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Seis municipalidades de Limón reciben el 60% del peaje de Zurquí y La Herediana

La ley obliga al Consejo de Seguridad Vial a girar cada mes el 60% de lo que se cobra en esos dos peajes a seis municipalidades de Limón, y ellas deben usarlo en las vías y caminos vecinales de la zona.

Título oficial CAMBIO DE DESTINO DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PEAJE EN LAS ESTACIONES DE ZURQUI Y DE LA HEREDIANA

Atención: La ley entrega el 60% de la recaudación de dos peajes a seis municipalidades sin mencionar a la Contraloría ni un mecanismo de fiscalización del gasto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca

    La ley nombra seis municipalidades y deja por fuera a cualquier otro cantón que también use esas vías.

    a las Municipalidades de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca reciben cada mes el 60% del peaje.
  • El Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hace el giro mensual en cuotas iguales.
  • Las municipalidades deben gastar el dinero en las vías del peaje y en caminos vecinales de la zona de influencia.

A quién beneficia

  • Las seis municipalidades de Limón tienen un ingreso mensual fijo por ley.
  • Las vías del peaje y los caminos vecinales de la zona de influencia reciben mantenimiento y mejoras.

Qué cambia

  • El 40% restante de la recaudación no está regulado por esta ley.
  • La ley no menciona a la Contraloría ni un mecanismo de fiscalización del giro.
  • El dinero solo puede usarse en las vías del peaje y en caminos vecinales de la zona de influencia.

La explicación completa

Qué cambia

El Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe girar cada mes el 60% de lo que recauda en los peajes de Zurquí y La Herediana (art. 1). El giro se hace en cuotas iguales y va a seis municipalidades: Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

Las municipalidades no pueden usar ese dinero en lo que quieran. Deben destinarlo al mantenimiento y mejoramiento de las vías que son objeto del peaje (art. 2). También lo pueden usar en programas de construcción, mantenimiento y mejoramiento de los caminos vecinales de la zona de influencia de esas vías.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El dossier no trae la fecha exacta de esa publicación.

A quién le toca

A las municipalidades de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca: son las que reciben el giro mensual del 60% (art. 1).

Al Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: es el que hace el giro, cada mes y en cuotas iguales (art. 1).

A las personas que usan las vías de esos peajes y los caminos vecinales de la zona de influencia: el dinero se destina a esas vías y caminos (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: tres artículos sobre el giro del 60%, el destino del dinero y la entrada en vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley le ordena a un órgano del Poder Ejecutivo girar dinero a municipalidades. La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. Que la ley fije un ingreso para ellas calza con ese diseño.

Hay una duda sobre el control del gasto. La Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría ni dice cómo se fiscaliza este dinero (art. 2). Esa omisión no contradice el artículo 175, pero deja abierto cómo se controla el uso del giro.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los seis cantones y quiere saber en qué se gastó el giro, puede pedir cuentas. La Constitución obliga a la Administración Pública a rendir cuentas de sus resultados Constitución, art. 11.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de esos fondos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una municipalidad o el Consejo de Seguridad Vial le da un mal servicio relacionado con estas vías. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley ni cuánto dinero recaudan hoy los peajes de Zurquí y La Herediana.

El dossier no dice si las municipalidades han recibido el giro ni en qué lo han gastado.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la autonomía municipal y con la potestad de la ley para fijar ingresos locales. Queda una duda sobre cómo se fiscaliza el dinero, porque la ley no menciona a la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes girará, mensualmente y en cuotas iguales, el sesenta por ciento (60%) de los ingresos que perciba, por concepto de peaje, en las estaciones de Zurquí y de La Herediana, a las Municipalidades de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca."

    Sin choque aparente La ley le da dinero a las municipalidades para que atiendan servicios locales. Eso encaja con el artículo 169, que pone esos servicios en manos del Gobierno Municipal.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Las municipalidades mencionadas destinarán esos ingresos para el mantenimiento y el mejoramiento de las vías, objeto del peaje y para los programas de construcción, mantenimiento y mejoramiento de los caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de esas vías."

    Sin choque aparente La ley fija un ingreso para las municipalidades y les dice en qué gastarlo. La autonomía municipal no impide que una ley asigne recursos con un destino específico.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Las municipalidades mencionadas destinarán esos ingresos para el mantenimiento y el mejoramiento de las vías, objeto del peaje y para los programas de construcción, mantenimiento y mejoramiento de los caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de esas vías."

    Hay dudas La Constitución pone el gasto municipal bajo la Contraloría. La ley no menciona ese control. No lo contradice, pero deja la duda de cómo se fiscaliza el giro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7314: CAMBIO DE DESTINO DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PEAJE EN LAS ESTACIONES DE ZURQUI Y DE LA HEREDIANA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7314 en SINALEVI: Destino del Peaje de Estaciones Zurquí y la Herediana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7314

Destino del Peaje de Estaciones Zurquí y la Herediana

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CAMBIO DE DESTINO DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PEAJE

EN LAS ESTACIONES DE ZURQUI Y DE LA HEREDIANA

ARTICULO 1.- El Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes girará, mensualmente y en cuotas iguales, el

sesenta por ciento (60%) de los ingresos que perciba, por concepto de

peaje, en las estaciones de Zurquí y de La Herediana, a las

Municipalidades de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón y

Talamanca.

ARTICULO 2.- Las municipalidades mencionadas destinarán esos

ingresos para el mantenimiento y el mejoramiento de las vías, objeto

del peaje y para los programas de construcción, mantenimiento y

mejoramiento de los caminos vecinales ubicados en la zona de

influencia de esas vías.

ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

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