Naranjo cobra patente a todo negocio con actividad lucrativa
La Ley 7322 obliga a pagar patente municipal en Naranjo a quien haga actividad lucrativa, con base en sus ingresos brutos.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO
Atención: La ley cobra un impuesto sobre ingresos brutos, no sobre ganancias, y multa con el 10% del impuesto del año anterior a quien no declare a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Todo negocio con actividad lucrativa en Naranjo
El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales, sin descontar costos ni gastos. Un negocio con margen bajo puede pagar patente aunque no tenga ganancia.
Salvo en los casos en que esta Ley instituya un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Naranjo
- Quienes piden patente nueva, traslado o traspaso en Naranjo
- Bancos y financieras privadas que operan en el cantón
- Negocios de hospedaje y salas de juego en Naranjo
- Entidades sin fines de lucro que operan en el cantón
A quién beneficia
- La Municipalidad puede determinar de oficio el impuesto si hay sospecha de fraude
- El contribuyente puede impugnar ante el Concejo en cinco días hábiles
- La información que da el contribuyente es confidencial
Qué cambia
- Quien no presente la declaración a tiempo paga multa del 10% del impuesto del año anterior
- La patente se niega a quien no esté inscrito en Tributación
- El cobro se calcula sobre ingresos brutos, no sobre ganancias
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7322 obliga a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Naranjo (art. 1). El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior (art. 3).
La tarifa es de 1,5 por mil sobre esos ingresos brutos (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.
La Municipalidad no puede dar la patente a quien no esté inscrito como contribuyente del impuesto de renta ante la Dirección General de Tributación. Aplica para el régimen tradicional y para el simplificado [L art. 1].
Para pedir una patente nueva, una traslado o un traspaso, usted debe estar al día con la municipalidad. Eso incluye impuestos y otras obligaciones (art. 2).
Cada año hay que presentar una declaración de ingresos. La fecha es el 31 de marzo para quienes están en el régimen tradicional de la Dirección General de Tributación. Para los del régimen simplificado es el 31 de marzo. La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes [L art. 1].
Quien no presente esa declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 10).
Hay actividades con reglas propias. Bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de juegos y hospedaje momentáneo pagan ¢1,50 por cada ¢1.000,00 por trimestre (art. 13).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Naranjo (art. 1).
A quien pida patente nueva, traslado o traspaso: debe estar al día con la municipalidad (art. 2).
A los bancos y aseguradoras privadas, casas de cambio y financieras que operen en el cantón (art. 13).
A los negocios de hospedaje, corredores de bienes raíces y salas de juego (art. 13).
A las entidades sin fines de lucro o exoneradas por ley: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses (art. 18).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto fue reformado por la Ley 8045 del 9 de noviembre de 2000, que cambió el artículo 1 3. También por la Ley 7436 del 3 de octubre de 1994, que cambió los artículos 4 y 13 4.
El artículo 5 fue reformado en sesión N° 50 del 14 de diciembre de 2020, según el texto consolidado (art. 5).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Naranjo la potestad de cobrar la patente y determinar el impuesto de oficio (art. 9). Eso calza con esa norma.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patentes es una contribución municipal (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. El cobro de un impuesto no priva de la propiedad, pero un cobro sin notificación podría generar dudas. La ley exige notificar al contribuyente antes de cobrar de oficio (art. 9).
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le cobra un impuesto que usted considera mal calculado, puede impugnar por escrito ante el Concejo. Tiene cinco días hábiles desde la notificación (art. 9).
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Naranjo por este impuesto.
El dossier no incluye el texto completo del Código Municipal ni del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley menciona.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7322 y la Constitución del dossier. La ley desarrolla la autonomía municipal del artículo 169 y el deber de contribuir del artículo 18.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Naranjo están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Naranjo la potestad de cobrar la patente. Calza.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco (1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."
Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley fija la tarifa de esa contribución municipal. Calza.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 9"La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser notificada al contribuyente, con indicación de las observaciones o cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido."
Sin choque aparente El cobro de un impuesto no priva de la propiedad. La ley exige notificar antes de cobrar de oficio, lo que da garantía al contribuyente. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7322: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO
- Ley 7322 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4)
- Ley 8045: Modificación de la Ley N° 7322, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Naranjo, y sus Reformas (Vigente)
- Ley 7436: Ref. Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7322
Impuestos Municipales de Naranjo
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTON DE NARANJO
ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de
Naranjo están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de
patentes, de conformidad con esta Ley.
En ningún caso, la Municipalidad extenderá una patente a personas,
físicas o jurídicas, que realicen cualquier actividad lucrativa,
si esta no se encuentra debidamente inscrita ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente del impuesto de renta,
ya sea en el régimen tradicional o en el simplificado.
(Así reformado por Ley N° 8045 del 9 de noviembre del 2000)
ARTICULO 2.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal, es requisito indispensable que los
interesados estén al día en el pago de los tributos y de otras
obligaciones a favor de esta Municipalidad.
ARTICULO 3.- Salvo en los casos en que esta Ley instituya un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se
establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos
brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al
impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el caso
de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles
e inmuebles, se considera lo percibido por concepto de comisiones e
intereses, como ingresos brutos.
ARTICULO 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad
realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco
(1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro
determinará el impuesto trimestral por pagar.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7436 del 3 de octubre
de 1994)
Artículo 5.-Las personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cada año, a más tardar el 15 de enero para los inscritos en el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación Directa y 15 de marzo para los inscritos en el régimen tradicional de la Dirección General de la Tributación Directa, presentaran a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa información, esta calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo procedimiento para tales efectos la Municipalidad debe tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Lo anterior conforme a las reformas presentadas por la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración en una fecha posterior a la establecida por la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.
(Así reformado en sesión N° 50 del 14 de diciembre del 2020)
ARTICULO 6.- El cálculo del impuesto sobre las patentes se hará con base
en la copia de la declaración de renta del contribuyente, que deberá estar debidamente
sellada por la Dirección de Tributación. Cuando el obligado a cancelar ese impuesto
esté incorporado al régimen simplificado, este se calculará con base en la presentación
de las cuatro últimas declaraciones trimestrales, más un incremento del veinte por ciento
(20%) por concepto de utilidades.
(Así reformado por la Ley N° 8045 del 9 de noviembre del 2000)
ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto
sobre la renta deben acompañar, su declaración de impuesto de patentes,
con una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja
Costarricense de Seguro Social o con una constancia de la agencia
respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados o,
en su defecto, con una nota explicativa de las razones por las cuales
están eximidos de cotizar para el Seguro Social.
ARTICULO 8.- La información suministrada por los contribuyentes a
la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, al que se refiere
el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- La Dirección General de la Tributación Directa
brindará a la Municipalidad, en su condición de administración
tributaria, información respecto del monto de los ingresos brutos que
fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes
municipales.
Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna recalificación
en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo de oficio a la
Municipalidad para lo que corresponda.
La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el
impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o el
responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en
el artículo 11 de esta Ley, lleve a presumir que existen intenciones de
defraudación.
b) Que no hubiera presentado la declaración jurada municipal.
c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal,
no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a la
Dirección General de la Tributación Directa.
ch) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada
municipal, aporte una copia alterada de la declaración presentada ante
la Dirección General de la Tributación Directa.
d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la
Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante ella. En este
caso, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro, la
certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia
adeudada por el patentado en virtud de la recalificación.
e) Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
f) Otros casos contemplados en esta Ley.
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser notificada al
contribuyente, con indicación de las observaciones o cargos que se le
formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha
cometido.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de
la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por
escrito, dichas observaciones o cargos, para ante el Concejo. En tal
caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando
u ofreciendo las pruebas respectivas.
En el caso de que, dentro del plazo señalado, no se presente
ninguna oposición, la resolución quedará firme. En el caso contrario,
el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días hábiles,
pues de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni
intereses.
Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el
impuesto de patentes, haya oposiciones o no haya.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, la vía administrativa
queda agotada. El interesado puede establecer la demanda respectiva,
ante la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo
cual debe acompañar el documento que acredite el pago.
ARTICULO 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes, correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los
medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una
variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación
correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados
ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales de
los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
ARTICULO 12.- Las actividades lucrativas, que seguidamente se
señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de
esta Ley; con excepción de las señaladas en el artículo 13.
a) Industria
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para
la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos;
incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos
nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o
domicilios. Además, implica la creación de productos y los talleres de
reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación
de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado
sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de
todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las
imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se
refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los
actos de valoración de los bienes económicos según la oferta y la
demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios
Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector
público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas
privadas; incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones,
establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con excepción
de los semioficiales).
ARTICULO 13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el
impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada
una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen
conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o
de las pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará en
forma separada para los efectos del tributo:
a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los estatales
(agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y
similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses
brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, ¢1,50 por
cada ¢1.000,00.
b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada trimestre, sobre
comisiones percibidas en el año anterior, ¢1,50 por cada ¢1.000,00.
c) Salones de diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios
o ambos, permitidos por ley, pagarán, por cada trimestre, sobre los
ingresos brutos del año anterior, ¢1,50 por cada ¢1.000,00.
d) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, por cada
trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, ¢1,50 por cada
¢1.000,00.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7436 del 3 de octubre
de 1994)
ARTICULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recién
establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del
artículo 4, la Municipalidad puede realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares.
Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser
modificado, con base en la primera declaración que le corresponda hacer
al patentado, para lo cual atenderá las disposiciones del artículo
siguiente.
ARTICULO 15.- El total de los ingresos brutos anuales de las
actividades que hayan operado únicamente durante una parte de todo el
período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual
del período de la actividad.
ARTICULO 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la
veracidad de la declaración jurada, puede exigir a las personas físicas
o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta,
una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida
por un contador público autorizado.
Si encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad puede realizar la determinación de oficio.
ARTICULO 17.- Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las
medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del
impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin
fines de lucro, los interesados deben registrarse ante la
Municipalidad, para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de
la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se
hará efectiva a partir de la fecha en que presenten la solicitud ante
la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley para
cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a
licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes
creados por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 20.- Esta Ley deroga la No. 6825 del 25 de octubre de
1982, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.
ARTICULO 21.- Rige a partir de su publicación.