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El presupuesto de 1993 sigue vigente y sube el riesgo penitenciario

La Ley 7320 aprobó los ingresos y gastos del Estado para 1993 y autorizó un aumento salarial de hasta ¢7.000 para funcionarios de centros penitenciarios, desde el 1 de enero de 1993.

Título oficial PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1993

Atención: La ley sube un gasto salarial de hasta ¢7.000 por funcionario y el dossier no permite verificar el informe previo de la Contraloría que exige el artículo 179 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios en servicio activo en centros penitenciarios

    El artículo 21 excluye expresamente al personal que realiza funciones administrativas, técnicas y profesionales.

    Se excluye de este incremento al personal que realice funciones administrativas, técnicas y profesionales.
    21, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios en servicio activo en centros penitenciarios, que reciben un aumento de hasta ¢7.000 en el rubro "Riesgo penitenciario" desde el 1 de enero de 1993
  • Personal administrativo, técnico y profesional de centros penitenciarios, que queda excluido de ese aumento
  • La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracias, que aplica el aumento
  • La Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, con presupuesto aprobado para 1993

A quién beneficia

  • Aumento salarial de hasta ¢7.000 en el rubro "Riesgo penitenciario" para funcionarios en servicio activo en centros penitenciarios
  • Presupuestos aprobados para la Asamblea Legislativa, la Contraloría y el Poder Judicial en 1993

Qué cambia

  • El aumento excluye al personal administrativo, técnico y profesional de los centros penitenciarios
  • El detalle de las partidas presupuestarias no está en el texto de SINALEVI y remite a La Gaceta
  • La ley sigue vigente según SINALEVI, aunque corresponde al ejercicio económico de 1993

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7320 aprobó los ingresos y egresos del Estado para el año 1993. El artículo 1° aprueba los ingresos ordinarios, el artículo 2° los ingresos extraordinarios internos y el artículo 3° los ingresos extraordinarios externos (art. 1) (art. 2) (art. 3). El artículo 4° aprueba los egresos ordinarios y extraordinarios del mismo año (art. 4).

Los artículos 5°, 6° y 7° aprueban por separado el presupuesto de la Asamblea Legislativa, el de la Contraloría General de la República y el del Poder Judicial para 1993 (art. 5) (art. 6) (art. 7). El artículo 8° aprueba la relación de puestos y sueldos para cargos fijos del Gobierno Central (art. 8).

El detalle de todas esas partidas no está en el texto que publica SINALEVI. La propia norma remite al Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992 para consultar las cifras completas (art. 1).

El único artículo con contenido completo en el dossier es el 21. Autoriza a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracias a subir el rubro salarial "Riesgo penitenciario" hasta siete mil colones (¢7.000), a partir del 1° de enero de 1993, para los funcionarios en servicio activo en los centros penitenciarios (art. 21).

Ese aumento excluye al personal que hace funciones administrativas, técnicas y profesionales (art. 21).

A quién le toca

A los funcionarios en servicio activo en los centros penitenciarios: la ley les autoriza un incremento de hasta ¢7.000 en el rubro "Riesgo penitenciario", desde el 1° de enero de 1993 (art. 21).

Al personal de centros penitenciarios que realiza funciones administrativas, técnicas y profesionales: la ley lo excluye de ese incremento (art. 21).

A la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracias: la ley la faculta para aplicar el aumento (art. 21).

A la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial: cada uno tiene su presupuesto aprobado por esta ley para 1993 (art. 5) (art. 6) (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, con fecha 07/12/1992 2.

La Procuraduría General de la República anota que esta ley reforma la norma contenida en el inciso i) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto para 1992, N° 7272 de 18 de diciembre de 1991 2.

SINALEVI no muestra una versión distinta del texto aprobado. El texto consolidado que publica es el mismo que se aprobó, con la salvedad de que varios artículos aparecen como "Texto no disponible" (art. 21).

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución ordena que el presupuesto de la República se emita para un año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La Ley 7320 aprueba ingresos y egresos para el ejercicio económico de 1993, así que calza con ese mandato (art. 4).

El artículo 179 permite a la Asamblea aumentar los gastos del Poder Ejecutivo solo si señala los nuevos ingresos y con informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal Constitución, art. 179. El dossier no permite verificar si el aumento del artículo 21 cumplió ese requisito, porque no incluye el detalle de las partidas ni el informe de la Contraloría (art. 21).

El artículo 177 fija un piso del 6% de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial Constitución, art. 177. El artículo 7 de la ley aprueba el presupuesto del Poder Judicial, pero el monto no está en el dossier, así que no se puede comparar (art. 7).

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley le aprueba su propio presupuesto en el artículo 6, lo cual es parte del funcionamiento normal del Estado (art. 6).

El Censo no encontró una contradicción directa entre el texto disponible y la Constitución. La falta de detalle presupuestario impide verificar el cumplimiento del artículo 179 Constitución, art. 179.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El monto total de los ingresos y egresos aprobados: el texto remite al Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992, que no está en el dossier (art. 1).

El contenido de los artículos 9 a 20 y 22 en adelante: SINALEVI los marca como "Texto no disponible" (art. 21).

Si el aumento del artículo 21 tuvo el informe previo de la Contraloría que exige el artículo 179 de la Constitución Constitución, art. 179.

El monto del presupuesto del Poder Judicial para 1993 y si cumplió el piso del 6% del artículo 177 Constitución, art. 177.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede saber qué se dijo en el debate.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Reforma la norma contenida en el inciso i) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto para 1992, Nº 7272 de 18 de diciembre de 1991.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 176 sobre el presupuesto anual, pero el dossier no permite verificar si el aumento del artículo 21 cumplió el requisito del artículo 179 sobre informe previo de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 4"Apruébase los siguientes egresos ordinarios y extraordinarios para el Ejercicio Económico de 1993."

    Sin choque aparente La ley aprueba ingresos y gastos para un año calendario, como pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7320: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1993 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7320 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario para 1993 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/1992
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7320

Ley de Presupuesto Ordinario para 1993

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N° 7320

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase los siguientes Ingresos Ordinarios para el Ejercicio Económico de 1993:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 2°-Apruébase los siguientes Ingresos Extraordinarios Internos para el Ejercicio Económico de 1993.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 3°-Apruébase los siguientes Ingresos Extraordinarios Externos para el Ejercicio Económico de 1993.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 4°-Apruébase los siguientes egresos ordinarios y extraordinarios para el Ejercicio Económico de 1993.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 5°-Se aprueba el siguiente presupuesto de la Asamblea legislativa para el ejercicio económico de 1993:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 6°-Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la República para el ejercicio económico de 1993:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 7°-Se aprueba el siguiente presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio económico de 1993:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Artículo 8°-Apruébase la siguiente Relación de Puestos de Sueldos para cargos Fijos del Gobierno Central, para el ejercicio económico de 1993:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 248 del 31 de diciembre de 1992)

Texto no disponible

Texto no disponible

Texto no disponible

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Texto no disponible

Artículo 21.-Autorizase a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracias, para incrementar el rubro salarial “Riesgo penitenciario”, hasta siete mil colones (¢7.000) , a partir del 1° de enero de 1993, a los funcionarios que se encuentren en el servicio activo en los centros penitenciarios. Se excluye de este incremento al personal que realice funciones administrativas, técnicas y profesionales.

Texto no disponible

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Texto no disponible

Texto no disponible

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