El Censo
Ley7323No vigente
Ley

La tarifa de patentes de El Guarco ya no rige desde el 2014

La Ley 7323, que fijaba el impuesto de patentes municipales en El Guarco de Cartago, fue derogada en el 2014 y la reemplazó la Ley 9237.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE EL GUARCO, PROVINCIA DE CARTAGO

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en el cantón de El Guarco, provincia de Cartago
  • Bancos y establecimientos financieros no estatales con operaciones en El Guarco
  • Comercios de bienes inmuebles que cobraban comisiones en El Guarco
  • Salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios en El Guarco
  • Establecimientos de hospedaje momentáneo en El Guarco

A quién beneficia

  • Los contribuyentes de El Guarco ya no pagan el impuesto de patentes con las reglas de la Ley 7323
  • Ya no aplica la multa del 10% del impuesto del año anterior por no presentar la declaración jurada al 5 de diciembre

Qué cambia

  • El impuesto de patentes de El Guarco se rige hoy por la Ley 9237 del 23 de abril del 2014
  • Las reglas de la Ley 7323 no se pueden invocar para cobros actuales
  • El dossier no permite saber si la Ley 9237 mantuvo, subió o bajó las tarifas

La explicación completa

Qué decía

La Ley 7323 obligaba a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de El Guarco, provincia de Cartago (art. 1). El monto salía de los ingresos brutos anuales del año anterior: se aplicaba un uno coma cero por mil sobre esos ingresos y el resultado se dividía entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 4).

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el contribuyente tenía que presentar a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos (art. 5). Quien no la presentara pagaba una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 10).

La ley también fijaba tarifas especiales. Por ejemplo, bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales, pagaban ¢5,00 por cada ¢1.000,00 de intereses o comisiones del año anterior (art. 13). Los comercios de bienes inmuebles pagaban ¢3,00 por cada ¢1.000,00 de comisiones.

Qué la reemplazó

El artículo 74 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237 del 23 de abril del 2014, derogó la Ley 7323 (art. 74). El dossier no incluye el texto de la Ley 9237, así que no se puede detallar aquí qué cambió en cada tarifa.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7323 como "Derogado", en su versión 2 de 2, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado confirma la derogatoria por el artículo 74 de la Ley 9237 (art. 74).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la Ley 7323 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se apoyaba en la autonomía municipal del artículo 170, que reconoce a las corporaciones municipales como autónomas Constitución, art. 170, y en el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18, lo que da base a un impuesto municipal como el de patentes. El artículo 121, inciso 1, reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121, y la derogatoria por la Ley 9237 se hizo por esa vía.

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que las vías para una ley vigente no aplican igual. Estas herramientas sirven si un acto concreto de la Municipalidad de El Guarco le afecta hoy:

  1. Recurso de amparo. Procede contra disposiciones, acuerdos o resoluciones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

  2. Acción de inconstitucionalidad. Sirve contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

  3. Denuncia ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Se puede denunciar por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, al teléfono 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

  5. Consulta popular cantonal. El Concejo Municipal puede acordar plebiscitos, referendos o cabildos, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 37. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Lo que no sabemos

  • Qué tarifas fijó la Ley 9237 que reemplazó a la Ley 7323.
  • Si la Ley 9237 sigue vigente hoy o si fue reformada después.
  • Si hubo discusión en la Asamblea sobre la derogatoria: el dossier no incluye grabaciones.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 7323 se apoyaba en la autonomía municipal y en el deber de contribuir a los gastos públicos. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de EI Guarco, están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley creaba un impuesto que administraba la Municipalidad de El Guarco, dentro de esa autonomía.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley."

    Sin choque aparente La ley le daba a la Municipalidad la tarea de aplicar el impuesto, lo que calza con el manejo de los intereses locales que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinaran el monto del impuesto de patentes, que Ie corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicara el uno coma cero (1 ,0) por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma dividida entre cuatro, determinara el impuesto trimestral por pagar."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley fijaba cómo se calculaba esa contribución municipal.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 74"(Esta norma fue derogada por el artículo 74 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237 del 23 de abril del 2014)"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de derogar leyes. La derogatoria de la Ley 7323 se hizo por ley, como manda la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7323: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE EL GUARCO, PROVINCIA DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7323 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales de El Guarco, Provincia de Cartago (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7323

Tarifa de Impuestos Municipales de El Guarco, Provincia de Cartago

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

(Derogado)

N° 7323

(Esta norma fue derogada por el artículo 74 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237 del 23 de abril del 2014)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COST A RICA

DECRETA:

T ARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE EL GUARCO, PROVINCIA DE CART AGO

ARTICULO 1. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de EI Guarco, están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley.

ARTICULO 2. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.

ARTICULO 3. Salvo en los casos en que esta Ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al ano que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece

la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considera ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

ARTICULO 4. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinaran el monto del impuesto de patentes, que Ie corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicara el uno coma cero (1 ,0) por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma dividida entre cuatro, determinara el impuesto trimestral por pagar.

ARTICULO 5. Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentaran a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa información, esta calculara el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad debe tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa , para presentar la declaración en una fecha posterior a la establecida por la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.

ARTICULO 6. Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar una copia de su declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa.

ARTICULO 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben acompañar, su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del ultimo recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o con una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, con una nota explicativa de las razones por las cuales están eximidos de cotizar para el Seguro Social.

ARTICULO 8. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, al que se refiere el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTICULO 9. La Dirección General de la Tributación Directa brindara a la Municipalidad , en su condición de administración tributaria, información respecto del monto de los ingresos brutos que Ie fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda. La Municipalidad esta facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales cuando el contribuyente o el responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, lleve a presumir que existen intenciones de defraudación.

b) Que no hubiera presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.

ch ) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa , los ingresos brutos, declarados ante ella. En este caso, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro, la certificación del Contador Municipal donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de Ia recalificación.

e) Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

f) Otros casos contemplados en esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser notificada al contribuyente, con indicación de las observaciones o cargos que se Ie formulen y, en su caso, de las infracciones q se estime que ha cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, dichas observaciones o cargos, para ante el Concejo. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, no se presente ninguna oposición, la resolución quedara firme. En el caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días hábiles, pues de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrara multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Municipal, a partir del periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, haya oposiciones o no haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, la vía administrativa queda agotada. El interesado puede establecer la demanda respectiva, ante la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe acompañar el documento que acredite el pago.

ARTICULO 10. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior.

ARTICULO 11. Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad , queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

ARTICULO 12. Las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagaran conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Ley; con excepción de las señaladas en el artículo 13.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos; incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o domicilios. Además, implica la creación de productos y los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, liquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos según la oferta y la demanda; tal como: casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector publico o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas; incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con excepción de los semioficiales).

ARTICULO 13. Las actividades que se citan a continuación pagaran el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las actividades se considerara en forma separada, para los efectos del tributo.

a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagaran, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos percibidos en el ana anterior ¢5,00 por cada ¢1.000,00.

b) Comercios de bienes inmuebles pagaran, por cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior ¢3,00 por cada ¢1.000,00.

c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagaran, por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior ¢3,00 por cada ¢1.000,00.

d) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagaran, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del ano anterior ¢5,00 por cada ¢1.000,00.

ARTICULO 14. Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la Municipalidad puede realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado, con base en la primera declaración que Ie corresponda hacer al patentado, para lo cual atenderá las disposiciones del artículo siguiente.

ARTICULO 15. El total de los ingresos brutos anuales de las actividades que hayan operado únicamente durante una parte de todo el período fiscal anterior, se determinara con base en el promedio mensual del periodo de la actividad.

ARTICULO 16. Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la veracidad de la declaración jurada, puede exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador publico autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad puede realizar la determinación de oficio.

ARTICULO 17. Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.

DlSPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. En los casos en que las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deben registrarse ante la Municipalidad , para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten la solicitud ante la Municipalidad.

ARTICULO 19. Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por ley de alcance nacional.

ARTICULO 20. Esta Ley deroga la No. 6911 del 31 de octubre de 1983 en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.

ARTICULO 21. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200