# Ley 7325: Coto Brus cobra patente a todo negocio con ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7325
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE COTO BRUS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1

## En resumen

La Ley 7325 obliga a personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa en Coto Brus a pagar patente municipal sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Coto Brus
- Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
- Patentados que no declaran renta y deben mostrar planillas de la Caja
- Bancos, financieras, agencias aseguradoras, comercios de inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo
- Actividades exoneradas o sin fines de lucro que deben registrarse

## A quién beneficia

- La Municipalidad calcula el impuesto con la declaración jurada del contribuyente
- El contribuyente puede impugnar los cargos ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
- La información suministrada a la Municipalidad es confidencial

## Qué cambia

- Quien no declara a tiempo paga una multa del 10% del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si hay sospecha de defraudación
- La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación
- La patente se paga cada trimestre

## Cláusulas a revisar

- **La Municipalidad calcula el impuesto en firme y sin procedimiento previo** (5): La Municipalidad calcula el impuesto con la declaración jurada, en firme y sin previo procedimiento. El contribuyente solo puede impugnar después, si hay notificación de cargos. Texto: "Con base en esa información, ésta calculara el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento."
- **La resolución del Concejo cierra la vía administrativa** (9): La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación. El interesado debe ir a la autoridad judicial y acompañar el documento que acredite el pago. Texto: "La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, la vía administrativa queda agotada."
- **Multa del 10% por no declarar a tiempo** (10): La multa se calcula sobre el impuesto de patentes de todo el año anterior, no sobre el año que se declara. Texto: "Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del termino establecido en el articulo 5 serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7325 obliga a pagar patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Coto Brus ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

La tasa es de uno coma cinco por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información, en firme y sin procedimiento previo. Los formularios deben estar disponibles un mes antes de esa fecha.

Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles, se cuentan las comisiones e intereses ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Hay actividades con reglas propias. Bancos y establecimientos financieros pagan diez colones por cada mil colones sobre intereses o comisiones del año anterior, cada trimestre ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). Comercios de bienes inmuebles pagan lo mismo sobre comisiones. Salones de diversión y hospedaje momentáneo también pagan diez colones por cada mil sobre ingresos brutos.

La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio en varios casos: sospecha de defraudación, falta de declaración, falta de copia de la declaración de renta, copia alterada, recalificación por Tributación Directa o actividad recién establecida ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Si la Municipalidad notifica cargos, el contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). El Concejo resuelve en los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hace, no puede cobrar multas ni intereses.

La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación. La vía administrativa queda agotada y el interesado puede ir a la autoridad judicial ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hacen cualquier actividad lucrativa en Coto Brus ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal, porque deben estar al día con la Municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de su declaración sellada por Tributación Directa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja. También sirve una constancia de salarios o una nota que explique por qué están eximidos de cotizar ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

A bancos, financieras, agencias aseguradoras, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo, que tienen tarifas propias ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

A las actividades exoneradas o sin fines de lucro: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7325 sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1).

El texto vigente incluye reformas de la Ley 9488 del 25 de octubre de 2017 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86736&param2=112677&param3=1). Esa reforma cambió el inciso b) del artículo 12, sobre comercio ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). También cambió el inciso a) del artículo 13, sobre bancos y establecimientos financieros ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7325 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7325 le da a la Municipalidad de Coto Brus la potestad de cobrar la patente y determinar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). Eso calza con esa norma.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7325 autoriza a la Municipalidad a adoptar medidas administrativas para aplicar la Ley ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). Eso también calza.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La patente es un tributo municipal y encaja con ese deber.

Hay una duda posible sobre el artículo 24, que protege los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7325 obliga a entregar copia de la declaración de renta y datos de planillas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). También permite a la Municipalidad pedir una certificación de un contador público ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)). El artículo 24 permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios, pero solo en los casos que fije la ley. El Censo no encontró en el dossier una decisión de la Sala Constitucional sobre este punto.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica cargos o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la Ley 7325 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Coto Brus por este impuesto.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9488, solo la mención de los artículos que reformó.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay una duda sobre el alcance de la revisión de documentos privados frente al artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Impugnar los cargos ante el Concejo Municipal: Presente un escrito ante el Concejo. Señale los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo. Alegue sus defensas y ofrezca las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7325: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE COTO BRUS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7325 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10952&param2=112678&param3=1
3. Ley 9488: Reforma Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86736&param2=112677&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7325

Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus

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N° 7325

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COST A RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTON DE COTO BRUS

ARTICULO 1. Las personas
físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividades lucrativas, en el Cantón de Coto Brus están obligadas a pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley.



ARTICULO 2. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados
estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones a favor de esta
Municipalidad.



ARTICULO 3. Salvo en los casos en que esta Ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes de la imposición, Ios ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas
o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal
anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las
Ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría
de bienes muebles e inmuebles, se considera ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e
intereses.



ARTICULO 4. Los ingresos brutos anuales, producto de la
actividad realizada determinarán el monto del impuesto de patentes, que Ie corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicara el
uno coma cinco (1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma dividida entre
cuatro, determinara el impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5. Cada año, a mas tardar
el 5 de diciembre, las personas a las que se refiere el articulo 1 de esta Ley,
presentaran a la Municipalidad , una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base
en esa información, ésta calculara el impuesto por pagar, en firme y sin previo
procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad
debe tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a mas tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales en que las
empresas tengan autorización de la Dirección General
de la Tributación Directa , para presentar la declaración en una fecha posterior a la
establecida par la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad
, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General
de la Tributación Directa.



ARTICULO 6.Los patentados que sean
declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar una copia de su
declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación
Directa.



ARTICULO 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto
sobre la renta, deben acompañar, su declaración de impuesto de patentes, con
una fotocopia del ultimo recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o con una constancia de la agencia respectiva de esa
Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto con una nota
explicativa de las razones por las cuales están eximidos de cotizar para el
Seguro Social.



ARTICULO 8. La información suministrada
por los contribuyentes a
la Municipalidad
tiene el carácter de confidencial, al que se refiere el articulo 112 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9. La Dirección General de la Tributación Directa
brindara a la
Municipalidad , en su condición de administración
tributaria, información respecto del monte de los ingresos brutos que
fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y
cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna
recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá
comunicarlo de oficio a la
Municipalidad para lo que corresponda. La Municipalidad esta
facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales, cuando
el contribuyente o el responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes
casos:

a) Que su declaración municipal,
revisada según lo establecido en el articulo 11
de esta Ley, lleve a presumir que existen intenciones de defraudación.

b) Que no hubiera presentado la
declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la
declaración jurada municipal, no hubiera aportado la copia de la declaración
presentada a la
Dirección General de la Tributación
Directa.

ch ) Que, aunque hubiera presentado la declaración
jurada municipal, aporte una copia alterada de la declaración presentada
ante la Dirección
General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General
de la Tributación
Directa , los ingresos brutos, declarados ante ella. En este
caso, servirá de titulo ejecutivo para efectos del cobro, la certificación
del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el
patentado en virtud de la recalificación.

e) Que se trate de una actividad recién establecida,
sujeta al procedimiento previsto en el articulo 15 de
esta Ley.

f)
Otros casos contemplados en
esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación
efectuada por la
Municipalidad , mediante el Ejecutivo Municipal, debe ser
notificada al contribuyente, con indicación de las observaciones o
cargos que se Ie formulen y, en su caso, de las
infracciones que se estime que ha cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la notificación, el contribuyente o el responsable
puede impugnar por escrito, dichas observaciones o cargos, ante el Concejo. En
tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que
fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, no se
presente ninguna oposición, la resolución quedara firme. En el
caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes
cinco días hábiles, pues de no hacerlo, la Municipalidad no
podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad
cobrara multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 del Código Municipal, a partir del periodo en que se debió
pagar el impuesto de patentes, haya oposiciones o no haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá
recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, la vía
administrativa queda agotada. EI interesado puede establecer la demanda
respectiva, ante la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, para lo cual debe acompañar
el documento que acredite el pago.



ARTICULO 10. Los contribuyentes que no
presenten la declaración jurada municipal dentro del termino establecido en el
articulo 5 serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del
impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 11. Toda declaración queda sujeta a revisión por
los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el tributo,
se procederá a hacer la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los
patentados ante
la Municipalidad
, queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código
Penal.



Artículo 12- Las
actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.

a) Industria

Se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción,
transformación o manufactura de uno o varios productos; incluye el
procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no mecanizados, en fábricas o domicilios. Además, implica la
creación de productos y los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos,
que se encuentran en estado sólido, liquido o gaseoso; la construcción,
reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de
transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En
general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías,
propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de
los bienes económicos, según la oferta y la demanda; esto es: casas de
representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo
único de la ley N° 9488 del 25 de octubre del 2017)

c) Servicios

Comprende los
servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean
atendidos por organizaciones o personas privadas; incluye el transporte,
almacenaje, comunicaciones, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza
privada (con excepción de los semioficiales).



ARTICULO 13. Las actividades que se citan a continuación
pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se
indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen,
conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este articulo
o de las pertenecientes al anterior, cada una de las actividades se
considerará en forma separada, para los efectos del tributo.

a) Bancos y establecimientos financieros (casas
de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras)
pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o
comisiones o por ambos percibidos en el año anterior, diez colones
(&cent;10,00) por cada mil colones (&cent;1000,00).

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley
N° 9488 del 25 de octubre del 2017)

b) Comercios de bienes inmuebles pagaran, por cada trimestre, sobre
comisiones percibidas en el año anterior &cent;10,00 por cada
&cent;1.000,00.

c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad,
aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán, por cada trimestre,
sobre los ingresos brutos del año anterior &cent;10,00 por cada
&cent;1.000,00.

ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, cada
trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior &cent;1 0,00 por
cada &cent;1.000,00.



ARTICULO 14. Para gravar toda
actividad lucrativa recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento
impositivo del articulo 4, la Municipalidad
puede realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter
provisional y deberá ser modificado, con base en la primera declaración que Ie corresponda hacer al patentado, para lo cual atenderá a
las disposiciones del articulo siguiente.



ARTICULO 15. El total de los ingresos brutos anuales de las
actividades que hayan operado únicamente durante una parte de todo el período
fiscal anterior, se determinara con base en el promedio mensual del período de
la actividad.



ARTICULO 16. Cuando la Municipalidad
tenga duda sobre la veracidad de la declaración jurada, puede exigir a las
personas físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre
la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida
por un contador publico autorizado.

Si se encuentra que efectivamente
existen inexactitudes, la Municipalidad
puede realizar la determinación de oficio.



ARTICULO 17. Se autoriza a la Municipalidad
para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de
esta Ley.



DlSPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. En los casos en que las leyes exoneren del pago del impuesto de
patentes municipales o porque la actividad se realice sin fines de lucro, los
interesados deben registrarse ante la Mun icipalidad ,
para lo cual tienen un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta
Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración se hará efectiva a partir de la
fecha en que presenten la solicitud ante la Municipalidad.



ARTICULO 19. Los procedimientos establecidos en esta Ley
para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a
licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20. Esta Ley deroga la No. 7113 del 18 de
enero de 1989 en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.



ARTICULO 21. Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
Republica.- San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7325). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.