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Ley

Ocho centavos por caja de banano van a las municipalidades productoras

La Ley 7313 reparte 8 centavos de dólar por cada caja de banano exportada entre las municipalidades de los cantones productores, con reglas sobre en qué se puede gastar ese dinero.

Título oficial REDISTRIBUCION DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 5515 DEL 19 DE ABRIL 1974

Atención: La ley deja en manos de la Contraloría decidir cuándo se retiene el dinero a una municipalidad, lo que podría limitar la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Federaciones municipales ya constituidas o que se constituyan

    Las municipalidades pueden transferir hasta un 20% del dinero a federaciones municipales, aunque el resto no puede ir a salarios ni consultorías.

    De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades de los cantones productores de banano, que reciben 8 centavos de dólar por caja
  • Ministerio de Hacienda, que debe girar el monto cada mes
  • Contraloría General de la República, que resuelve antes de retener recursos
  • Federaciones municipales, que pueden recibir hasta un 20% de la transferencia

A quién beneficia

  • Las municipalidades productoras reciben un ingreso proporcional a su producción de banano
  • Las federaciones municipales pueden recibir hasta un 20% de ese dinero para fines mancomunados

Qué cambia

  • El dinero no puede usarse para pagar salarios ni consultorías
  • Hacienda retiene los recursos si la municipalidad no ajusta su presupuesto
  • La retención requiere una resolución previa de la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

De cada caja de banano que se exporta, ocho centavos de dólar (U.S. $0.08) van a las municipalidades de los cantones donde se produce la fruta (art. 1). El reparto entre esas municipalidades es proporcional a cuánto produce cada cantón.

El traslado de ese dinero fue gradual. Fueron dos centavos por caja el primer año, cuatro el segundo, seis el tercero y ocho a partir del cuarto año de vigencia de la ley (art. 2).

El Ministerio de Hacienda gira ese monto cada mes a cada municipalidad de los cantones productores (art. 3).

Las municipalidades no pueden usar ese dinero para pagar salarios ni para consultorías (art. 3).

Hay una excepción: pueden transferir hasta un veinte por ciento (20%) a federaciones municipales ya constituidas o que se constituyan (art. 3). Esas federaciones deben tener como propósito facilitar el cumplimiento de los fines municipales o su administración.

Si una municipalidad no hace los ajustes presupuestarios, el Ministerio de Hacienda retiene los recursos (art. 3). Para retenerlos necesita una resolución previa de la Contraloría General de la República. La retención dura hasta que la Contraloría le comunique a Hacienda que la municipalidad hizo las modificaciones.

El artículo 3 fue reformado por la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006 (art. 3). La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A las municipalidades de los cantones productores de banano. Ellas reciben los ocho centavos por caja y deben gastarlos sin tocar salarios ni consultorías (art. 1) (art. 3).

A las federaciones municipales ya constituidas o que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y convenios intermunicipales. Pueden recibir hasta un 20% de esa transferencia (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda. Le toca girar el monto cada mes a cada municipalidad (art. 3).

A la Contraloría General de la República. Debe resolver antes de que Hacienda retenga los recursos y avisar cuándo la municipalidad corrigió su presupuesto (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.

El texto vigente incluye el artículo 3 reformado por la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006 (art. 3) 3. La Ley 8535 también está vigente.

La ley que creó el impuesto, la Ley 5515 del 19 de abril de 1974, sigue vigente 4.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley encaja ahí: le da a las municipalidades productoras una parte del impuesto y les deja decidir su presupuesto, con límites de gasto (art. 3).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley sigue esa línea cuando pide una resolución de la Contraloría antes de retener recursos (art. 3).

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades Constitución, art. 184. El artículo 3 de la ley usa esa función cuando condiciona el giro del dinero a lo que diga la Contraloría (art. 3).

El artículo 18 de la Constitución dice que las personas deben contribuir a los gastos públicos Constitución, art. 121. El impuesto que alimenta este reparto sale de la Ley 5515, que no está en el texto de esta ley (art. 1) 4.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7313 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el artículo 3: la ley deja en manos de la Contraloría decidir cuándo se retiene el dinero a una municipalidad (art. 3). Eso podría leerse como un límite a la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si usted es vecino de un cantón bananero y quiere revisar en qué se gastó el dinero, puede pedir información a su municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos de las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha que el dinero se usó en salarios o consultorías, puede presentar una denuncia ante la Contraloría guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Hay portal de denuncia electrónica y correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una municipalidad no le responde o le da un servicio deficiente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una municipalidad o de Hacienda viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy cada municipalidad ni cuántas cajas de banano se exportan al año.

El dossier no incluye el texto de la Ley 5515, que crea el impuesto del que sale el reparto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal y con la función de la Contraloría. Queda una duda sobre el poder de la Contraloría para frenar el giro del dinero a una municipalidad.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."

    Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. La ley deja que la Contraloría decida cuándo se les retiene el dinero. Eso podría chocar con esa autonomía.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."

    Sin choque aparente La Constitución ya le da a la Contraloría la tarea de aprobar los presupuestos municipales. La ley usa esa misma función para condicionar el giro del dinero.

  3. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 3"En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."

    Sin choque aparente La Constitución le encarga a la Contraloría revisar los presupuestos municipales. La ley sigue ese mandato cuando pide su resolución antes de retener recursos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7313: REDISTRIBUCION DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 5515 DEL 19 DE ABRIL 1974 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7313 en SINALEVI: Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1992
  3. Ley 8535: Reforma del artículo 3 de la Ley N° 7313, Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/07/2006
  4. Ley 5515: Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/1974
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7313

Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano

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N° 7313

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REDISTRIBUCION DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA

LEY No. 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974

ARTICULO 1.- Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinarán ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por caja, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto ser estrictamente proporcional con su producción.

ARTICULO 2.- Para garantizar una adecuada administración de los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará de forma paulatina de la siguiente manera:

Dos centavos de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley.

Cuatro centavos de dólar por caja, durante el segundo año.

Seis centavos de dólar por caja, durante el tercer año.

Ocho centavos de dólar por caja, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley.

Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.

Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías.

De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes.

(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006)

ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.

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