El Censo
Ley7330No vigente
Ley

La ley que vendió CEMPASA y Fertica ya no rige en Costa Rica

La ley que autorizó vender las acciones estatales de CEMPASA y Fertica y dar prioridad a los trabajadores como compradores está derogada según SINALEVI.

Título oficial LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LAS SUBSIDIARIAS DE CODESA

A quién le toca

  • Los trabajadores de CEMPASA y Fertica que estaban en planilla al 31 de diciembre de 1992
  • Las personas que querían comprar acciones de CEMPASA o Fertica
  • CODESA, FINTRA y RECOPE
  • El Banco Popular y de Desarrollo Comunal

A quién beneficia

  • Los trabajadores de CEMPASA y Fertica tuvieron prioridad para comprar acciones de esas empresas
  • Los trabajadores mantenían los beneficios de sus convenciones colectivas y derechos adquiridos
  • Fertica y CEMPASA pagaban la cesantía antes del traspaso de acciones

Qué cambia

  • La ley ya no rige según SINALEVI
  • El dossier no identifica la norma que la reemplazó
  • Los incisos ch) y e) del artículo 55 de la Ley 6955 quedaron derogados por esta ley

La explicación completa

Qué decía

La Ley 7330 reformó cuatro incisos del artículo 55 de la Ley 6955 y derogó otros dos, para regular cómo CODESA podía vender las acciones de sus empresas (art. 1). El artículo 1 de la Ley 7330 reformó los incisos f), g), j) y k) del artículo 55 de la Ley 6955 del 24 de febrero de 1984. El artículo 6 derogó los incisos ch) y e) de ese mismo artículo 55 (art. 6).

La ley autorizó a CODESA a firmar contratos de administración, fideicomiso o servicios con FINTRA o con otra empresa capacitada, para reorganizar sus empresas antes de vender las acciones y supervisar el traslado a inversionistas privados (art. 2). También ordenó a CODESA pedir ayuda a FINTRA para financiar a los compradores de las acciones.

Para CEMPASA y Fertica, la ley consideró legitimados como compradores a los trabajadores de esas empresas y a todas las personas que estuvieran en sus planillas al 31 de diciembre de 1992, aunque ya no estuvieran laborando ahí al momento de la compra (art. 3).

La ley prohibió vender acciones de Fertica y CEMPASA a los directores, accionistas o apoderados de esas empresas y de Fintra, a los miembros del Poder Ejecutivo y a quienes tuvieran alguna prohibición legal para contratar ( (art. 4)). Tampoco se podía vender a empresas que hicieran el mismo negocio. Si se violaba, la venta quedaba nula ().

El artículo 5 ordenó a RECOPE traspasar a CODESA todas sus acciones en Fertica, y destinar lo que recibiera al pago de su deuda con el Banco Central (art. 5).

El artículo 7 autorizó al Estado a pagar con títulos del Ministerio de Hacienda la deuda de cuotas obrero patronales con el Banco Popular, para que ese banco financiara la compra de acciones de CEMPASA y Fertica a los grupos del inciso k) (art. 7).

El artículo 8 garantizó a los trabajadores de Fertica y CEMPASA mantener los beneficios de sus convenciones colectivas y derechos adquiridos (art. 8). El artículo 9 ordenó a Fertica pagar la cesantía antes del traspaso y a CEMPASA pagar el aporte patronal pendiente de cesantía hasta un máximo de trece años (art. 9).

El artículo 10 puso una condición para CEMPASA: antes de cualquier licitación o venta, el Procurador General debía certificar que el inmueble 57091-000, conocido como "Cerro Naranjo", y los derechos de explotación de calizas habían vuelto al dominio del Estado libre de gravámenes (art. 10). Sin esa certificación, el traspaso quedaba nulo.

El artículo 11 dio al Poder Ejecutivo un plazo de sesenta días para reglamentar la ley (art. 11). El artículo 12 dispuso que regía a partir de su publicación (art. 12).

Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley reemplazó a la Ley 7330. SINALEVI la registra como derogada y no indica una norma sustituta 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7330 como "Derogado", en su versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley reformó los incisos f), g), j) y k) del artículo 55 de la Ley 6955 y que su artículo sexto derogó los incisos ch) y e) de ese artículo.

El texto consolidado de la Ley 6955 que está en el dossier muestra los incisos ch) y e) del artículo 55 marcados como derogados por el artículo 6 de la Ley 7330 3.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas de bienes de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La Ley 7330 reguló la venta de acciones de CEMPASA y Fertica y fijó prohibiciones para los compradores (art. 4). El Censo no encontró un choque directo entre esa regla y el artículo 182, porque la ley remite a la licitación y a las prohibiciones de la Ley de Administración Financiera.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajo Constitución, art. 56. La Ley 7330 dio prioridad a los trabajadores como compradores y les garantizó sus derechos laborales (art. 3) (art. 8). Esa prioridad va en la misma dirección del artículo 56, no en contra.

El artículo 50 de la Constitución pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley buscó que los trabajadores pudieran comprar acciones de las empresas donde trabajaban (art. 3). No hay una contradicción evidente con ese artículo.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La Ley 7330 reformó y derogó incisos de la Ley 6955, lo que calza con esa potestad (art. 1) (art. 6).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia donde opinar sobre ella 2. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general que considera contraria a la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar esa queja.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley sustituyó a la Ley 7330 ni cuándo se derogó.

El dossier no incluye el texto completo de los incisos f), g), j) y k) del artículo 55 de la Ley 6955 tal como quedaron después de la reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Reforma los incisos f), g), j), k) del artículo 55 de la ley 6955 de 24 de febrero de 1984. El artículo sexto deroga los incisos ch) y e) del artículo 55 de dicha ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7330 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya no rige.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"En las licitaciones o en las ventas de acciones que realice FINTRA, no podrán venderse acciones de FERTICA y de CEMPASA a:"

    Sin choque aparente La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. La ley reguló la venta de acciones y puso prohibiciones a los compradores. No se ve un choque directo.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 3"Para efecto de la compra de acciones de CEMPASA y de FERTICA, se considerarán legitimados para participar como compradores, dentro del porcentaje correspondiente, los trabajadores de esas empresas y todas las personas que se encontraran en sus planillas al 31 de diciembre de 1992; aunque en el momento de la compra de las acciones ya no estén laborando para esas empresas."

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo digno. La ley dio prioridad a los trabajadores para comprar acciones. Van en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Para efecto de la compra de acciones de CEMPASA y de FERTICA, se considerarán legitimados para participar como compradores, dentro del porcentaje correspondiente, los trabajadores de esas empresas y todas las personas que se encontraran en sus planillas al 31 de diciembre de 1992; aunque en el momento de la compra de las acciones ya no estén laborando para esas empresas."

    Sin choque aparente La Constitución pide mejor reparto de la riqueza. La ley buscó que los trabajadores pudieran ser dueños de acciones. No hay contradicción evidente.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforman los incisos f), g), j) y k) del artículo 55 de la Ley No. 6955 del 24 de febrero de 1984, cuyos textos dirán:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. La Ley 7330 reformó y derogó incisos de la Ley 6955. Calza con esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7330: LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LAS SUBSIDIARIAS DE CODESA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7330 en SINALEVI: Ley de Democratización de Subsidiarias de CODESA (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/03/1993
  3. Ley 6955: Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/1984
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7330

Ley de Democratización de Subsidiarias de CODESA

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(Derogado)

LEY DE DEMOCRATIZACION DE LAS SUBSIDIARIAS DE CODESA.

ARTICULO 1.- Se reforman los incisos f), g), j) y k) del artículo

55 de la Ley No. 6955 del 24 de febrero de 1984, cuyos textos dirán:

.............

ARTICULO 2.- Se autoriza a CODESA para celebrar con FINTRA o con

cualquier otra institución o empresa capacitada y experimentada, los

contratos de administración, de fideicomiso o de servicios que

considere convenientes, con el fin de reorganizar y de realizar

esfuerzos para mejorar sus empresas, antes de la venta de las

acciones, y de supervisar el traslado de las empresas a inversionistas

privados. Además, CODESA solicitará ayuda a FINTRA para financiar a

los compradores de las acciones.

ARTICULO 3.- Para efecto de la compra de acciones de CEMPASA y de

FERTICA, se considerarán legitimados para participar como compradores,

dentro del porcentaje correspondiente, los trabajadores de esas

empresas y todas las personas que se encontraran en sus planillas al

31 de diciembre de 1992; aunque en el momento de la compra de las

acciones ya no estén laborando para esas empresas.

ARTICULO 4.- En las licitaciones o en las ventas de acciones que

realice FINTRA, no podrán venderse acciones de FERTICA y de CEMPASA a:

a) Los directores, las compañías o los accionistas de CODESA,

FINTRA, FERTICA y CEMPASA.

b) Los funcionarios, empleados, apoderados, asesores, agentes o

representantes de FINTRA y de CODESA.

c) Los miembros del Consejo de Gobierno.

ch) Las personas o entidades que, de acuerdo con la Ley de

Administración Financiera de la República o el Reglamento de

Contratación Administrativa, tengan alguna prohibición o impedimento.

En ningún caso, podrán venderse acciones de FERTICA y de CEMPASA,

a las compañías que desarrollen en el país el mismo giro comercial de

éstas.

El incumplimiento de estas disposiciones producirá, como

consecuencia jurídica, la nulidad absoluta de la adquisición de las

acciones.

La venta de acciones estará sujeta a las prohibiciones que

establece el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.

ARTICULO 5.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a

partir de la vigencia de esta Ley, deberá traspasar a CODESA la

totalidad de las acciones que le pertenecen en FERTICA, la cual debe

reconocerle el precio que se obtenga de la venta de las acciones

traspasadas. RECOPE destinará esta suma al pago de su deuda con el

Banco Central de Costa Rica.

ARTICULO 6.- Se derogan los incisos ch) y e) del artículo 55 de

la Ley No. 6955 del 24 de febrero de 1984.

ARTICULO 7.- Se autoriza al Estado para que pague, mediante

títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda, la deuda que, por

concepto de cuotas obrero patronales, tengan tanto él como sus

instituciones centralizadas y descentralizadas, con el Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, a efecto de que éste financie la adquisición de

acciones de CEMPASA y FERTICA a los grupos indicados en el inciso k)

del artículo primero, para lo cual dará prioridad a los grupos

indicados en el numeral uno.

También se autoriza a CODESA para recibir esos bonos en pago de

acciones; dichos títulos podrán ser recibidos por el Banco Central,

como parte del pago de su deuda con esa entidad.

ARTICULO 8.- Todos los trabajadores de FERTICA y de CEMPASA

mantendrán los beneficios entre las partes, de acuerdo con las

convenciones colectivas y con los derechos adquiridos.

ARTICULO 9.- El cambio de propietario en las acciones de CEMPASA

y de FERTICA no exime a esas sociedades de su responsabilidad de pagar

o de responder por cuentas que deban, por prestaciones de los

trabajadores o por cobros, por deudas u obligaciones judiciales en

fallos de juicios en los tribunales.

Previo al traspaso de las acciones a las que se refiere esta Ley,

FERTICA cancelará a los trabajadores el auxilio de cesantía, de

acuerdo con su convención colectiva. Para esos efectos se utilizarán,

como parte del pago, los fondos depositados por la empresa en las

organizaciones de los trabajadores por concepto de cesantía.

CEMPASA pagará a sus trabajadores el aporte patronal pendiente

por concepto de auxilio de cesantía, de acuerdo con el número de años

laborados por cada uno de ellos, hasta un máximo de trece años, para

lo que depositará esos fondos en la asociación solidarista, la cual lo

reintegrará a la empresa en el momento en que así lo solicite cada

trabajador para su respectivo pago; todo lo anterior previo al

traspaso de las acciones.

Los trabajadores que se acojan a las anteriores disposiciones,

mantendrán su relación laboral con las respectivas empresas y para

efectos del cálculo de la nueva cesantía comenzará a correr un nuevo

término.

ARTICULO 10.- En el caso de CEMPASA, antes de promoverse

cualquier licitación autorizada en esta Ley o de realizarse el

traspaso o venta de las acciones pertenecientes al Estado, de los

inmuebles y de los derechos de explotación de las canteras que en

ellos existen, es indispensable que el Procurador General de la

República certifique que el inmueble número 57091-000, conocido como

"Cerro Naranjo", y los derechos de explotación de los yacimientos de

calizas existentes en ese inmueble han revertido, libre de gravámenes,

al dominio del Estado. Esta situación jurídica se hará constar

expresamente en el respectivo cartel de licitación.

Cualquier traspaso realizado sin cumplir con el requisito de la

certificación aludida en el párrafo anterior, estará viciado de

nulidad absoluta, la cual será declarada por la Procuraduría General

de la República.

ARTICULO 11.- En un plazo que no podrá exceder de los sesenta

días, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley.

ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.

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