# Ley 7319: La Defensoría recibe quejas gratis y sin abogado

- Página: https://elcenso.com/leyes/7319
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1

## En resumen

La ley 7319 crea la Defensoría de los Habitantes para vigilar al sector público y recibir quejas de cualquier persona, sin costo ni formalidades, con un plazo de dos meses para resolver.

## A quién le toca

- Cualquier persona que haya sufrido maltrato de una institución pública puede poner una queja gratis y sin abogado.
- Los funcionarios públicos citados deben presentarse personalmente o pueden ser llevados por la Fuerza Pública.
- Los órganos públicos deben colaborar de manera preferente y dar acceso a expedientes, salvo secretos de Estado.
- Las personas adultas mayores tienen una Defensoría abierta 24 horas, todos los días del año.

## A quién beneficia

- Queja gratuita y sin formalidades especiales, verbal o escrita.
- La Defensoría debe decidir el asunto en dos meses.
- La Defensoría puede iniciar investigaciones por su cuenta, de oficio.
- Los servidores profesionales de la Defensoría reciben compensación del 30% o 15% sobre el salario base por la prohibición de ejercer profesiones liberales.

## Qué cambia

- Poner la queja no interrumpe ni suspende los plazos administrativos ni judiciales.
- La Defensoría no puede conocer quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial.
- La Defensoría no puede intervenir sobre las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
- Las recomendaciones de la Defensoría no son vinculantes; si no se acatan, puede haber amonestación o recomendación de suspensión o despido.

## Cláusulas a revisar

- **Compensación solo para profesionales de la Defensoría** (9): La ley prohíbe a estos funcionarios ejercer profesiones liberales fuera del cargo y les paga una compensación del 30% para licenciados y 15% para bachilleres universitarios sobre el salario base. Texto: "A estos funcionarios se les compensará económicamente de manera porcentual sobre su salario base. Los porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios."
- **Recomendaciones sin fuerza obligatoria** (14): El no acatamiento injustificado de las recomendaciones solo puede llevar a una amonestación o, si es reiterado, a una recomendación de suspensión o despido. La ley no obliga a cumplir la recomendación. Texto: "El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo."
- **Discrecionalidad para aceptar quejas fuera de plazo** (17): La ley da a la Defensoría amplia discrecionalidad para aceptar o rechazar quejas presentadas fuera del plazo de un año, sin criterios fijados en el texto. Texto: "No obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su intervención."

## Explicación

### Qué cambia

La Defensoría de los Habitantes existe para vigilar que el sector público funcione bien y para recibir quejas de la gente. La ley que la creó es la 7319, del 17 de noviembre de 1992, y hoy sigue vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1).

El artículo 1 dice que la Defensoría "es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes" y que debe revisar que el sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución, las leyes y los tratados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

La institución está pegada al Poder Legislativo, pero trabaja con independencia funcional, administrativa y de criterio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)). La Asamblea la evalúa cada año con el informe que presenta el Defensor.

El Defensor lo nombra la Asamblea por cuatro años, con mayoría absoluta de los diputados presentes, y puede ser reelegido solo una vez más ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Para ser Defensor hay que ser costarricense, mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional reconocidas. No puede serlo quien haya sido diputado durante el mismo período en que se hace el nombramiento ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Cualquier persona, física o jurídica, puede dirigirse a la Defensoría ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)). La queja se pone sin costo y sin formalidades especiales, de forma verbal o escrita, pero hay que dar nombre, calidades y domicilio exactos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

El plazo para pedir la intervención es de un año desde que la persona conoció los hechos. La Defensoría puede aceptar quejas fuera de ese plazo si lo considera necesario ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Una vez admitida la queja, la institución investiga y notifica a la oficina correspondiente. El jefe y el funcionario denunciado tienen cinco días hábiles para mandar el informe ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

La Defensoría decide los asuntos dentro de dos meses contados desde que se puso la queja ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Contra lo que decida la Defensoría solo cabe un recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles después de la notificación ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sufrido maltrato en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios. La ley dice que "toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría" ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

A los funcionarios públicos citados por la Defensoría: deben presentarse personalmente el día y la hora señalados. Si no van, pueden ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo impedimento legítimo o inmunidad ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

A los órganos públicos: deben colaborar de manera preferente con la Defensoría y darle acceso a expedientes y documentación, salvo secretos de Estado y documentos confidenciales ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

A los funcionarios que se nieguen a contestar o a mandar la documentación: incurren en el delito de desobediencia, y la Defensoría lo comunica al superior jerárquico y al Ministerio Público ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

A las personas adultas mayores: la ley ordena que exista una Defensoría para la protección de la persona adulta mayor, abierta las veinticuatro horas del día, todos los días del año ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

A los servidores profesionales de la Defensoría: la ley les prohíbe ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos personales o de familiares cercanos, y a cambio reciben una compensación del 30% sobre el salario base para licenciados y del 15% para bachilleres universitarios ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 25 de junio de 2026, diputaciones de varias bancadas cuestionaron el informe de la Defensoría ante el plenario ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=0s)).

Una diputada dijo: "Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=37s)).

La misma diputada señaló que "solamente durante el informe de labores se presentaron 47 feminicidios" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=75s)).

La Defensoría respondió que está consciente del incremento de la violencia contra las mujeres y mencionó los discursos de odio en redes sociales ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=81s)).

Sobre educación, la Defensoría dijo que hay que avanzar hacia el 8% constitucional y que presentó un amparo por los programas de transporte, alimentación, becas e infraestructura ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=131s)).

Otra intervención mencionó que a mayo de ese año había 42.616 procesos abiertos por violencia doméstica ([video, 00:03:08](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=188s)).

La bancada oficialista calificó el informe como "un saludo a la bandera" y sostuvo que la actual administración ha enfrentado los problemas ([video, 00:03:34](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=214s)).

En 2013, la entonces defensora Ofelia Teitel entregó el informe anual al presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza Jiménez, y dijo que los temas tratados eran educación, salud e infraestructura ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=IariHq2geMU&t=11s)).

En 2023, la nueva defensora dijo en una entrevista de TV Legislativa que uno de sus primeros temas sería "poner la casa en orden" para fortalecer la institución ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=La0khpSr-hw&t=104s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4, y la Procuraduría General de la República anota que tuvo consulta de constitucionalidad, expediente Nº 275-91 y voto Nº 502-91, ambos de la Sala Constitucional [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1).

La ley rige desde el 10 de marzo de 1993, tres meses después de su publicación. Por acuerdo No.001-DH del 1º de abril de 1993 se fijó el 1º de octubre como el día en que la Defensoría iniciaría funciones [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1).

La ley 7423 del 18 de julio de 1994 cambió el nombre de la ley a "Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República" y sustituyó "Defensor" por "Defensoría" en el título y el articulado [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27471&param2=29060&param3=1).

La ley 7741 del 19 de diciembre de 1997 reformó el artículo 9 sobre incompatibilidades y prohibiciones [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30444&param2=32144&param3=1).

La ley 7935 del 25 de octubre de 1999 reformó el artículo 11 para crear la Defensoría para la protección de la persona adulta mayor [\[8\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1).

La ley 9267 del 19 de agosto de 2014 reformó el artículo 4 sobre los requisitos y la comisión especial que analiza atestados [\[9\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77959&param2=98029&param3=1).

El texto vigente que muestra SINALEVI es el consolidado con todas esas reformas, y es el que se usa en este artículo [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 41 de la Constitución dice que "ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" y que debe hacérseles justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7319 calza con eso: da a cualquier persona una vía gratuita para reclamar ante el sector público ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución ordena que el Estado procure el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga a la Defensoría velar porque el sector público se ajuste a la moral, la justicia y las leyes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)), lo cual va en la misma dirección.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7319 fue aprobada por la Asamblea y el nombramiento del Defensor también le corresponde a la Asamblea ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)), así que no hay choque en ese punto.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa potestad. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le falla, ponga una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Es gratis y no necesita abogado ni formalidades especiales; solo dé su nombre, calidades y domicilio exactos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)) ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Hágalo dentro del año siguiente al hecho, aunque la Defensoría puede aceptar casos más viejos si lo considera necesario ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Si la Defensoría no le resuelve o quiere impugnar una decisión suya, puede presentar un recurso de reconsideración dentro de los ocho días hábiles después de la notificación ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es cambiar la ley misma, puede usar la iniciativa popular: reunir firmas para proponer una reforma a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Defensoría o en otra institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas quejas recibe la Defensoría al año ni cuántas resuelve dentro del plazo de dos meses.

El dossier no permite saber si el proyecto de ley que menciona la defensora en la entrevista de 2023 para dar rango constitucional a la institución sigue en trámite.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 9267 ni de la ley 7741, solo su referencia y el artículo reformado.

El dossier no dice cuánto presupuesto tiene la Defensoría ni cuántas oficinas tiene fuera de San José.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7319 y los artículos de la Constitución revisados. La ley da una vía gratuita de reclamo y encaja con el derecho a la justicia pronta y al bienestar.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Preséntela de forma verbal o escrita, sin costo y sin formalidades especiales. Dé su nombre, calidades y domicilio exactos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de reconsideración: Es el único recurso que procede contra las decisiones, actuaciones e informes de la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas y presente el proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de denuncia electrónica de la Contraloría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 7319 en SINALEVI: Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/11/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1
2. Ley 7319: LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-25. https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU
4. Defensora de los Habitantes entrega informe de labores. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-05. https://www.youtube.com/watch?v=IariHq2geMU
5. Nueva Defensora de los Habitantes detalla su plan de trabajo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-02. https://www.youtube.com/watch?v=La0khpSr-hw
6. Ley 7423: Reforma Ley del Defensor de los Habitantes (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27471&param2=29060&param3=1
7. Ley 7741: Ref. Ley de la Defensoría de los Habitantes (art.9) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30444&param2=32144&param3=1
8. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1
9. Ley 9267: Reforma Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77959&param2=98029&param3=1
10. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7319

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

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LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

(NOTA: el artículo 1 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994

reformó la denominación "Defensor" por la de "Defensoría",

tanto en el Título como en el articulado)

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 1.- Atribución general.

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano

encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.

Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste

a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los

convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los

principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar

los derechos de los habitantes.

(Así reformado por el artículo 2 de la ley No.7423 del 18 de julio

de 1994)



ARTICULO 2.- Independencia.

La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al

Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia

funcional, administrativa y de criterio.

La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de

la Institución, mediante el informe presentado por ese funcionario, el

cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el

Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea

Legislativa.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



TITULO SEGUNDO

ORGANIZACION

CAPITULO I

ELECCION

ARTICULO 3.- Designación.

La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor de los Habitantes de

la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta

de los diputados presentes. El Defensor podrá ser reelegido únicamente

por un nuevo período.



Artículo
4.- Requisitos

Podrá
ser nombrada defensor o defensora de los habitantes de la República, la persona
costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos,
que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio
reconocidos.

Sin
embargo, no podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o
defensor adjunto o defensora adjunta las personas que ejerzan o hayan ejercido
el cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el
que se realice el nombramiento.

La
Asamblea Legislativa designará una comisión especial que analizará los
atestados de las personas que opten por el puesto de defensor o defensora de los
habitantes de la República, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento
de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.”

(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 9267 del 19 de agosto del 2014)



ARTICULO 5.- Juramentación.

El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, el

juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante

el Plenario de la Asamblea.



CAPITULO II

CESACION

ARTICULO 6.- Causas de cesación.

El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus

funciones, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento

jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades

previstas en esta Ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.



ARTICULO 7.- Vacante.

1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de

Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una de

las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo

anterior.

2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente

nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los

Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el

resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.



ARTICULO 8.- Oportunidad del nombramiento.

El nombramiento del Defensor de los Habitantes de la República

debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período o a

partir de la vacante del cargo.



CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de
la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o
privado, que no sea docencia o la investigación universitarias.

2.- El Defensor de los Habitantes de la
República debe renunciar a todo cargo incompatible con su
función, dentro del término de los diezdías
siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3.- Ningún funcionario de la
Defensoría de los Habitantes de la República, podrá
participar en actividades político-partidista.

4.- El Defensor de los Habitantes de la
República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos,
ascendientes y descendienteshasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los
Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo
se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas de
profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se
les compensará económicamente de manera porcentual sobre su
salario base. Los porcentajes que se pagarán para compensar la
prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el
grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los
bachilleres universitarios.

(Así reformado el
párrafo anterior por el
artículo 3° del
título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el
numeral 57 aparte m) a la Ley de Salarios de la Administración Publica,
N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

La violación de las incompatibilidades y
prohibiciones anteriores por parte de los servidores mencionados en este
artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará
lugar a su destitución por justa causa.

(Así reformado
por el artículo único de la ley No.7741 de 19 de diciembre de
1997)



CAPITULO IV

DEFENSOR ADJUNTO Y ESPECIALES

ARTICULO 10.- Designación y requisitos.

1.- La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor Adjunto, de una

lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,

a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor

Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.

Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el Defensor de los

Habitantes de la República en los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente

Ley.

2.- Este funcionario será colaborador directo del Defensor de los

Habitantes de la República; cumplirá las funciones que éste le asigne

y lo sustituirá en sus ausencias temporales.



ARTICULO 11.- Organos especiales.

La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la

protección de la persona adulta mayor y con los órganos

especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones

y competencias. La Defensoría para la protección de la persona

adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del

día, todos los días del año, y será la encargada de velar por la

no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las

personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la

prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra

situación o queja relativa a este sector de la población.

(Así reformado por el artículo 69 de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999).



TITULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

COMPETENCIA

ARTICULO 12.- Ambito de competencia y obligación de comparecer.

1.- Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de

los órganos juridiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los

Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de

parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las

actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad

administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, en

forma alguna, respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de

Elecciones en materia electoral.

2.- El Defensor de los Habitantes de la República, el Defensor

Adjunto o sus delegados podrán inspeccionar las oficinas públicas, sin

previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información

necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán

suministradas sin costo alguno.

3.- Los funcionarios públicos, citados por la Defensoría de los

Habitantes de la República deben comparecer personalmente, el día y la

hora señalados; si no se presentaren podrán ser obligados a comparecer

por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo

impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.

4.- Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República conozca,

por cualquier medio, una irregularidad de tipo administrativo que se

atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, se la

comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a la Inspección Judicial.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 13.- Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la

República.

La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa

propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de

acciones juridiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento

jurídico.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 14.- Naturaleza de la intervención.

1.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la

República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las

omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus

competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

2.- Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría de los

Habitantes de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad

o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano

respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos

de ley. Pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe

denunciarlo ante el Ministerio Público.

3.- El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la

Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una

amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de

incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido,

sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 15.- Obligación de rendir informe anual.

El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir,

anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito, en la

primera semana de junio, sobre el cumplimiento de sus labores. Y en la

última semana de junio, debe comparecer ante la Asamblea Legislativa,

para defender oralmente su informe.



CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 16.- Acceso.

Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna,

puede dirigirse a la Defensoría de los Habitantes de la República.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 17.- Interposición de reclamo o queja.

1.- La intervención ante la Defensoría de los Habitantes de la

República se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales,

de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su

nombre, sus calidades y su domicilio exactos.

2.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la

República debe darse dentro del plazo de un año, contado a partir del

momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. No

obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas

aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su

intervención.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 18.- Acto inicial.

La Defensoría de los Habitantes de la República registrará las

quejas que se le formulen y acusará recibo de ellas. En caso de

rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará al quejoso sobre

las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera

necesario.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 19.- No interrupción de plazos.

1.- La interposición de quejas ante la Defensoría de los Habitantes

de la República no interrumpe ni suspende los plazos administrativos ni

los judiciales.

2.- La Defensoría de los Habitantes de la República no podrá conocer

las quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial.

Suspenderá su actuación, si el interesado interpone, ante los

Tribunales de Justicia, una demanda o un recurso respecto del mismo

objeto de la queja, lo cual no impedirá, sin embargo, la investigación

sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

3.- Serán materia de la actuación de la Defensoría de los Habitantes

de la República, las actuaciones del Organismo de Investigación

Judicial, en cuanto a los derechos humanos de los ciudadanos. En estos

casos, la Defensoría de los Habitantes de la República se limitará a

informar sobre sus investigaciones y conclusiones a la Corte Suprema de

Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 20.- Trámite de la investigación.

Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes de la República

iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser

sumaria e informal.

En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia

administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario

denunciado, obligatoriamente, remitan el informe respectivo en un plazo

perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante

la Defensoría de los Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas

de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente;

de todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 21.- Términos y plazos.

La Defensoría de los Habitantes de la República decidirá,

definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro del

término de dos meses contados a partir de la interposición de la queja

o solicitud.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce

horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que

lo ameritan.

Los recursos de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro

de los quince días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de

los hechos que los ameritan.

El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días

siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo

ameritan.



ARTICULO 22.- Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los

Habitantes de la República.

Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la

Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá el recurso

de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir

de la notificación.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 23.- Notificaciones.

La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al

interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa

correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones

adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación se

realizará mediante un funcionario competente, quien tendrá el cargo de

notificador, para todos los efectos, y deberá llevar un libro de

registro en el que se dejará constancia de todas las diligencias

realizadas.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS Y SANCIONES

ARTICULO 24.- Colaboración preferente.

1.- Los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera

preferente, con la Defensoría de los Habitantes de la República, en sus

investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para

el cabal desempeño de sus funciones.

2.- De conformidad con el ordenamiento jurídico, a la Defensoría de

los Habitantes de la República no podrá denegársele acceso a ningún

expediente, documentación ni información administrativa, salvo a los

secretos de Estado y a los documentos que tienen el carácter de

confidenciales, de conformidad con la ley.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 25.- Inviolabilidad de comunicaciones.

No pueden ser objeto de censura o de interferencia, la

correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría de los

Habitantes de la República, especialmente las conversaciones

telefónicas hechas desde centros de detención, de internamiento o de

custodia.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 26.- Negativa del funcionario.

La negativa de un funcionario o de sus superiores para contestar

o enviar la documentación requerida por la Defensoría de los Habitantes

de la República, la existencia de algún acto material o de alguna

actuación u omisión que entorpezcan las funciones de éste, harán que el

funcionario o los funcionarios incurran en el delito de desobediencia.

En tales casos, la Defensoría de los Habitantes de la República dará
cuenta inmediata al superior jerárquico de ese funcionario y al

Ministerio Público.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 27.- Hechos delictivos.

Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República, tenga

noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos, lo pondrá
en conocimiento del Ministerio Público.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 28.- Infracción a la relación de servicio.

La violación de los derechos constitucionales, configure o no

delito, constituirá también una infracción a los deberes de la

relación de servicio del funcionario que en ella incurre. En ese caso,

la Defensoría recomendará las acciones correspondientes.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



TITULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 29.- Financiamiento.

El financiamiento de la Defensoría de los Habitantes de la

República se incluirá en el Presupuesto del Poder Legislativo.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 3O.- Exoneraciones.

La Defensoría de los Habitantes de la República no está obligada a

suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y

telegráfica, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)



ARTICULO 31.- Reglamentación de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del

término de los tres meses siguientes al nombramiento del Primer

Defensor de los Habitantes de la República.



ARTICULO 32.- Derogatoria de disposiciones legales.

Esta Ley deroga cualquier otra ley general o especial que se le

oponga.



ARTICULO 33.- Vigencia de la Ley.

Rige tres meses después de su publicación.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

TRANSITORIO I.- Personal del Poder Ejecutivo.

El personal del Poder Ejecutivo actualmente dedicado a la

protección de los derechos de los habitantes contra violaciones

provocadas por la actividad administrativa del sector público, pueden

pasar, con todos los derechos adquiridos, al servicio de la Defensoría

de los Habitantes de la República, a partir del 1 de mayo de 1994.

TRANSITORIO II.- Nombramiento.

El nombramiento del Defensor de los Habitantes de la República se

realizará dentro del plazo de los cuarenta y cinco días hábiles

posteriores a la publicación de la presente Ley.

TRANSITORIO III.- Providencias para su funcionamiento.

A partir de la vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa

tomará las providencias del caso para el buen funcionamiento del

organismo que se crea.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7319). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.