# Ley 7337: La ley que fija el salario base para calcular penas por hurto, robo y estafa

- Página: https://elcenso.com/leyes/7337
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS 1 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTÍCULOS 265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 310 Y 323 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ADICIÓN DE UN INCISO 3, AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1

## En resumen

La Ley 7337 amarra las penas de hurto, robo y estafa a un salario de referencia que la Corte Suprema actualiza cada año; para 2026 el monto es de ¢462.200.

## A quién le toca

- Personas acusadas de hurto agravado, robo simple, estafa o hurto menor, cuyas penas se miden con el salario base.
- Jueces penales que deben aplicar el monto que publica la Corte Suprema cada año.
- Personas con causas penales pendientes sin sentencia firme al entrar en vigencia la ley.
- Personas cuyos casos lleguen al Tribunal Supremo de Apelaciones o a la Sala Penal mientras no exista el Superior de Casación Penal.

## A quién beneficia

- El monto del salario base se actualiza cada año y se publica en La Gaceta, así que es público y consultable.
- La ley fija una regla única para calcular el salario base: el salario del puesto Salario 1 en el presupuesto.
- El cambio de monto no se considera reforma al tipo penal, salvo para causas pendientes sin sentencia firme.

## Qué cambia

- Las penas por hurto, robo y estafa cambian cada año cuando la Corte Suprema actualiza el salario base.
- Para 2026 el salario base es de ¢462.200.
- Mientras no se cree el Tribunal Superior de Casación Penal, sus funciones las asumen el Tribunal de Apelaciones y la Sala Tercera.

## Cláusulas a revisar

- **La Corte Suprema actualiza el monto sin pasar por la Asamblea** (2): La ley deja en manos de la Corte Suprema la comunicación anual del salario base. Ese monto define las penas de cuatro delitos. Texto: "La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido."
- **El monto de la pena depende de un puesto del presupuesto** (2): El salario base no es un monto fijo en la ley. Depende del salario del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto aprobada en noviembre anterior al delito. Texto: "corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7337 reformó cuatro delitos del Código Penal para que sus penas se calculen con un monto llamado "salario base". El artículo 2 define ese monto como el salario mensual del puesto "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al delito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

El salario base rige todo el año siguiente, aunque el salario real cambie en ese período. Si la Ley de Presupuesto trae varios salarios para ese mismo cargo, se toma el de mayor monto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

La Corte Suprema de Justicia comunica cada año las variaciones del monto en el Diario Oficial La Gaceta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)). El monto vigente para 2026 es de ¢462.200. Lo fijó la circular N° 246-2025 del 17 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 5 de enero de 2026 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

La ley también reformó los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)). Derogó los artículos 310 y 323 del mismo código ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)). Y agregó un inciso 3 al artículo 401 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

El artículo 6 dice que la ley rige desde su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas acusadas de hurto agravado, robo simple, estafa o hurto menor. Las penas de esos delitos se miden con el salario base del "Oficinista 1" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

A los jueces penales. Deben aplicar el monto que la Corte Suprema publica cada año en La Gaceta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

A las personas con causas pendientes al entrar en vigencia la ley, siempre que no tengan sentencia firme. En esos casos sí se aplica el cambio de monto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

A quienes tramitan causas en el Tribunal Superior de Casación Penal. Mientras ese tribunal no exista, la competencia la ejerce el Tribunal de Apelaciones en la etapa de instrucción y la Sala Tercera en la etapa de juicio [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de una audiencia sobre el expediente 24.913, un proyecto distinto de reforma procesal penal. No trata la Ley 7337.

Juan Carlos Pérez Murillo, director de la Defensa Pública, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=14s)). Sobre el código actual afirmó: "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=29s)).

Pérez Murillo también habló de posibles roces con el derecho a defensa. Dijo que hay "algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=62s)).

Sobre la mora judicial, puso el ejemplo de Nicaragua. Según él, ese país pasó de un sistema inquisitivo a otro sistema procesal y resuelve los procesos en menos tiempo ([video, 00:01:38](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=98s)).

La descripción del expediente 24.913 en la grabación incluye la sustitución excepcional de la defensa técnica y que los delitos con penas de hasta 10 años sean juzgados por un tribunal unipersonal ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=128s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con el nombre "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley modifica los artículos 209, 212, 216 y 384 incisos 1 y 9 del Código Penal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). También reforma los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales, deroga los artículos 310 y 323 y adiciona un inciso 3 al artículo 401.

El transitorio de la ley dice que, mientras no se cree el Tribunal Superior de Casación Penal, la competencia la ejerce el Tribunal de Apelaciones en instrucción y la Sala Tercera en juicio [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no reproduce el contenido de los artículos reformados. Solo muestra los encabezados y puntos suspensivos donde iría el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se le impone pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija el salario base en su artículo 2 y la Corte Suprema solo comunica las variaciones anuales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)). Esa comunicación no crea el delito ni la pena; solo actualiza el monto. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 39 por ese punto.

El artículo 35 prohíbe juzgar a alguien "por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio de la ley traslada la competencia del Tribunal Superior de Casación Penal al Tribunal de Apelaciones y a la Sala Tercera mientras ese tribunal no exista [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). Esos son tribunales establecidos en la ley, no creados para un caso concreto. El Censo no ve choque con el artículo 35.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 de la ley dice que rige desde su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1)). Calza con el artículo 129.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un juez o tribunal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el texto de los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal que la ley reformó, ni el de los artículos 265, 291, 294, 421, 474 y 401 del Código de Procedimientos Penales.

El dossier no dice qué penas concretas corresponden a cada delito con el salario base de ¢462.200.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 7337 en La Gaceta.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 7337 en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7337 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fija el salario base en su texto y la Corte Suprema solo comunica las variaciones anuales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS 1 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTÍCULOS 265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 310 Y 323 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ADICIÓN DE UN INCISO 3, AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337 en SINALEVI: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7337

Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS

1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTICULOS

265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS

ARTICULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTICULO

401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384

incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:

"HURTO AGRAVADO

Artículo 209.- (...)

"ROBO SIMPLE

Artículo 212.- (...)

"ESTAFA

Artículo 216.- (...)

"HURTO MENOR

Artículo 384.- (...)

DAÑOS MENORES

9.- (...)



ARTICULO 2.- La denominación "salario base", contenida en los

artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto

equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en

la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la

República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de

consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun

cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea

modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en

la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,

se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación

en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se

produzcan en el monto del salario referido.

Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren

en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se

considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo

13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos

Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de

la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.

(NOTA: ver observaciones de la ley sobre el monto ACTUALIZADO del

salario base).



ARTICULO 3.- Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474

del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:

"Artículo 265.- (...)

"Artículo 291.- (...)

"Artículo 294.- (...)

"Artículo 421.- (...)

"Artículo 474.- (...)



ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 310 y 323 del Código de

Procedimientos Penales.



ARTICULO 5.- Adiciónase un inciso 3) al artículo 401 del Código

de Procedimientos Penales que dirá:

"Artículo 401.-

(...)



ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7337). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.