa¡ses miembros. Para llenar tal
finalidad, el Prestatario colocar en lugares visibles del
proyecto, r¢tulos o avisos que se¤alen con claridad esta
informaci¢n, a satisfacci¢n del Banco.
Secci¢n seis punto cuatro (6.4). Notificaci¢n sobre Hechos
Importantes: El Prestatario manifiesta que ha hecho saber al
Banco,
todas las circunstancias que en forma importante podr¡an afectar
la
realizaci¢n del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones
que
contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con
prontitud al Banco, sobre cualesquiera condiciones que
interfieran
o que razonablemente crea que puedan interferir con tales
finalidades.
Secci¢n seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y
Otros
Pagos:
a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni har y que
tampoco se ha comprometido a efectuar ni efectuar el pago de
comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza,
en
relaci¢n con la preparaci¢n o presentaci¢n de la solicitud que
ha
motivado la autorizaci¢n de este pr‚stamo por el Banco, o en
relaci¢n con negociaciones efectuadas para la obtenci¢n del
mismo,
en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las
remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados
permanentes del Prestatario por servicios de car cter
profesional,
t‚cnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones,
honorarios, dietas o pagos efectuados, que el Banco califique
como
excesivos, deber n ser ajustados de una manera razonable y
satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales
comisiones, honorarios, dietas o pagos ser n advertidos de esta
condici¢n;
c) El Prestatario informar inmediatamente al Banco, acerca
de
cualquier comisi¢n, honorarios, dietas o pagos de los mencionados
en esta Secci¢n, que hayan sido efectuados o que se haya
convenido
en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se har n
sobre
la base de honorarios condicionales.
Secci¢n seis punto seis (6.6). Exenci¢n de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene est n exentos del
pago
de toda clase de impuestos, en virtud de la condici¢n jur¡dica
del
Prestatario y de la aplicaci¢n del Convenio Constitutivo del
Banco.
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado
a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes
del
pa¡s del Prestatario y relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, ser n pagados con recursos
distintos del pr‚stamo.
Secci¢n seis punto siete (6.7). Informes y Supervisiones:
El
Prestatario deber presentar al Banco informes peri¢dicos,
relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se
efect£e el primer desembolso o se haya emitido el primer
documento
de compromiso y hasta el momento en que el proyecto haya sido
terminado. Tales informes se basar n en inspecciones f¡sicas
realizadas por t‚cnicos calificados contratados por el
Prestatario.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al
Prestatario en cuanto al contenido de los informes, para dar
mayor
claridad a los mismos, si as¡ lo considerara necesario.
Secci¢n seis punto ocho (6.8). Cesi¢n de Derechos y
Prerrogativas: Este pr‚stamo, con todos sus derechos y
prerrogativas, podr ser cedido o traspasado por el Banco a favor
de tercera persona, ya sea ‚sta natural o jur¡dica, inform ndole
al
Prestatario.
ARTÖCULO VII
INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Secci¢n siete punto uno (7.1). Suspensi¢n de Desembolsos:
El
Banco, mediante aviso al Prestatario, podr suspender los
desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las
circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude al Banco por concepto de principal, intereses o por
cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato
o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra
de
las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaraci¢n o garant¡a otorgada por o en
representaci¢n del Prestatario con relaci¢n a la obtenci¢n de
este
pr‚stamo, o que hayan dado o se d‚ en el futuro, de acuerdo con
este contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto
sustancial;
d) Si ocurriera un caso en que el Banco declare ser una
situaci¢n extraordinaria que haga improbable que los prop¢sitos
del
pr‚stamo se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este contrato;
e) El retiro o suspensi¢n de la Rep£blica de Costa Rica,
como
miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare
desfavorablemente la ejecuci¢n del proyecto o los prop¢sitos del
pr‚stamo;
f) Cualquier situaci¢n o circunstancia que surja debido a
causas atribuibles al Prestatario, que haga imposible la
terminaci¢n del proyecto.
Secci¢n siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si
alguna de las circunstancias previstas en los literales a), b),
c),
d) y f) de la secci¢n anterior, se prolongare m s de treinta (30)
d¡as, o si despu‚s de la correspondiente notificaci¢n, alguna de
las circunstancias a que se refiere el literal d), de la secci¢n
anterior, se prolongare m s de sesenta (60) d¡as, el Banco, en
cualquier momento, sea antes o despu‚s del desembolso total del
pr‚stamo, tendr derecho a declarar vencido y pagadero de
inmediato
el pr‚stamo, o parte de ‚l, con los intereses, comisiones y otros
cargos devengados hasta la fecha de pago.
Secci¢n siete punto tres ( 7.3). Obligaciones no afectadas:
No
obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y
siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este
art¡culo afectar :
a) Las cantidades sujetas a la garant¡a irrevocable de una
carta de cr‚dito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensi¢n, autorizadas por
escrito por el Banco, y con respecto a las cuales se hayan
colocado
previamente ¢rdenes espec¡ficas.
Secci¢n siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si alg£n
desembolso no est amparado por una documentaci¢n v lida y acorde
con los t‚rminos de este Contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravenci¢n al mismo, el Banco
podr , a su opci¢n, aun cuando pueda ejercitar o ejercite
cualquier
otra acci¢n o recursos previstos en este Contrato, requerir al
Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30)
d¡as subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro
de
los cinco (5) a¤os siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta ser
aplicada, proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden
inverso al de sus vencimientos.
Secci¢n siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos:
Ninguna
demora u omisi¢n en el ejercicio de cualquier derecho, facultad
o
recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato,
ser tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribuci¢n.
Secci¢n siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos
los
gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los
salarios de su personal, durante la vigencia de este Contrato y
despu‚s de que ocurra un caso de incumplimiento, en relaci¢n con
el
cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este
Contrato, deber n ser cargadas al pr‚stamo y ser n reembolsadas
a
satisfacci¢n del Banco.
ARTÖCULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Secci¢n ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este
Contrato
entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Secci¢n ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y
que
deban ejecutarse por el Prestatario, podr n ser ejecutados por
sus
representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados por el Prestatario en
cualquier
tiempo de la vigencia de este Contrato, tendr n autoridad para
representarlo, de conformidad con la subsecci¢n precedente y
tendr n a su vez, la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se d‚ aviso contrario al
Banco, podr n convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se
var¡en sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme
al
mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorizaci¢n concedida a alguno de sus
representantes, el Banco podr aceptar la firma en cualquier
documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en
dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Secci¢n ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier
comunica- ci¢n o aviso extendido, dado o enviado por el
Prestatario
o por el Banco, conforme a este Contrato, ser hecho por escrito
y
se considerar debidamente extendido, dado o enviado a la parte
a
la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicaci¢n sea entregada
personalmente o por correo, telegrama, cable, fax o radiograma
a la
parte de que se trate, en cualquiera de las siguientes
direcciones:
PARA EL PRESTATARIO:
Direcci¢n postal: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA)
Apartado Postal No. 5120.1000
San Jos‚, Costa Rica.
Direcci¢n Cablegr fica: ICAA
San Jos‚, Costa Rica
Fax: (506) 31-5144
T‚lex: 2724
PARA EL BANCO:
Direcci¢n Postal: Banco Centroamericano de Integraci¢n
Econ¢mica
Apartado Postal No. 772
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Direcci¢n Cablegr fica: BANCADIE
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
T‚lex: 1103 HO
Fax: 37-0793
Las direcciones anteriores podr n ser modificadas siempre
que
se haga la notificaci¢n correspondiente, de acuerdo con lo
estipulado en este documento. Todas las especificaciones y
documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo ser n en
t‚rminos de normas aceptables para ‚ste.
Secci¢n ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El
Banco
emitir las cartas adicionales que sean necesarias, las que
establecer n estipulaciones relacionadas con la fuente de
recursos
que se utilice para este pr‚stamo.
Secci¢n ocho punto cinco (8.5). Interpretaci¢n y Arbitraje:
Cl usula Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la
interpretaci¢n de este Contrato, o en la soluci¢n de cualquier
controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por
acuerdo entre ambas partes, ‚stas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de
Arbitraje, integrado en la forma siguiente: Uno de los rbitros
ser designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando
entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de
acuerdo en esa designaci¢n, los rbitros de mutuo acuerdo,
seleccionar n de una lista, dos personas id¢neas, y el tercero
en
discordia ser elegido por sorteo entre las dos personas as¡
seleccionadas. El sorteo ser realizado conjuntamente por las
personas que nombren para el efecto el Prestatario y el Banco.
Es
entendido que el tercer rbitro podr decidir todas las
cuestiones
de procedimientos para aquellos casos en que las partes no est‚n
de
acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal ser inapelable.
Secci¢n ocho punto seis (8.6). Garant¡a: Este pr‚stamo est
garantizado con la garant¡a solidaria de la Rep£blica de Costa
Rica.
Secci¢n ocho punto siete (8.7). Car cter Confidencial: Todos
los datos que sean proporcionados al Banco o que ‚ste obtenga de
acuerdo con este Contrato, ser n conservados como informaci¢n
confidencial y no podr n ser divulgados por el Banco, sin
autorizaci¢n del Prestatario, salvo la informaci¢n que est‚
obligado el Banco a facilitar con igual car cter confidencial,
a
las fuentes de recursos de las cuales ha obtenido fondos para el
financiamiento de este pr‚stamo.
Secci¢n ocho punto ocho (8.8). Aceptaci¢n: Las partes, el
P