El Censo
Ley7312Vigente
Ley

Un préstamo de 5,3 millones de dólares para arreglar acueductos en Limón

La ley aprueba un crédito del BCIE al ICAA para rehabilitar acueductos y alcantarillados en Limón, con garantía del Estado y exenciones de impuestos.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Nº 254 FCIE)

Atención: El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas por tratarse de un proyecto de emergencia nacional, y el Estado queda como garante solidario del préstamo.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: El ICAA y el BCIE

    El contrato permite que el Banco flexibilice y autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas, por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional.

    Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n (licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que debe pagar el préstamo, los intereses y la comisión de compromiso.
  • La República de Costa Rica, que firma como garante del préstamo.
  • Los vecinos de la provincia de Cartago, porque el proyecto de acueductos y alcantarillados se ejecuta en esa provincia.
  • Los contratistas y proveedores que ejecuten las obras, sujetos a límites de subcontratación.

A quién beneficia

  • Los habitantes de la provincia de Limón reciben obras de rehabilitación de acueductos y alcantarillados.
  • El ICAA puede contratar personal y comprar equipo y vehículos con autorización de la Autoridad Presupuestaria.
  • Los documentos y las compras del proyecto no pagan impuestos, tasas, contribuciones ni derechos.

Qué cambia

  • El Estado responde como garante si el ICAA no paga.
  • El ICAA debe presentar cada año el régimen tarifario y sus cambios, ajustados a la inflación.
  • El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas, por tratarse de un proyecto declarado de emergencia nacional.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de cinco millones trescientos mil dólares (US$5.300.000,00) para financiar el proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en la provincia de Limón (art. 1). El contrato se firmó el 25 de junio de 1992 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Costa Rica.

El ICAA es el prestatario y se reconoce deudor del Banco por los saldos del préstamo (art. 1). El plazo es de quince años, con cinco años de gracia, contados desde la firma del contrato. La amortización se hace con veinte cuotas semestrales, y la primera vence sesenta y seis meses después de la firma.

La tasa de interés la fija el Banco según su política, con revisión semestral. La tasa aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era del 8,27% anual (art. 1). También se paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.

El préstamo está garantizado con la garantía solidaria de la República de Costa Rica (art. 1).

El artículo 2 autoriza al ICAA para contratar personal y adquirir equipo y vehículos, con autorización previa de la Autoridad Presupuestaria (art. 2). El artículo 3 exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los documentos necesarios para ejecutar el proyecto y su inscripción en los registros (art. 3). El artículo 4 hace lo mismo con la adquisición de materiales, equipos y servicios, y con el traspaso de bienes muebles donados por terceros (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 5).

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que aparece como "El Prestatario" y se obliga a pagar el préstamo, los intereses y la comisión de compromiso (art. 1).

A la República de Costa Rica, que firma como garante solidaria del préstamo (art. 1).

A los habitantes de la provincia de Limón, porque el dinero se usa exclusivamente para financiar el proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados de esa provincia (art. 1).

A los contratistas y proveedores que ejecuten las obras, porque el ICAA debe incluir en los contratos que no pueden transferir ni subcontratar más del 25% sin autorización, y el contrato dice que la suma de los subcontratos no puede superar el 50% del contrato principal (art. 1).

A los usuarios del acueducto, porque el contrato obliga al ICAA a presentar anualmente el régimen tarifario y sus modificaciones, en función de la inflación interna de Costa Rica (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones sobre esta ley. Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes: el préstamo de 700 millones de dólares para emergencias (V1), el préstamo de 80 millones para vacunas (V2) y el quinto presupuesto extraordinario de 2021 (V3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se trata de un contrato de préstamo y un contrato de garantía por un monto de $5.300.000 para financiar el Proyecto de Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional, el BCIE, y encaja en esa atribución.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El contrato permite que el Banco flexibilice y autorice procedimientos de exención, incluidas licitaciones públicas o contrataciones directas, por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional (art. 1). Esa flexibilidad podría generar dudas sobre el alcance de la licitación, pero el propio contrato la condiciona a la solicitud del Prestatario y a la autorización del Banco.

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en Limón va en la misma dirección de ese derecho.

El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato incluye obligaciones de informes trimestrales, auditorías y evaluaciones ex-post (art. 1), que apuntan a ese control.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos. La denuncia se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si considera que esta ley tiene un problema de fondo, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La iniciativa necesita las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni si las obras se terminaron.

El dossier no dice cuánto se ha pagado de intereses ni cuál es el saldo actual de la deuda.

El dossier no incluye el texto completo del contrato: el documento entregado está cortado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Contrato de préstamo y contrato de garantía por un monto de $5.300.000 (cinco millones trescientos mil dólares estadounidenses) para financiar el Proyecto de Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación del préstamo encaja en la atribución de la Asamblea sobre convenios internacionales, y el proyecto de acueductos va en la dirección del derecho al agua potable.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apru‚banse el Contrato de Pr‚stamo y el Contrato de Garant¡a No. 254-FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BCIE, un organismo internacional, así que la aprobación encaja en esa potestad.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n (licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas)."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. El contrato permite que el Banco autorice contrataciones directas por tratarse de un proyecto de emergencia nacional. Esa flexibilidad podría generar dudas sobre cómo se aplica la regla de licitación, aunque el contrato la condiciona a la solicitud del Prestatario y a la autorización del Banco.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 1"para financiar el Proyecto de Rehabilitaci¢n de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al agua potable. El proyecto de rehabilitación de acueductos y alcantarillados en Limón va en la misma dirección de ese derecho.

  4. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 1"Suministrar al Banco, informes trimestrales de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminaci¢n del mismo, un informe global;"

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas en la Administración Pública. El contrato obliga al ICAA a presentar informes trimestrales, auditorías y evaluaciones ex-post, lo que apunta a ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7312: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Nº 254 FCIE) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7312 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Rehabilitación de Acueductos y Alcantarilladosde la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/10/1992
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7312

Préstamo del BCIE para Rehabilitación de Acueductos y Alcantarilladosde la Provincia de Limón

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7312

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

(No. 254-FCIE)

ARTÖCULO 1.- Apru‚banse el Contrato de Pr‚stamo y el

Contrato

de Garant¡a No. 254-FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre

el Banco Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE) y el

Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica hasta por un monto de

cinco

millones trescientos mil d¢lares estadounidenses

(US$5.300.000.00),

para financiar el Proyecto de Rehabilitaci¢n de Acueductos y

Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n.

El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma

parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRESTAMO Y

CONTRATO DE GARANTIA

No. 254-FCIE

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REHABILITACION DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EN LA PROVINCIA DE LIMON

JUNIO DE 1992

"CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad

de

San Jos‚, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco d¡as del mes

de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL Banco

Centroamericano de Integraci¢n Econ¢mica (BCIE), persona jur¡dica

de car cter internacional, con domicilio en la ciudad de

Tegucigalpa, Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su

Convenio

Constitutivo, instituci¢n que en este documento ser llamada en

adelante "el Banco", Y DE OTRA PARTE: El Instituto Costarricense

de

Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que en este documento ser

llamado "El Prestatario" han convenido en celebrar y al efecto

celebran el presente Contrato de Pr‚stamo, en los t‚rminos,

pactos,

condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÖCULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Secci¢n uno punto uno (1.1). El Pr‚stamo: El Banco, con

arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un

pr‚stamo al Prestatario hasta por la suma de CINCO MILLONES

TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$5.300.000.00), moneda de los Estados

Unidos de Am‚rica, para financiar los bienes y servicios

requeridos

por el proyecto que se define en la Secci¢n uno punto dos (1.2)

de

este contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera

saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese pr‚stamo se

lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliaci¢n con

los

registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con

este

Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este

documento

se mencionen las palabras "d¢lar" o "d¢lares", se entender hecha

la referencia a la moneda de los Estados Unidos de Am‚rica y por

"col¢n" o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.

Secci¢n uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos

provenien- tes de este pr‚stamo ser n usados exclusivamente por

el

Prestatario para financiar parcialmente el proyecto

"Rehabilitaci¢n

de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Lim¢n,

Rep£blica

de Costa Rica".

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el

proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta

Secci¢n.

Secci¢n uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:

Durante

la vigencia de este Contrato de Pr‚stamo, el Prestatario se

obliga

a lo siguiente:

1.- Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su

contrataci¢n u obtenci¢n, los bienes y servicios que se

adquirir n

con los fondos del pr‚stamo, as¡ como tambi‚n los m‚todos y

procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto y

por

las especiales circunstancias del proyecto considerado de

emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr

flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exenci¢n

(licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas). Si una vez

determinada la adquisici¢n de bienes y servicios en la forma

indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecuci¢n del

proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales

cambios deber n contar con la aprobaci¢n previa y por escrito del

Banco;

2.- Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de

acuerdo

con pr cticas sanas de ingenier¡a, finanzas y administraci¢n;

3.- Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida

coordinaci¢n de las distintas fases que comprende la ejecuci¢n

del

proyecto, que se financiar con los fondos del pr‚stamo;

4.- Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) d¡as

siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar

cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,

posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido

en

relaci¢n con dicho programa;

5.- Suministrar al Banco, informes trimestrales de progreso

de

los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminaci¢n del

mismo, un informe global;

6.- Mantener libros y registros relacionados con el

proyecto,

de conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente

aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios

financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y

en

los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la

situaci¢n y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros

ser n mantenidos y auditados durante los per¡odos y en la forma

que

el Banco considere necesario.

Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s

informaciones relativos a gastos de adquisici¢n de bienes y

servicios y cualquiera otra operaci¢n relacionada con el

proyecto,

estar n sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditor¡as

que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, considere

razonable efectuar hasta cinco a¤os, despu‚s de que el proyecto

haya sido terminado;

7.- Proveer los fondos necesarios para la terminaci¢n de las

obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor

que

el pr‚stamo concedido por el Banco, indicado en el plan global

de

inversiones aprobado por ‚ste;

8.- Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de

gastos,

las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para

atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato

de Pr‚stamo;

9.- Presentar anualmente antes del 31 de diciembre, el

r‚gimen

tarifario vigente y las modificaciones que hubiere, en funci¢n

con

el ¡ndice de inflaci¢n interna de Costa Rica;

10.- Presentar el plan y el proceso constructivo en el que

se

contempla causar los menores trastornos posibles a la circulaci¢n

de veh¡culos, aunque ello incida en el desarrollo en tiempo y

costo

de las obras. Para ello deber efectuarse el detalle

espacio/temporal de avance en apertura de zanjas y colocaci¢n de

tuber¡a, con indicaci¢n de las rutas alternas para el tr nsito

normal y de las rutas de movilizaci¢n de maquinaria pesada

asociada

con la construcci¢n;

11.- Presentar los mecanismos y procedimientos para lograr

la

coordinaci¢n, con la debida anticipaci¢n, con las instituciones

responsables de la prestaci¢n de los servicios el‚ctricos y

telef¢nicos, as¡ como con la Municipalidad de Lim¢n, y el

Ministerio de Obras P£blicas. Esto a fin de prevenirlos con

respecto a la realizaci¢n de las obras y de que se tome en cuenta

la posible presentaci¢n de da¤os a esos servicios, tom ndose las

precauciones para disminuir el impacto sobre los usuarios;

12.- Presentar las regulaciones t‚cnico-constructivas con

respecto a longitudes m ximas de zanja abierta sin cubrir,

considerando las variaciones estacionales, construcci¢n de

pasajes

peatonales temporales seguros, almacenamientos y disposici¢n de

materiales de relleno y excavaci¢n, as¡ como el riego permanente

del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir

polvaredas; regulaciones que deber n estar incluidas dentro de

los

contratos de construcci¢n que se firmen con los contratistas.

Dichas regulaciones deben incluir las medidas a tomar para

prevenir

o minimizar la obstrucci¢n de alcantarillas y ca¤os pluviales y

sanitarios;

13.- El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al

Banco una evaluaci¢n ex-post del proyecto, dentro de un plazo

m ximo de seis (6) meses despu‚s de finalizada la ejecuci¢n de

las

obras, y otra a los cinco (5) a¤os despu‚s de ejecutado el

proyecto;

14.- Cumplir a cabalidad con las medidas de protecci¢n

ambiental que oportunamente se¤ale el Banco, tomando en cuenta

las

observaciones del Prestatario;

15.- Suministrar anualmente, a satisfacci¢n del Banco,

dentro

de los noventa (90) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio

financiero-contable, los estados financieros debidamente

auditados

por una firma de auditores externa;

16.- Suministrar anualmente a satisfacci¢n del Banco dentro

de

los ciento ochenta (180) d¡as despu‚s de finalizado el ejercicio

financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios

estad¡sticos, etc., que publica la instituci¢n referente a sus

operaciones;

17.- Preparar y presentar lineamientos y enfoques de una

campa¤a de promoci¢n y divulgaci¢n acerca del beneficio derivado

de

las obras a rehabilitarse, las molestias temporales que causar

su

ejecuci¢n y las medidas oportunas que ser n tomadas para reducir

los inconvenientes;

18.- Presentar detalle de las obras necesarias adicionales

que

deber realizar el contratista para mitigar los efectos a niveles

aceptables, cuando se desv¡en o concentren aguas, desestabilicen

taludes o m rgenes de cauces que induzcan problemas erosivos o

afecten propiedades o produzcan riesgos sobre poblaciones o

infraestructura existente;

19.- Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su

caso, realizar inspecciones y auditor¡as de los bienes, lugares,

trabajos, construcciones y la documentaci¢n administrativa,

t‚cnica

y contable del proyecto;

20.- Estipular en los contratos a celebrarse entre el

Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con

fondos

de este pr‚stamo, que ‚stas £ltimas no podr n transferir,

comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o

hacer

cualquier otra transacci¢n sobre dichos contratos o parte de

ellos,

sin la autorizaci¢n expresa del Prestatario, previa aprobaci¢n

del

Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los

subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato

principal;

21.- Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano

de Integraci¢n Econ¢mica (FCIE) y las pertinentes que se derivan

del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha

adquirido

los recursos que se utilizar n para el financiamiento de este

pr‚stamo;

22.- Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las

obras y adquisiciones relativas al proyecto ser n efectuadas por

empresas y proveedores calificados por el Prestatario y

aceptables

para el Banco;

23.- Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las

construcciones permanentes del proyecto objeto de este

financiamiento, hasta la cancelaci¢n total de este pr‚stamo,

contra

los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo

a

sus normas sobre seguros;

24.- Obtener, en su caso, la aprobaci¢n del Banco en cuanto

al

procedimiento de licitaciones p£blicas y/o contrataciones

directas

relacionado con el proyecto;

25.- Proveer anualmente los fondos necesarios para la

adecuada

operaci¢n y mantenimiento del proyecto al que se destina este

pr‚stamo y presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia

de

que el mantenimiento de dicho proyecto se est llevando a cabo

de

manera satisfactoria para el Banco;

26.- Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del

Banco, desde el inicio del proyecto, r¢tulos que identifiquen que

la obra ha sido financiada por el Banco, conforme lo indicado en

la

Secci¢n seis punto tres (6.3) del presente Contrato.

ARTÖCULO II

INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y

CONDICIONES DE PAGO

Secci¢n dos punto uno (2.1). Intereses:

a) La tasa de inter‚s ser la establecida por el Banco de

acuerdo con su pol¡tica de tasas de inter‚s, en base al costo de

recursos adeudados, la cual ser revisable semestralmente durante

la vigencia del pr‚stamo. La tasa de inter‚s aplicable hasta el

30

de junio de 1992 es del 8.27% anual. El Banco notificar al

Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1

de

enero y 1 de julio de cada a¤o.

b) Los intereses se calcular n sobre los saldos deudores,

ser n computados sobre una base de trescientos sesenta y cinco

(365) d¡as por a¤o y deber n pagarse semestralmente en d¢lares.

El

primer pago de intereses vencer y ser pagadero a los seis (6)

meses siguientes de la fecha de este Contrato, y los

subsiguientes

pagos se har n en igual fecha cada seis (6) meses, hasta la

cancelaci¢n total de este pr‚stamo;

c) En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la

facultad

de entregar al Prestatario monedas de las rep£blicas

centroamericanas (monedas centroamericanas), por su equivalente

en

d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar los intereses en la misma

moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta

forma entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado a

pagar

al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague

los

intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida,

el

tipo de cambio que se utilizar ser la tasa oficial de venta

existente entre la respectiva moneda y el d¢lar, en la fecha en

que

se efect£e el correspondiente pago de intereses. En el supuesto

de

que existieren dos o m s tipos legales de venta, la tasa que se

utilizar ser la que el Banco determine;

d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos

en

divisas distintas del d¢lar y de las monedas centroamericanas,

los

intereses correspondientes a la parte de la obligaci¢n que

hubiere

sido desembolsada en tales divisas, deber n pagarse en la moneda

de

que se trate. No obstante, el Prestatario tendr la opci¢n de

efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de

la

obligaci¢n, en d¢lares, al tipo de cambio efectivo vigente a la

fecha del pago, entre el d¢lar y la divisa de que se trate,

siempre

que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los

diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la

respectiva transacci¢n;

e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses

deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras monedas, cada uno

de los pagos de intereses deber hacerse en la proporci¢n

correspondiente; y

f) La aceptaci¢n por el Banco del pago de intereses despu‚s

de

su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de

vencimiento

de dichos intereses, ni del se¤alado a este pr‚stamo.

Secci¢n dos punto dos (2.2). Comisi¢n de Compromiso: El

Presta- tario pagar , una comisi¢n de compromiso de tres cuartos

del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no

desembolsados del pr‚stamo, la que comenzar a devengarse en

d¢lares, a partir de la fecha del presente Contrato. La comisi¢n

deber pagarse semestralmente en d¢lares o en su equivalente en

colones, al tipo de cambio oficial vigente en la fecha del pago

respectivo. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos

legales, la tasa que se utilizar ser la que el Banco determine.

El primer pago de esta comisi¢n se har a los seis (6) meses

siguientes de la fecha del presente Contrato.

Secci¢n dos punto tres (2.3). Plazo y Per¡odo de Gracia: El

Plazo de este pr‚stamo es de quince (15) a¤os, incluyendo cinco

(5)

a¤os de gracia, a contar de la fecha del presente Contrato.

Secci¢n dos punto cuatro (2.4). Amortizaci¢n:

a) El Prestatario amortizar este pr‚stamo mediante el pago

de

veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales hasta la total cancelaci¢n del mismo, conforme lo

determine

el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos

sesenta y seis (66) meses de la fecha del presente contrato de

pr‚stamo;

b) El Prestatario amortizar el pr‚stamo en d¢lares. Sin

embargo en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la

facultad

de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su

equivalente en d¢lares, ‚ste tendr la opci¢n de pagar al Banco

en

la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que

en

esta forma entere el equivalente a los d¢lares que est‚ obligado

a

amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opci¢n y pague

en

la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de

cambio

que se utilizar ser la tasa oficial existente entre la

respectiva

moneda y el d¢lar, en la fecha en que se efect£e la

correspondiente

amortizaci¢n. En el supuesto de que existieren dos o m s tipos

legales, la tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;

c) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de

amortizaci¢n deban pagarse parte en d¢lares y parte en otras

monedas, cada uno de los pagos deber hacerse en la proporci¢n

correspondiente; y,

d) La aceptaci¢n por el Banco de abonos al principal,

despu‚s

de su vencimiento, no significar pr¢rroga del t‚rmino de

vencimiento de dichas cuotas de amortizaci¢n, ni del se¤alado a

este pr‚stamo.

Secci¢n dos punto cinco (2.5). Imputaci¢n y lugar de Pagos:

Los pagos efectuados por el Prestatario, deber n ser imputados

en

primer lugar a los cargos y/o servicios bancarios, despu‚s a las

comisiones e intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere,

a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco

autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deber n ser

hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, Rep£blica de Honduras, en las

fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o

requerimiento

alguno.

Secci¢n dos punto seis (2.6). Pago en D¡a Inh bil: Todo pago

o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera

llevarse a cabo en s bado o en d¡a inh bil, seg£n la ley, podr

ser

v lidamente realizado el primer d¡a h bil siguiente, sin que

proceda sanci¢n o recargo alguno por esta circunstancia.

Secci¢n dos punto siete (2.7). Pagos anticipados: El

Prestatario tendr derecho de efectuar pagos anticipados sobre

la

totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin

incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier

fecha

en que deba efectuarse el pago de intereses y no adeude suma

alguna

por concepto de servicios, comisiones, intereses o capital

vencidos, para lo cual dar aviso al Banco, con una anticipaci¢n

de

por lo menos treinta (30) d¡as. Todo pago anticipado, salvo

acuerdo

en contrario, deber hacerse en cualquier fecha de pago de

intereses y se aplicar a las cuotas pendientes de pago, en orden

inverso al de sus vencimientos.

Secci¢n dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del pr‚stamo:

El Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podr

renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe m ximo

se¤alado en la Secci¢n uno punto uno (1.1) de este Contrato, que

no

haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,

siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en

la

Secci¢n siete punto tres (7.3) de este Contrato.

Secci¢n dos punto nueve (2.9). Pagar‚s: A solicitud del

Banco,

y en la forma que ‚ste determine, el Prestatario deber suscribir

y entregar al Banco, pagar‚s y otros documentos negociables que

representen la obligaci¢n del Prestatario de amortizar el

pr‚stamo

con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

"el Banco"

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

"el Prestatario"

REPUBLICA DE COSTA RICA

"el Garante".

ARTÖCULO 2.- Para integrar la Unidad Ejecutora y

administrar,

operar y mantener las obras de los proyectos y los sistemas de

medici¢n se¤alados en el art¡culo 1 de la presente Ley, se

autoriza

al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para

contratar al personal y adquirir el equipo y los veh¡culos que

considere necesarios, previa autorizaci¢n de la Autoridad

Presupuestaria.

ARTÖCULO 3.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,

contribuciones y derechos, los documentos que se requieran para

la

ejecuci¢n del Proyecto que en esta Ley se aprueba, as¡ como la

inscripci¢n de esos documentos en los registros correspondientes.

ARTÖCULO III

CONDICIONES PREVIAS

Secci¢n tres punto uno (3.1). Condiciones Previas:

Previamente

al primer desembolso de los fondos del pr‚stamo, o a la emisi¢n

del

primer documento de compromiso, el Prestatario deber presentar

y

cumplir, a satisfacci¢n del Banco, en cuanto a su fondo y forma,

los documentos y requisitos que se mencionan a continuaci¢n:

a) Una o m s opiniones jur¡dicas en las cuales se haga

constar

que el Prestatario y el Garante de este pr‚stamo han cumplido con

las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, y que

este

contrato de pr‚stamo y el de garant¡a han sido debidamente

autorizados y las obligaciones contenidas en los mismos,

constituyen obligaciones v lidas y exigibles de conformidad con

sus

t‚rminos, de acuerdo con las leyes de la Rep£blica de Costa Rica;

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o m s

personas para que lo representen en todo lo relativo a la

ejecuci¢n

de este Contrato de Pr‚stamo, y de que ha remitido al Banco, las

correspondientes muestras de las firmas autorizadas;

c) Plan global de inversiones y programa de ejecuci¢n del

proyecto, calendario de desembolsos de este pr‚stamo y de los

fondos de contrapartida y de otras fuentes de recursos para la

previa aprobaci¢n por parte del Banco;

d) Descripci¢n de los procedimientos para la obtenci¢n de

los

servicios de construcci¢n y consultor¡a necesarios para ejecutar

y

supervisar el proyecto, para la previa aprobaci¢n del Banco;

e) Documentos relativos a la adquisici¢n de suministros,

incluyendo los referentes a la selecci¢n de proveedores, para la

previa aceptaci¢n del Banco;

f) Documentos relativos a la adquisici¢n de los servicios

de

construcci¢n, incluyendo los referentes a la selecci¢n de

empresas,

para la previa aprobaci¢n del Banco; y,

g) Evidencia de la aprobaci¢n del ajuste tarifario

solicitado

por el Prestatario ante la autoridad competente.

Secci¢n tres punto dos (3.2). Requisitos para Cualquier

Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al

respectivo desembolso, el Prestatario deber presentar y cumplir

en

forma y fondo satisfactorios al Banco, y para su previa

aprobaci¢n,

los documentos y requisitos siguientes:

a) Evidencia de haber contratado los servicios de

supervisi¢n

bajo los t‚rminos y condiciones previamente aprobados por el

Banco;

b) Evidencia de la legalizaci¢n y servidumbre de la tenencia

de los terrenos, donde se ejecutar n las obras de rehabilitaci¢n

de

acueductos y alcantarillados en la Provincia de Lim¢n;

c) Preparar y presentar un Plan de Ejecuci¢n de obras que

contemple las medidas de coordinaci¢n con las autoridades de

tr nsito, municipalidades y entes de servicio p£blico a fin de

lograr un avance de obras, espacial/temporal, que tome en

consideraci¢n la fluidez en la circulaci¢n de veh¡culos, la

necesidad de atenci¢n de emergencia (polic¡a, incendio,

accidentes), y el no disturbar los servicios p£blicos

(electricidad, tel‚fono y cualquier otro);

d) Planos, especificaciones de las obras, equipos y

materiales

que forman parte del proyecto, para la previa aprobaci¢n del

Banco;

y,

e) Dise¤os finales de ingenier¡a de toda la obra a ser

ejecutada con el pr‚stamo.

Secci¢n tres punto tres (3.3). Condici¢n Previa a

Desembolsos

o a la Emisi¢n de Documentos de Compromiso: Previamente a

cualquier

desembolso o a la emisi¢n de documentos de compromiso para pagos

de

bienes y/o servicios a adquirirse para el proyecto, el

Prestatario

deber presentar al Banco, para su aprobaci¢n y previamente a su

firma, el proyecto o proyectos de contrato, de suministro de

dichos

bienes y/o servicios a ser financiados bajo este Contrato.

Secci¢n tres punto cuatro (3.4). Plazo L¡mite para el

Cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco

convenga otra cosa por escrito, las condiciones previas al

desembolso del pr‚stamo deber n ser cumplidas dentro de un plazo

de

ciento ochenta (180) d¡as, a contar de la fecha de este Contrato.

Si el Prestatario no hubiere cumplido con dichas condiciones

dentro

del plazo se¤alado, o de su pr¢rroga, en su caso, el Banco podr

entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que

prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado

este

Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso

cesar n todas las obligaciones de las partes contratantes,

excepto

el pago de la comisi¢n de compromiso y otros cargos adeudados por

el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.

ARTÖCULO IV

DESEMBOLSOS

Secci¢n cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:

a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco

desembolsar los fondos de este pr‚stamo parcial o totalmente,

contra la presentaci¢n de documentos que justifiquen, a juicio

del

Banco, que los fondos ser n usados exclusivamente para los fines

del pr‚stamo;

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en

adici¢n al pr‚stamo del Banco, deber n ser aportados en forma

aceptable para ‚ste y con base en el plan global de inversiones

aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales

aportes

deber n efectuarse anticipada o simult neamente con el desembolso

de los fondos del pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra

cosa

por escrito;

c) El Banco desembolsar el pr‚stamo en d¢lares,

reserv ndose,

sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas

centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas

convenientemente en la ejecuci¢n del proyecto. Es entendido que,

aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas

centroamericanas, el desembolso se denominar en d¢lares y la

obligaci¢n de reintegro lo ser asimismo en d¢lares, con la

opci¢n

de pago a que se refiere la Secci¢n dos punto cuatro (2.4) sobre

Amortizaci¢n. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas

centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizar ser la tasa

oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el d¢lar,

en la fecha en que se efect£e la entrega correspondiente. En el

supuesto de que existieren dos o m s tipos legales de venta, la

tasa que se utilizar ser la que determine el Banco;

d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho

de

efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare

conveniente para la ejecuci¢n del proyecto, siendo esa parte de

la

obligaci¢n denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En

este

caso, el Prestatario tendr la opci¢n de pago en d¢lares,

conforme

lo estipula en la Secci¢n dos punto cuatro (2.4), sobre

Amortizaci¢n;

e) Los servicios y/o gastos bancarios, as¡ como los

diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco,

por

raz¢n de desembolsos, ser n por cuenta y cargo del Prestatario

y

podr n ser financiados bajo este Contrato;

f) A los efectos del procedimiento para desembolso de

fondos,

el Banco se¤alar los requisitos en cartas adicionales que ‚ste

emitir en consulta con el Prestatario;

g) La documentaci¢n con base en la cual el Banco efect£e los

desembolsos, podr ser objeto de inspecciones o auditor¡as. En

el

caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentaci¢n

presentada, el Prestatario deber enmendar tal documentaci¢n,

tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere

el

Banco;

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la

documentaci¢n presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado

la

documentaci¢n, con base en las recomendaciones hechas por el

Banco,

seg£n lo indicado en el p rrafo anterior, el Prestatario deber

reembolsar al Banco, las cantidades que ‚ste hubiere desembolsado

en base a tal documentaci¢n, conforme lo estipulado en la Secci¢n

siete punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente Contrato; y,

h) La aprobaci¢n por parte del Banco, de la documentaci¢n

correspondiente a un determinado desembolso, no implicar , en

ning£n caso, que se est‚ aprobando la calidad del trabajo

realizado, correspondiente a dicho desembolso, ni aceptaci¢n o

compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios

efectuados

en la ejecuci¢n del proyecto.

Secci¢n cuatro punto dos (4.2). Plazo L¡mite para el

Desembolso de los Fondos: A menos que el Banco conviniere otra

cosa

por escrito, el Prestatario deber haber desembolsado la

totalidad

de este pr‚stamo en el plazo de treinta y seis (36) meses, a

contar

de la fecha de este contrato.

ARTÖCULO 4.- No estar n sujetos al pago de impuestos, tasas,

sobretasas, contribuciones y derechos, la adquisici¢n de

materiales, equipos y servicios requeridos para la ejecuci¢n del

Proyecto que en esta Ley se aprueba, as¡ como el traspaso de

bienes

y muebles a cargo de terceros que donen este tipo de bienes para

la

ejecuci¢n del Proyecto.

ARTÖCULO 5.- Rige a partir de su publicaci¢n.

"

ARTÖCULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Secci¢n cinco punto uno (5.1). Fecha de elegibilidad: Ning£n

bien o servicio podr ser financiado, total o parcialmente, bajo

este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de

¢rdenes

colocadas definitivamente o en contratos formalizados con

anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el

Banco y el Prestatario convengan en otra cosa por escrito.

Secci¢n cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El

Prestatario se obliga a pagar £nicamente precios razonables por

los

bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo

con

este Contrato, y que tales bienes y servicios ser n suministrados

bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables,

excepto los servicios profesionales, deber n aproximarse

normalmente al precio competitivo m s bajo para el suministro de

tales bienes y servicios, tomando en consideraci¢n costos de

operaci¢n, calidad, tiempo y fecha de entrega, forma de pago y

otros factores.

Secci¢n cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no

Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios

que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la

previa

aprobaci¢n por escrito del Banco, a que se refiere la Secci¢n

tres

punto tres (3.3) de este documento, no ser n financiables bajo

este

pr‚stamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.

Con los recursos de este pr‚stamo no podr n financiarse los

gastos generales y de administraci¢n del Prestatario as¡ como

otros

gastos que no se identifiquen como componentes del costo del

proyecto.

Secci¢n cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los

Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto

con recursos provenientes de este pr‚stamo, deber n tener su

fuente

y origen en pa¡ses declarados elegibles por el Banco para este

pr‚stamo.

Secci¢n cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El

Prestatario

deber permitir en cualquier momento las inspecciones que el

Banco

y la fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente

realizar,

tanto del proyecto financiado con los fondos de este pr‚stamo,

como

de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecuci¢n del

mismo, permitiendo, adem s, la revisi¢n de los registros y

documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime

conveniente conocer.

ARTÖCULO VI

ESTIPULACIONES GENERALES

Secci¢n seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El

Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto, de conformidad

con las disposiciones de este Contrato y su documentaci¢n

complementaria y al tenor de la descripci¢n completa del proyecto

a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos y

presupuesto detallado y cualquier otro arreglo convenido entre

ambas partes, que hayan sido aprobados por el Banco con

anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo

convenido entre las partes.

Secci¢n seis punto dos (6.2). Utilizaci¢n de Bienes y

Servicios: El Prestatario cuidar que todos los bienes y

servicios

financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados

exclusivamente en el proyecto.

Secci¢n seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario

y el

Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este pr‚stamo, cuyo

objeto es promover la integraci¢n econ¢mica y el desarrollo

econ¢mico equilibrado de los pa¡ses miembros. Para llenar tal

finalidad, el Prestatario colocar en lugares visibles del

proyecto, r¢tulos o avisos que se¤alen con claridad esta

informaci¢n, a satisfacci¢n del Banco.

Secci¢n seis punto cuatro (6.4). Notificaci¢n sobre Hechos

Importantes: El Prestatario manifiesta que ha hecho saber al

Banco,

todas las circunstancias que en forma importante podr¡an afectar

la

realizaci¢n del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones

que

contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con

prontitud al Banco, sobre cualesquiera condiciones que

interfieran

o que razonablemente crea que puedan interferir con tales

finalidades.

Secci¢n seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y

Otros

Pagos:

a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni har y que

tampoco se ha comprometido a efectuar ni efectuar el pago de

comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza,

en

relaci¢n con la preparaci¢n o presentaci¢n de la solicitud que

ha

motivado la autorizaci¢n de este pr‚stamo por el Banco, o en

relaci¢n con negociaciones efectuadas para la obtenci¢n del

mismo,

en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las

remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados

permanentes del Prestatario por servicios de car cter

profesional,

t‚cnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;

b) El Prestatario asegura que todas las comisiones,

honorarios, dietas o pagos efectuados, que el Banco califique

como

excesivos, deber n ser ajustados de una manera razonable y

satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales

comisiones, honorarios, dietas o pagos ser n advertidos de esta

condici¢n;

c) El Prestatario informar inmediatamente al Banco, acerca

de

cualquier comisi¢n, honorarios, dietas o pagos de los mencionados

en esta Secci¢n, que hayan sido efectuados o que se haya

convenido

en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se har n

sobre

la base de honorarios condicionales.

Secci¢n seis punto seis (6.6). Exenci¢n de Impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene est n exentos del

pago

de toda clase de impuestos, en virtud de la condici¢n jur¡dica

del

Prestatario y de la aplicaci¢n del Convenio Constitutivo del

Banco.

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado

a

ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes

del

pa¡s del Prestatario y relacionados con los bienes y servicios

financiados bajo este Contrato, ser n pagados con recursos

distintos del pr‚stamo.

Secci¢n seis punto siete (6.7). Informes y Supervisiones:

El

Prestatario deber presentar al Banco informes peri¢dicos,

relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se

efect£e el primer desembolso o se haya emitido el primer

documento

de compromiso y hasta el momento en que el proyecto haya sido

terminado. Tales informes se basar n en inspecciones f¡sicas

realizadas por t‚cnicos calificados contratados por el

Prestatario.

El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al

Prestatario en cuanto al contenido de los informes, para dar

mayor

claridad a los mismos, si as¡ lo considerara necesario.

Secci¢n seis punto ocho (6.8). Cesi¢n de Derechos y

Prerrogativas: Este pr‚stamo, con todos sus derechos y

prerrogativas, podr ser cedido o traspasado por el Banco a favor

de tercera persona, ya sea ‚sta natural o jur¡dica, inform ndole

al

Prestatario.

ARTÖCULO VII

INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,

REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Secci¢n siete punto uno (7.1). Suspensi¢n de Desembolsos:

El

Banco, mediante aviso al Prestatario, podr suspender los

desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las

circunstancias siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario

adeude al Banco por concepto de principal, intereses o por

cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato

o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el

Prestatario;

b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra

de

las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;

c) Que cualquier declaraci¢n o garant¡a otorgada por o en

representaci¢n del Prestatario con relaci¢n a la obtenci¢n de

este

pr‚stamo, o que hayan dado o se d‚ en el futuro, de acuerdo con

este contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto

sustancial;

d) Si ocurriera un caso en que el Banco declare ser una

situaci¢n extraordinaria que haga improbable que los prop¢sitos

del

pr‚stamo se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus

obligaciones de acuerdo con este contrato;

e) El retiro o suspensi¢n de la Rep£blica de Costa Rica,

como

miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare

desfavorablemente la ejecuci¢n del proyecto o los prop¢sitos del

pr‚stamo;

f) Cualquier situaci¢n o circunstancia que surja debido a

causas atribuibles al Prestatario, que haga imposible la

terminaci¢n del proyecto.

Secci¢n siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si

alguna de las circunstancias previstas en los literales a), b),

c),

d) y f) de la secci¢n anterior, se prolongare m s de treinta (30)

d¡as, o si despu‚s de la correspondiente notificaci¢n, alguna de

las circunstancias a que se refiere el literal d), de la secci¢n

anterior, se prolongare m s de sesenta (60) d¡as, el Banco, en

cualquier momento, sea antes o despu‚s del desembolso total del

pr‚stamo, tendr derecho a declarar vencido y pagadero de

inmediato

el pr‚stamo, o parte de ‚l, con los intereses, comisiones y otros

cargos devengados hasta la fecha de pago.

Secci¢n siete punto tres ( 7.3). Obligaciones no afectadas:

No

obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y

siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este

art¡culo afectar :

a) Las cantidades sujetas a la garant¡a irrevocable de una

carta de cr‚dito; o,

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras

contratadas con anterioridad a la suspensi¢n, autorizadas por

escrito por el Banco, y con respecto a las cuales se hayan

colocado

previamente ¢rdenes espec¡ficas.

Secci¢n siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si alg£n

desembolso no est amparado por una documentaci¢n v lida y acorde

con los t‚rminos de este Contrato, o que dicho desembolso al

momento de efectuarse se hizo en contravenci¢n al mismo, el Banco

podr , a su opci¢n, aun cuando pueda ejercitar o ejercite

cualquier

otra acci¢n o recursos previstos en este Contrato, requerir al

Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30)

d¡as subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento

respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,

siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro

de

los cinco (5) a¤os siguientes a la fecha en que se hizo el

desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta ser

aplicada, proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden

inverso al de sus vencimientos.

Secci¢n siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos:

Ninguna

demora u omisi¢n en el ejercicio de cualquier derecho, facultad

o

recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato,

ser tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribuci¢n.

Secci¢n siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos

los

gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los

salarios de su personal, durante la vigencia de este Contrato y

despu‚s de que ocurra un caso de incumplimiento, en relaci¢n con

el

cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este

Contrato, deber n ser cargadas al pr‚stamo y ser n reembolsadas

a

satisfacci¢n del Banco.

ARTÖCULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Secci¢n ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este

Contrato

entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.

Secci¢n ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:

a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y

que

deban ejecutarse por el Prestatario, podr n ser ejecutados por

sus

representantes debidamente autorizados; y,

b) Los funcionarios designados por el Prestatario en

cualquier

tiempo de la vigencia de este Contrato, tendr n autoridad para

representarlo, de conformidad con la subsecci¢n precedente y

tendr n a su vez, la facultad de designar a otros representantes.

Todos los representantes, a menos que se d‚ aviso contrario al

Banco, podr n convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera

modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se

var¡en sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme

al

mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el

Prestatario ha revocado la autorizaci¢n concedida a alguno de sus

representantes, el Banco podr aceptar la firma en cualquier

documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en

dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Secci¢n ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier

comunica- ci¢n o aviso extendido, dado o enviado por el

Prestatario

o por el Banco, conforme a este Contrato, ser hecho por escrito

y

se considerar debidamente extendido, dado o enviado a la parte

a

la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicaci¢n sea entregada

personalmente o por correo, telegrama, cable, fax o radiograma

a la

parte de que se trate, en cualquiera de las siguientes

direcciones:

PARA EL PRESTATARIO:

Direcci¢n postal: Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (ICAA)

Apartado Postal No. 5120.1000

San Jos‚, Costa Rica.

Direcci¢n Cablegr fica: ICAA

San Jos‚, Costa Rica

Fax: (506) 31-5144

T‚lex: 2724

PARA EL BANCO:

Direcci¢n Postal: Banco Centroamericano de Integraci¢n

Econ¢mica

Apartado Postal No. 772

Tegucigalpa, Honduras, C.A.

Direcci¢n Cablegr fica: BANCADIE

Tegucigalpa, Honduras, C.A.

T‚lex: 1103 HO

Fax: 37-0793

Las direcciones anteriores podr n ser modificadas siempre

que

se haga la notificaci¢n correspondiente, de acuerdo con lo

estipulado en este documento. Todas las especificaciones y

documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo ser n en

t‚rminos de normas aceptables para ‚ste.

Secci¢n ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El

Banco

emitir las cartas adicionales que sean necesarias, las que

establecer n estipulaciones relacionadas con la fuente de

recursos

que se utilice para este pr‚stamo.

Secci¢n ocho punto cinco (8.5). Interpretaci¢n y Arbitraje:

Cl usula Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la

interpretaci¢n de este Contrato, o en la soluci¢n de cualquier

controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por

acuerdo entre ambas partes, ‚stas se someten incondicional e

irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de

Arbitraje, integrado en la forma siguiente: Uno de los rbitros

ser designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando

entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de

acuerdo en esa designaci¢n, los rbitros de mutuo acuerdo,

seleccionar n de una lista, dos personas id¢neas, y el tercero

en

discordia ser elegido por sorteo entre las dos personas as¡

seleccionadas. El sorteo ser realizado conjuntamente por las

personas que nombren para el efecto el Prestatario y el Banco.

Es

entendido que el tercer rbitro podr decidir todas las

cuestiones

de procedimientos para aquellos casos en que las partes no est‚n

de

acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal ser inapelable.

Secci¢n ocho punto seis (8.6). Garant¡a: Este pr‚stamo est

garantizado con la garant¡a solidaria de la Rep£blica de Costa

Rica.

Secci¢n ocho punto siete (8.7). Car cter Confidencial: Todos

los datos que sean proporcionados al Banco o que ‚ste obtenga de

acuerdo con este Contrato, ser n conservados como informaci¢n

confidencial y no podr n ser divulgados por el Banco, sin

autorizaci¢n del Prestatario, salvo la informaci¢n que est‚

obligado el Banco a facilitar con igual car cter confidencial,

a

las fuentes de recursos de las cuales ha obtenido fondos para el

financiamiento de este pr‚stamo.

Secci¢n ocho punto ocho (8.8). Aceptaci¢n: Las partes, el

P

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

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