# Ley 7322: Naranjo cobra patente a todo negocio con actividad lucrativa

- Página: https://elcenso.com/leyes/7322
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1

## En resumen

La Ley 7322 obliga a pagar patente municipal en Naranjo a quien haga actividad lucrativa, con base en sus ingresos brutos.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Naranjo
- Quienes piden patente nueva, traslado o traspaso en Naranjo
- Bancos y financieras privadas que operan en el cantón
- Negocios de hospedaje y salas de juego en Naranjo
- Entidades sin fines de lucro que operan en el cantón

## A quién beneficia

- La Municipalidad puede determinar de oficio el impuesto si hay sospecha de fraude
- El contribuyente puede impugnar ante el Concejo en cinco días hábiles
- La información que da el contribuyente es confidencial

## Qué cambia

- Quien no presente la declaración a tiempo paga multa del 10% del impuesto del año anterior
- La patente se niega a quien no esté inscrito en Tributación
- El cobro se calcula sobre ingresos brutos, no sobre ganancias

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto sobre ingresos brutos, no sobre ganancias** (3): El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales, sin descontar costos ni gastos. Un negocio con margen bajo puede pagar patente aunque no tenga ganancia. Texto: "Salvo en los casos en que esta Ley instituya un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava."
- **Exoneración solo si se registra en tres meses** (18): Quien no se registre en el plazo de tres meses pierde la exoneración desde la publicación de la ley y solo la recupera desde la fecha en que presente la solicitud. Texto: "En los casos en que las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deben registrarse ante la Municipalidad, para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten la solicitud ante la Municipalidad."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7322 obliga a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Naranjo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)). El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

La tarifa es de 1,5 por mil sobre esos ingresos brutos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.

La Municipalidad no puede dar la patente a quien no esté inscrito como contribuyente del impuesto de renta ante la Dirección General de Tributación. Aplica para el régimen tradicional y para el simplificado [L art. 1].

Para pedir una patente nueva, una traslado o un traspaso, usted debe estar al día con la municipalidad. Eso incluye impuestos y otras obligaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

Cada año hay que presentar una declaración de ingresos. La fecha es el 31 de marzo para quienes están en el régimen tradicional de la Dirección General de Tributación. Para los del régimen simplificado es el 31 de marzo. La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes [L art. 1].

Quien no presente esa declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

Hay actividades con reglas propias. Bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de juegos y hospedaje momentáneo pagan ¢1,50 por cada ¢1.000,00 por trimestre ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Naranjo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

A quien pida patente nueva, traslado o traspaso: debe estar al día con la municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

A los bancos y aseguradoras privadas, casas de cambio y financieras que operen en el cantón ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

A los negocios de hospedaje, corredores de bienes raíces y salas de juego ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

A las entidades sin fines de lucro o exoneradas por ley: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1).

El texto fue reformado por la Ley 8045 del 9 de noviembre de 2000, que cambió el artículo 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45474&param2=47915&param3=1). También por la Ley 7436 del 3 de octubre de 1994, que cambió los artículos 4 y 13 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25727&param2=27216&param3=1).

El artículo 5 fue reformado en sesión N° 50 del 14 de diciembre de 2020, según el texto consolidado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Naranjo la potestad de cobrar la patente y determinar el impuesto de oficio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)). Eso calza con esa norma.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patentes es una contribución municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro de un impuesto no priva de la propiedad, pero un cobro sin notificación podría generar dudas. La ley exige notificar al contribuyente antes de cobrar de oficio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le cobra un impuesto que usted considera mal calculado, puede impugnar por escrito ante el Concejo. Tiene cinco días hábiles desde la notificación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Naranjo por este impuesto.

El dossier no incluye el texto completo del Código Municipal ni del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley menciona.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7322 y la Constitución del dossier. La ley desarrolla la autonomía municipal del artículo 169 y el deber de contribuir del artículo 18.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Concejo Municipal: Presente un escrito ante el Concejo con los hechos y las normas que fundamentan su reclamo, y ofrezca las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Presente el recurso ante la Sala Constitucional, indicando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7322: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7322 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8576&param2=123961&param3=1
3. Ley 8045: Modificación de la Ley N° 7322, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Naranjo, y  sus Reformas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45474&param2=47915&param3=1
4. Ley 7436: Ref. Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25727&param2=27216&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7322

Impuestos Municipales de Naranjo

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE NARANJO

ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al

ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de

Naranjo están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de

patentes, de conformidad con esta Ley.

En ningún caso, la Municipalidad extenderá una patente a personas,

físicas o jurídicas, que realicen cualquier actividad lucrativa,

si esta no se encuentra debidamente inscrita ante la Dirección General

de Tributación como contribuyente del impuesto de renta,

ya sea en el régimen tradicional o en el simplificado.

(Así reformado por Ley N° 8045 del 9 de noviembre del 2000)



ARTICULO 2.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o

traspaso de licencia municipal, es requisito indispensable que los

interesados estén al día en el pago de los tributos y de otras

obligaciones a favor de esta Municipalidad.



ARTICULO 3.- Salvo en los casos en que esta Ley instituya un

procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se

establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos

brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al

impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del

impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el caso

de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles

e inmuebles, se considera lo percibido por concepto de comisiones e

intereses, como ingresos brutos.



ARTICULO 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad

realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le

corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco

(1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro

determinará el impuesto trimestral por pagar.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7436 del 3 de octubre

de 1994)



Artículo 5.-Las personas a las que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, cada año, a más tardar el 15 de
enero para los inscritos en el régimen simplificado de la
Dirección General de Tributación Directa y 15 de marzo para los
inscritos en el régimen tradicional de la Dirección General de la
Tributación Directa, presentaran a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa
información, esta calculará el impuesto por pagar en firme y sin
previo procedimiento para tales efectos la Municipalidad debe tener los
respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a
más tardar un mes antes de la fecha señalada. Lo anterior conforme
a las reformas presentadas por la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas.

En casos especiales en que las empresas tengan
autorización de la Dirección General de la Tributación
Directa, para presentar la declaración en una fecha posterior a la
establecida por la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a
la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación
Directa.

(Así
reformado en sesión N° 50 del 14 de diciembre del 2020)



ARTICULO 6.- El cálculo del impuesto sobre las patentes se hará con base

en la copia de la declaración de renta del contribuyente, que deberá estar
debidamente

sellada por la Dirección de Tributación. Cuando el obligado a cancelar ese impuesto

esté incorporado al régimen simplificado, este se calculará con base en la
presentación

de las cuatro últimas declaraciones trimestrales, más un incremento del veinte por
ciento

(20%) por concepto de utilidades.

(Así reformado por la Ley N° 8045 del 9 de noviembre del 2000)



ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto

sobre la renta deben acompañar, su declaración de impuesto de patentes,

con una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja

Costarricense de Seguro Social o con una constancia de la agencia

respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados o,

en su defecto, con una nota explicativa de las razones por las cuales

están eximidos de cotizar para el Seguro Social.



ARTICULO 8.- La información suministrada por los contribuyentes a

la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, al que se refiere

el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- La Dirección General de la Tributación Directa

brindará a la Municipalidad, en su condición de administración

tributaria, información respecto del monto de los ingresos brutos que

fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta,

siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes

municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna recalificación

en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo de oficio a la

Municipalidad para lo que corresponda.

La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el

impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o el

responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en

el artículo 11 de esta Ley, lleve a presumir que existen intenciones de

defraudación.

b) Que no hubiera presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal,

no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a la

Dirección General de la Tributación Directa.

ch) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada

municipal, aporte una copia alterada de la declaración presentada ante

la Dirección General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la

Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante ella. En este

caso, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro, la

certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia

adeudada por el patentado en virtud de la recalificación.

e) Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

f) Otros casos contemplados en esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser notificada al

contribuyente, con indicación de las observaciones o cargos que se le

formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha

cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de

la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por

escrito, dichas observaciones o cargos, para ante el Concejo. En tal

caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su

reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando

u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, no se presente

ninguna oposición, la resolución quedará firme. En el caso contrario,

el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días hábiles,

pues de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni

intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82

del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el

impuesto de patentes, haya oposiciones o no haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, la vía administrativa

queda agotada. El interesado puede establecer la demanda respectiva,

ante la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo

cual debe acompañar el documento que acredite el pago.



ARTICULO 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración

jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes, correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los

medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos

suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una

variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación

correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados

ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales de

los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.



ARTICULO 12.- Las actividades lucrativas, que seguidamente se

señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades

económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de

esta Ley; con excepción de las señaladas en el artículo 13.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para

la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos;

incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación

mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos

nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o

domicilios. Además, implica la creación de productos y los talleres de

reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación

de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado

sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de

todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las

imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se

refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,

mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos según la oferta y la

demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los

estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que

involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector

público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas

privadas; incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones,

establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con excepción

de los semioficiales).



ARTICULO 13.- Las actividades citadas a continuación pagarán el

impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada

una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen

conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o

de las pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará en

forma separada para los efectos del tributo:

a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los estatales

(agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y

similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses

brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, ¢1,50 por

cada ¢1.000,00.

b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada trimestre, sobre

comisiones percibidas en el año anterior, ¢1,50 por cada ¢1.000,00.

c) Salones de diversión que exploten juegos de habilidad, aleatorios

o ambos, permitidos por ley, pagarán, por cada trimestre, sobre los

ingresos brutos del año anterior, ¢1,50 por cada ¢1.000,00.

d) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, por cada

trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, ¢1,50 por cada

¢1.000,00.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7436 del 3 de octubre

de 1994)



ARTICULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recién

establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del

artículo 4, la Municipalidad puede realizar una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser

modificado, con base en la primera declaración que le corresponda hacer

al patentado, para lo cual atenderá las disposiciones del artículo

siguiente.



ARTICULO 15.- El total de los ingresos brutos anuales de las

actividades que hayan operado únicamente durante una parte de todo el

período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual

del período de la actividad.



ARTICULO 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la

veracidad de la declaración jurada, puede exigir a las personas físicas

o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta,

una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida

por un contador público autorizado.

Si encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad puede realizar la determinación de oficio.



ARTICULO 17.- Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las

medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del

impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin

fines de lucro, los interesados deben registrarse ante la

Municipalidad, para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de

la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se

hará efectiva a partir de la fecha en que presenten la solicitud ante

la Municipalidad.



ARTICULO 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley para

cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a

licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes

creados por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20.- Esta Ley deroga la No. 6825 del 25 de octubre de

1982, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.



ARTICULO 21.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7322). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.