El Censo
Ley7334Vigente
Ley

Aporte patronal al IMAS se extendió dos años, hasta 1995

La ley alargó dos años el cobro del aporte patronal al IMAS y dejó a la Caja cobrarlo mientras el IMAS no tenga su propio sistema de cobro.

Título oficial REFORMA AL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, Nº 4760 DEL 4 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS

Atención: La ley 7334 fija dos años adicionales desde el 30 de abril de 1993, pero el artículo 15 vigente de la ley 4760, reformado en 1996, dice que la contribución es permanente.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Empresarios que cotizan a la Caja Costarricense de Seguro Social

    La ley manda a la Caja cobrar el aporte de los empresarios y girarlo al IMAS, con un convenio especial entre ambas instituciones.

    Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no disponga de un sistema de recaudación más apropiado, el aporte de los empresarios cotizantes de la Caja Costarricense de Seguro Social será recaudado por ésta, la cual lo girará directamente al Instituto Mixto de Ayuda Social.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresarios que cotizan a la Caja Costarricense de Seguro Social, a quienes la Caja les cobra el aporte y lo gira al IMAS.
  • Demás empresarios, para quienes el IMAS fija los sistemas de cobro.
  • El IMAS, que debe montar un sistema de cobro propio.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que cobra y gira el aporte con un convenio especial.

A quién beneficia

  • El IMAS recibe el aporte patronal por dos años más desde el 30 de abril de 1993.
  • La Caja cobra el aporte mientras el IMAS no tenga un sistema de cobro más apropiado.

Qué cambia

  • El plazo de dos años adicionales vence y la ley 4760 reformada en 1996 habla de una contribución permanente.
  • El artículo 15 vigente de la ley 4760 fija un mínimo de 70% del presupuesto del IMAS para inversión social.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reformó el artículo 15 de la ley que creó el IMAS. El cambio alargó dos años el cobro de un aporte que ya existía. (art. 1)

El artículo reformado dice que el aporte del inciso a) del artículo anterior se cobra por dos años más, contados desde el 30 de abril de 1993. (art. 1)

Mientras el IMAS no tenga un sistema de cobro más apropiado, la Caja Costarricense de Seguro Social cobra el aporte de los empresarios que cotizan a la Caja. Después la Caja gira ese dinero directo al IMAS. (art. 1)

Las bases para cobrar ese aporte se fijan en un convenio especial entre las dos instituciones. Para los demás empresarios, el IMAS establece sus propios sistemas de cobro. (art. 1)

La ley rige desde su publicación. (art. 2)

El texto vigente en SINALEVI es este mismo. La ficha dice "Vigente" y "Versión de la norma: 1 de 1", sin observaciones. 2

A quién le toca

A los empresarios que cotizan a la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley dice que la Caja les cobra el aporte y lo gira al IMAS. (art. 1)

A los demás empresarios. Para ellos, el IMAS fija los sistemas de cobro. (art. 1)

Al IMAS. La ley le deja la tarea de montar un sistema de cobro propio para cuando no use el de la Caja. (art. 1)

A la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley le encarga cobrar y girar el aporte, con un convenio especial con el IMAS. (art. 1)

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión del 21 de marzo de 2022 trata la desafectación de un terreno del IMAS en Limón. 00:31:21

En esa sesión, Juan Luis Bermúdez Madriz se presenta como ministro de Desarrollo Humano, Inclusión Social y presidente ejecutivo del IMAS. 00:31:07

Bermúdez explica que el expediente 22.896 busca desafectar un inmueble del IMAS en el cantón central de Limón. 00:31:21

El terreno se usaría para una delegación de la Fuerza Pública, un local de salud de la Caja y apoyo a asociaciones de desarrollo. 00:31:37

La otra grabación trata una comisión sobre la unidad presidencial para el análisis de datos. 00:00:09

La tercera grabación es de la Comisión de la Mujer y trata un fondo de reparación para víctimas de femicidio. 00:13:58

Ninguna de las tres grabaciones discute el aporte patronal ni el artículo 15 de la ley 4760.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7334 sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión y no registra observaciones de la Procuraduría. 2

El artículo 15 de la ley 4760 que cita SINALEVI dice algo distinto. Ese texto dice que la contribución "es permanente". 6

Ese mismo artículo 15 de la ley 4760 fue reformado por la ley 7647 del 6 de noviembre de 1996. 6

La versión de la ley 4760 también fija que del presupuesto total del IMAS se destine un mínimo de setenta por ciento (70%) a inversión social. Ese mínimo no incluye comprar activos fijos. 6

Las dos versiones no coinciden en el plazo. La ley 7334 habla de dos años adicionales desde el 30 de abril de 1993. (art. 1) La ley 4760, reformada en 1996, habla de una contribución permanente. 6

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales se regulen por contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores. Constitución, art. 73 La ley usa un aporte de empresarios para financiar al IMAS, no un seguro social. (art. 1)

El artículo 73 también dice que los fondos de los seguros sociales no se transfieran a otras finalidades. Constitución, art. 73 La ley manda a la Caja cobrar y girar el aporte al IMAS. (art. 1) Hay una duda sobre si ese giro toca fondos del seguro.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes. Constitución, art. 50 El aporte financia al IMAS, que atiende pobreza. 8

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Constitución, art. 121 Esta reforma salió de la Asamblea y rige desde su publicación. (art. 2)

Qué puede hacer usted

Si un cobro del aporte le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. guía, p. 22

El amparo se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo de la Constitución. guía, p. 23

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24

Para esa acción hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos. guía, p. 24

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el cobro o el giro del aporte, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68

La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica. guía, p. 68

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja. guía, p. 71

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se lleva a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el aporte del inciso a) del artículo anterior de la ley 4760.

El dossier no dice si el convenio especial entre el IMAS y la Caja se firmó.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 7334 en La Gaceta.

El dossier no dice si el IMAS llegó a tener su propio sistema de cobro.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el giro de un aporte patronal que la Caja cobra y pasa al IMAS, frente al artículo 73.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no disponga de un sistema de recaudación más apropiado, el aporte de los empresarios cotizantes de la Caja Costarricense de Seguro Social será recaudado por ésta, la cual lo girará directamente al Instituto Mixto de Ayuda Social."

    Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales para que no se usen en otra cosa. La ley manda a la Caja cobrar un aporte de empresarios y pasarlo al IMAS. Hay duda sobre si ese dinero es fondo del seguro o un aporte aparte.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La contribución establecida en el inciso a) del artículo anterior, tendrá una duración de dos años adicionales a partir del 30 de abril de 1993."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado buscar el bienestar de todos. El aporte financia al IMAS, que atiende pobreza. El plazo de dos años calza con ese fin.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta reforma salió de la Asamblea y rige desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7334: REFORMA AL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, Nº 4760 DEL 4 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7334 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/04/1993
  3. Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 21 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-21
  4. DIPUTADOS REPROCHAN A EXJERARCA DEL IMAS POR GUARDAR SILENCIO EN CASO UPAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-09
  5. Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 04 de abril 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-04
  6. Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1971
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Decreto No 26.940/MIVAH/MTSS - Reglamento de la Ley No 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). | InforMEA www.informea.org
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7334

Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social

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REFORMA AL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACION DEL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, Nº 4760 DEL

4 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS

ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 4760 del 4 de

mayo de 1971, reformada por la Nº 7222 del 24 de abril de 1991, para

que diga:

"Artículo 15.- La contribución establecida en el inciso a) del

artículo anterior, tendrá una duración de dos años adicionales a

partir del 30 de abril de 1993.

Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no disponga de

un sistema de recaudación más apropiado, el aporte de los empresarios

cotizantes de la Caja Costarricense de Seguro Social será recaudado

por ésta, la cual lo girará directamente al Instituto Mixto de Ayuda

Social.

En un convenio especial entre ambas Instituciones, se

determinarán las bases para la percepción de dicho aporte. En lo que

se refiere a los demás empresarios, el Instituto Mixto de Ayuda Social

establecerá los sistemas de recaudación más apropiados."

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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