# Ley 7341: Negocios de Los Chiles pagan patente del 1,5 por mil sobre ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7341
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1

## En resumen

La Ley 7341 obliga a todo negocio lucrativo del cantón de Los Chiles a declarar sus ingresos brutos cada año y pagar una patente municipal trimestral.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Los Chiles
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
- Patentados que no declaran renta y deben mostrar recibo de la CCSS
- Bancos y financieras no estatales, comercios de inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo
- Actividades exoneradas o sin fines de lucro que deben registrarse

## A quién beneficia

- La Municipalidad calcula el impuesto con base en la declaración jurada del negocio
- El negocio con actividad parcial del año paga según el promedio mensual de sus meses activos
- La información que entrega el contribuyente es confidencial
- El contribuyente puede impugnar los cargos de la Municipalidad ante el Concejo en cinco días hábiles

## Qué cambia

- El impuesto es de 1,5 por mil sobre ingresos brutos anuales, dividido entre cuatro
- No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta una multa del 10% del impuesto del año anterior
- Estar al día con la Municipalidad es requisito para licencias, traslados y traspasos
- La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio en varios supuestos

## Cláusulas a revisar

- **Cálculo en firme sin procedimiento previo** (5): La Municipalidad calcula el impuesto con base en la declaración, en firme y sin previo procedimiento. Texto: "Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento."
- **Resolución del Concejo sin revocatoria ni apelación** (9): La resolución final del Concejo agota la vía administrativa y solo deja la vía judicial. Texto: "La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa."
- **Multa por no declarar a tiempo** (10): La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior. Texto: "Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7341 cobra una patente municipal a todo negocio que gane dinero en el cantón de Los Chiles. El impuesto es de 1,5 colones por cada mil colones de ingresos brutos anuales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.

El artículo 1 dice quién paga: "Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Los Chiles" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

La base del cálculo son los ingresos brutos del año anterior al que se grava ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Esos ingresos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En bancos y corredurías de bienes se toman las comisiones e intereses.

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha. Con esa información, la Municipalidad calcula el impuesto "en firme y sin previo procedimiento".

Si el negocio no presenta la declaración a tiempo, paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

El artículo 2 pone otra condición. Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

Hay montos fijos para cuatro tipos de negocio, por trimestre y sobre ingresos del año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00 ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Aplica a bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo.

Si un mismo local hace varias actividades, cada una se grava por separado ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

Para un negocio recién abierto, la Municipalidad puede estimar el impuesto comparándolo con negocios parecidos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Esa estimación es provisional y se corrige con la primera declaración. Si el negocio operó solo parte del año anterior, se usa el promedio mensual de los meses que trabajó ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

La Municipalidad puede pedir una certificación de ingresos brutos hecha por un Contador Público Autorizado si duda de la declaración ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Si encuentra inexactitudes, puede fijar el impuesto de oficio.

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en el cantón de Los Chiles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). También sirve una constancia de la agencia de esa institución sobre salarios declarados. Si no cotizan, una nota explicativa de por qué.

A los bancos y financieras no estatales, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedaje momentáneo: tienen tarifa fija por trimestre ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

A las actividades exoneradas o sin fines de lucro: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Pasado ese plazo, la exoneración corre desde la fecha en que presenten la solicitud.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7341 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1).

La Ley 7341 derogó la Ley 7117 del 13 de enero de 1989 en todo lo referente al impuesto de patentes ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). SINALEVI marca la Ley 7117 como derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13799&param2=14826&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7341 le da a la Municipalidad de Los Chiles la potestad de cobrar la patente y fijar el impuesto de oficio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). Eso calza con ese artículo.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7341 refuerza esa autonomía al autorizar a la Municipalidad para adoptar las medidas administrativas necesarias ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La patente es una contribución de ese tipo y no choca con ese deber.

Hay una duda sobre el artículo 9 de la Ley. La resolución final del Concejo "no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación" y agota la vía administrativa ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). El interesado puede ir a la autoridad judicial. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero esa limitación de recursos merece mirada de un abogado.

El artículo 8 declara confidencial la información de los contribuyentes, con referencia al artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley se apega a ese marco al mantener el secreto.

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7341 y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le cobra una patente que considera mal calculada, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la Ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Para cambiar la Ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Los Chiles por esta patente.

El dossier no incluye el texto del artículo 82 del Código Municipal, que la Ley cita para multas e intereses ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

El dossier no incluye el texto de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni el 309 del Código Penal ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

El dossier no permite saber si la Municipalidad ya tiene los formularios de declaración jurada disponibles ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1)).

## Frente a la Constitución

La Ley 7341 encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el deber de contribuir del artículo 18. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. Plantéela ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría investiga el mal funcionamiento de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7341: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7341 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Los Chiles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18942&param2=20204&param3=1
3. Ley 7117: Impuestos Municipales de Los Chiles (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/1989. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13799&param2=14826&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7341

Impuestos Municipales de Los Chiles

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTON DE LOS CHILES

ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al

ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de

Los Chiles, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto

de patentes, de conformidad con esta Ley.



ARTICULO 2.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o

traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los

interesados estén al día en el pago de los tributos y otras

obligaciones a favor de esta Municipalidad.



ARTICULO 3.- Salvo en los casos en que esta Ley determina un

procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes,

se establecen como factores determinantes para la imposición, los

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas

afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se

grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del

impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el

caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles

e inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por

concepto de comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la

actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes

que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno

punto cinco (1.5) por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma

dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las

personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a

la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con

base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por

pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la

Municipalidad deberá tener los respectivos formularios a disposición

de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, en que las empresas tengan autorización de la

Dirección General de la Tributación Directa para presentar la

declaración en la fecha posterior a la que establece la Ley, estas

empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la

Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 6.- Los patentados que sean declarantes del impuesto

sobre la renta, deberán presentar copia de esa declaración, sellada

por la Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto

sobre la renta, deberán acompañar a su declaración de impuesto de

patentes, fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja

Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia

respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados

o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de

cotizar para el Seguro Social.



ARTICULO 8.- La información suministrada por los contribuyentes a

la Municipalidad tiene el carácter de confidencial al que se refiere

el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- La Dirección General de la Tributación Directa

brindará a la Municipalidad, en su condición de administración

tributaria, información respecto al monto de los ingresos brutos que

le fueren declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la

renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de

patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección hiciere alguna

recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo,

de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda. La

Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del

impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o

responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en

el artículo 11 de esta Ley, haga presumir que existen intenciones

defraudatorias.

b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada

municipal, no hubiera aportado la copia de la declaración presentada a

la Dirección General de la Tributación Directa.

ch) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada

municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la

Dirección General de la Tributación Directa.

d) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la

Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa

Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal,

donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de

la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

e) Que se trate de una actividad recientemente establecida,

sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

f) Otros casos contemplados en esta Ley.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal, deberá ser

notificada al contribuyente con indicación de las observaciones o

cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se

estime que ha cometido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de

la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar para

ante el Concejo, por escrito, dichas observaciones o cargos; en tal

caso debe señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su

reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,

proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

En el caso de que dentro del plazo señalado no se presentare

ninguna oposición, la resolución quedará firme. En el caso contrario,

el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días

hábiles, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas

ni intereses.

Salvo en el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82

del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el

impuesto de patentes, haya oposiciones o no las haya.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva,

ante la autoridad judicial correspondiente y de conformidad con lo

establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, para lo cual deberá acompañar el documento que

acredite el pago.



ARTICULO 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración

jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5,

serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los

medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos

suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una

variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación

correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar

los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones

especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal.



ARTICULO 12.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente

se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de

actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 3 y 4 de esta Ley; con excepción de las señaladas en el

artículo 13.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para

la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos.

Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación

mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos

nuevos, mediante procesos mecanizados o no mecanizados, en fábricas o

domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres

de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y

explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran

en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o

demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de

transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e

inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,

mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la

demanda, tal como, casas de representación, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los

estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que

involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicio

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector

público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas

privadas. Incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones,

establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con

excepción de los semioficiales).



ARTICULO 13.- Las actividades que se citan a continuación pagarán

el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica

para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se

realicen, conjuntamente, diferentes actividades, de las señaladas en

este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las

actividades se considerará de forma separada, para los efectos del

tributo.

a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos

estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y

agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos

por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año

anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00.

b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada trimestre,

sobre comisiones percibidas en el año anterior: ¢10,00 por cada

¢1.000,00.

c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad,

aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre

sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00.

ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, cada

trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢10,00 por cada

¢1.000,00.



ARTICULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente

establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del

artículo 4, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter

provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración

que corresponda hacer al patentado, atendiendo a las disposiciones del

artículo siguiente.



ARTICULO 15.- El total del ingreso bruto anual de aquellas

actividades que hayan operado únicamente durante una parte del período

fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del

período de actividad.



ARTICULO 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la

veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas

físicas o jurídicas, declarantes o no declarantes del impuesto sobre

la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos,

extendida por un Contador Público Autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad podrá hacer la determinación de oficio.



ARTICULO 17.- Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las

medidas administrativas necesarias, para la aplicación de esta Ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del

impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin

fines de lucro, los interesados deberán registrarse ante la

Municipalidad, para lo cual tendrán un plazo de tres meses, a partir

de la publicación de esta Ley. Transcurrido este plazo, la exoneración

se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten ante la

Municipalidad dicha solicitud.



ARTICULO 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, para

cobrar el impuesto de patentes, no excluyen aquellas actividades

sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de

gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20.- Esta Ley deroga la Ley No. 7117 del 13 de enero de

1989, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.



ARTICULO 21.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7341). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.