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La ley que fija el salario base para calcular penas por hurto, robo y estafa

La Ley 7337 amarra las penas de hurto, robo y estafa a un salario de referencia que la Corte Suprema actualiza cada año; para 2026 el monto es de ¢462.200.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS 1 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTÍCULOS 265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 310 Y 323 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ADICIÓN DE UN INCISO 3, AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Atención: Las penas de hurto, robo y estafa se calculan con un salario base que cambia cada año; para 2026 es de ¢462.200.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Corte Suprema de Justicia

    La ley deja en manos de la Corte Suprema la comunicación anual del salario base. Ese monto define las penas de cuatro delitos.

    La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas acusadas de hurto agravado, robo simple, estafa o hurto menor, cuyas penas se miden con el salario base.
  • Jueces penales que deben aplicar el monto que publica la Corte Suprema cada año.
  • Personas con causas penales pendientes sin sentencia firme al entrar en vigencia la ley.
  • Personas cuyos casos lleguen al Tribunal Supremo de Apelaciones o a la Sala Penal mientras no exista el Superior de Casación Penal.

A quién beneficia

  • El monto del salario base se actualiza cada año y se publica en La Gaceta, así que es público y consultable.
  • La ley fija una regla única para calcular el salario base: el salario del puesto Salario 1 en el presupuesto.
  • El cambio de monto no se considera reforma al tipo penal, salvo para causas pendientes sin sentencia firme.

Qué cambia

  • Las penas por hurto, robo y estafa cambian cada año cuando la Corte Suprema actualiza el salario base.
  • Para 2026 el salario base es de ¢462.200.
  • Mientras no se cree el Tribunal Superior de Casación Penal, sus funciones las asumen el Tribunal de Apelaciones y la Sala Tercera.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7337 reformó cuatro delitos del Código Penal para que sus penas se calculen con un monto llamado "salario base". El artículo 2 define ese monto como el salario mensual del puesto "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al delito (art. 2).

El salario base rige todo el año siguiente, aunque el salario real cambie en ese período. Si la Ley de Presupuesto trae varios salarios para ese mismo cargo, se toma el de mayor monto (art. 2).

La Corte Suprema de Justicia comunica cada año las variaciones del monto en el Diario Oficial La Gaceta (art. 2). El monto vigente para 2026 es de ¢462.200. Lo fijó la circular N° 246-2025 del 17 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 5 de enero de 2026 2.

La ley también reformó los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales (art. 3). Derogó los artículos 310 y 323 del mismo código (art. 4). Y agregó un inciso 3 al artículo 401 (art. 5).

El artículo 6 dice que la ley rige desde su publicación (art. 6).

A quién le toca

A las personas acusadas de hurto agravado, robo simple, estafa o hurto menor. Las penas de esos delitos se miden con el salario base del "Oficinista 1" (art. 2).

A los jueces penales. Deben aplicar el monto que la Corte Suprema publica cada año en La Gaceta (art. 2).

A las personas con causas pendientes al entrar en vigencia la ley, siempre que no tengan sentencia firme. En esos casos sí se aplica el cambio de monto (art. 2).

A quienes tramitan causas en el Tribunal Superior de Casación Penal. Mientras ese tribunal no exista, la competencia la ejerce el Tribunal de Apelaciones en la etapa de instrucción y la Sala Tercera en la etapa de juicio 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de una audiencia sobre el expediente 24.913, un proyecto distinto de reforma procesal penal. No trata la Ley 7337.

Juan Carlos Pérez Murillo, director de la Defensa Pública, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal 00:00:14. Sobre el código actual afirmó: "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" 00:00:29.

Pérez Murillo también habló de posibles roces con el derecho a defensa. Dijo que hay "algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa" 00:01:02.

Sobre la mora judicial, puso el ejemplo de Nicaragua. Según él, ese país pasó de un sistema inquisitivo a otro sistema procesal y resuelve los procesos en menos tiempo 00:01:38.

La descripción del expediente 24.913 en la grabación incluye la sustitución excepcional de la defensa técnica y que los delitos con penas de hasta 10 años sean juzgados por un tribunal unipersonal 00:02:08.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con el nombre "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" 2.

La Procuraduría General de la República observa que la ley modifica los artículos 209, 212, 216 y 384 incisos 1 y 9 del Código Penal 2. También reforma los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales, deroga los artículos 310 y 323 y adiciona un inciso 3 al artículo 401.

El transitorio de la ley dice que, mientras no se cree el Tribunal Superior de Casación Penal, la competencia la ejerce el Tribunal de Apelaciones en instrucción y la Sala Tercera en juicio 2.

El texto consolidado de SINALEVI no reproduce el contenido de los artículos reformados. Solo muestra los encabezados y puntos suspensivos donde iría el texto (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se le impone pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley fija el salario base en su artículo 2 y la Corte Suprema solo comunica las variaciones anuales (art. 2). Esa comunicación no crea el delito ni la pena; solo actualiza el monto. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 39 por ese punto.

El artículo 35 prohíbe juzgar a alguien "por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. El transitorio de la ley traslada la competencia del Tribunal Superior de Casación Penal al Tribunal de Apelaciones y a la Sala Tercera mientras ese tribunal no exista 2. Esos son tribunales establecidos en la ley, no creados para un caso concreto. El Censo no ve choque con el artículo 35.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. El artículo 6 de la ley dice que rige desde su publicación (art. 6). Calza con el artículo 129.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un juez o tribunal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el texto de los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal que la ley reformó, ni el de los artículos 265, 291, 294, 421, 474 y 401 del Código de Procedimientos Penales.

El dossier no dice qué penas concretas corresponden a cada delito con el salario base de ¢462.200.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 7337 en La Gaceta.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 7337 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Modifica los artículos 209, 212, 216 y 384 incisos 1) y 9) del Código Penal. Además, en su artículo 2º, interpreta lo que se entenderá por "salario base", según el contenido de los nuevos artículos. Reforma también los numerales 265, 291, 294, 421 y 474 (con un Transitorio) del Código de Procedimientos Penales. Allí mismo deroga los artículos 310 y 323 del mismo cuerpo normativo. Por último, adiciona un inciso 3) al artículo 401 de éste. Dado que en su artículo 294, inciso 3º, habla de un Tribunal Superior de Casación Penal, su transitorio indica que, mientras no sea creado el Tribunal Superior de Casación Penal, la competencia que en esta Ley se le confiere será ejercida por el respectivo Tribunal de Apelaciones, cuando la causa se encuentre en la etapa de instrucción y por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cuando se encuentre en la etapa de juicio. SALARIO BASE PARA 1994: De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el salario base para 1994 se fija en cuarenta y siete mil colones (¢47.000.oo). (Boletín Judicial No.246 del 24 de diciembre de 1993, p.1) SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo), según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1. SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo), según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996, publicada en el Boletín Judicial Nº 17 de 24 de enero de 1996. SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones). SALARIO BASE PARA 1998: Según Aviso N° 03-98, publicado en el Boletín Judicial N° 36 del 20 de febrero de 1998; el salario base para el año 1998 es de ¢84.200,00 (Ochenta y cuatro mil doscientos colones). SALARIO BASE PARA 1999: Según Aviso N° 01-99, publicado en el Boletín Judicial N° 17 del 26 de enero de 1999; el salario base para el año 1999 es de ¢ 95.000,00 (Noventa y cinco mil colones). SALARIO BASE PARA 2000: Según Aviso N° 01-2000, publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 20 de enero de 2000; el salario base para el año 2000 es de ¢ 107.400,00 (Ciento siete mil cuatroscientos colones). SALARIO BASE PARA 2001: Según Aviso N° 02-2001, publicado en el Boletín Judicial N° 23 del 01 de febrero de 2001; el salario base para el año 2001 es de ¢ 120.600,00 (Ciento veinte mil seiscientos colones). SALARIO BASE PARA 2002: Según Aviso N° 01-2002, publicado en el Boletín Judicial N° 24 del 24 de febrero de 2002; el salario base para el año 2002 es de ¢ 136.600,00 (Ciento treinta y seis mil seiscientos colones). SALARIO BASE PARA 2003: Según Aviso N° 1-2003, publicado en el Boletín Judicial N° 18 del 27 de enero de 2003; el salario base para el año 2003 es de ¢ 153.000,00 (Ciento cincuenta y tres mil colones). Salario base para el 2004: De conformidad con el acuerdo N° 01 del 23 de enero de 2004 y publicada en el Boletín Judicial N° 22 del 2 de febrero de 2004, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de es de ¢167.800,00 (ciento sesenta y siete mil ochocientos colones exactos). SALARIO BASE PARA EL 2005: De conformidad con la circular N° 22 del 20 de diciembre del 2004, publicado en el Boletín Judicial N° 3 del 5 de enero del 2005, el salario base para el año 2005 es de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos). SALARIO BASE PARA EL 2006: De conformidad con el aviso N° 26 del 21 de diciembre del 2005, publicado en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero del 2006, el salario base para el año 2006 es de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos). SALARIO BASE PARA EL 2007: De conformidad con el aviso N° 30 del 18 de diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial N° 5 del 8 de enero del 2007, el salario base para el año 2006 es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos). Salario Base para el 2008. De conformidad con el Aviso 03 del 14 de enero de 2008, publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 28 de enero de 2008, el salario base es de ¢ 227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones exactos). Salario Base para el 2009. De conformidad con el aviso 001-09 de la sesión N° 98-08 del 18 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletín Judicial N° 10 del 15 de enero de 2009, el Salario Base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢269.800,00 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos) Salario base para el 2010: De conformidad con la circular N° 007 del 13 de enero de 2010 y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2010, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢293.400,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos) Salario base para el 2011: De conformidad con la circular N° 175 del 17 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 11 de enero de 2011, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢316.200,00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones exactos). La circular referida se publicó por primera vez en el Boletín Judicial N° 4 del 6 de enero de 2011. Salario base para el año 2012: De conformidad con la circular N° 159 del 16 de diciembre de 2011 y publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero de 2012, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos). Salario base para el año 2013: De conformidad con la circular N° 191 del 13 de diciembre del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 246 del 20 de diciembre de 2012, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢379.400,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos). Salario base para el año 2014: De conformidad con la circular N° 216 del 12 de diciembre del 2013 y publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero del 2014, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos). Salario base para el año 2015: De conformidad con la circular N° 260 del 11 de diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre de 2014, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos). Salario base para el año 2016: De conformidad con la circular N° 241 del 15 de diciembre de 2015, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2017: De conformidad con la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2018: De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Salario base para el año 2019: De conformidad con la circular N° 174 del 18 de diciembre de 2018, y publicada en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2020: De conformidad con la circular N° 227-2019 del 18 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2021: De conformidad con la circular N° 287 del 16 de diciembre del 2020, y publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 7 de enero del 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2022: De conformidad con la circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2023: De conformidad con la circular N° 236-2022 del 19 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Judicial N° 5 del 13 de enero de 2023, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2024: De conformidad con la circular N° 327-2023 del 18 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 8 de enero de 2024, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2025: De conformidad con la circular N° 258-2024 del 13 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Judicial N° 240 del 20 de diciembre de 2024, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la citada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Salario base para el año 2026: De conformidad con la circular N° 246-2025 del 17 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 5 de enero de 2026, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la citada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7337 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fija el salario base en su texto y la Corte Suprema solo comunica las variaciones anuales.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito."

    Sin choque aparente La Constitución pide que la pena esté en una ley anterior al delito. La ley fija en su artículo 2 cómo se calcula el salario base. La Corte Suprema solo comunica las variaciones anuales en La Gaceta, no crea el delito.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 3"Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:"

    Sin choque aparente El transitorio de la ley traslada la competencia del Tribunal Superior de Casación Penal al Tribunal de Apelaciones y a la Sala Tercera mientras ese tribunal no exista. Son tribunales establecidos en la ley, no creados para un caso concreto.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 6"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice cuándo empieza a regir: desde su publicación. Eso calza con la regla constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "Murillo dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal y en reformas que den justicia pronta y cumplida."

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:00:29

    "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:01:02

    "Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:01:38

    "Nicaragua pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y en menos tiempo están resolviendo los procesos judiciales."

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS 1 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTÍCULOS 265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 310 Y 323 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ADICIÓN DE UN INCISO 3, AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337 en SINALEVI: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7337

Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS

1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTICULOS

265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS

ARTICULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTICULO

401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384

incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:

"HURTO AGRAVADO

Artículo 209.- (...)

"ROBO SIMPLE

Artículo 212.- (...)

"ESTAFA

Artículo 216.- (...)

"HURTO MENOR

Artículo 384.- (...)

DAÑOS MENORES

9.- (...)

ARTICULO 2.- La denominación "salario base", contenida en los

artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto

equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en

la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la

República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de

consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun

cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea

modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en

la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,

se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación

en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se

produzcan en el monto del salario referido.

Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren

en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se

considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo

13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos

Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de

la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.

(NOTA: ver observaciones de la ley sobre el monto ACTUALIZADO del

salario base).

ARTICULO 3.- Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474

del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:

"Artículo 265.- (...)

"Artículo 291.- (...)

"Artículo 294.- (...)

"Artículo 421.- (...)

"Artículo 474.- (...)

ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 310 y 323 del Código de

Procedimientos Penales.

ARTICULO 5.- Adiciónase un inciso 3) al artículo 401 del Código

de Procedimientos Penales que dirá:

"Artículo 401.-

(...)

ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.

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