Negocios de Los Chiles pagan patente del 1,5 por mil sobre ingresos brutos
La Ley 7341 obliga a todo negocio lucrativo del cantón de Los Chiles a declarar sus ingresos brutos cada año y pagar una patente municipal trimestral.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES
Atención: La Ley permite a la Municipalidad calcular el impuesto "en firme y sin previo procedimiento" y fijarlo de oficio, y la resolución del Concejo no tiene revocatoria ni apelación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contribuyentes del cantón de Los Chiles
La Municipalidad calcula el impuesto con base en la declaración, en firme y sin previo procedimiento.
Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Los Chiles
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
- Patentados que no declaran renta y deben mostrar recibo de la CCSS
- Bancos y financieras no estatales, comercios de inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo
- Actividades exoneradas o sin fines de lucro que deben registrarse
A quién beneficia
- La Municipalidad calcula el impuesto con base en la declaración jurada del negocio
- El negocio con actividad parcial del año paga según el promedio mensual de sus meses activos
- La información que entrega el contribuyente es confidencial
- El contribuyente puede impugnar los cargos de la Municipalidad ante el Concejo en cinco días hábiles
Qué cambia
- El impuesto es de 1,5 por mil sobre ingresos brutos anuales, dividido entre cuatro
- No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta una multa del 10% del impuesto del año anterior
- Estar al día con la Municipalidad es requisito para licencias, traslados y traspasos
- La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio en varios supuestos
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7341 cobra una patente municipal a todo negocio que gane dinero en el cantón de Los Chiles. El impuesto es de 1,5 colones por cada mil colones de ingresos brutos anuales (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.
El artículo 1 dice quién paga: "Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Los Chiles" (art. 1).
La base del cálculo son los ingresos brutos del año anterior al que se grava (art. 3). Esos ingresos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En bancos y corredurías de bienes se toman las comisiones e intereses.
Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha. Con esa información, la Municipalidad calcula el impuesto "en firme y sin previo procedimiento".
Si el negocio no presenta la declaración a tiempo, paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 10).
El artículo 2 pone otra condición. Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).
Hay montos fijos para cuatro tipos de negocio, por trimestre y sobre ingresos del año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00 (art. 13). Aplica a bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo.
Si un mismo local hace varias actividades, cada una se grava por separado (art. 13).
Para un negocio recién abierto, la Municipalidad puede estimar el impuesto comparándolo con negocios parecidos (art. 14). Esa estimación es provisional y se corrige con la primera declaración. Si el negocio operó solo parte del año anterior, se usa el promedio mensual de los meses que trabajó (art. 15).
La Municipalidad puede pedir una certificación de ingresos brutos hecha por un Contador Público Autorizado si duda de la declaración (art. 16). Si encuentra inexactitudes, puede fijar el impuesto de oficio.
A quién le toca
A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en el cantón de Los Chiles (art. 1).
A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: deben acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 7). También sirve una constancia de la agencia de esa institución sobre salarios declarados. Si no cotizan, una nota explicativa de por qué.
A los bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo: tienen tarifa fija por trimestre (art. 13).
A las actividades exoneradas o sin fines de lucro: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley (art. 18). Pasado ese plazo, la exoneración corre desde la fecha en que presenten la solicitud.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7341 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 7341 derogó la Ley 7117 del 13 de enero de 1989 en todo lo referente al impuesto de patentes (art. 20). SINALEVI marca la Ley 7117 como derogada 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 7341 le da a la Municipalidad de Los Chiles la potestad de cobrar la patente y fijar el impuesto de oficio (art. 9). Eso calza con ese artículo.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La Ley 7341 refuerza esa autonomía al autorizar a la Municipalidad para adoptar las medidas administrativas necesarias (art. 17).
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La patente es una contribución de ese tipo y no choca con ese deber.
Hay una duda sobre el artículo 9 de la Ley. La resolución final del Concejo "no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación" y agota la vía administrativa (art. 9). El interesado puede ir a la autoridad judicial. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero esa limitación de recursos merece mirada de un abogado.
El artículo 8 declara confidencial la información de los contribuyentes, con referencia al artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 8). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La Ley se apega a ese marco al mantener el secreto.
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7341 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le cobra una patente que considera mal calculada, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la Ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Para cambiar la Ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Los Chiles por esta patente.
El dossier no incluye el texto del artículo 82 del Código Municipal, que la Ley cita para multas e intereses (art. 9).
El dossier no incluye el texto de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni el 309 del Código Penal (art. 11).
El dossier no permite saber si la Municipalidad ya tiene los formularios de declaración jurada disponibles (art. 5).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7341 encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el deber de contribuir del artículo 18. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La Ley le da a la Municipalidad la potestad de cobrar y fijar la patente. Las dos normas apuntan en la misma dirección.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias, para la aplicación de esta Ley."
Sin choque aparente La autonomía municipal permite que la Municipalidad aplique la Ley con sus propias medidas administrativas. No hay choque.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Los Chiles, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley."
Sin choque aparente La patente es una contribución para los gastos públicos locales. La Constitución pide contribuir y la Ley fija cómo se hace en Los Chiles.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial al que se refiere el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
Sin choque aparente La Ley protege como confidencial lo que el negocio declara. Eso respeta la intimidad que garantiza la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7341: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES
- Ley 7341 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Los Chiles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7117: Impuestos Municipales de Los Chiles (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7341
Impuestos Municipales de Los Chiles
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTON DE LOS CHILES
ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de
Los Chiles, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto
de patentes, de conformidad con esta Ley.
ARTICULO 2.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los
interesados estén al día en el pago de los tributos y otras
obligaciones a favor de esta Municipalidad.
ARTICULO 3.- Salvo en los casos en que esta Ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes,
se establecen como factores determinantes para la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se
grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el
caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles
e inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por
concepto de comisiones e intereses.
ARTICULO 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la
actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes
que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno
punto cinco (1.5) por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
ARTICULO 5.- Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las
personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a
la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con
base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por
pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la
Municipalidad deberá tener los respectivos formularios a disposición
de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, en que las empresas tengan autorización de la
Dirección General de la Tributación Directa para presentar la
declaración en la fecha posterior a la que establece la Ley, estas
empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la
Dirección General de la Tributación Directa.
ARTICULO 6.- Los patentados que sean declarantes del impuesto
sobre la renta, deberán presentar copia de esa declaración, sellada
por la Dirección General de la Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto
sobre la renta, deberán acompañar a su declaración de impuesto de
patentes, fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja
Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia
respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados
o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de
cotizar para el Seguro Social.
ARTICULO 8.- La información suministrada por los contribuyentes a
la Municipalidad tiene el carácter de confidencial al que se refiere
el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- La Dirección General de la Tributación Directa
brindará a la Municipalidad, en su condición de administración
tributaria, información respecto al monto de los ingresos brutos que
le fueren declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de
patentes municipales.
Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna
recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo,
de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda. La
Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del
impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o
responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en
el artículo 11 de esta Ley, haga presumir que existen intenciones
defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.
c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada
municipal, no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a
la Dirección General de la Tributación Directa.
ch) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada
municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la
Dirección General de la Tributación Directa.
d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la
Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa
Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal,
donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de
la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
e) Que se trate de una actividad recientemente establecida,
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
f) Otros casos contemplados en esta Ley.
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal, deberá ser
notificada al contribuyente con indicación de las observaciones o
cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se
estime que ha cometido.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de
la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar para
ante el Concejo, por escrito, dichas observaciones o cargos; en tal
caso debe señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
En el caso de que dentro del plazo señalado no se presentare
ninguna oposición, la resolución quedará firme. En el caso contrario,
el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días
hábiles, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas
ni intereses.
Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el
impuesto de patentes, haya oposiciones o no las haya.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva,
ante la autoridad judicial correspondiente y de conformidad con lo
establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, para lo cual deberá acompañar el documento que
acredite el pago.
ARTICULO 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5,
serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los
medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una
variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación
correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar
los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones
especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal.
ARTICULO 12.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente
se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 y 4 de esta Ley; con excepción de las señaladas en el
artículo 13.
a) Industria
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para
la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos.
Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos
nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o
domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres
de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y
explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran
en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de
transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares.
En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e
inmuebles.
b) Comercio
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los
actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la
demanda, tal como, casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicio
Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector
público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas
privadas. Incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones,
establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con
excepción de los semioficiales).
ARTICULO 13.- Las actividades que se citan a continuación pagarán
el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica
para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se
realicen, conjuntamente, diferentes actividades, de las señaladas en
este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las
actividades se considerará de forma separada, para los efectos del
tributo.
a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos
estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y
agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos
por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año
anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00.
b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada trimestre,
sobre comisiones percibidas en el año anterior: ¢10,00 por cada
¢1.000,00.
c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad,
aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre
sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00.
ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, cada
trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢10,00 por cada
¢1.000,00.
ARTICULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente
establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del
artículo 4, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter
provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración
que corresponda hacer al patentado, atendiendo a las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTICULO 15.- El total del ingreso bruto anual de aquellas
actividades que hayan operado únicamente durante una parte del período
fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del
período de actividad.
ARTICULO 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la
veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas
físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre
la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos,
extendida por un Contador Público Autorizado.
Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad podrá hacer la determinación de oficio.
ARTICULO 17.- Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las
medidas administrativas necesarias, para la aplicación de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del
impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin
fines de lucro, los interesados deberán registrarse ante la
Municipalidad, para lo cual tendrán un plazo de tres meses, a partir
de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración
se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten ante la
Municipalidad dicha solicitud.
ARTICULO 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, para
cobrar el impuesto de patentes, no excluyen aquellas actividades
sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de
gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 20.- Esta Ley deroga la Ley No. 7117 del 13 de enero de
1989, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.
ARTICULO 21.- Rige a partir de su publicación.