# Ley 7340: La ley que cobraba patentes en Escazú ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/7340
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CANTÓN DE ESCAZÚ
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1

## En resumen

La Ley 7340, que fijaba el impuesto de patentes municipales en Escazú, fue derogada en 2011 y la reemplazó la Ley 8988.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Escazú, que pagaban patentes bajo la Ley 7340
- Contribuyentes que presentaban declaración jurada de ingresos brutos ante la Municipalidad de Escazú
- Comercios, bancos privados, salones de diversión y hospedajes del cantón de Escazú

## A quién beneficia

- Los contribuyentes de Escazú ya no pagan patentes bajo las reglas de la Ley 7340
- La Ley 8988 rige hoy las licencias de actividades lucrativas y no lucrativas en Escazú

## Qué cambia

- La Ley 7340 ya no está vigente desde la aprobación de la Ley 8988 en 2011
- Las reglas de patentes de Escazú ahora salen de la Ley 8988, no de la Ley 7340
- Los actos de la Municipalidad de Escazú se rigen por la Ley 8988

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7340 obligaba a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en Escazú ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)). El monto salía de los ingresos brutos anuales del año anterior. Se aplicaba 1,5 por mil sobre esos ingresos y el resultado se dividía entre cuatro para el pago trimestral ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de sus ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)). La Municipalidad calculaba el impuesto con esa información, en firme y sin procedimiento previo. Quien no presentaba la declaración pagaba una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)).

La ley también daba a la Municipalidad poder para determinar el impuesto de oficio en varios casos. Por ejemplo, si la declaración hacía presumir intenciones defraudatorias o si no se presentaba ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)). El contribuyente podía impugnar ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 29 de la Ley 8988, "Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú", aprobada el 7 de setiembre de 2011 ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71076&param2=86143&param3=1). SINALEVI registra la Ley 8988 como vigente. El dossier no detalla qué cambió la Ley 8988 en el cobro de patentes.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7340 como derogada, en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1). El texto consolidado muestra una sola versión y no presenta un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7340 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se apoyaba en la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También encaja con el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 24, que protege los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permitía a la Municipalidad pedir información de ingresos a la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)). También exigía copia de la declaración de renta ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1)). El artículo 24 permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios, pero solo a funcionarios de Hacienda y de la Contraloría. La ley no aclara si la Municipalidad entra en esa excepción.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia donde opinar sobre ella. Las vías que quedan son para actos concretos de la Municipalidad de Escazú bajo la Ley 8988.

1. Si un acto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

2. El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

3. Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

5. Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

6. Si quiere cambiar las reglas de patentes de Escazú, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

- Qué cambió exactamente la Ley 8988 en el cobro de patentes de Escazú.
- Si la Municipalidad de Escazú todavía aplica algún trámite de la Ley 7340 por costumbre.
- Cuánto recaudaba la Ley 7340 al año.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Queda una duda sobre el artículo 24, porque la ley permitía a la Municipalidad acceder a información de ingresos sin aclarar si entra en la excepción tributaria.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7340: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CANTÓN DE ESCAZÚ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8988: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2011. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71076&param2=86143&param3=1
3. Ley 7340 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Escazú (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10456&param2=86144&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7340

Impuestos Municipales de Escazú

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(Derogado)

(Esta norma fue derogada por el
artículo 29° de la ley Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón
de Escazú, aprobada mediante ley N° 8988 del 7 de setiembre de 2011)
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE ESCAZU

ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al

ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de

Escazú, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de

patentes, de conformidad con esta Ley.



ARTICULO 2.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o

traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los

interesados estén al día en el pago de los tributos y otras

obligaciones a favor de esta Municipalidad.



ARTICULO 3.- Salvo en los casos en que esta Ley determina un

procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes,

se establecen como factores determinantes para la imposición, los

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas

afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se

grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del

impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el

caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles

e inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por

concepto de comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la

actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes

que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno

punto cinco (1.5) por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma

dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las

personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a

la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con

base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por

pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la

Municipalidad deberá tener los respectivos formularios a disposición

de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, en que las empresas tengan autorización de la

Dirección General de la Tributación Directa para presentar la

declaración en la fecha posterior a la que establece la ley, estas

empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la

Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 6.- Los patentados que sean declarantes del impuesto

sobre la renta, deberán presentar copia de esa declaración, sellada

por la Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto

sobre la renta, deberán acompañar a su declaración de impuesto de

patentes, fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja

Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia

respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados

o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de

cotizar para el Seguro Social.



ARTICULO 8.- La información suministrada por los contribuyentes a

la Municipalidad tiene el carácter de confidencial al que se refiere

el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- La Dirección General de la Tributación Directa

brindará a la Municipalidad, en su condición de administración

tributaria, información respecto al monto de los ingresos brutos que

le fueren declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la

renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de

patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna

recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo,

de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda. La

Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del

impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o

responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en

el artículo 11 de esta Ley, haga presumir que existen intenciones

defraudatorias.

b) Que no hubiera presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada

municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración presentada a

la Dirección General de la Tributación Directa.

ch) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada

municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la

Dirección General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la

Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa

Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal,

donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de

la recalificación, servirá de título ejecutivo, para efectos del

cobro.

e) Que se trate de una actividad recientemente establecida sujeta

al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

f) Otros casos contemplados en esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal, deberá ser

notificada al contribuyente con indicación de las observaciones o

cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se

estime que ha cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de

la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar para

ante el Concejo, por escrito, dichas observaciones o cargos; en tal

caso debe señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su

reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,

proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que dentro del plazo señalado no se presentare

ninguna oposición, la resolución quedará firme. En el caso contrario,

el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días

hábiles, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas

ni intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82

del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el

impuesto de patentes, haya oposiciones o no las haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva,

ante la autoridad judicial correspondiente y de conformidad con lo

establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, para lo cual deberá acompañar el documento que

acredite el pago.



ARTICULO 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración

jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5,

serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los

medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos

suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una

variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación

correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar

los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones

especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal.



ARTICULO 12.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente

se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de

actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 3 y 4 de esta Ley; con excepción de las señaladas en el

artículo 13.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para

la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos.

Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación

mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos

nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o

domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres

de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y

explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran

en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o

demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de

transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e

inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,

mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la

demanda, tal como, casas de representación, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los

estatales, instituciones de crédito y en general todo lo que involucra

transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicio

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector

público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas

privadas. Incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones,

establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con

excepción de los semioficiales).



ARTICULO 13.- Las actividades que se citan a continuación pagarán

el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica

para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se

realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en

este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las

actividades se considerará de forma separada, para los efectos del

tributo.

a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos

estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y

agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos

por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año

anterior: ¢1.5 por cada ¢1.000,00.

b) Comercios de bienes inmuebles, pagarán, por cada trimestre,

sobre comisiones percibidas en el año anterior: ¢1.5 por cada

¢1.000,00.

c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad,

aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre,

sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢1.5 por cada ¢1.000,00.

ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán cada

trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢1.5 por cada

¢1.000,00.



ARTICULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente

establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del

artículo 4, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como

párametro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter

provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración

que corresponda hacer al patentado, atendiendo a las disposiciones del

artículo siguiente.



ARTICULO 15.- El total del ingreso bruto anual de aquellas

actividades que hayan operado únicamente durante una parte del período

fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del

período de actividad.



ARTICULO 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la

veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas

físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre

la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos,

extendida por un Contador Público Autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad podrá hacer la determinación de oficio.



ARTICULO 17.- Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las

medidas administrativas necesarias, para la aplicación de esta Ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del

impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin

fines de lucro, los interesados deberán registrarse ante la

Municipalidad, para lo cual tendrán un plazo de tres meses, a partir

de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración

se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten ante la

Municipalidad dicha solicitud.



ARTICULO 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, para

cobrar el impuesto de patentes, no excluyen aquellas actividades

sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de

gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20.- Esta Ley deroga la Ley No. 6862 del 4 de abril de

1983, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.



ARTICULO 21.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7340). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.