El Censo
Ley7327No vigente
Ley

La ley de impuestos de San Ramón de 1992 ya no rige

La ley 7327, que fijaba impuestos municipales en San Ramón, está derogada; solo sobrevive un artículo de la ley anterior, la 5832.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

A quién le toca

  • A los contribuyentes del cantón de San Ramón que pagaban los impuestos que fijaba la ley 7327.
  • A la Municipalidad de San Ramón, que aplicaba esa tarifa de impuestos municipales.

Qué cambia

  • La ley 7327 ya no rige, así que sus reglas no se aplican hoy.
  • Solo sobrevive el artículo 8 de la ley 5832, según la observación de la Procuraduría.
  • El texto completo de la ley 7327 no está disponible en el SINALEVI.

La explicación completa

Qué decía

La ley 7327 fijaba la tarifa de impuestos municipales del cantón de San Ramón. El SINALEVI la registra como "Derogado" y su texto ya no está disponible: la ficha oficial solo conserva el nombre y el estado 1. El dossier no conserva el articulado, así que no se puede detallar qué impuestos fijaba ni qué montos cobraba.

La norma anterior era la ley 5832, también derogada, que también se llamaba "Impuestos Municipales de San Ramón" 2.

Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley sustituyó a la 7327. El SINALEVI solo anota que la 7327 "Mantiene vigente el artículo 8º de la ley Nº 5832 de 4 de noviembre 1975" 1. Es decir, de la ley vieja sobrevive un solo artículo, el 8, y el resto quedó sin efecto.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7327 está derogada según el SINALEVI, en su versión 1 de 1 1. La Procuraduría General de la República anota una observación: mantiene vigente el artículo 8 de la ley 5832.

El texto aprobado no se puede comparar con otro porque el SINALEVI no muestra el articulado: en su lugar repite "Texto no disponible" 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley 7327 trataba sobre impuestos municipales de un cantón. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. También encaja con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y les garantiza un porcentaje del presupuesto nacional Constitución, art. 170. El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. Ninguno de esos artículos aparece contradicho por lo poco que el dossier conserva de la ley 7327.

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no tiene sentido opinar en comisión sobre ella. Las vías que quedan son otras.

  1. Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

  2. Si cree que una norma general, incluida una municipal, infringe la Constitución, cabe una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

  3. Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Municipalidad de San Ramón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

  5. Si quiere proponer una reforma legal, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

  • Qué impuestos y montos fijaba la ley 7327: el SINALEVI no muestra el texto.
  • Qué ley la derogó o la sustituyó: el dossier no lo dice.
  • Qué dice el artículo 8 de la ley 5832 que la Procuraduría mantiene vigente: el dossier no lo reproduce.
  • Si hubo discusión en la Asamblea: no se encontraron grabaciones.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Mantiene vigente el artículo 8º de la ley Nº 5832 de 4 de noviembre 1975.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la derogada ley 7327 y los artículos constitucionales del dossier. La ley trataba de impuestos municipales de un cantón, materia que la Constitución asigna a la Asamblea y al gobierno municipal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. N/A"Texto no disponible"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y derogar leyes. La ley 7327 fue una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. N/A"Texto no disponible"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. Una ley que fija impuestos para un cantón encaja con esa idea.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. N/A"Texto no disponible"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal y les garantiza recursos. La ley 7327 fijaba impuestos propios del cantón, lo que va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. N/A"Texto no disponible"

    Sin choque aparente La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. El dossier no muestra que la ley 7327 contradijera ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7327 en SINALEVI: Impuestos Municipales de San Ramón Alajuela (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992
  2. Ley 5832: Impuestos municipales de San Ramón (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1975
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7327

Impuestos Municipales de San Ramón Alajuela

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