# Ley 7336: Costa Rica avala crédito español para ampliar la refinería de Moín

- Página: https://elcenso.com/leyes/7336
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE S.A.)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un préstamo de hasta 1.560 millones de pesetas para modernizar la Refinadora de Moín, con aval del Gobierno y deuda que paga RECOPE.

## A quién le toca

- RECOPE, que firma como prestataria y debe pagar el crédito
- El Ministerio de Hacienda, que avala la deuda de forma solidaria
- El Gobierno de Costa Rica, que queda como garante
- Los usuarios de combustibles, porque RECOPE paga la deuda

## A quién beneficia

- RECOPE recibe hasta 1.560 millones de pesetas para ampliar y modernizar la Refinadora Moín
- El crédito cubre el 62,5% del contrato comercial del proyecto

## Qué cambia

- La deuda se paga en 20 años con 7 años de gracia y 27 cuotas semestrales
- El interés es del 2% anual y hay una comisión de disponibilidad del 0,25% por año
- El convenio se rige por leyes españolas y los pleitos van a juzgados de Madrid
- Si RECOPE no paga, el Gobierno responde como garante

## Cláusulas a revisar

- **Comisión por dinero no usado** (1): Se paga un 0,25% anual sobre los montos del crédito que no se usen durante el período de disponibilidad. Texto: "Una comisión de disponibilidad del 0,25% por año se aplicará a todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de disponibilidad previsto en la Cláusula Cinco"
- **Pleitos en tribunales españoles** (1): El convenio se rige por leyes españolas y somete cualquier controversia a los juzgados de Madrid. Texto: "El presente "Convenio" se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Asimismo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro que les pudiera corresponder, se someten al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid"
- **Crédito atado a compras en España** (1): El crédito es de carácter ligado y financia bienes y servicios aceptados por el Instituto de Crédito Oficial de España. Texto: "Que este crédito tendrá un carácter ligado y se destinará a financiar el 62,5% del Contrato Comercial relativo al proyecto de ampliación y modernización de la Refinadora de Moín en Costa Rica"

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un convenio de crédito que RECOPE firmó el 6 de agosto de 1990 con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)). El monto llega a 1.560 millones de pesetas. Ese dinero financia el "Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinadora Moín".

El crédito cubre el 62,5% del contrato comercial. Ese contrato no puede pasar de 24 millones de dólares. Para convertir se usa un tipo de cambio fijo de 104 pesetas por dólar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

El préstamo tiene un interés del 2% anual, con pagos cada seis meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)). También hay una comisión de disponibilidad del 0,25% por año sobre lo que no se use.

La deuda se paga en 20 años. Incluye 7 años de gracia y 27 cuotas semestrales iguales. La primera cuota vence a los 84 meses desde que el convenio entra en vigor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

El Gobierno de Costa Rica avala el crédito. El Ministerio de Hacienda responde como fiador ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

El texto dice que el convenio se rige por las leyes españolas. Cualquier pleito va a los juzgados de Madrid ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

### A quién le toca

A RECOPE. La empresa firma como prestataria y asume el reembolso del crédito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda. Otorga el aval solidario y asume los derechos y obligaciones del convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

Al Gobierno de Costa Rica. Queda como garante de la deuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

A los usuarios de combustibles. La deuda la paga RECOPE, empresa pública que cobra por sus servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1).

El texto vigente es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que revisar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: aprueba un convenio de crédito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, permite al Poder Ejecutivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda y lo aprobó la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)).

Hay una duda posible. El convenio se rige por leyes españolas y somete los pleitos a tribunales de Madrid ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1)). Eso podría chocar con la soberanía que la Constitución reserva al país. El Censo no encontró un artículo constitucional en el dossier que lo prohíba de forma expresa.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por este crédito, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. No necesita citar la norma constitucional exacta ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe la Constitución. Para eso debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal manejo de fondos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como RECOPE ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha pagado del crédito ni si ya se canceló.

El dossier no dice si el proyecto de ampliación de la Refinadora Moín se terminó.

El dossier no incluye el contrato comercial ni los anexos del convenio.

## Frente a la Constitución

La aprobación del convenio calza con la potestad de la Asamblea y del Poder Ejecutivo. Queda una duda sobre la sumisión a leyes y tribunales españoles.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. No necesita citar la norma constitucional exacta. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional para que revise si la ley infringe la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si una institución pública la maltrata en sus derechos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7336: APROBACION DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE S.A.). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7336 en SINALEVI: Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Español y RECOPE (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18734&param2=19982&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7336

Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Español y RECOPE

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APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE EL

INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y

LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE S.A.)

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito el 6 de

agosto de 1990 en San José, Costa Rica y sus anexos, entre la

Refinadora Costarricense de Petróleo y el Instituto de Crédito Oficial

del Reino de España, el cual es avalado por el Gobierno de la

República de Costa Rica, y asciende a un monto de hasta mil quinientos

sesenta millones de pesetas españolas (1.560.000.000), para la

financiación del "Proyecto de Ampliación y Modernización de la

Refinadora Moín", con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD); su

texto es el siguiente:

"CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CREDITO

OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA

(RECOPE S.A.)

De una parte D. JOSE IGNACIO ARNAIZ TOVAR, Director del

Departamento de Créditos FAD, del Instituto de Crédito Oficial que

actúa en virtud de las potestades concedidas por D. ALFONSO FIDEL

CARBAJO ISLA, Director General de dicho Instituto, que declara vigente

y suficientes, de conformidad con el Poder Notarial registrado con el

número 712/1989.

De la otra parte, el ING.D. ARMANDO BALMA ESQUIVEL, Presidente

Ejecutivo, actuando en nombre y representación de la Refinadora

Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S.A.) y el DR.

THELMO VARGAS, Ministro de Hacienda, quien actúa en nombre y

representación del Gobierno de la República de Costa Rica.

EXPONEN

1.- Que el Gobierno del Reino de España dentro del espíritu de

amistad y colaboración que caracteriza las relaciones con el Gobierno

de la República de Costa Rica, con fecha 25 de mayo de 1990, ha

concedido a dicha República, un crédito por un importe de hasta

1.560.000.000 (MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES) de pesetas para el

proyecto de ampliación y modernización de la Refinadora de Moín, con

cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

2.- Que este crédito tendrá un carácter ligado y se destinará a

financiar el 62,5% del Contrato Comercial relativo al proyecto de

ampliación y modernización de la Refinadora de Moín en Costa Rica, en

las condiciones previstas en la Cláusula Tres.

3.- Que el Gobierno del Reino de España actúa para la

instrumentación de este crédito, a través del Instituto de Crédito

oficial, Agente Financiero del mismo en virtud de lo dispuesto en el

Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 1990, y que RECOPE,

S.A., institución habilitada para actuar en nombre y por cuenta de si

misma, en virtud de lo dispuesto en la Ley número 3126 del 28 de junio

de 1963 y el Gobierno de la República de Costa Rica quien actúa a

través del Ministerio de Hacienda, institución habilitada para actuar

en nombre y por cuenta de dicha República, en virtud de lo dispuesto

en la Ley 1279, Ley de Administración Financiera de la República de

Costa Rica de fecha 30 de abril de 1951 y sus reformas.

Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de

sus respectivos Gobiernos.

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

CLAUSULA UNA

Definiciones

AUTORIZACION DE PAGO

Significa, a efectos del presente "Convenio", la orden emitida

por el "prestatario" y debidamente aprobado por el "Ministerio" al ICO

autorizando a este último a pagar, a través del "Banco Pagador", los

importes debidos al exportador español en los términos estipulados en

el "Contrato Comercial" y, en su caso, en el "Crédito Documentario".

BANCO PAGADOR

Significa a efectos de este "Convenio" el banco designado por el

"Prestatario" y el "Ministerio" y aceptado por el "ICO" a través del

cual se efectuarán los pagos al exportador español derivados del

presente "Convenio" y que examinará los documentos en virtud del

"Contrato Comercial" o de cualquier otro documento que lo sustituya y

emitirá, en su caso, el certificado correspondiente, conforme al

modelo del Anexo IV.

CESCE

Significa la Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación.

CLAVE TELEGRAFICA

Significa el número secreto proporcionado por el "ICO" que

permite elaborar el número que deberá preceder las solicitudes,

comunicaciones, avisos y notificaciones realizadas por télex en virtud

de lo dispuesto en el "Convenio".

CONTRATO COMERCIAL

Significa el Contrato Administrativo Privado, suscrito entre el

exportador español y el importador costarricense, y debidamente

aprobado por el Gobierno de la República de Costa Rica, a través del

"Ministerio de Hacienda" por el que se formaliza el suministro de

bienes y servicios aceptados por el ICO, que sean financiados en

virtud del presente "Convenio".

CONVENIO

Significa el Convenio de Crédito suscrito entre el Instituto de

Crédito Oficial del Reino de España y RECOPE, S.A. avalado por el

Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, para la

formalización de un crédito destinado a financiar la adquisición de

bienes y servicios aceptados por el ICO para el proyecto de ampliación

y modernización de la Refinadora de Moín. Las referencias hechas al

"Convenio" se entenderá que lo son al "Convenio de Crédito".

CREDITO

Significa el total del importe de 1.560.000.000 (MIL QUINIENTOS

SESENTA MILLONES) de pesetas, concedido por el Gobierno español, según

Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 1990, a la

República de Costa Rica y del cual ésta puede disponer a través del

"Prestatario" en los términos estipulados en el "Convenio".

CREDITO DOCUMENTARIO

Significa a efectos de este "Convenio" el documento bancario

emitido por un banco de Costa Rica, a petición del importador, dando

instrucciones al "Banco Pagador" para efectuar un pago al exportador

español contra presentación de los documentos previstos en el

"Contrato Comercial" o cualquier otro documento que lo sustituya.

CUENTA-ACUERDO

Significa la cuenta abierta por el "ICO" en sus libros, a nombre

del "Prestatario", con un saldo inicial de 1.560.000.000 (MIL

QUINIENTOS SESENTA MILLONES) de pesetas, con el objeto de registrar

los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las

obligaciones financieras derivadas para las partes del "Convenio". En

adelante las referencias hechas a la "Cuenta", se entenderá que lo son

a la "Cuenta-Acuerdo".

DIA HABIL

Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos

comerciales en Madrid, y San José.

ICO

Significa el Instituto de Crédito Oficial, institución designada

por el Gobierno del Reino de España para actuar como Agente Financiero

del mismo, en orden a la firma y ejecución del "Convenio".

MONEDA PACTADA Y PESETAS

Significan la moneda de curso legal en el Reino de España, en la

que el "ICO" efectúa los cargos en la "Cuenta" derivados de los pagos

al exportador español, así como los abonos en concepto de reembolso

por principal y pago por intereses y comisiones efectuados por el

"Prestatario".

MINISTERIO O GARANTE

Significa el Ministerio de Hacienda, institución habilitada para

actuar en nombre y por cuenta de la República de Costa Rica, en virtud

de lo dispuesto en la Ley 1279, Ley de Administración Financiera de la

República de Costa Rica, de fecha 30 de abril de 1951 y sus reformas,

para otorgar el aval con carácter solidario al "Prestatario" y asumir

todos los derechos y obligaciones que del mismo se deriven.

RECOPE, S.A. O PRESTATARIO

Significa la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,

institución habilitada por la Ley 3126 de 28 de junio de 1963 actuando

en nombre y representación de la misma para ejecutar el "Convenio" y

asumir todos los derechos y obligaciones que del mismo se deriven.

CLAUSULA DOS

Condiciones de entrada en vigor del "Convenio"

La entrada en vigor de este "Convenio" está condicionada a que el

"ICO" haya recibido en la forma y contenido satisfactorio para él los

siguientes documentos:

a) Resolución Ejecutiva autorizando al "Prestatario" a celebrar

el presente "Convenio" con el expreso otorgamiento de la garantía de

la República de Costa Rica por las obligaciones contraídas por el

"Prestatario" con el "ICO" en virtud del presente "Convenio".

b) Certificación de las firmas de las personas autorizadas para

firmar y ejecutar este "Convenio" o cualesquiera otros documentos en

relación al mismo.

c) Cualesquiera otras autorizaciones, consentimientos o permisos

que de acuerdo con las estipulaciones y disposiciones legales de la

República de Costa Rica fueran exigidos por las autoridades del

Gobierno del Prestatario para el cumplimiento o ejecución de este

"Convenio".

d) Certificación del Procurador General de la República de Costa

Rica acreditando que se han cumplido todos los trámites exigidos por

el ordenamiento jurídico interno del "Prestatario", en orden a la

firma, ejecución y validez de este "Convenio".

El "ICO" comunicará al "Prestatario", en la forma establecida en

la Cláusula Diecinueve la recepción de tales documentos y la

consiguiente entrada en vigor del "Convenio".

El presente "Convenio" permanecerá en vigor hasta la extinción de

todas las obligaciones que del mismo se deriven para ambas partes.

CLAUSULA TRES

Importe del Crédito

1.- El importe, hasta un máximo de 1.560.000.000 de pesetas, (MIL

QUINIENTOS SESENTA MILLONES), se destina a la financiación del 62,5%

del valor del contrato comercial y sus posibles revisiones; este valor

no podrá exceder de 24.000.000 de $ USA (VEINTICUATRO MILLONES). Para

la obtención de las anteriores proporciones y contravalores se

empleará el tipo de cambio fijo de 104 pesetas por $ USA.

2.- El "ICO" actuando en nombre y por cuenta del Gobierno español

abre un crédito a favor del "Prestatario" quien actúa en nombre y por

cuenta del Gobierno de Costa Rica, por un importe máximo de

1.560.000.000 de pesetas, (MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES).

3.- Para la aplicación del contenido del punto 1, el "ICO" abrirá
en sus libros una cuenta especial denominada "Cuenta Acuerdo" (en

adelante la "Cuenta") con un saldo inicial máximo de 1.560.000.000 de

pesetas, (MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES).

El "Prestatario" abrirá en sus libros la correspondiente cuenta

de contrapartida.

CLAUSULA CUATRO

Imputación de operaciones

Las operaciones comerciales concretas a ser financiadas con cargo

a este "Crédito" deberán ser aprobadas por el Ministerio de Economía y

Hacienda español, previa aprobación del Ministerio de Hacienda de la

República de Costa Rica y a petición del "Prestatario" con la

presentación del "Contrato Comercial" o, en su defecto, de

cualesquiera otros documentos que lo sustituyan.

Dicha petición deberá ser formulada al ICO en el plazo de 6 meses

desde la entrada en vigor del presente "Convenio" en la forma

establecida en la Cláusula diecinueve y conforme al modelo del Anexo

I, con la posibilidad de que el "ICO" lo prorrogue.

El "ICO" notificará al "Prestatario" la aprobación, por parte del

Ministerio de Economía y Hacienda de la operación comercial a ser

financiada por el "Crédito".

CLAUSULA CINCO

Período de disponibilidad del Crédito

1.- La fecha límite para solicitar las disposiciones del

"Crédito" será de 36 meses a partir de la entrada en vigor del

presente "Convenio".

Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar dicho período

siempre que la solicitud se formule al "ICO" 30 días antes de la fecha

del vencimiento del período de disponibilidad, en la forma establecida

en la Cláusula Diecinueve y conforme al modelo del Anexo II.

2.- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el período

de disponibilidad quedará automáticamente prorrogado hasta la fecha

prevista en el "Contrato Comercial", o en su defecto, en cualquier

otro documento que lo sustituya.

3.- La parte del "Crédito" no dispuesta después del período de

disponibilidad, o en su caso, vencido el período de prórroga, se

considerará automáticamente cancelada.

CLAUSULA SEIS

Modalidades de Disposición del Crédito

1.- El "Crédito" se utilizará mediante "Autorización de Pago"

emitida directamente por el el "Prestatario" al "ICO", con copia al

"Banco Pagador" autorizando al ICO a pagar a través del Banco Pagador,

los importes debidos al exportador español y en la forma establecida

en la Cláusula Diecinueve y conforme al modelo del Anexo III adjunto.

Los pagos por parte del "ICO" al exportador español a través del

"Banco Pagador" deberán realizarse contra declaración solemne y

vinculante del mencionado "Banco Pagador" en los términos de la

certificación del Anexo IV.

2.- Las "Autorizaciones de Pago" mencionadas, se numerarán según

la fecha de expedición y expresarán en su caso:

a) Nombre y dirección del exportador español.

b) Nombre y dirección del "Banco Pagador".

c) Concepto por el que se efectúa el pago.

d) Importe del pago en la "Moneda Pactada" en el "Convenio" o en

la moneda en la que el "Contrato Comercial" esté nominado. En este

caso, el "ICO" efectuará la conversión del importe a la "Moneda

Pactada", conforme al tipo de cambio vendedor de dos días hábiles

anteriores a la fecha valor del pago, oficialmente comunicado por el

Banco de España.

3.- La ejecución por el "ICO" de las "Autorizaciones de Pago"

según lo dispuesto en el presente "Convenio" es independiente de la

del "Contrato Comercial". El "ICO" no será responsable de cualquier

incumplimiento del "Contrato Comercial" y en consecuencia el

"Prestatario" se compromete a reembolsar al "ICO" en pesetas los

importes abonados por éste en virtud del presente "Convenio".

4.- EL ICO podrá no atender cualquier disposición del crédito en

el caso de que el "Prestatario" tenga pendiente algún pago del

principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto derivado

del presente "Convenio" o de cualesquiera otros Convenios formalizados

entre el "ICO" y la República de Costa Rica.

5.- En el momento en que tenga lugar cada desembolso, el "ICO"

comunicará al "Prestatario" el adeudo en la "Cuenta" en la "Moneda

Pactada", expresando el importe y la fecha valor del mismo.

CLAUSULA SIETE

Intereses

1.- Las cantidades utilizadas con cargo al "Crédito" devengarán

un interés a favor del "ICO", del 2 por ciento anual, con vencimientos

semestrales desde la fecha de cada utilización hasta la de

amortización final.

2.- En el caso de una amortización anticipada tal y como está
prevista en la Cláusula Diez, solo devengarán intereses las cantidades

dispuestas y pendientes de amortización.

3.- El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el

número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como

divisor 360 días.

CLAUSULA OCHO

Comisión de Disponibilidad

Una comisión de disponibilidad del 0,25% por año se aplicará a

todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de

disponibilidad previsto en la Cláusula Cinco, comenzando a aplicarse a

los seis meses de la entrada en vigor del "Convenio" y finalizando al

término del período previsto en la mencionada Cláusula Cinco.

El cálculo de la comisión se realizará teniendo en cuenta el

número de días naturales efectivamente transcurridos y tomando como

divisor 360 días.

CLAUSULA NUEVE

Amortización

La cantidad total dispuesta con cargo al "Crédito" será
amortizada en el plazo de 20 años, incluyendo un período de 7 años de

gracia, mediante 27 semestralidades iguales y consecutivas, siendo el

vencimiento de la primera cuota de amortización del principal a los 84

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente

"Convenio".

Finalizado el período de disponibilidad o habiendo sido

totalmente utilizado el crédito, el "ICO" confeccionará el

correspondiente cuadro de amortización que comunicará al "Prestatario"

para su aprobación. El "Prestatario" presentará al "ICO" sus

observaciones en un plazo de 60 días. En ausencia de respuesta después

de este plazo, el cuadro de amortización será considerado como

definitivo.

El "Prestatario" transferirá al "ICO" los importes de las cuotas

de amortización en la "Moneda Pactada", valor día de su vencimiento.

CLAUSULA DIEZ

Amortización anticipada

El "Prestatario" podrá anticipar total o parcialmente, el pago de

cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Nueve en

cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento,

siempre que sea una cantidad mínima de 10.000.000 de pesetas y

represente múltiplos de 1.000.000 de pesetas. Los reembolsos se

aplicarán, en primer lugar, al pago de comisiones y de los intereses

vencidos, si los hubiere, y después al del principal en orden inverso

de vencimiento. Los pagos por amortizaciones anticipados se pondrán en

conocimiento del "ICO" con una antelación de 30 días.

CLAUSULA ONCE

Intereses de demora

1.- Si los importes a pagar por cualquier concepto por el

"Prestatario" en virtud de este "Convenio" no están a disposición del

"ICO" en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida

y devengarán a favor del "ICO", a partir de la fecha de su obligación

de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora

equivalente al vigente el día del vencimiento para los depósitos en

pesetas a seis meses en el mercado interbancario de Madrid (MIBOR) e

incrementado en 1 punto porcentual.

2.- El período de demora no deberá exceder de 12 meses, a partir

del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Quince.

CLAUSULA DOCE

Pagos por Intereses y Comisión de

Disponibilidad

1.- Intereses. Los pagos por intereses e intereses de demora a

que se refieren las Cláusulas siete y once, se harán por períodos

semestrales vencidos, hasta la amortización total del "Crédito".

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las fechas de los

pagos por intereses se harán coincidir con las de las amortizaciones

previstas en la Cláusula Nueve, a partir del vencimiento de la primera

cuota de amortización.

El "Prestatario" transferirá al "ICO" el importe de las

anteriores liquidaciones en la "Moneda Pactada", valor día de su

vencimiento.

2.- Comisión de Disponibilidad. La comisión a que se refiere la

Cláusula Ocho tendrá las mismas fechas de pago que los intereses

previstos en el párrafo anterior.

CLAUSULA TRECE

Lugar y fecha de pagos

1.- Los pagos a que se refieren las Cláusulas Siete, Ocho, Nueve,

Diez, Once y Doce, se efectuarán en la "Moneda Pactada", en la cuenta

número 20-000904-4 "De Organismos" en el Banco de España a favor del

INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.- FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO.

2.- Los pagos por intereses y comisión de disponibilidad a que se

refiere la Cláusula doce se efectuarán los días 1 de Marzo y 1 de

Septiembre de cada año, siendo el primer vencimiento el 1 de Marzo de

1991. A partir del primer vencimiento de principal las fechas de pago

de intereses coincidirán con las de pago de amortizaciones.

3.- Si el día del vencimiento de los pagos mencionados en el

párrafo anterior, es un día inhábil éstos deberán efectuarse al día

siguiente hábil.

CLAUSULA CATORCE

Imputación de pagos

Los pagos recibidos serán imputados por el ICO siguiendo las

intrucciones del "Prestatario". No obstante, el ICO se reserva el

derecho de imputar estos pagos en el siguiente orden:

1.- A los intereses de demora vencidos y no pagados, si los

hubiere.

2.- A las comisiones vencidas y no pagadas.

3.- A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados.

4.- Al principal, vencido y no pagado.

CLAUSULA QUINCE

Causas de vencimiento anticipado

Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los supuestos

en que concurran alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Que una vez transcurrido el período a que se refiere la

Cláusula Once, 2 el "Prestatario" no efectúe los reembolsos de capital

o pago de intereses o comisión de disponibilidad a su vencimiento en

las condiciones estipuladas en el presente "Convenio".

2.- Que una vez transcurrido el período a que se refiere la

Cláusula Once, 2 la República de Costa Rica no abonara en la fecha

prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio

firmado entre el "ICO" y la República de Costa Rica cualquier

cantidad debida en concepto de principal, intereses o comisión de

disponibilidad.

3.- Que el "Prestatario" no destine el "Crédito" a la finalidad

estipulada en el presente "Convenio".

4.- Que por cualquier circunstancia ajena al "ICO" cualquiera de

las operaciones comerciales financiadas por este "Crédito", en

aplicación de la Cláusula Cuatro del presente "Convenio", resultase

anulada total o parcialmente.

5.- Que el Gobierno de la República de Costa Rica declare una

moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa,

en relación con el sector público español y/o asegurada por CESCE.

6.- Que las autoridades del "Prestatario" de la República de

Costa Rica modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de las

autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la

Cláusula Dos, C.

CLAUSULA DIECISEIS

Efectos

En los supuestos previstos en la Cláusula anterior, el "ICO"

podrá, transcurridos 30 días a contar desde la fecha en que hubiere

requerido al "Prestatario" para regularizar la situación:

a) Exigir el reintegro anticipado del principal del "Crédito",

así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y

cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente

"Convenio". No obstante, en el caso de que concurra la circunstancia

prevista en la Cláusula Quince 4) el "ICO" solamente podrá exigir el

reintegro anticipado de las cantidades utilizadas en relación a la

operación anulada. Dichas cantidades podrán ser destinadas a la

financiación de otras operaciones comerciales, siempre que el

"Prestatario" lo solicite formalmente al "ICO" en las condiciones

estipuladas en la Cláusula Cuatro del presente "Convenio".

b) Declarar extinguidas mediante notificación al "Prestatario"

las obligaciones derivadas para el "ICO" del presente "Convenio".

CLAUSULA DIECISIETE

Compromisos

La deuda derivada del presente "Convenio" tendrá igual rango que

las otras deudas externas del "Prestatario" de la misma naturaleza.

En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por

la República de Costa Rica a cualquier otra deuda externa de igual

naturaleza, será de aplicación inmediata al presente "Convenio", sin

requerimiento previo por parte del "ICO".

CLAUSULA DIECIOCHO

Impuestos, Gastos y Tasas

El "Prestatario", efectuará todos los pagos derivados del

presente "Convenio" sin deducción alguna de impuestos, tasas y otros

gastos de cualquier naturaleza debidos en su país y pagará
cualesquiera costes de transferencia o conversión derivados de la

ejecución del presente "Convenio".

CLAUSULA DIECINUEVE

Comunicaciones entre las partes

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en

general que deben enviarse las dos partes en virtud del presente

"Convenio", se entenderán debidamente efectuadas cuando se realicen

mediante carta firmada por persona con poder bastante, conforme a la

Cláusula Dos, B, o mediante telegrama o télex, utilizando la "Clave

telegráfica" del "ICO".

Las notificaciones o comunicaciones telegráficas o enviadas por

cable o télex, serán vinculantes para las partes, desde su recepción

con acuse de recibo por el destinatario en los domicilios o

indicativos de télex mencionados a continuación:

PARA EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL

Subdirección General de Financiación

a la Exportación.

Plaza de Sta. Bárbara, 2

28004 MADRID

TELEFS. (91) 593 43 24

(91) 447 47 00

TELEX: 43737 BHEM

FAX: 531 19 15

PARA LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA

Gerencia de Desarrollo Industrial

Plantel San Antonio.

Apartado 4351 - 1000

SAN JOSE (Costa Rica)

TELFS. (506) 24 81 04

(506) 53 19 41

TELEX: 3381 RECOB

FAX: (506) 53 19 17

PARA EL MINISTERIO DE HACIENDA

Dirección de Financiamiento

Externo.

Apartado 5016 - 1000

SAN JOSE (COSTA RICA)

TELEX: 2277 MIN HAC-CR

FAX: (506) 338267

Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no

surtirá ningún efecto mientras no haya sido comunicada a la otra en la

forma establecida en la presente Cláusula y esta última no haya

acusado recibo.

CLAUSULA VEINTE

Derecho Aplicable

El presente "Convenio" se regirá e interpretará de acuerdo con

las leyes españolas. Asimismo, las partes, con renuncia expresa a

cualquier otro que les pudiera corresponder, se someten al fuero y

jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid para dirimir

cualquier controversia que sobre la aplicación e interpretación del

presente "Convenio" pudiera plantearse.

CLAUSULA VEINTIUNA

Pactos

El "Prestatario" se compromete, desde la fecha de entrada en

vigor del presente "Convenio" y en tanto se halle pendiente de

cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al "ICO":

a) Un balance y cuenta de resultados con periodicidad anual

relativo al "Prestatario".

b) Una copia de cualquier disposición normativa de carácter

interno que suponga una modificación en la denominación, estructura y

régimen jurídico del "Prestatario" que pudiera afectar a los

compromisos derivados del presente Convenio.

c) Notificación realizada en los términos de la Cláusula

Diecinueve del presente "Convenio" de cualquier cambio que se produzca

en relación con las personas, que conforme a la Cláusula Dos, B) del

mismo, estuvieran autorizadas para la firma y ejecución de este

"Convenio".

El presente "Convenio" es extendido y ejecutado en dos originales

en español.

San José, 6 de agosto de 1990

POR EL INSTITUTO DE CREDITO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

actuando como Garante,

Fdo.: José I. Arnaiz Tovar Fdo.: Dr. Thelmo Vargas

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO MINISTRO

CREDITOS FAD

POR RECOPE, S.A.

Actuando como Prestatario



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7336). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.