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Coto Brus cobra patente a todo negocio con ingresos brutos

La Ley 7325 obliga a personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa en Coto Brus a pagar patente municipal sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE COTO BRUS

Atención: La Ley obliga a entregar copia de la declaración de renta y datos de planillas a la Municipalidad, y permite pedir certificación de un contador, lo que toca documentos privados protegidos por el artículo 24.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contribuyentes de patentes en Coto Brus

    La Municipalidad calcula el impuesto con la declaración jurada, en firme y sin previo procedimiento. El contribuyente solo puede impugnar después, si hay notificación de cargos.

    Con base en esa información, ésta calculara el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Coto Brus
  • Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal
  • Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
  • Patentados que no declaran renta y deben mostrar planillas de la Caja
  • Bancos, financieras, agencias aseguradoras, comercios de inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo
  • Actividades exoneradas o sin fines de lucro que deben registrarse

A quién beneficia

  • La Municipalidad calcula el impuesto con la declaración jurada del contribuyente
  • El contribuyente puede impugnar los cargos ante el Concejo en cinco días hábiles
  • Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
  • La información suministrada a la Municipalidad es confidencial

Qué cambia

  • Quien no declara a tiempo paga una multa del 10% del impuesto del año anterior
  • La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si hay sospecha de defraudación
  • La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación
  • La patente se paga cada trimestre

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7325 obliga a pagar patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Coto Brus (art. 1). El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava (art. 3).

La tasa es de uno coma cinco por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 4).

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información, en firme y sin procedimiento previo. Los formularios deben estar disponibles un mes antes de esa fecha.

Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 10).

Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles, se cuentan las comisiones e intereses (art. 3).

Hay actividades con reglas propias. Bancos y establecimientos financieros pagan diez colones por cada mil colones sobre intereses o comisiones del año anterior, cada trimestre (art. 13). Comercios de bienes inmuebles pagan lo mismo sobre comisiones. Salones de diversión y hospedaje momentáneo también pagan diez colones por cada mil sobre ingresos brutos.

La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio en varios casos: sospecha de defraudación, falta de declaración, falta de copia de la declaración de renta, copia alterada, recalificación por Tributación Directa o actividad recién establecida (art. 9).

Si la Municipalidad notifica cargos, el contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo (art. 9). El Concejo resuelve en los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hace, no puede cobrar multas ni intereses.

La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación. La vía administrativa queda agotada y el interesado puede ir a la autoridad judicial (art. 9).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hacen cualquier actividad lucrativa en Coto Brus (art. 1).

A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal, porque deben estar al día con la Municipalidad (art. 2).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de su declaración sellada por Tributación Directa (art. 6).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja. También sirve una constancia de salarios o una nota que explique por qué están eximidos de cotizar (art. 7).

A bancos, financieras, agencias aseguradoras, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo, que tienen tarifas propias (art. 13).

A las actividades exoneradas o sin fines de lucro: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley (art. 18).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7325 sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente incluye reformas de la Ley 9488 del 25 de octubre de 2017 3. Esa reforma cambió el inciso b) del artículo 12, sobre comercio (art. 12). También cambió el inciso a) del artículo 13, sobre bancos y establecimientos financieros (art. 13).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7325 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 7325 le da a la Municipalidad de Coto Brus la potestad de cobrar la patente y determinar el impuesto (art. 1) (art. 9). Eso calza con esa norma.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La Ley 7325 autoriza a la Municipalidad a adoptar medidas administrativas para aplicar la Ley (art. 17). Eso también calza.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La patente es un tributo municipal y encaja con ese deber.

Hay una duda posible sobre el artículo 24, que protege los documentos privados Constitución, art. 24. La Ley 7325 obliga a entregar copia de la declaración de renta y datos de planillas (art. 6) (art. 7). También permite a la Municipalidad pedir una certificación de un contador público (art. 16). El artículo 24 permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios, pero solo en los casos que fije la ley. El Censo no encontró en el dossier una decisión de la Sala Constitucional sobre este punto.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica cargos o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles (art. 9).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho guía, p. 22.

Si considera que la Ley 7325 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Coto Brus por este impuesto.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9488, solo la mención de los artículos que reformó.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay una duda sobre el alcance de la revisión de documentos privados frente al artículo 24.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Coto Brus están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La Ley le da a la Municipalidad de Coto Brus el cobro de la patente. Calza.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley."

    Sin choque aparente La autonomía municipal permite que la Municipalidad aplique la Ley con sus propias medidas administrativas. Calza.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto de patentes, que Ie corresponde pagar a cada contribuyente."

    Sin choque aparente La patente es una contribución para los gastos públicos del cantón. Calza con el deber constitucional.

  4. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 6"Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar una copia de su declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa."

    Hay dudas La Ley obliga a entregar copia de la declaración de renta. El artículo 24 permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios, pero solo en los casos que fije la ley. El Censo no encontró una decisión de la Sala sobre este punto. Hay duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7325: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE COTO BRUS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7325 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992
  3. Ley 9488: Reforma Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7325

Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus

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N° 7325

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COST A RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE COTO BRUS

ARTICULO 1. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Coto Brus están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley.

ARTICULO 2. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.

ARTICULO 3. Salvo en los casos en que esta Ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, Ios ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considera ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

ARTICULO 4. Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto de patentes, que Ie corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicara el uno coma cinco (1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma dividida entre cuatro, determinara el impuesto trimestral por pagar.

ARTICULO 5. Cada año, a mas tardar el 5 de diciembre, las personas a las que se refiere el articulo 1 de esta Ley, presentaran a la Municipalidad , una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa información, ésta calculara el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad debe tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a mas tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa , para presentar la declaración en una fecha posterior a la establecida par la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad , dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.

ARTICULO 6.Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar una copia de su declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa.

ARTICULO 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben acompañar, su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del ultimo recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o con una constancia de la agencia respectiva de esa Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto con una nota explicativa de las razones por las cuales están eximidos de cotizar para el Seguro Social.

ARTICULO 8. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, al que se refiere el articulo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTICULO 9. La Dirección General de la Tributación Directa brindara a la Municipalidad , en su condición de administración tributaria, información respecto del monte de los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda. La Municipalidad esta facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o el responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en el articulo 11 de esta Ley, lleve a presumir que existen intenciones de defraudación.

b) Que no hubiera presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.

ch ) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa , los ingresos brutos, declarados ante ella. En este caso, servirá de titulo ejecutivo para efectos del cobro, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación.

e) Que se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el articulo 15 de esta Ley.

f) Otros casos contemplados en esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad , mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser notificada al contribuyente, con indicación de las observaciones o cargos que se Ie formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, dichas observaciones o cargos, ante el Concejo. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, no se presente ninguna oposición, la resolución quedara firme. En el caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días hábiles, pues de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrara multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Municipal, a partir del periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, haya oposiciones o no haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, la vía administrativa queda agotada. EI interesado puede establecer la demanda respectiva, ante la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe acompañar el documento que acredite el pago.

ARTICULO 10. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del termino establecido en el articulo 5 serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior.

ARTICULO 11. Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el tributo, se procederá a hacer la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad , queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

Artículo 12- Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos; incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o domicilios. Además, implica la creación de productos y los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, liquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda; esto es: casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo único de la ley N° 9488 del 25 de octubre del 2017)

c) Servicios

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas; incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con excepción de los semioficiales).

ARTICULO 13. Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este articulo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las actividades se considerará en forma separada, para los efectos del tributo.

a) Bancos y establecimientos financieros (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos percibidos en el año anterior, diez colones (¢10,00) por cada mil colones (¢1000,00).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9488 del 25 de octubre del 2017)

b) Comercios de bienes inmuebles pagaran, por cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior ¢10,00 por cada ¢1.000,00.

c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior ¢10,00 por cada ¢1.000,00.

ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior ¢1 0,00 por cada ¢1.000,00.

ARTICULO 14. Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del articulo 4, la Municipalidad puede realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado, con base en la primera declaración que Ie corresponda hacer al patentado, para lo cual atenderá a las disposiciones del articulo siguiente.

ARTICULO 15. El total de los ingresos brutos anuales de las actividades que hayan operado únicamente durante una parte de todo el período fiscal anterior, se determinara con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTICULO 16. Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la veracidad de la declaración jurada, puede exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador publico autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad puede realizar la determinación de oficio.

ARTICULO 17. Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.

DlSPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. En los casos en que las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deben registrarse ante la Mun icipalidad , para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten la solicitud ante la Municipalidad.

ARTICULO 19. Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTICULO 20. Esta Ley deroga la No. 7113 del 18 de enero de 1989 en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.

ARTICULO 21. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.- San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Observaciones

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